Práctica Procesal Penal
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- Pedro Vega Sosa
- hace 5 años
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1 Práctica Procesal Penal
2 Sesión No. Nombre: Inicio del Procedimiento (Segunda parte) Contextualización El periodo de preparación de la acción penal, como lo vimos la lectura anterior inicia en el momento en que la autoridad tiene conocimiento de la comisión de un delito, que en teoría reviste las características de culpabilidad y es procedente la consignación. Al tratar las generalidades de la función persecutoria del Ministerio Público nos damos cuenta que la iniciación no está al arbitrio del órgano investigador, sino que es práctica para iniciar la misma, posterior al cumplimiento de ciertos requisitos legales de inicio. Los requisitos legales inician con la querella o la denuncia, en esta semana veremos cómo las instituciones jurídicas dedicadas a este momento previo al procesal actúan en el marco de la legislación mexicana. Objetivo: El alumno analizará y entenderá la figura del Ministerio Público durante la etapa previa al inicio del proceso, sabrá cuáles son los alcances de sus resoluciones en esta etapa previa y sus repercusiones para el indiciado y el proceso en general, así como sus alcances y las generalidades de su actuar dentro del marco de sus atribuciones.
3 Introducción al Tema Cómo se persiguen los delitos? Oficio Querella La autoridad debe investigar los delitos aún cuando no exista petición de algún afectado La autoridad investiga los delitos a petición de la parte afectada Basta para que inicie la investigación que conozca de la comisión de un delito El Ministerio Público es una figura compleja en el procedimiento penal, pues realmente tiene dos funciones. Es el primero que investiga un supuesto delito, pero a su vez, es el abogado del Estado. Es decir, como ya se ha mencionado después de cometerse el delito será el Ministerio Público quien realice las investigaciones tendentes a determinar la existencia del delito, y en caso de ser así el responsable del mismo. Si el Ministerio Público determina la existencia de un delito después tendrá la encomienda de lograr que el responsable sea condenado. Actualmente con las reformas en materia penal se ha considerado al Ministerio Público como un Fiscal, figura usada en países como Estados Unidos, y es propiamente la contraparte del presunto responsable, ahí la complejidad de su función pues en determinado momento es juez y parte dentro de una investigación.
4 Explicación PRÁCTICA PROCESAL PENAL Naturaleza jurídica del Ministerio Público en la averiguación previa. Principales características Cuál es el papel del Ministerio Público previo al inicio del procedimiento? Naturaleza Jurídica El Doctor Rivera Silva (Rivera, Pág ), distingue la naturaleza jurídica del Ministerio Público en cinco elementos, a saber: a. Como representante social en el ejercicio de las acciones penales. Al tener el monopolio de la acción penal para ejecutar y además ser la única instancia que tienen los gobernados para iniciar el proceso penal, de acuerdo con el resultado de la averiguación previa, si el Ministerio Público considera que existen elementos para dar inicio al proceso, consignará al presunto responsable al juez con lo que se iniciará el procedimiento, en caso contrario se procederá a la anulación de la acción penal y no se actualizará el plazo de término constitucional. b. Como un órgano administrativo en su carácter de parte en los juicios, en el Juicio de Amparo funge como parte (en la representación social) esto es para velar los intereses de la sociedad que representa y que funge como su representante debido a la trascendencia del amparo, con la reforma constitucional en la materia, el Ministerio Público perderá esta capacidad toda vez que haciéndose el amparo erga omnes pierde el sentido legal de la representación social. c. Como un órgano judicial, esta función es meramente formal porque aunque no funciona como tal, si tiene capacidad sancionadora, puede retener al presunto responsable mientras se da la averiguación previa. d. Como un colaborador en la administración de justicia, esta función surge de su actuación durante todo el procedimiento ya que sus intervenciones como representantes sociales y a nombre de la víctima es fundamental para todo el procedimiento, desde la averiguación previa es como un órgano inquisidor que tiene a su mando la policía judicial, la función investigadora y la función integradora de la misma averiguación, una vez consignado el expediente a un juez se convierte en fiscal, mientras que el acusado intentará desvirtuar las actuaciones del Ministerio Público, es en este sentido la función más importante del Ministerio Público como coadyuvante de la justicia.
5 No obstante estas cuatro funciones ministeriales es imprescindible señalar que la naturaleza jurídica del Ministerio Público en todo momento es administrativa toda vez que depende del Poder Ejecutivo (Del Gobernador o Jefe de Gobierno en el caso local y del Presidente en el caso federal) no depende del poder judicial ni es parte de éste. Su intervención en los procesos judiciales y administrativos como parte, siempre estará representando al Estado y a la sociedad con esta dualidad legal, coadyuvando a una buena administración de la justicia, pero nunca como parte del órgano jurisdiccional, sino en claro interés de defender al Estado en los casos administrativos y a la víctima en el caso penal. La principal función del Ministerio Público es la investigación durante la etapa de la averiguación previa y la persecución de delitos y, como consecuencia, su actuación como parte acusadora en el proceso penal, en segundo plano la de representar a los intereses de la sociedad que se consideren importantes para su protección en especial en otras materias del enjuiciamiento. El Ministerio Público Federal posee facultades mucho más amplias y de muy diversa índole. Se encuentran contempladas en la ley orgánica respectiva, en su artículo segundo, las siguientes atribuciones: Toda averiguación previa debe iniciarse con la mención del lugar y el número de la agencia investigadora en donde se inicia la denuncia o querella, así como la hora y fecha correspondiente, señalando el nombre del Ministerio Público que conoce de la querella o denuncia. Objeto de la averiguación previa El objeto de la averiguación previa es que el Ministerio Público practique todas las diligencias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del indicado en definitiva se trata de una preparación para el ejercicio de la acción penal. Las funciones que realiza el Ministerio Público durante la averiguación previa son: a. Dar asistencia a las víctimas, tal y como lo es el caso de la asistencia médica y la restitución de ciertos bienes tutelados por la ley. b. Aplicar las medidas cautelares, en el caso de que sean necesarias, para proteger a la víctima y evitar la fuga del presunto responsable mediante las medidas de caución y la protesta, el arraigo ha quedado eliminado de varios sistemas locales como en el Distrito Federal. c. Realizar la investigación mediante la ayuda de la Policía Ministerial o Investigadora allegándose de todas las diligencias que estén a su alcance. d. Debe consignar todas sus actividades en el acta de la averiguación previa.
6 Resoluciones del Ministerio Público en la averiguación previa, retención, no ejercicio de la acción penal, ejercicio de la acción penal (consignación), acuerdo de reserva Cuáles son los alcances del Ministerio Público? La retención Como toda autoridad, el Ministerio Público está obligado a hacer lo que estrictamente la ley le permite, en el caso de la averiguación previa son cuatro elementos, la retención, el ejercicio o no de la acción penal y el acuerdo de reserva, estas acciones deben estar fundadas en derecho, la primera acción procede cuando existe el detenido y en razón de la peligrosidad o los elementos del cuerpo delito el Ministerio Público, se procede a la retención, es decir privar de la libertad mientras se realiza la averiguación previa, este acuerdo de retención tiene la restricción de que únicamente durará 7 horas que son contadas de momento a momento, y que únicamente puede ser ampliado otras 7 horas para mejor proveer o a petición del detenido para asegurar las pruebas que le permitan desvirtuar la acusación, o en caso de delincuencia organizada, en ningún caso podrá ser excedido el término de 144 horas, antes de ese plazo el Ministerio Público deberá dictar el auto de término constitucional. No ejercicio de la acción penal Transcurrido el término de 7 horas o el máximo ampliado de 144 el Ministerio Público deberá el auto de término constitucional (o el auto de sujeción a proceso si nos atenemos a la reforma penal constitucional) el cual podrá ser el auto de no ejercicio de acción penal también llamado el auto de libertad por falta de méritos, esto es que, durante la averiguación previa, el Ministerio Público no encontró elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito ni la presunta responsabilidad del indiciado, motivo por el cual no procedió la sujeción a proceso es decir, no lo puede poner a disposición del juez, en este sentido se debe dejar en inmediata libertad al presunto responsable. Es preciso señalar que, en tanto no se está juzgando al sujeto no procede el principio non bis in ídem por lo que, en caso de que aparecieran pruebas supervinientes o la confesión se procede a realizar el auto de sujeción proceso, toda vez que no se efectúo un proceso penal, sino quedó en etapa de averiguación previa. Ejercicio de la Acción Penal (consignación) El Ministerio Público en cambio, puede dictar el auto de término constitucional o el auto de sujeción proceso mediante el cual, el Ministerio Público consignará ante el juez al presunto responsable por encontrar elementos que lo ubiquen en tiempo y lugar con el cuerpo del delito y cree que se comprueba la presunta responsabilidad, en este caso una vez consignado ante un juez, es cuando se inicia el proceso penal en forma, el juez de la causa recibirá el expediente consignado ante él con los elementos que han sido
7 recabados por el Ministerio Público, como se ha mencionado en anteriores párrafos, este auto deberá darse en un máximo de 7 horas desde la puesta a disposición del Ministerio Público y se puede ampliar hasta por otras 7 en casos de delincuencia organizada o a petición de parte. Acuerdo de Reserva El Ministerio Público en cambio puede acordar reserva del expediente cuando no existen elementos suficientes para configurar el cuerpo del delito ni la presunta responsabilidad, quedando suspendida la acción de la averiguación previa, en lo que se recaban los elementos suficientes para poder proceder a la consignación, en este caso no procede la detención por más de 7 horas del detenido, en caso de que exista detenido debe ser liberado una vez acordada la reserva, la averiguación entonces procede a suspenderse (no se harán más indagatorias) hasta que se configure el cuerpo del delito junto con la presunta responsabilidad.
8 Conclusión Según la interpretación doctrinal del artículo 1, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual constituye el basamento del diverso 114, fracción VII, de la Ley de Amparo, es procedente concluir el acuerdo de reserva es procedente el amparo indirecto. Lo anterior, ya que en el procedimiento de reformas a la ley penal se han equiparado los efectos de la resolución de no ejercicio o desistimiento de la acción penal con los de la reserva de la averiguación previa. La Corte argumentó que era necesario impedir que los autos dictados por la autoridad ministerial respecto a la persecución de delitos fueran corruptos, negligentes o quedara algún delito sin perseguir. Aunado a lo anterior, se consideró que era necesario proporcionar confianza y seguridad a los gobernados en sus instituciones al saber que la indagatoria no será archivada o enviada a reserva por un acto unilateral de la autoridad, pues lo contrario atentaría contra los derechos reconocidos por la Constitución a las víctimas u ofendidos y solaparía el estado de indefensión e inseguridad jurídica en que podrían quedar, ya que corresponde a la autoridad ministerial tener los elementos suficientes para decidir sobre el ejercicio de la acción penal, independientemente de que aquéllos ofrezcan pruebas. (Tesis 45nm/dd. Poder judicial de la federación. Pp. 811 y sig). Ya se ha visto lo referente al inicio del procedimiento penal, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Qué es la averiguación previa con detenido y sin detenido? Cuáles son los alcances de la consignación? La respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
9 Para aprender más Qué es la denuncia? Hernández, J. (s/f). Denuncia, delación y pesquisa, obtenido de: Qué es la acción penal? Castillo, M. (s/f). La acción penal, obtenido de:
10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un análisis de las dos formas de perseguir los delitos en nuestro país (denuncia y querella), estableciendo en que consiste cada una, los efectos que tienen, así como sus alcances, esto de acuerdo a la legislación penal vigente en México. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema de inicio del procedimiento penal, el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título
11 Bibliografía Carrancá y Rojas R. (011). Historia del Derecho Penal Mexicano Porrúa, México. Fix Zamudio, H. (000) Derechos humanos y el derecho penal en México UNAM, México. García Ramírez, S. (009) La reforma constitucional Penal Porrúa, México. Cibergrafía S/a, (00). Código Penal para el Distrito Federal, Gaceta oficial del Distrito Federal, obtenido de: S/a, (1934). Código Federal de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, obtenido de:
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