Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS PROTOCOLO, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA cv: BOPBUR-2012-00317 Por acurdo dl Plno dl Excmo. Ayuntaminto d Burgos clbrado con fcha 14 d octubr d 2011 rsulta aprobado inicialmnt l Rglamnto Orgánico d Cración y Funcionaminto dl Consjo Social d la Ciudad d Burgos, con l siguint txto: REGLAMENTO ORGÁNICO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE BURGOS ÍNDICE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. TÍTULO PRELIMINAR. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Artículo 1. Cración. Artículo 2. Naturalza jurídica indpndncia. Artículo 3. Sd. TÍTULO I. ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES. Artículo 4. Ámbito d actuación y caráctr consultivo. Artículo 5. Rglamnto intrno d funcionaminto. Artículo 6. Funcions. Artículo 7. Facultads. TÍTULO II. COMPOSICIÓN. Artículo 8. Composición. Artículo 9. Nombraminto y cs. Artículo 10. Estatuto jurídico d los Consjros. Artículo 11. Indmnizacions. Artículo 12. Autonomía indpndncia. TÍTULO III. ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO. Capítulo I. Órganos. Artículo 13. Órganos. Artículo 14. El Prsidnt. Artículo 15. El Vicprsidnt. Artículo 16. El Scrtario. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 21
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 Artículo 17. El Plno. Artículo 18. Las Comisions d Trabajo. Capítulo II. Funcionaminto. Artículo 19. Ssions y convocatoria. Artículo 20. Quórum d asistncia. Artículo 21. Dsarrollo d las ssions. Artículo 22. Dbats. Artículo 23. Adopción d acurdos. Artículo 24. Actas. TÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES. Artículo 25. Inform anual. Artículo 26. Dotación prsupustaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Única. Duración dl mandato dl primr Consjo. DISPOSICIÓN FINAL. Única. Publicación y ntrada n vigor. * * * EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La participación n los asuntos públicos s un drcho ciudadano y facilitarlo constituy una obligación para los podrs públicos sgún stablcn los artículos 23.1 y 9.2 d la Constitución Española. Conscunt con lla, l art. 72 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, dsarrollada por los arts. 232 al 236 dl Rglamnto d Organización, Funcionaminto y Régimn Jurídico d las Entidads Locals, aprobado por R.D. 2568/1986, d 28 d novimbr, prvían tanto l fomnto dl asociacionismo vcinal como mdio para la dfnsa d los intrss gnrals y sctorials d los vcinos como la intgración d stas asociacions n consjos sctorials y n los órganos colgiados d los órganos d gstión dscntralizada. La xprincia ha dmostrado qu st sistma d organización aumnta la comunicación con los vcinos y l tjido social, mjora las dcisions políticas y la gstión d los srvicios municipals y hac más ficacs los srvicios qu s prstan al vcindario. II Actualmnt las ciudads afrontamos nuvos dsafíos, con unas socidads n continuo cambio, cada vz más globalizadas, qu ncsitan un cauc prmannt d rflxión y pnsaminto porqu la ciudad ya no s sólo l núclo urbano dond s conviv y s rcibn unos srvicios, sino algo mucho más compljo, qu rquir idas y su pusta bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 22
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 n práctica. La vida d los ciudadanos va a dpndr hoy y, lo qu s más important, n l futuro, dl modlo d ciudad qu s dsarroll. Por llo, al introducir spcialidads n la organización tradicional para los grands municipios, la Ly 57/2003, d 16 d dicimbr, d Mdidas para la Modrnización dl Gobirno Local prvé para los Grands Municipios n su art. 131 la cración d un Consjo Social d la Ciudad como un órgano participativo d caráctr consultivo n qu s intgrn las principals organizacions socials y conómicas dl municipio, cntrado sncialmnt n l campo dl dsarrollo local y d la planificación stratégica urbana. La ntrada d la ciudad d Burgos dntro d st nuvo régimn jurídico hac qu la dfinición d las línas stratégicas d crciminto cunt con l mayor consnso posibl, dntro d un foro d dbat prmannt. El dsarrollo d nustra ciudad y su planificación futura qudan así somtidos a la considración social y a su lmnto distintivo más significativo: la participación. TÍTULO PRELIMINAR. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA Artículo 1. Cración. D conformidad con lo prvisto n l artículo 131 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, modificada por la Ly 57/2003 d municipios d gran población, s cra l Consjo Social d la Ciudad, qu s dnominará Consjo Social d la Ciudad d Burgos, dpndint dirctamnt dl Alcald, y qu s rgirá por la mncionada Ly y por lo dispusto n st Rglamnto Orgánico, sin prjuicio dl postrior dsarrollo normativo d st Rglamnto. Artículo 2. Naturalza jurídica indpndncia. 1. El Consjo Social d la Ciudad d Burgos s configura como un órgano consultivo dl Gobirno d la ciudad d Burgos, cuya misión fundamntal s la d ofrcr un spacio d pnsaminto stratégico qu orint y sirva d soport a la gstión d los principals tmas y asuntos públicos d la ciudad, con l fin último d lograr la mjora d la calidad d vida d sus ciudadanos n l marco d un dsarrollo urbano sostnibl. 2. El Consjo Social d la Ciudad d Burgos s también un órgano d participación amplio y plural d las principals organizacions conómicas, socials, profsionals y d vcinos dl municipio, cntrado, sncialmnt, n l campo dl dsarrollo conómico local, la planificación stratégica d la ciudad y los grands proyctos urbanos, cuyo funcionaminto s adcuará a lo stablcido n una sfra pública d discusión sobr la ciudad y su futuro, un foro abirto para promovr stratgias sobr la ciudad d Burgos, sobr su situación y sobr los modlos altrnativos d ciudad. 3. El Consjo Social d la Ciudad d Burgos, como órgano d consulta, participación y assoraminto n matria socio-conómica d la Corporación Local, goza d plna indpndncia n l jrcicio d sus funcions. Artículo 3. Sd. El Consjo Social d la Ciudad d Burgos tndrá su sd n la Casa Consistorial. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 23
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 TÍTULO I. ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES Artículo 4. Ámbito d actuación y caráctr consultivo. El ámbito d actuación d st Consjo s xtndrá al término municipal d Burgos, sin prjuicio d los contactos, intrcambios y colaboracions con otros Consjos qu tngan caráctr local, rgional o nacional. Los studios, informs y dictámns mitidos por l Consjo Social d la Ciudad d Burgos tndrán caráctr consultivo y no vinculant. Artículo 5. Rglamnto intrno d funcionaminto. El Consjo Social d la Ciudad d Burgos podrá dotars d un Rglamnto intrno d funcionaminto, qu s ajustará n su totalidad a lo prvisto n st Rglamnto Orgánico, y qu dbrá sr aprobado al mnos por la mitad d sus mimbros, rfrndado con l visto buno d la Junta d Gobirno Local, y rfrndado también por l Plno dl Ayuntaminto. Artículo 6. Funcions. El Consjo Social d la Ciudad tndrá las siguints funcions: a) Constituirs como foro d diálogo y cauc d participación d los Agnts Económicos, Socials, Profsionals, Vcinals, tc. con l Ayuntaminto d Burgos, así como d consulta y assoraminto, principalmnt n matria conómica, social y d planificación stratégica. b) A la vista dl prsupusto aprobado, proponr los critrios o rcomndacions para laborar l prsupusto dl jrcicio siguint. c) Emitir informs, studios y propustas n matria d planificación stratégica d la Ciudad, grands proyctos urbanos y d dsarrollo social, cultural, conómico y ambintal d la Ciudad, a rquriminto dl Alcald o d los órganos d gobirno dl Ayuntaminto. d) Canalizar las dmandas y propustas socio-conómicas procdnts d asociacions institucions con actividad conómica y social n l ámbito d la Ciudad sin rprsntación n l Consjo Social y actuar como cauc d participación y diálogo d los distintos intrlocutors socials n l análisis d stas propustas. ) Promovr la participación ciudadana y la mjora d la calidad d la dmocracia local n Burgos. f) Conocr y dbatir, d acurdo con lo stablcido n los distintos Rglamntos, los grands proyctos d la Ciudad d Burgos. g) Elvar a la Comisión d Sugrncias y Rclamacions cuantos asuntos stim convnints. h) Ralizar actividads divulgativas, formativas, jornadas, ncuntros, confrncias, congrsos, concursos u otras rlacionadas con sus funcions impulsar, mdiant los mdios d comunicación social, un mjor conociminto y valoración d los proyctos iniciativas llvados a cabo. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 24
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 i) Mantnr una adcuada coordinación con la Asociación Plan Estratégico Ciudad d Burgos, n aqullas matrias d su comptncia. j) Rgular su propio régimn d organización y funcionaminto intrno, n dsarrollo d st Rglamnto. k) Cualsquira otras funcions qu las disposicions lgals o l Plno municipal l ncomindn, así como todas aqullas tndnts a la mjora impulso d la participación ciudadana. Artículo 7. Facultads. Para l dsarrollo d las funcions qu corrspondn al Consjo, ést tndrá las siguints facultads: a) Solicitar d los srvicios administrativos dl Ayuntaminto d Burgos datos, informs y documntos obrants n los mismos, spcificando l asunto para l qu sa prciso conocrlos. Los srvicios rquridos facilitarán la información qu sa prcisa, con cumpliminto d la normativa rguladora n matria d protcción d datos d caráctr prsonal. b) Solicitar d otras Administracions, Institucions o Entidads la información qu stim ncsaria para l adcuado jrcicio d su comtido. c) Promovr runions con la participación d prsonas cualificadas técnicamnt o rprsntativas d los distintos sctors conómicos y socials dl municipio, para dbatir custions sobr las qu haya d pronunciars. d) Rcabar asistncia técnica spcializada. ) Conocr los proyctos spcialmnt rlvants d la Ciudad d Burgos. Artículo 8. Composición. TÍTULO II. COMPOSICIÓN 1. El Consjo Social d la Ciudad d Burgos tndrá la siguint composición: A) El Prsidnt dl Consjo, qu srá l Alcald d Burgos. B) El Vicprsidnt dl Consjo, qu srá un Tnint d Alcald nombrado por l Prsidnt. C) Las prsonas qu hayan ostntado l cargo d Alcald d la ciudad y qu acptn d forma xprsa formar part dl Consjo, los cuals srán Consjros natos. D) Un rprsntant, Concjal o no, dsignado por cada grupo político municipal qu intgr la Corporación E) Los máximos rsponsabls d las distintas Administracions Públicas n Burgos, a sabr: Subdlgado dl Gobirno n Burgos. Dlgado Trritorial d la Junta d Castilla y Lón n Burgos. Rctor d la Univrsidad d Burgos. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 25
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 F) Los prsidnts o dirctors gnrals d las siguints ntidads: Caja d Burgos (Banca Cívica), Caja Círculo (Grupo Caja 3) y Caja Rural d Burgos. G) Consjros dsignados n rprsntación d cada una d las siguints ntidads, y qu habrán d sr lgidos dl modo dmocrático intrno qu tngan stablcido: a) Un rprsntant dsignado por la Cámara d Comrcio Industria d Burgos. b) Trs rprsntants dsignados por la Fdración d Asociacions Emprsarials d Burgos (FAE). c) Trs rprsntants dl moviminto vcinal d la ciudad, dos d los cuals lo srán a propusta d la Fdración d Asociacions d Vcinos. d) Trs rprsntants lgidos ntr los mimbros d las asociacions d discapacitados lgalmnt inscritas n l Rgistro d Asociacions d la Ciudad, d los cuals uno lo srá n rprsntación d las asociacions d prsonas con discapacidad física, otro lo srá n rprsntación d las asociacions d prsonas con discapacidad psíquica, y l trcro lo srá n rprsntación d las asociacions d prsonas con discapacidad snsorial. ) Dos rprsntants d las dos Organizacions Sindicals más rprsntativas d la ciudad, lgidos por éstas. f) Dos rprsntants, dsignados por l Consjo dl Instituto Municipal d Cultura, d ntr los propustos por las asociacions o industrias culturals qu stén inscritas y/o dsarrolln su actividad n la Ciudad d Burgos. g) Dos rprsntants, dsignados por l Srvicio Municipal d Dports, d ntr los propustos por los clubs dportivos con sd n la Ciudad d Burgos. h) Dos rprsntants lgidos por los Colgios Profsionals d Burgos. i) Dos rprsntants d las asociacions d consumidors qu tngan dlgación n Burgos y participn n la Junta Arbitral d Consumo, lgidos por éstas. En caso d qu no hubira acurdo ntr dichas asociacions, s dsignará a los rprsntants qu propongan las asociacions qu hubirn participado n mayor númro d laudos durant l año antrior, computado dsd l 1 d nro al 31 d dicimbr. j) Dos rprsntants n nombr d la Hrmandad d Pñas y d la Agrupación d Fajas y Blusas, rspctivamnt. k) Un rprsntant d una asociación d madrs y padrs d alumnos d la Ensñanza Pública y otro d la Ensñanza Concrtada, lgido por l Consjo Escolar Municipal. l) Un rprsntant dl colctivo «Burgos con Bici». m) Un rprsntant dl colctivo «8 d marzo». n) Un rprsntant d cada uno d los Consjos Sctorials dl Ayuntaminto, xcluidos rprsntants políticos y prsonal al srvicio d la Administración Municipal. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 26
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 o) Un rprsntant d la Asociación Plan Estratégico d Burgos, qu srá prfrntmnt l Grnt, Dirctor o figura asimilada. 2. En la composición dl Consjo Social d la Ciudad s procurará la prsncia quilibrada d mujrs y hombrs. 3. Cada organismo o ntidad podrá dsignar una prsona suplnt, qu podrá sustituir puntualmnt al titular con los mismos drchos. La lcción d los rprsntants sñalados habrá d srlo por los mcanismos dmocráticos qu así stén dtrminados por cada organismo o ntidad. Artículo 9. Nombraminto y cs. 1. Los mimbros titulars y suplnts dl Consjo Social d la Ciudad d Burgos srán nombrados por la Junta d Gobirno Local, a propusta d los rspctivos organismos o ntidads rprsntadas n la forma stablcida para cada una d llas n l apartado corrspondint dl artículo antrior. La toma d possión dl cargo supondrá su acptación. 2. En todo caso, srá ncsario acrditar mdiant crtificación xpdida por cada organismo o ntidad los acurdos fctuados y nombramintos fctuados. 3. El mandato d los Consjros, salvo l d los Consjros natos, xpirará al trminar l d la Corporación Municipal, sin prjuicio d su rlcción. No obstant, xpirado l término d su nombraminto, los mimbros dl Consjo, sguirán jrcindo sus funcions hasta l nombraminto y toma d possión d los mimbros dl nuvo Consjo. 4. Efctuado y publicado l nombraminto d los mimbros dl Consjo, l Alcald y Prsidnt dl Consjo procdrá a la convocatoria d la ssión constitutiva con la toma d possión d los Consjros. 5. Los mimbros dl Consjo csarán por las siguints causas: a) Por rnuncia xprsa, mdiant scrito dl qu s dará cunta xprsa al Plno dl Consjo. b) Por xpiración dl plazo d su mandato, xcpto n l caso d los Consjros natos. c) Por dclaración d incapacidad o inhabilitación para l dsmpño d cargo público por sntncia judicial firm. d) Los Consjros qu lo san por razón d su cargo csarán cuando pirdan sa condición. ) Por incapacidad sobrvnida o fallciminto. f) Por violar la rsrva propia d su función, corrspondindo su aprciación al Plno dl Consjo, prvio xpdint contradictorio, o por no cumplir la incompatibilidad dl jrcicio dl cargo con algún trabajo rmunrado por ncargo dl Consjo, ya sa la participación d forma prsonal o d manra indircta. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 27
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 g) Por sobrvnir alguna causa d incompatibilidad. h) Por nuva propusta fctuada n rprsntación d los organismos o ntidads afctadas. i) Por condna firm por dlito doloso. j) Cualquira otra qu s stablzca lgalmnt y/o rglamntariamnt. 6. Las vacants s provrán n la misma forma stablcida para su nombraminto. El mandato dl así nombrado xpirará al mismo timpo qu l dl rsto d los mimbros dl Consjo. 7. Cada organización o institución comunicará la sparación d su rprsntant y l nuvo rprsntant n scrito dirigido al Prsidnt dl Consjo, habiéndos d cumplir, n cualquir caso, lo prvisto n l artículo 8.2 dl prsnt Rglamnto. Artículo 10. Estatuto jurídico d los intgrants dl Consjo. 1. Los mimbros dl Consjo Social d la Ciudad d Burgos tinn los siguints drchos: a) A mitir librmnt su parcr sobr los asuntos somtidos a dlibración, participando con voz y voto n l Plno y n las Comisions d Trabajo d las qu formn part. b) A rcabar, a través dl Scrtario dl Consjo, la información sobr los asuntos somtidos al conociminto dl Consjo. c) A obtnr, d los órganos dl Consjo, la información o documntación ncsarias para l adcuado jrcicio d sus funcions. d) A prsntar mocions o sugrncias rspcto d los tmas somtidos a inform para su studio y trataminto n l Plno dl Consjo y las Comisions d Trabajo d las qu formn part, así como a promovr la adopción d iniciativas para la considración dl Consjo, n los términos stablcidos n l prsnt Rglamnto o a través dl dsarrollo rglamntario oportuno ) Cuantos otros drchos ls san inhrnts a su condición y funcions. 2. Los mimbros dl Consjo Social d la Ciudad d Burgos tinn las siguints obligacions: a) Asistir a las ssions dl Plno y d las Comisions d Trabajo para las qu hayan sido dsignados, pudindo justificar sus ausncias oportunamnt, n los términos stablcidos n l prsnt Rglamnto o a través dl dsarrollo rglamntario oportuno. b) Participar n los trabajos y cumplir las dirctrics instruccions qu dict l Plno dl Consjo para l dsarrollo d sus funcions. 3. La condición d Consjro s incompatibl con la d cualquir cargo o actividad qu impida o mnoscab l dsmpño d las funcions qu l son propias. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 28
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 Artículo 11. Indmnizacions. Los mimbros dl Consjo no tndrán drcho a rmunración por l jrcicio d sus funcions, sindo dicho cargo d caráctr honorífico y no rtribuido, sin prjuicio d la prcpción dl import n concpto d indmnización d los gastos ocasionados por dicho jrcicio qu stablzca, n su caso, l prsupusto dl Ayuntaminto. Artículo 12. Autonomía indpndncia. S garantiza la plna autonomía indpndncia d los Consjros n l jrcicio d sus funcions n l ámbito dl Consjo Social d la Ciudad. CAPÍTULO I. ÓRGANOS. Artículo 13. Órganos. TÍTULO III. ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO Los órganos dl Consjo Social d la Ciudad d Burgos son los siguints: A) Órganos Uniprsonals: a) El Prsidnt. b) El Vicprsidnt. c) El Scrtario. B) Órganos Colgiados: a) Plno. b) Comisions d Trabajo. Artículo 14. El Prsidnt. Al Prsidnt dl Consjo l corrspondn las siguints atribucions: a) Ostntar la rprsntación dl Consjo Social d la Ciudad d Burgos, jrcindo los drchos y accions qu corrspondan al Consjo y a cualquira d sus órganos. b) Convocar y prsidir las ssions, fijar l ordn dl día, modrar l dsarrollo d los dbats, dirigir las votacions y mantnr l ordn. c) Dirimir con su voto d calidad los mpats qu s produzcan n las votacions. d) Dar l visto buno a las actas d las ssions. ) Disponr l cumpliminto d los acurdos dl mismo. f) Nombrar al Vicprsidnt dl Consjo. g) Solicitar, n nombr dl Consjo, la colaboración qu s stim prtinnt a institucions, autoridads, organismos, ntidads, asociacions y particulars. h) Suprvisar l normal funcionaminto y la jcución d los trabajos ncomndados, así como vlar por l cumpliminto d los acurdos dl Consjo. i) Cumplir y hacr cumplir l Rglamnto, rsolvindo las dudas qu puda suscitar su intrprtación. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 29
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 j) Las dmás funcions qu l dlgu l Plno dl Consjo o qu bin l atribuya l Rglamnto, así como las qu no stén otorgadas a otro órgano n l prsnt Rglamnto. Artículo 15. El Vicprsidnt. 1. Srá Vicprsidnt l Tnint d Alcald dsignado por l Prsidnt dl Consjo. 2. El Vicprsidnt tndrá las siguints funcions: a) La sustitución dl Prsidnt n caso d ausncia, nfrmdad o causa d abstnción lgal o rglamntaria. b) La asistncia y colaboración con la Prsidncia n l cumpliminto d sus funcions. c) Cuantas otras l Prsidnt l dlgu o ncomind xprsamnt. Artículo 16. El Scrtario. 1. La Scrtaría dl Consjo Social d la Ciudad d Burgos s l órgano d asistncia técnica y administrativa dl Consjo, con voz y sin voto, y srá nombrado d ntr prsonas qu formn part dl curpo d funcionarios d la Administración Local con habilitación d caráctr statal. Dsmpñará las siguints funcions: a) Rmitir a los Consjros las convocatorias d las ssions, junto con l ordn dl día fijado por l Prsidnt. b) Custodiar la documntación d los asuntos incluidos n l ordn dl día dl Plno dl Consjo y ponrla a disposición d los mimbros dl Consjo con la dbida antlación. c) Asistir administrativa y jurídicamnt al Plno dl Consjo y rdactar las actas d las ssions. d) Archivar y custodiar las convocatorias, los órdns dl día y las actas d las ssions. ) Comunicar y jcutar los acurdos adoptados. f) Expdir las crtificacions d los acurdos y d la dmás documntación dl Consjo. g) Rcabar d la Administración Municipal y d otras institucions, n nombr dl Consjo, los studios técnicos ncsarios para l mjor dsarrollo d las comptncias dl Consjo, así como la información ncsaria para l conociminto d las matrias qu sté xaminando. h) Facilitar al Consjo la documntación qu l sa solicitada por las Comisions d Trabajo. i) Coordinar los trabajos ncsarios para l Inform Anual d Actividad. j) Aqullas otras qu l ncomind xprsamnt l Consjo y n gnral la asistncia administrativa qu l sa solicitada por las Comisions d Trabajo. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 30
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 Artículo 17. El Plno. 1. El Plno s l órgano suprior d dcisión y formación d la voluntad dl Consjo, y stará intgrado por la totalidad d sus Consjros, bajo la dircción dl Prsidnt y asistidos por l Scrtario. 2. Al Plno l corrspondn las siguints funcions: a) La laboración, n su caso, dl Rglamnto intrno d funcionaminto dl Consjo, n l qu s stablcrán las dtrminacions oportunas n cuanto al régimn d funcionaminto dl Plno y Comisions d Trabajo y dmás xtrmos qu sa ncsario dsarrollar. b) El conociminto, información y dbat d los proyctos iniciativas más rlvants para la Ciudad, así como la aprobación d los studios, informs y propustas qu l somtan las Comisions d Trabajo. c) Dtrminar l númro, dnominación y régimn d funcionaminto d las difrnts Comisions d Trabajo, así como los asuntos propios d su ámbito d comptncia y régimn d runions. d) Fijar la agnda d las custions prioritarias. ) Proponr al Plno dl Ayuntaminto d Burgos la modificación dl prsnt Rglamnto Orgánico. f) Todas aqullas funcions y comptncias qu l san atribuidas por l Plno dl Ayuntaminto d Burgos o la Junta d Gobirno Local. 3. Al Plno dl Consjo Social d la Ciudad, por indicación xprsa d su Prsidnt o por ptición d la mayoría d los mimbros dl Plno, dbrán asistir, con voz y sin voto, los Concjals, los mimbros d la Junta d Gobirno no lctos y los funcionarios y/o prsonal municipal, n función d los asuntos qu s tratn. En todo caso, dbrán prstar la colaboración prcisa para facilitar los trabajos dl Consjo Social d la Ciudad. Artículo 18. Las Comisions d Trabajo. 1. El Plno dl Consjo Social d la Ciudad podrá acordar la cración d Comisions d Trabajo o assoras y a las qu s ls ncomndará la prparación d los studios, informs o propustas qu s considrn convnints sobr un tma concrto d comptncia dl Consjo Social d la Ciudad d Burgos por un príodo d timpo prviamnt dtrminado. 2. Las Comisions d Trabajo starán compustas por l númro d mimbros strictamnt ncsarios para l dsarrollo d su comtido, qu prfrntmnt no podrá sr suprior a sit y qu dbn sr Consjros, ajustándos su funcionaminto a lo qu stablzca l Rglamnto d Organización y Funcionaminto dl Consjo Social d la Ciudad d Burgos. 3. Entr los Consjros d las Comisions d Trabajo s lgirá un ponnt para facilitar la dircción d los trabajos d la Comisión y contarán con un Scrtario con voz bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 31
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 y sin voto qu srá l Scrtario dl Plno dl Consjo o funcionario n quin dlgu, qu ralizará las funcions stablcidas n l artículo siguint n rlación con las convocatorias d las runions y trabajos d la Comisión. 4. En las Comisions d Trabajo podrá contars, si así lo rquir su Prsidnt, con la asistncia dl Tnint d Alcald dl Ára d Gobirno Municipal a qu afct l tma a dsarrollar, o bin dl Concjal Dlgado n la matria. Asimismo, podrán contar con la colaboración y participación d prsonas xprtas, ajnas al Consjo, incluidos funcionarios d la Administración Municipal, a fctos d su participación y assoraminto técnico. 5. Las runions d las Comisions d Trabajo no srán públicas. CAPÍTULO II. FUNCIONAMIENTO. Artículo 19. Ssions y convocatoria. 1. El Plno dl Consjo Social d la Ciudad d Burgos s runirá n régimn d ssions ordinarias, d priodicidad prstablcida, y xtraordinarias, qu admás pudn sr urgnts. 2. En todo caso, l funcionaminto dl Plno s ajustará a las siguints rglas: a) S clbrará ssión ordinaria con una priodicidad d, al mnos, una vz cada sis mss, para la aprobación y conociminto d cuantos asuntos la Prsidncia considr d intrés. S podrán incluir puntos n l ordn dl día cuando así lo solicitn al mnos una cuarta part d los mimbros dl Consjo. b) Podrán clbrars ssions xtraordinarias por iniciativa d la Prsidncia o a ptición d, al mnos, un trcio dl númro rglamntario d Consjros. Dicha solicitud dbrá fctuars por scrito al Prsidnt, firmada por todos los solicitants, n la qu s justifiqu la importancia y urgncia d los tmas a incluir n l ordn dl día. No s podrá solicitar ssión xtraordinaria n los trs primros mss d rnovación dl Ayuntaminto, ni n los trs mss antriors a la clbración d lccions municipals. 3. Tanto las ssions ordinarias como las xtraordinarias s convocarán, como mínimo, con cinco días hábils d antlación, salvo las urgnts, qu podrán convocars con cuarnta y ocho horas, acompañando n todo caso l ordn dl día d la ssión. 4. Toda la documntación d los asuntos incluidos n l ordn dl día dbrá star a disposición d los mimbros dl Consjo n la Scrtaría dl mismo, dsd l mismo día d la convocatoria. 5. El Consjo clbrará sus ssions n l Salón d Plnos dl Ayuntaminto d Burgos, salvo qu, mdiant convocatoria d su Prsidnt, dictada prviamnt y notificada a todos los mimbros, s stablzca su clbración n otra dpndncia municipal. Artículo 20. Quórum d asistncia. 1. El Plno dl Consjo s constituirá válidamnt con la asistncia d, al mnos, la mitad d sus mimbros n primra convocatoria y n sgunda convocatoria con la asis- bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 32
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 tncia d un trcio d sus componnts, ntndiéndos automáticamnt convocada sta sgunda, mdia hora dspués d la hora sñalada para la primra. 2. Est quórum dbrá mantnrs durant toda la ssión. 3. En todo caso, para su dsarrollo dbrá contar con la asistncia dl Prsidnt o dl Vicprsidnt, por dlgación o sustitución, y dl Scrtario. Artículo 21. Dsarrollo d las ssions. 1. El Prsidnt dirigirá y ordnará a su prudnt arbitrio las xposicions y dbats dl Consjo Social d la Ciudad d Burgos, vlando por la adcuada obsrvancia dl Rglamnto. 2. Iniciada la ssión, l Scrtario dará cunta d cada uno d los asuntos qu componn l ordn dl día, para su dbat por sparado, con la administración d timpos qu l Prsidnt stim convnint. 3. En las ssions ordinarias, xistirá como primr punto dl ordn dl día la aprobación, si procd, dl acta d la ssión ordinaria antrior, y como último punto dl ordn dl día figurará un turno d rugos y prguntas, qu sólo podrá vrsar sobr asuntos qu san comptncia dl Consjo. 4. Todos los asuntos s dbatirán por l ordn n l qu stuviran rlacionados n la convocatoria. No obstant, l Prsidnt tndrá la facultad d altrar l ordn d los asuntos o rtirar un punto cuando rsult imposibl pronunciars sobr ést. Artículo 22. Dbats. 1. Si s produc dbat, las intrvncions srán ordnadas por l Prsidnt conform a las siguints rglas: a) Solo podrá hacrs uso d la palabra prvia autorización dl Prsidnt. b) El dbat habrá d iniciars con la xposición o justificación d la propusta, a cargo d algún mimbro d la Comisión d Trabajo qu la haya dictaminado. c) A continuación s abrirá un dbat gnral sobr l contnido d la propusta y los divrsos mimbros podrán consumir un primr turno d intrvnción qu no xcdrá d los cinco minutos. El Prsidnt vlará para qu la duración d las intrvncions tnga una duración similar. d) Habrá posibilidad d solicitar d la Prsidncia un turno por alusions, qu srá brv y conciso. ) Si algún mimbro así lo solicita, podrá disponr d un sgundo turno, qu no podrá xcdr d los dos minutos. Consumido l turno d sgundas intrvncions, s crrarán las intrvncions con la dl ponnt d la propusta. f) El Prsidnt acordará l cirr dl dbat, dspués d lo cual tan solo s concdrá uso d la palabra para la xplicación dl voto dspués d cada votación, y n turnos qu no podrán sobrpasar un minuto d duración. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 33
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 Artículo 23. Adopción d acurdos. 1. Las propustas d acurdo s aprobarán simpr por mayoría simpl d los mimbros prsnts. En l caso d votacions con rsultado d mpat s ralizará una nuva votación y, si prsistira l mpat, dcidirá l voto d calidad dl Prsidnt. Los Consjros discrpants d la mayoría podrán formular un voto particular n l mismo acto, individual o conjuntamnt, cuya motivación dbrá d incorporars al txto dl acurdo para su dbida constancia. 2. Los acurdos qu s tomn rvstirán la forma d inform d caráctr consultivo, no vinculant y s rmitirán al órgano municipal qu lo solicitó o al qu rsult afctado por l mismo. Si s trata d rcomndacions a la Administración Municipal, s rmitirán a la Unidad o Srvicio qu dba conocr dl asunto. Artículo 24. Actas. 1. D cada ssión l Scrtario xtndrá l acta, n la qu constará: a) Lugar, fcha y hora d cominzo y d finalización d la ssión. b) Caráctr ordinario, xtraordinario o urgnt d la ssión y si s clbra n primra o n sgunda convocatoria. c) Idntidad d los mimbros dl Consjo asistnts y ausnts, indicando, si procd, la justificación d las ausncias. d) Idntidad d las prsonas qu ralizan una xposición ant l Consjo. ) Asuntos qu s dictaminn, opinions sinttizadas d los mimbros dl Consjo qu hubisn intrvnido n las dlibracions incidncias d éstas. f) El rsultado d las votacions, indicándos los votos afirmativos, los ngativos y las abstncions. S hará constar l voto nominativo cuando así lo pida l intrsado y los votos particulars formulados n su caso. g) Conclusión d los acurdos adoptados. h) Brv rfrncia al turno d rugos y prguntas. 2. En l caso d no clbrars ssión por cualquir motivo, l Scrtario suplirá l acta con una diligncia autorizada con su firma n la qu consignará la causa y los nombrs d los concurrnts y d los qu hubisn xcusado su asistncia. 3. Las actas s firmarán por l Prsidnt y l Scrtario, dbindo sr somtidas a la aprobación dl Consjo n la ssión siguint. TÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 25. Dotación prsupustaria y structura d apoyo. 1. La dotación para l funcionaminto dl Consjo Social d la Ciudad d Burgos s cubrirá con las partidas qu a tal fcto s consignn n l Prsupusto Gnral dl bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 34
Núm. 23 Juvs, 2 d fbrro d 2012 Ayuntaminto, sin prjuicio d las aportacions qu pudiran prcibirs d otras ntidads o trcros para l dsarrollo dl mismo. 2. Para l normal dsarrollo d sus funcions, l Consjo habrá d contar con los mdios suficints para l adcuado jrcicio d sus funcions. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Duración dl mandato dl primr Consjo. 1. La constitución dl primr Consjo d la Ciudad d Burgos coincid con l inicio d la lgislatura d la Corporación Municipal 2011-2015, y finalizará su mandato al término d la prsnt lgislatura n qu s constituy, continuando n funcions hasta l nombraminto dl nuvo Consjo Social. 2. S tomarán las mdidas apropiadas para qu la constitución dl Consjo Social d la Ciudad d Burgos s ralic durant l primr smstr d 2012. DISPOSICIÓN FINAL. Publicación y ntrada n vigor. 1. D conformidad con lo dispusto n los artículos 56.1, 65.2 y 70. 2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, la publicación y ntrada n vigor d st Rglamnto s producirá d la siguint forma: a) El acurdo d aprobación dfinitiva dl prsnt Rglamnto s comunicará a la Administración dl Estado y a la Junta d Castilla y Lón. b) Transcurrido l plazo d quinc días dsd la rcpción d la comunicación, l acurdo y l Rglamnto s publicarán n l «Boltín Oficial» d la provincia d Burgos. c) El Rglamnto ntrará n vigor al día siguint d su publicación n l «Boltín Oficial» d la provincia d Burgos. 2. El acurdo d aprobación dfinitiva y l propio Rglamnto s publicarán admás n la wb municipal www.ayto.s Contra l citado txto s podrá intrponr rcurso contncioso-administrativo ant la Sala corrspondint dl Tribunal Suprior d Justicia d Castilla y Lón, dntro dl plazo d dos mss, contados a partir dl día siguint al d la prsnt publicación n l «Boltín Oficial» d la provincia, d conformidad con lo stablcido n los artículos 10.1 b) y 46 d la Ly 29/1998, d 13 d julio, rguladora d la Jurisdicción Contncioso-Administrativa. D acurdo con lo dispusto n l artículo 49 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, s abr un priodo d información pública y audincia a los intrsados por l plazo d trinta días para la prsntación d rclamacions y sugrncias. Burgos, a 19 d nro d 2012. La titular dl Ára d Sguridad, Prsonal, Emrgncias y Régimn Intrior, Carolina Blasco Dlgado bopbur.diputaciond.s D.L.: BU - 1-1958 35