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mil quince, incorporado en la Ley Orgánica Judicial, en el sentido que la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en Santa Tecla, departamento de la Libertad, amplía su competencia de forma transitoria, mientras se crea la Cámara de lo Civil de la Cuarta Sección del Centro del referido municipio y departamento para conocer de los asuntos civiles, mercantiles, y de inquilinato, de los siguientes Juzgados: Juzgado de lo Civil con residencia en Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad; Juzgado de lo Civil con residencia en Quezaltepeque, así como los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de Tránsito con residencia en Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla; Juzgado de Primera Instancia con residencia en San Juan Opico; Juzgado de Primera Instancia con residencia en La Libertad; Juzgado de Primera Instancia con residencia en Chalatenango; Juzgado de Primera Instancia con residencia en Tejutla y; Juzgado de Primera Instancia con residencia en Dulce Nombre de María. La Cámara de lo Civil de la Cuarta Sección del Centro, se creará cuando, de conformidad con los estudios y análisis de carga laboral que periódicamente realiza la Corte Suprema de Justicia, se advierta la necesidad de operativizarla". 1. El suscrito está de acuerdo que con el objetivo de la implementación de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en Santa Tecla y en aras de descongestionar y agilizar el acceso a la pronta y debida justicia, mientras se crea una Cámara de lo Civil de la Cuarta Sección del Centro del referido municipio y departamento, se habilite de forma transitoria para que conozca en segunda instancia los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato que se asignen a los departamentos de La Libertad y Chalatenango. 2. El Decreto Legislativo No. 614 en referencia, posee un error de técnica legislativa, en el sentido que las reformas propuestas en el artículo 1, con el cual se pretende reformar el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 684, de fecha 22 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No 403, del 9 de junio de 2014, está creando competencia para Juzgados que ya no se encuentran bajo la jurisdicción de la actual Cámara de la Cuarta Sección del Centro del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. El Decreto Legislativo No. 685, de fecha 22 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 403, del 9 de junio de ese mismo año, incorporado en la Ley Orgánica Judicial, establece en sus artículos 1 y 2, que por sobrecarga de trabajo de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena se redistribuyeron las cargas en la zona metropolitana y en el resto del país con la supresión de los Juzgados 3 y 4 de Tránsito de San Salvador, Juzgado de Tránsito de La Libertad, Juzgado de Tránsito de Sonsonate y el Juzgado 2 de Tránsito de San Miguel y en consecuencia, se creó en el departamento de La Libertad, el Juzgado 2 de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de La Libertad. Así también, se ha citado de manera incorrecta el número de Decreto Legislativo, siendo lo correcto: Decreto Legislativo No. 684, del 22 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 403, del 9 de junio del mismo año. 2

3. En consecuencia, en el Decreto Legislativo 614, en su artículo 1, debe suprimirse la parte que regula que dicha Cámara Ambiental de Segunda Instancia tendrá competencia para conocer sobre los asuntos civiles que se tramiten en el Juzgado de Tránsito de La Libertad, por haberse suprimido y creado el Juzgado 2º de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de La Libertad. 4. Así también, de conformidad al Decreto Legislativo No. 372, de fecha 27 de mayo de 201 O, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo No 387, del 31 de ese mismo mes y año, su reforma y subsiguientes prórrogas, regula que con la implementación del Código Procesal Civil y Mercantil, se reorganizó el trabajo judicial acorde a las materias jurídicas que iban a redistribuirse con la conversión de Inquilinato a Menor Cuantía, los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Civiles y otras leyes especiales, antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se previó los juzgados que debían continuar conociendo de los mismos hasta su completa finalización, siendo los competentes los Juzgados de lo Laboral, en este caso el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, tal como se expresa en el artículo 14, que literalmente dice: ''Art. 14. Los Juzgados de lo Laboral, que conocen en materia de Inquilinato, Civil y Mercantil o alguna de dichas materias, dejarán de conocer de /as mismas y serán competentes exclusivamente para conocer en materia laboral; sin embargo, deberán continuar conociendo de /os procesos que se encuentren en trámite en /as referidas materias, a la fecha de entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil hasta su completa finalización.". 5. Por las razones anteriores, al precitado Art. 1, del Decreto Legislativo 614, debe extraerse de su redacción el Juzgado de Tránsito de Nueva San Salvador y agregarse el Juzgado de lo laboral de Santa Tecla, por venirse prorrogando la competencia para resolver los procesos aún pendientes de la antigua normativa. En tal sentido, el suscrito recomienda la redacción siguiente para el artículo 1 del Decreto No. 614: "Art. 1. Refórmase el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 684, de fecha 22 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No 403, del 9 de junio de ese mismo año, incorporado en la Ley Orgánica Judicial, en el sentido que la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en Santa Tecla, departamento de La Libertad, amplía su competencia de forma transitoria, mientras se crea la Cámara de lo Civil de la Cuarta Sección del Centro del referido municipio y departamento para conocer de los asuntos civiles, mercantiles y de inquilinato, de los siguientes Juzgados: Juzgado de lo Civil con residencia en Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla; Juzgado de lo Civil con residencia en Quezaltepeque, así como los asuntos civiles tramitados en el Juzgado de lo Laboral con residencia en Nueva San Salvador, hoy de Santa Tecla; Juzgado de Primera Instancia con residencia en San Juan Opico; Juzgado de Primera Instancia con residencia en La Libertad, del departamento de La Libertad; 3

Juzgado de Primera Instancia con residencia en Chalatenango; Juzgado de Primera Instancia con residencia en Tejutla y Juzgado de Primera Instancia con residencia en Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango. La Cámara de lo Civil de la Cuarta Sección del Centro, se creará cuando, de conformidad con los estudios y análisis de carga laboral que periódicamente realiza la Corte Suprema de Justicia, se advierta la necesidad de operativizarla. 11. El artículo 2 del Decreto No. 614, se lee de la siguiente manera: "Art.- 2. Refórmase el artículo 1 del Decreto Legislativo no. 262, de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial no. 62 tomo no. 338, de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y ocho, incorporado en la Ley Orgánica Judicial; en el sentido que la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, cambia su denominación y competencia a Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, para conocer exclusivamente, en materia penal, de los juzgados siguientes: Juzgado Primero de Instrucción con residencia en Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla; Juzgado Segundo de Instrucción con residencia en Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla; Juzgado de Instrucción con residencia en Quezaltepeque; así como de los asuntos penales tramitados en el Juzgado de Tránsito con residencia en Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla; Juzgado de Primera Instancia con residencia en San Juan Opico; Juzgado de Primera Instancia con residencia en La Libertad; Juzgado de Primera Instancia con residencia en Chalafenango; Juzgado de Primera Instancia con residencia en Tejutla, Juzgado de Primera Instancia con residencia en Dulce Nombre de María y, Juzgado de Vigilancia Penif enciaria y de Ejecución de la Pena con residencia en Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla". Respecto a este artículo 2 del Decreto Legislativo 614, se hace la siguiente observación: 1. De conformidad al Decreto Legislativo No. 685, de fecha 22 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 403, del 9 de junio de ese mismo año, debido a la sobrecarga de trabajo de los Juzgados de Tránsito demostraban un menor volumen de casos respecto de los Juzgados de Vigilancia Penitenciara y de Ejecución de la Pena, se suprimieron algunos Juzgados de Tránsito y se crearon nuevos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. En este orden de ideas, también se amplió la competencia de la Cámara de Tránsito, en el sentido que se le agrega competencia a nivel nacional en materia de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, convirtiéndose así en Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro, tal como se establece en los artículos 14 y 15 del Decreto Legislativo 685, que se leen de la siguiente manera: 4

; "Arl. 14. - Convíérlase la Cámara de Tránsito en Cámara Mixta, agregándole /as funciones de Cámara de Vigilancia Penitenciaría y de Ejecución de la Pena con competencia en todo el territorio nacional, la cual tendrá /as competencias asignadas en el arlícu/o 34 de la Ley Penitenciaria.". Arl. 15. - Modifíquese el inciso noveno del arlícu/o 6, de la Ley Orgánica Judicial, de la siguiente manera: "La Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del Centro, conocerá de los asuntos penales y civiles tramitados por los jueces de tránsito con asiento en la ciudad de San Salvador y de los asuntos provenientes de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de todo el país.". 2. Por lo que debe extraerse del artículo 2, del Decreto 614 del conocimiento de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, con sede en Santa Tecla, departamento de La Libertad, las materias de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena. 3. Finalmente, de conformidad al mismo Decreto Legislativo No. 262 arriba citado, se instituye que dicha Cámara conocerá de los asuntos de su competencia tramitados en el Tribunal de Sentencia con residencia en Nueva San Salvador, ahora Santa Tecla, así como del Tribunal de Sentencia de Chalatenango; en consecuencia, deben adicionarse al artículo 2 en comento. En atención a lo expresado, el suscrito propone también la modificación de la redacción del artículo 2, en el sentido siguiente: "Art.- 2. Refórmase el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 262, de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo No. 338, del 31 del mismo mes y año, incorporado en Ja Ley Orgánica Judicial; en el sentido que Ja Cámara de Ja Cuarta Sección del Centro, del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, cambia su denominación y competencia a Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, para conocer exclusivamente, en materia penal, de los juzgados siguientes: Juzgado Primero de Instrucción con residencia en Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla; Juzgado Segundo de Instrucción con residencia en Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla; Juzgado de Instrucción con residencia en Quezaltepeque; Juzgado de Primera Instancia con residencia en San Juan Opico; Juzgado de Primera Instancia con residencia en La Libertad; así como Jos asuntos penales tramitados en el Tribunal de Sentencia de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad; Juzgado de Primera Instancia con residencia en Chalatenango; Juzgado de Primera Instancia con residencia en Tejutla, Juzgado de Primera Instancia con residencia en Dulce Nombre de María; así como Jos asuntos penales tramitados en el Tribunal de Sentencia de Cha/atenango, departamento de Chalatenango. 5

Por todo lo expuesto, hago uso de la facultad que la Constitución de la República me concede OBSERVANDO el Decreto Legislativo No. 614, por las razones ya señaladas, dejando constancia de mis consideraciones sobre el particular a los Honorables Diputados y Diputadas en el presente escrito, por lo que me permito devolverles el cuerpo normativo y haciendo uso del control inter-órganos que la citada Constitución me concede frente a la Asamblea Legislativa, en este caso, el derecho de observar los Decretos Legislativos. DIOS UNIÓN LIBERTAD SEÑORES SECRETARIOS DE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA PALACIO LEGISLATIVO E.S.D.0. 6