I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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Transcripción:

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2010, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial, el proyecto de instalación de un sistema de pretratamiento de aguas residuales, en la planta de producción de harina de carne y grasas, que la empresa Digesnor, S.A., tiene en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) y por la que se modifica la Orden de 11 diciembre de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se hace pública, LA ORDEN POR LA QUE SE ACUERDA CONSIDERAR COMO MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL, EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE PRETRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, EN LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE CARNE Y GRASAS, QUE LA EMPRESA DIGESNOR, S.A., TIENE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN Y MUDRIÁN (SEGOVIA) Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DICIEMBRE DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL A ESA EMPRESA, que figura como Anexo a esta Resolución. Valladolid, 3 de febrero de 2010. La Directora General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, Fdo.: ROSA ANA BLANCO MIRANDA ANEXO A LA RESOLUCIÓN

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA CONSIDERAR COMO MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL, EL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE PRETRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, EN LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HARINA DE CARNE Y GRASAS, QUE LA EMPRESA DIGESNOR, S.A., TIENE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN Y MUDRIÁN (SEGOVIA) Y POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 11 DICIEMBRE DE 2006 DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL A ESA EMPRESA Visto el escrito presentado por la mercantil DIGESNOR, S.A., mediante el que comunica la intención de ejecutar la INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE PRETRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, en la Planta de producción de harina de carne y grasas, que la empresa DIGESNOR, S.A., tiene situada en las parcelas 10, 11, 12 y 13 del polígono 12, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia), y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante Orden de 11 de diciembre de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente se concede autorización ambiental a DIGESNOR, S.A., para el proyecto de instalación de una planta de producción de harina de carne y grasas ubicada en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia). Segundo. Mediante Orden de 21 de octubre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente. Tercero. La Consejería de Medio Ambiente concede, mediante Orden de 9 de febrero de 2009, autorización de inicio de actividad parcial a la empresa DIGESNOR, S.A. para la línea de tratamiento de subproductos de porcino y rumiantes incluida en el proyecto de instalación de una planta de producción de harina de carne y grasas, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia). Cuarto. La Consejería de Medio Ambiente concede, mediante Orden de 11 de marzo de 2009, autorización de inicio de actividad parcial a la empresa DIGESNOR, S.A., para la línea de tratamiento de subproductos aviares incluida en el proyecto de instalación de una planta de producción de harina de carne y grasas, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia). Quinto. Mediante Orden de 18 de marzo de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente, por cambio de materias primas. Sexto. Con fecha 19 de noviembre de 2009, D. Antonio Zamora de Pedro en representación de DIGESNOR, S.A. comunica a la Consejería de Medio Ambiente su

intención de llevar a cabo la ejecución del proyecto de instalación de un sistema de pretratamiento de aguas residuales. Mediante escrito de 30 de noviembre de 2009, se comunica a Confederación Hidrográfica del Duero, a los efectos oportunos, la solicitud realizada por D. Antonio Zamora de Pedro en representación de DIGESNOR, S.A. Séptimo. A la vista de la documentación presentada y en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo establecido en el artículo 4, apartado g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, con fecha 25 de enero de 2010, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático considera la modificación de la instalación comunicada como no sustancial. Octavo. Con fecha 25 de enero de 2010, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, formula a la Consejera de Medio Ambiente, propuesta de Orden, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE PRETRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, en la Planta de producción de harina de carne y grasas, que la empresa DIGESNOR, S.A., tiene situada en las parcelas 10, 11, 12 y 13 del polígono 12, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia) de la empresa DIGESNOR, S.A. Noveno. Como consecuencia de las modificaciones proyectadas se modifica la Orden de 11 de diciembre de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente. Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental. Segundo. Según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el dicho artículo, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. VISTOS Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación, SE RESUELVE Primero. Considerar el Proyecto de INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE PRETRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, en la Planta de producción de harina de carne y grasas, que la empresa DIGESNOR, S.A., tiene situada en las parcelas 10, 11, 12 y

13 del polígono 12, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia), como una modificación no sustancial de la instalación. Segundo. Modificar la Orden de 11 de diciembre de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa DIGESNOR, S.A., para la Planta de producción de harina de carne y grasas, en el término municipal de San Martín y Mudrián (Segovia); en concreto, se modifica el epígrafe 5c) Protección de las aguas subterráneas y superficiales, quedando redactado del siguiente modo: Las aguas residuales procedentes de la instalación serán tratadas en la nueva planta de tratamiento de aguas residuales que consta de un tamiz rotativo y una unidad de flotación por aire disuelto (DAF). Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que no se realicen vertidos de aguas residuales a cualquier elemento del dominio público hidráulico. Los derrames accidentales que se produzcan en las zonas de almacenamiento de productos químicos, de depósitos de grasa o de residuos peligrosos contenidos en los cubetos de seguridad, serán entregados a gestor autorizado de residuos. El trasiego de las aguas residuales hasta la instalación actualmente existente, situada en las parcelas 3 y 4 del polígono 12, deberá realizarse de modo que no se produzcan derrames o pérdidas que puedan afectar al suelo o a las aguas subterráneas. Tercero. El titular comunicará al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático la puesta en marcha de la citada modificación. Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, la presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y se notificará a: DIGESNOR, S.A. Ayuntamiento de San Martín y Mudrián (Segovia). Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia. Consejería de Interior y Justicia (Agencia de Protección Civil y Consumo). Confederación Hidrográfica del Duero. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad

con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: M.ª JESÚS RUIZ RUIZ