Práctica Procesal Penal

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Transcripción:

Práctica Procesal Penal

Sesión No. Nombre: Recursos Contextualización El proceso penal termina de manera natural con la sentencia, no obstante este acto que termina el proceso es susceptible de cambios, modificaciones e incluso de revocación mediante una serie de figuras jurídicas que son llamados recursos que le son atribuidos a las partes para inconformarse con el resultado de la sentencias. Este tipo de recursos son también parte del debido proceso y por tanto derechos humanos materializados en garantías, para en su caso subsanar errores que se estimen necesarios en las sentencias, son importantes la comprensión de estos medios de defensa para poder recurrir a las sentencias cuando se estime en el fallo del órgano jurisdiccional en el proceso penal. Objetivo: El alumno comprenderá los medios de impugnación dentro del proceso penal, su procedimiento y sus alcances para modificar una sentencia o el final del procedimiento penal, el alumno comprenderá que tipo de recurso es procedente dependiendo de lo que se intente atacar.

Introducción al Tema Qué es la impugnación? En todo proceso existe un principio general de impugnación Las partes deben contar con los medios para combatir las resoluciones de los tribunales El proceso no se agota con el pronunciamiento de la desición del Juez La impugnación se basa en el error humano El Juez es el primero en analizar la controversía Los actos del hombre están expuestos a caer en equivacaciones Dos o tres jueces diferentes pueden pronunciarse mejor que uno. La impugnación consiste en el derecho que tiene el procesado de inconformarse con la decisión del Juez, y de esté modo conseguir una segunda, o incluso tercera opinión, de la sentencia del juez, y de este modo estar en posibilidad de corregir errores humanos si es que existieran.

Explicación Tipos de recursos La naturaleza jurídica de la impugnación es necesariamente revocatoria? Definición Los recursos son los actos procesales mediante los cuales se formula una pretensión de que se ha violentado una de las partes en una resolución judicial, mediante la cual espera obtener la revisión con el objeto de evitar errores de procedimiento, judiciales y en su caso obtener la correcta aplicación del derecho. Motivo por el cual el recurso se convierte en un instrumento procesal que permite a la parte que se siente afectada por la resolución impugnarla, solicitando la modificación de la misma por otra que a su juicio coincida con sus intereses, en el entendido de que los órganos jurisdiccionales son falibles, así cuando se dictan resoluciones erróneas derivadas esencialmente de la interpretación de la ley por parte del juez o tribunal que la aplica al caso concreto, cabe la posibilidad de que se corrija el error. Tipos de recursos Se clasifican los recursos en cuanto los extremos de sus alcances y por la naturaleza jurídica de los mismos, a saber: a) Por los efectos: Debido a lo que se provoca por la interposición cabe distinguir entre recursos devolutivos y no devolutivos, en atención al órgano judicial que conoció de la cusa. En este sentido, son no devolutivos los recursos que conoce el mismo juez de la causa, los devolutivos son los que conoce el órgano superior del juez o tribunal que conoció del asunto. b) Por sus motivos: Son los recursos que pasan su pretensión fundados en la interpretación del derecho, los ordinarios son los recursos que reconoce la ley erga omnes y no señala limitación alguna en cuanto a la fundamentación jurídica, permitiendo cualquier tipo de oposición al juez, ya sea por acontecimientos que sucedieron en el procedimiento o en el objeto del recurso, los recursos extraordinarios son los que solamente pueden fundarse por causas expresamente previstos por la ley, la legislación mexicana conoce únicamente de éstos últimos. c) Por su clase: Por los resultados esperados en la resolución que se impugna, así pues estos recursos se interponen contra resoluciones interlocutorias que por tanto no ponen fin al procedimiento por ejemplo autos y providencias y los que se interponen contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento (sentencias).

En nuestro derecho como analizaremos en los siguientes puntos reconoce como recursos: a) La apelación b) La Queja c) La reposición de procedimiento d) Revisión de la sentencia Apelación Es procedente la apelación para sustanciar el procedimiento? La apelación La apelación es un recurso, como vimos devolutivo de uso más común en nuestro derecho, el cual debe ser resuelto por un Tribunal diferente y superior al que dictó la sentencia contra la cual se interpone. Para la procedencia de la apelación, no es necesario agotar la vía de la impugnación previa del órgano de primera instancia, en este sentido la apelación sirve para impugnar, ante el Tribunal Superior, las resoluciones interlocutorias, es decir, aquellas que no ponen fin a la instancia previa ni de fondo termina el procedimiento. En este sentido, es preciso señalar que no se abre una segunda instancia del tribunal de apelación pues éste se limita a decidir de nuevo sobre la cuestión impugnada; no obstante cuando se plantea la apelación contra una sentencia se inicia un nuevo nivel de decisión judicial, lo que se convierte en una segunda instancia limitada toda vez que no se pueden aportar nuevas pruebas o argumentos jurídicos valorables novedosos a los ya anteriormente expresados. Procedencia La apelación procede, en términos de los artículos 568 al 586 del Código Penal los siguientes: a) Contra las resoluciones del juez de instrucción ya sea en el procedimiento ordinario. b) Contra las sentencias dictadas en el ámbito del proceso sumario. c) Contra las sentencias dictadas por un jurado. Tratándose de apelaciones contra autos o providencias, el plazo para la interposición del recurso de apelación es de cinco días hábiles, mientras que en caso de apelación otra sentencia definitiva es de diez días hábiles.

En cuanto al objeto, la apelación es procedente contra sentencias que: a) Pongan fin al procedimiento, hagan imposible su prosecución o esté suspendido el proceso por más de treinta días naturales. b) Las que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción y competencia. c) Las que concedan o nieguen la acumulación de delitos. d) Las que concedan, nieguen o suspendan la condición en el proceso. e) Las que se pronuncien contra las medidas cautelares. f) Autos que decidan sobre la vinculación a proceso del imputado. g) Las que nieguen las ordenes de aprehensión o presentación (Recurso exclusivo del Ministerio Público). h) Las resoluciones denegatorias de medios de prueba. i) Contra las sentencias definitivas dictadas en los procedimientos especiales, procedimiento simplificado o abreviado previstos en la legislación subjetiva. La Queja Los actos contra los que procede afectan la sentencia en el proceso? La Queja Aunque no la define el Código Federal de Procedimientos Penales señala su procedencia y su tramitación en el artículo 94 del citado ordenamiento: Vencido el plazo para dictar una resolución, si ésta no ha sido dictada la parte interesada podrá acudir ante el tribunal competente en queja (Código Federal de Procedimientos Penales, 2013). La queja pues, procede contra las conductas de los jueces que no hayan emitido la resolución de mérito o bien no practiquen las diligencias dentro de los plazos y términos señalados por el Código, en este entendido, existe la confusión doctrinal (Saldivar, Pág. 221) sobre si se trate de un recurso o medio de impugnación toda vez que parece un acto procedimental en que la parte pretende promover la continuidad del procedimiento toda vez que está estancado o inactivo. Se Interpone ante el tribunal superior jerárquico correspondiente, en cualquier momento a partir de la situación que lo genera, el juez que conozca requerirá al juez de cuya conducta omisa haya dado lugar a la queja para que rinda el informe de mérito dentro de las 24 horas siguientes a que fuere notificado, transcurrido el plazo el tribunal que conoce de la causa dictará las providencias correspondientes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que haya recibido el informe, si el juez de la causa no rinde el informe se tendrá como atribuida la omisión motivo de la queja procediendo la multa correspondiente, si el juez que conozca de la queja estima procedente la misma,

requerirá al juez causante subsane la omisión de mérito dentro de los dos días siguientes a que se dictamine la queja. La reposición del procedimiento penal En qué casos es procedente la reposición del procedimiento? Como recurso El recurso de reposición tiene por objeto como su nombre lo indica el de devolver la instancia en el momento previo a su inicio reponiendo todas las deficiencias que tuvo durante su substanciación, procede contra las providencias de integración del proceso que deban notificarse, contra las sentencias interlocutorias de primera o de única instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso. El recurso de reposición se formula por escrito, salvo cuando se haya interpuesto durante la audiencia o el desahogo de pruebas en cuyo caso procederá el recurso de manera oral, cuando fuere por escrito, se deberá presentar dentro de los dos días siguientes a partir de la notificación que se presume es violatorio del procedimiento, se conformará un expediente conteniendo la solicitud al cual tendrán acceso las partes para que dentro de los días posteriores a la notificación aleguen lo que a su derecho convenga, una vez agotados esos términos, el juez deberá resolver dentro de los tres días siguientes a la substanciación de la misma. No procede recurso alguno en contra de la resolución de la providencia, excepción hecha cuando no se resuelvan los puntos que hayan sido deducidos o solicitados, en cualquier caso el cual podrá interponerse el recurso respecto de los puntos nuevos, o cuando algunos de los sujetos procesados, a consecuencia de la reposición y éste adquiera el interés jurídico para recurrirlo en términos de la legislación federal. Es importante señalar que el recurso de reposición procede cuando se declara desierto el recurso de apelación del que hablamos en el punto anterior de la lectura. Diferencia con la sentencia de amparo Es preciso señalar que este recurso no es idéntico a la sentencia de amparo que procederá para la reposición total del proceso toda vez que el amparo es una instancia superior procedente cuando se haya agotado la totalidad de los recursos, este es un recurso meramente procedimental y no afecta a la tramitación absoluta del proceso en comento. Nulidad o revisión de la sentencia Cuáles son los efectos de la nulidad de la sentencia?

El recurso de anulación Es el recurso de impugnación específica a través de la cual se impugnan las sentencias condenatorias firmas, dictadas en ausencia del procesado. Objetivo El objeto de este recurso es el derecho a solicitar la tutela judicial efectiva que supone existe especialmente en el proceso penal, el cual debe respetarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes para que puedan alegar y probar lo conveniente a los interés del procesado sin que se pueda producir el estado de indefensión que se ha producido por la ausencia del imputado, esto suele pasar en las sentencias iniciadas en procesos sin detenidos o procesos contra quien resulte responsable. La procedencia del recurso no exige que la sentencia haya sido o no apelada, por lo que no nos encontramos ante un auténtico recurso que impugna una resolución judicial impugnable y no firme, sino ante una acción de impugnación autónoma que procede frente a las sentencias de condena en las que ha habido ausencia del imputado y, por tanto, lo que se pretende es demostrar que la decisión judicial que ordenó la celebración de juicio oral en ausencia de aquél no se ajusta a derecho y, por tanto, lo que se solicita es la anulación de la sentencia condenatoria y del juicio indebidamente celebrado, así pues resolverá del recurso el órgano que conoció de la causa a fin de que se substancie y finalice conforme a derecho y se reabra el proceso dando el debido derecho de audiencia al que se presume sentenciado. Substanciación Para que sea procedente y se pueda substanciar el recurso de nulidad de la sentencia es necesario que alguno de los siguientes requisitos no se hayan cumplido en la tramitación del juicio del cual se ha solicitado la anulación: a) El presunto responsable haya sido citado de manera personal y sin interpósita persona a la comparecencia del juez, siempre que se le hubiera advertido la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia. b) Que la celebración del juicio en ausencia se haya celebrado sin previa petición de alguna de las partes acusadoras y previa audiencia de la defensa del imputado ausente. c) Que la pena exceda los dos años de prisión. d) Que el acusado haya dejado de comparecer sin razón justificada. El recurso de nulidad es procedente en los supuestos de condena en renuencia, ya que si el imputado no fue citado de manera personal a comparecer no cabría la condena en ausencia, sino la suspensión de plano del procedimiento referido.

Conclusión Los recursos que pretenden modificar, alterar o nulificar las actuaciones de los jueces son garantías procesales tanto del inculpado como de la víctima u ofendido en el reconocimiento natural de que los órganos jurisdiccionales son falibles y por tanto susceptibles de modificación en las sentencias y autos que provean, esto a fin de que se imparta justicia en una materia tan importante y con los alcances que tiene como lo es el derecho penal. En este sentido pudimos observar que no todos los recursos proceden para cualquier acto, y que estos recursos no necesariamente van a modificar la sentencia, pero sin duda tienen dos funciones, la primera que es instar al órgano jurisdiccional a que se pronuncie respecto de lo que se presume es un error o falta en la substanciación del proceso y la segunda, sin duda son parte del principio de definitividad que establece el juicio de amparo. Los recursos como actos procesales ponderan la violación a los preceptos garantistas y da un recurso legal para poder corregir, pudimos observar que los términos y plazos son breves a fin de subsanar de manera rápida y eficaz la posible violación a derecho. La importancia de conocer los recursos de impugnación permiten entender las medidas de protección que otorga la ley para poder corregir los errores procesales, la parálisis procesal y revertir un procedimiento en su totalidad cuando se encuentre ausente el presunto responsable, los recursos, no obstante no otorgan carta blanca a las partes para quejarse y dilatar el proceso por lo que es preciso conocer los supuestos de procedencia y los términos de resolución. Ya se ha visto todo lo referente a los recursos, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Qué principios dan forma al amparo penal? Es un recurso de impugnación un nuevo juicio? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

Para aprender más Cuáles son los medios de impugnación en el sistema penal mexicano? Castro, J. (s/f). Medios de impugnación en el sistema penal mexicano, obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/reformajudicial/18/jec/jec8.pdf Cuáles son los recursos ordinarios que establece la ley penal en nuestro país? Navas, A. (s/f). El penalista, obtenido de: http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/temas_selectos/elpenalista.pdf

Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una descripción de los recursos ordinarios establecidos en el proceso penal federal en México. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema de los recursos, el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Resumen

Bibliografía Carrancá y Rojas R. (20) Historia del Derecho Penal Mexicano Porrúa, México. Fix Zamudio, H. (2000) Derechos humanos y el derecho penal en México UNAM, México. García Ramírez, S. (2009) La reforma constitucional Penal 2007 2008 Porrúa, México. Rivera González, F. (2012) Teoría General del Proceso Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho. México. Cibergrafía s/a, (2013). Ley de amparo, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/lamp.pdf S/a, (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/1.pdf S/a, (2002). Código Penal para el Distrito Federal, Gaceta oficial del Distrito Federal, obtenido de: http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/distritofederal/codigo-penal-para-el-distrito-federal.pdf S/a, (1934). Código Federal de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/7.pdf