Práctica Procesal Penal

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1 Práctica Procesal Penal

2 1 Sesión No. 1 Nombre: Inicio del Procedimiento Contextualización Cualquier estudio, ciencia o arte, debe iniciarse con la investigación natural de cuál es la materia medular que da soporte a los contenidos, lo primero que debemos intentar en el estudio del procedimiento penal, es la determinación específica de la materia que contiene. En este entendido podemos ver que el procedimiento penal, es la determinación específica del elemento central que lo contiene. El principio del castigo que el estado ejerce debe estar regido por estrictas normas que han de seguirse a fin de dar certeza al procedimiento y garantizar, en toda forma el respeto al estado de derecho. Objetivo: El alumno comprenderá los datos que una vez ofrecidos, dan como referencia la definición de un procedimiento penal como el conjunto de actividades reglamentarias por los preceptos previamente establecidos para determinar qué hechos pueden ser calificados como delito, para, en su caso, aplicar la sanción correspondiente.

3 2 Introducción al Tema Cómo se inicia un procedimiento penal? Se comete el delito El ofendido acude al Ministerio Público El Ministerio Público recaba la entrevista al ofendido El Ministerio Público realiza la imputación del presunto culpante ante el juez El Ministerio Público determina que existe delito El Ministerio Público recaba los elentos de pueba El Juez dicta auto de formal prisión o de sujeción a proceso Existen discrepancias para establecer en que momento inicia el proceso penal, en virtud de que considera como proceso las actuaciones que se realizan en juzgado, dejando de lado a todo lo actuado por el Ministerio Público, aunque también hay quien considera las actuaciones previas al juzgado como acciones del proceso penal. Del análisis del esquema anterior se desprende la importancia que tiene el Ministerio Público para el inicio de un proceso penal, y de este depende en gran medida su inicio, aunado a que si no realiza una buena integración de la carpeta penal no existirán elementos para que el culpable de un delito pueda ser condenado, a pesar de esto las actuaciones del Ministerio Público no son parte del proceso penal.

4 Explicación PRÁCTICA PROCESAL PENAL 3 Fundamentos constitucionales del proceso penal en general El estado de derecho se fundamenta en el proceso penal? El artículo 14 Para contestarnos la pregunta anterior es preciso hacer mención a los tres primeros párrafos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en éste se hace constar el procedimiento penal Garantías de seguridad jurídica. La primera de ellas es la garantía de irretroactividad de la ley, la cual dicta que no puede aplicarse de forma anterior en perjuicio del inculpado. Cuando en su aplicación se dirige a hechos o derechos adquiridos en el pasado, es decir, a una fecha anterior a la expedición y publicación de la ley. No obstante lo anterior de acuerdo al precepto jurídico, la ley se aplicará de manera retroactiva cuando sea en beneficio del inculpado. El propio artículo catorce constitucional reconoce la garantía de audiencia, en la cual se plasma el derecho de ser oído y vencido en juicio a su defensa, aportando pruebas para ello, por lo que nos da a conocer el precepto legal, el cual dice: nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio ante los tribunales (Artículo 14, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2013). Una tercera garantía que señala el Doctor Rivera Silva (2001: 13) es la de exacta aplicación de la ley penal; aludiendo a que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. El artículo 16 El artículo 16 constitucional es fundamental para entender el procedimiento penal en cuanto a las garantías que dan forma al estado de derecho, por ejemplo está consagrado el derecho humano de la libertad o principio de presunción de inocencia, asimismo se contempla la libertad en cuanto al desarrollo de la esfera jurídica fundamental, toda vez que se señala que ningún ciudadano mexicano puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, salvo algún mandamiento judicial donde contenga los requisitos necesarios como: exista una denuncia o querella y que los hechos se actualicen perfectamente tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo. El artículo 17 Este artículo constitucional señala el principio de legalidad estatal, es decir que nadie podrá hacer justicia por propia mano y acota a la gratuidad al servicio de impartición de justicia, esto es, que el acceso a la impartición de justicia será gratuito, también se estipuló, que en el caso concreto al procedimiento penal, es obligación del agresor

5 4 asegurar la reparación del daño en los casos que así procedan, también se otorga la defensoría pública al probable responsable, garantizando con esto la gratuidad en el acceso a la justicia. El artículo 20 El artículo más importante en materia procesal penal, toda vez que nos señala las principales garantías procesales de las partes, donde especifica que los juicios en materia penal siempre deberán ser regidos por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, por lo que el proceso penal será acusatorio y oral. Del apartado A correspondiente a este artículo nos hace la mención a los principios generales de los juicios orales por lo que transcribiré ya que resulta interesante como debe llevarse este proceso ante el juzgado penal. A) De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente; VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

6 5 X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio. (Artículo 20, Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. 2013). De este artículo se desprenden los siguientes derechos humanos garantizados en la constitución: a. Presunción de inocencia.- El órgano acusatorio presumirá su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. b. Garantía de no autoincriminación.- El presunto responsable tiene el derecho de declarar o a guardar silencio. c. Garantía de seguridad jurídica.- Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Por lo que queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio. d. Garantía de defensa.- A qué se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten para poder formar su defensa. Fundamentos constitucionales de la averiguación previa Cómo se sustenta la atribución investigadora del Estado? Artículo 21 Los fundamentos constitucionales para esta parte del procedimiento penal como lo es la averiguación previa son esencialmente tres artículos, del 21 al 23 constitucionales, son, por supuesto enunciativos pero no limitativos, veremos como el 102 constitucional por ejemplo, no obstante lo anterior, nuestra atención debe concentrarse fundamentalmente en estos tres artículos que sirven de base para la legalidad de la averiguación previa. En principio el artículo 21 corresponde a la intervención de la representación social, es decir, el Agente del Ministerio Público, intervendrá en todas las etapas procesales de la investigación de los delitos, además tiene el monopolio de la acción penal, esto quiere decir, que, únicamente el Ministerio Público tiene la facultad de excitar al órgano jurisdiccional para iniciar un procedimiento penal, y toda vez que para que eso suceda debe existir la averiguación previa ejecutada por él, podemos decir que es un requisito sine qua non para que se de este acto legal. El artículo 22 Este artículo constitucional señala el principio de legalidad estatal, lo que quiere decir que garantiza el derecho humano a la seguridad jurídica, es aquello que protege al ciudadano de abusos de poder y da forma a la estructura legal de la averiguación previa.

7 6 También es posible advertir sobre este artículo que le da el derecho al indiciado a que su integridad física y sobre sus bienes, ya que hace mención a que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. Este artículo también garantiza los matices de la averiguación previa y todo el proceso en general, garantiza pues, el derecho a la vida y a la dignidad prohibiendo la pena de muerte, la mutilación, las penas infamantes, los azotes y la tortura, también prohíbe la confiscación de bienes y otras penas inusitadas. Existe un debate muy profundo sobre el artículo 22 constitucional al hablar de la extinción de dominio que puede ser o no violatorio de este artículo, pero toda vez que la extinción de dominio es una figura diferente (aunque sea por una cuestión doctrinal) de la confiscación se alega que no es violatorio de la constitución mexicana. El artículo 23 Este artículo contiene la máxima romana non bis in ídem es decir, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito es un principio de seguridad jurídica que aplica desde luego a la averiguación previa, una vez agotada una primera averiguación previa no se puede iniciar otra al mismo sujeto por el mismo acto que ya se investigó, incluso si hubiere pruebas supervinientes o mayoría de razón, toda vez que se estaría violentando la seguridad jurídica. Este artículo expresamente prohíbe la práctica de absolver instancia, la excepción a que se dicte una sentencia condenatoria o absolutoria, es cuando el reo muere durante el juicio o que el ministerio público se desista de la acción penal, en estos casos el proceso se sobresee. Facultades del Ministerio Público en la averiguación previa Cuáles son los alcances de la función del Ministerio Público? Facultades Al Ministerio Público le corresponde la persecución de los delitos mediante la policía judicial que está a su cargo, en las anotadas circunstancias es posible entender que la atribución de investigar los hechos denunciados o querellados, para adecuarlos a los tipos penales correspondientes están exclusivamente reservados al Ministerio Público. En las anotadas circunstancias se entiende que la acción penal corresponde de forma exclusiva al Estado, vía el Ministerio Público, el cual tiene una función persecutoria, la cual comprende dos momentos: a. La investigación del delito b. El ejercicio de la acción penal

8 7 Así pues, durante la averiguación previa, es decir durante la primera parte de la función persecutoria, el Agente del Ministerio Público tiene la facultad de ser la instancia anterior al inicio procesal judicial, afirmando o negando la existencia de conductas antijurídicas y propone ante el juez la consignación de los hechos investigados. La persecución de los delitos se manifiesta en la averiguación previa, que está integrada por todas las diligencias de comprobación de los elementos que están consagrados en el artículo 16 constitucional para el libramiento judicial de la orden de aprehensión, estas diligencias se llevan a cabo de manera exclusiva por el Agente del Ministerio Público. La averiguación previa se inicia mediante la denuncia o la querella hasta que el Agente del Ministerio Público determina el ejercicio o no de la acción penal, siempre con base en los resultados que de la averiguación se desprendan, es decir, durante la averiguación previa el Ministerio Público practicará, en secreto todos los actos (dentro del marco constitucional) para aclarar la verdad legal de la denuncia o querella. Los alcances del Ministerio Público durante la averiguación previa son los siguientes: 1. Denuncia Es el acto que realiza cualquier persona para hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de un probable delito perseguido de oficio, es decir un delito calificado como grave. (Homicidio, robo, privación ilegal de la libertad). 2. Acusación Su ejercicio está reservado al Agente del Ministerio Público como autoridad acusadora ante el órgano jurisdiccional, al momento de la consignación como en la presentación de conclusiones durante el proceso; no obstante y como vimos en el artículo 20 constitucional, la acusación puede considerarse la imputación directa a persona determinada sobre la comisión de un presunto delito, perseguible de oficio o a petición del ofendido. 3. Querella Su objeto es similar al de la denuncia, salvo que no es potestativo del Ministerio Público el inicio de la querella y únicamente puede iniciarse la averiguación previa a petición de parte por tratarse de un delito no grave en las leyes locales. Finalmente, es posible observar que el Ministerio Público ejerce su función persecutoria a través de la averiguación previa, y es así que la acción persecutoria de delitos involucra la necesidad de investigar y actuar con legalidad a fin de integrar de forma correcta la averiguación previa y estar en condiciones de afirmar o no la existencia de una conducta antijurídica sancionable.

9 8 Conclusión La actuación del Ministerio Público siempre estará bajo el escrutinio público por su calidad de garante de la legalidad y por la facultad exclusiva que tiene de iniciar un procedimiento penal, a pesar de que con las nuevas reformas (que aún no aplican en todo el país) se pretende acotar esta facultad, es cierto que no por eso deja de tener menos poder, durante la averiguación previa tiene las facultades de investigación y a su cargo la policía judicial (o ministerial) para el ejercicio de sus funciones, además es indispensable su correcta integración (de la averiguación previa) para dar paso a la correcta integración del expediente ante el juez de lo penal que conocerá del caso en una etapa posterior que es, en sí mismo el inicio formal del procedimiento penal. Actualmente la doctrina discute la necesidad de un Código de Ejecución de Sanciones lo que tácitamente se atribuye la facultad de investigación a otra personas además del Ministerio Público (quizá a la policía preventiva) o a agentes particulares, para comprender con más claridad nuestra posición doctrinal. La averiguación previa no es parte del procedimiento penal, es una instancia anterior que, no obstante debe ser agotada para que a partir de ahí se inicie la instancia judicial, si el Ministerio Público encuentra elementos suficientes para consignar se iniciará el proceso penal, en caso contrario no se iniciará el proceso y la instancia no se actualizará. Ya se ha iniciado con el estudio de la Practica Procesal Penal, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Cuál es la naturaleza jurídica del Ministerio Público en la averiguación previa? Cuáles son las resoluciones del Ministerio Público en la averiguación previa? La respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

10 9 Para aprender más En qué momento inicia el proceso penal? (s/a), (s/f). Inicio del proceso penal, obtenido de: Cuál es la función del Ministerio Público en el proceso penal? Herrán, M. (s/f). El proceso penal y el Ministerio Público, obtenido de:

11 10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los aspectos generales del inicio del procedimiento penal. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema de inicio del procedimiento penal, el cual es esencial para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Resumen Representación gráfica

12 11 Bibliografía Carrancá y Rojas R. (2011) Historia del Derecho Penal Mexicano Porrúa, México. Fix Zamudio, H. (2000) Derechos humanos y el derecho penal en México UNAM, México. García Ramírez, S. (2009) La reforma constitucional Penal Porrúa, México. Cibergrafía S/a (2002). Código Penal para el Distrito Federal, Gaceta Oficial del Distrito Federal, obtenido de: S/a (1934). Código Federal de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, obtenido de:

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