Que es necesario unificar la normativa para la realización de concursos en los distintos subsistemas de la Educación Superior en la Provincia.

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Transcripción:

PARANA; 08 SEP 2009 VISTO: La Resolución Nº 2832 C.G.E. de fecha 7 de Septiembre de 2009, que dispone la creación de los Consejos Evaluadores y la Resolución Nº 2834 C.G.E. de fecha 8 de Septiembre de 2009, que implementa el Registro Provincial de Evaluadores; y CONSIDERANDO: Que es preciso desarrollar normativas integrales, coherentes a la institucionalidad del Nivel Superior, especificada en nuevas dinámicas organizacionales y de funcionamiento en las instituciones. Que la creación de los Consejos Evaluadores, requiere desarrollar regulaciones pertinentes a los procesos de evaluación de títulos y antecedentes que se llevarán a cabo en estos órganos descentralizados. Que es competencia del CGE generar la normativa específica que establezca los mecanismos de concursos para cobertura de suplencias en cargos de ingreso y horas cátedra del Nivel Superior. Que es necesario unificar la normativa para la realización de concursos en los distintos subsistemas de la Educación Superior en la Provincia. Por ello; EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Disponer el funcionamiento de los Consejos Evaluadores, creados mediante Resolución Nº 2832 /09 CGE a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento Concursal y los Formularios a ser cumplimentados por los Consejos Evaluadores en el proceso de evaluación de títulos y antecedentes, y que figuran como Anexo I y II de la presente Resolución.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que una vez efectuada la evaluación de los aspirantes se procederá a la confección del Orden de Prelación por cátedra y/o cargo.- ARTÍCULO 4º.- Disponer que los casos no previstos serán resueltos por el Consejo General de Educación, a través de Jurado de Concursos.- ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Dirección de Educación Superior, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y remitir las actuaciones a la Dirección de Educación Superior a sus efectos.- Pmt

ES COPIAANEXO I REGLAMENTO CONCURSAL I. TRAMITACIÓN A) De la Convocatoria a inscripción a) La convocatoria se efectuará en el mes de septiembre de cada año académico para evaluar aspirantes, a efectos de la cobertura de la totalidad de cátedras y cargos iniciales. b) Las convocatorias serán realizadas por el/la Rector/a de la Institución, por el término de cinco (05) días hábiles, en un medio periodístico escrito local o zonal y, en aquellas localidades en las que no exista, se realizará por medio radial o televisivo. c) La institución convocante deberá exhibir en un espacio público el/los día/s y horario/s para cada uno de los cargos y horas cátedra convocadas. d) El/la Rector/a incluirá en la documentación que deberá remitir a la institución sede del Consejo Evaluador respectivo, copia de la convocatoria con constancia del medio que la difundió. B) De las Inscripciones a horas cátedra y cargos iniciales a) Las inscripciones serán anuales y abiertas. b) Las inscripciones se realizarán en la sede de la Institución convocante, pudiendo hacerlo, únicamente, en Jurado de Concursos de Nivel Superior aquellos aspirantes con residencia en otra provincia. En este último caso Jurado de Concursos deberá remitir la inscripción a la Sede Institucional del Consejo Evaluador para su consideración, con comunicación a la institución convocante. c) El aspirante a cubrir suplencias cumplimentará el Formulario de Inscripción (FI), que se ofrece en el Anexo II de la presente, adjuntando, en una carpeta, Curriculum vitae y fotocopia autenticada de las Titulaciones, Antecedentes profesionales y Antecedentes académicos que acredite el postulante. d) Los antecedentes profesionales, incluirán los servicios y/o desempeños actualizados por nivel, con las fechas de altas y bajas, consignando el/los espacio/s y/o cargo/s desempeñado/s, y el carácter de la/s designación/es. e) En el Formulario de Inscripción (FI) se detallarán cada uno de los cargos y/o la/s cátedra/s, especificando carrera y año a la/s que se postula el aspirante. f) Cada Institución convocante, al realizar la presentación de las inscripciones y carpetas de los postulantes, en la Institución Sede del Consejo Evaluador respectivo, completará el Formulario Nómina de Aspirantes (FN) que se ofrece en el Anexo II. g) En caso de no tener aspirantes para la cobertura de horas cátedra y/o cargos, se realizará un segundo llamado por el término de tres (03) días hábiles. De repetirse la situación el/la rector/a deberá comunicarlo a la Dirección de Educación Superior, con presentación de copia de ambas actas en las que deberá figurar sin inscriptos, para que autorice la designación por Artículo 80º del Estatuto del Docente Entrerriano. II. DEL ACTO DE EVALUACIÓN a) La Dirección de Educación Superior remitirá a cada una de las Sedes Institucionales de los Consejos Evaluadores, los formularios necesarios a ser cumplimentados por los evaluadores, junto con un instructivo orientador para el desarrollo del acto de evaluación. b) La Rectoría de la Sede Institucional, hará entrega a los Evaluadores de la totalidad de las carpetas de los aspirantes inscriptos en el Concurso y, en aquellos casos que corresponda, de las otras instituciones nucleadas en la sede.

c) Los Evaluadores, cumplimentarán los Formularios Acta de Apertura (FA) y el Acta Diaria (FAD) que constan en el Anexo II de la presente Resolución. d) Durante el proceso de evaluación, los integrantes del Consejo Evaluador, confeccionarán, por cada uno de los aspirantes, el Formulario de Evaluación del Postulante (FEP), que figura en el Anexo II de la presente. e) Una vez concluida la evaluación, el Consejo Evaluador cumplimentará el Formulario Acta de Cierre (FC) que figura en el Anexo II de la presente. III. DE LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A HORAS CÁTEDRAS EN EL NIVEL SUPERIOR a) Se deja establecido que, para el desempeño de horas cátedra en las Carreras de Formación Docente, es necesario contar con: 1. Título de 1. A. Profesor/a o Licenciado/a con Formación Docente o Profesional de Grado con Formación Docente. (Porque es indistinto) 1. B. Licenciado sin Formación Docente, Profesional de Grado sin Formación Docente. 1. Antecedentes académicos específicos, relacionados a la cátedra que concursa. b) Se deja establecido que para el desempeño de horas cátedra en las Tecnicaturas Superiores es necesario contar con: Título afín a la cátedra a concursar o a la carrera a la que pertenece la cátedra, pudiendo ser el de Profesor disciplinar, Licenciado o Profesional de Grado Universitario con o sin Formación Docente. c) Se entiende por Especialización a: 1. Postítulo, Maestría o Doctorado con relación a la temática involucrada en la cátedra. 2. Acciones de Formación Docente Continua y Desarrollo Profesional específicos de la cátedra en los últimos diez (10) años, de al menos cuatrocientas (400) horas de actualización en la suma total y no menos de sesenta (60) horas en cada instancia. 3. Otros títulos. d) Serán considerados fuera de concurso los aspirantes que no reúnan los requisitos establecidos ut supra. IV. DE LOS ÓRDENES DE PRELACIÓN a) Una vez concluido el proceso de evaluación, los Consejos Evaluadores, elaborarán los Órdenes de Prelación por espacios curriculares, conforme al Formulario (FOM) que figura en el Anexo II. b) Verificada la presencia de título se procederá a la consideración de los demás antecedentes que posea el postulante a los efectos de establecer el Orden de Prelación, los que serán bonificados de acuerdo con la normativa vigentec) El lugar en el Orden de Prelación obtenido por el aspirante, surgirá de la consideración del tipo de título y la sumatoria de: 1. Otros Títulos: relacionados directamente con el campo disciplinar y/o la formación didáctico-pedagógica. 2. Antecedentes de desempeño profesional relacionados con la cátedra que concursa, el nivel superior y/o el nivel para el cual se destina el espacio. 3. Otros antecedentes académicos. d) Los Órdenes de Prelación emitidos por los Consejos Evaluadores, tendrán validez de un (01) año calendario, en la cátedra o cargo, y para todas las divisiones del mismo curso de las carreras. e) En caso de producirse vacantes, por creación o por desdoblamiento, se cubrirá mediante los Órdenes de Prelación vigentes. f) Los Órdenes de Prelación provisorios, emitidos por los Consejos Evaluadores, serán exhibidos durante cinco (05) días hábiles a partir del anuncio de la fecha de exposi-

ción; debiendo el interesado notificarse con fecha y hora. La Institución arbitrará los medios para que esto se cumplimente. g) Durante los cinco (05) días de exposición del Orden de Prelación y hasta veinticuatro (24) horas posteriores, los aspirantes podrán formular reclamos (solicitud de Revisión de Orden de Prelación) únicamente a través de la Institución, los que serán remitidos de inmediato por el rectorado al Consejo Evaluador, quien se expedirá sobre los mismos y emitirá el orden de Prelación Definitivo en forma inmediata. h) En caso que no hubiera conformidad se enviará la Solicitud de Revocatoria a Jurado de Concursos, quien revisará la evaluación y los Listados correspondientes emitiendo dictamen definitivo. i) En caso de no producirse reclamos dentro de los cinco (05) días de exposición o en las siguientes veinticuatro (24) horas, el Orden de Prelación Provisorio se transformará automáticamente en Definitivo. j) Recepcionados los Listados, el Rector de la Institución convocará primero, por orden, a los docentes. Realizado el ofrecimiento, por parte de la Institución, el aspirante deberá comunicar su aceptación o no, dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatas, dejando constancia por escrito de ello. k) En caso de producirse reclamos el Rector/a procederá a designar con carácter condicional hasta obtener la respuesta al reclamo. En caso de rectificarse el listado el docente designado condicional cesará en su cargo previa notificación del fundamento enviado por el Consejo Evaluador o Jurado de Concursos según la instancia de reclamo que correspondiera l) Si, en el transcurso de validez del Orden de Prelación se produjera nuevamente una suplencia en el mismo cargo y/o espacio, el Rector procederá a ofrecerlo, repitiendo el procedimiento enunciado, comenzando por el primero. m) Si nadie aceptara, agotándose el Orden de Prelación, la cátedra y/o cargo, se considerará desierto, por lo que el Consejo Directivo de la Institución realizará un llamado a Concurso por Art. 80º del Estatuto del Docente Entrerriano tal lo establecido en los puntos precedentes para la convocatoria y con la sola presentación de copia del listado agotado. V. CARÁCTER DE LAS DESIGNACIONES a) Las designaciones efectuadas a partir del o los Órdenes de Prelación, tanto en las carreras de Formación Docente como en las Tecnicaturas, tendrán el carácter de interino o suplente, según corresponda. b) Al recibirse la autorización para designar por Artículo 80º, el Consejo Directivo de la Institución realizará un llamado a Concurso, por el término de tres (03) días hábiles, a través de un medio de comunicación local. c) Los aspirantes al ingreso por Artículo 80º, deberán presentar Carpeta de Antecedentes y un Proyecto de Cátedra de acuerdo al Proyecto Curricular Institucional. d) El Consejo Directivo evaluará la/s Carpeta/s de Antecedentes y el o los Proyectos de Cátedra; producirá un dictamen, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recepcionados y propondrá un orden de mérito, justificando el mismo mediante resolución en la que se expliciten los criterios de evaluación utilizados. e) El Rector designará, con carácter de Suplente a Término Fijo, al postulante seleccionado, siguiendo el orden establecido y elevará a la Dirección de Educación Superior la Designación para iniciar el trámite de aprobación mediante Resolución. f) Los postulantes designados por Art. 80º del Estatuto del Docente Entrerriano cesarán al finalizar el Ciclo Lectivo, luego del período de exámenes de febrero y/o marzo, tanto en las carreras de formación docente como en las tecnicaturas.

ANEXO II FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN (F.I.) Sr./a Rector/a del Instituto.. Profesor/a: El/la que suscribe DNI se dirige a Ud. a fin de registrar la inscripción para el concurso de la Institución, en la/s cátedra/s y/o cargo/s de acuerdo al siguiente detalle: Cátedra/s / cargo/s Carrera Año, Comisión Adjunto a la presente Carpeta con la siguiente documentación debidamente autenticada: Documentación presentada Folios Observaciones Curriculum Vitae Titulación/es Antecedentes Profesionales Antecedentes Académicos Total Lugar y fecha: Firma, aclaración y sello de quien recibe Firma del Aspirante

FORMULARIO NÓMINA DE ASPIRANTES (F.N.) Sr./a. Rector/a Instituto.., Sede del Consejo Evaluador. Profesor/a: Remito a Ud. la nómina de aspirantes al concurso convocado por esta Institución para que sea considerado por el Consejo Evaluador que tiene su sede en esa Institución, junto con los Formularios de Inscripción (F.I.) y las Carpetas presentadas por los mismos. Carrera: Cátedra y/o cargo: Apellido y Nombres D.N.I

Carrera: Cátedra y/o cargo: Apellido y Nombres D.N.I Carrera: Cátedra y/o cargo: Apellido y Nombres D.N.I Son.( ) aspirantes. Lugar y fecha:... Firma, aclaración y sello:

FORMULARIO ACTA DE APERTURA (F.A.) RESOLUCIÓN Nº 2836 CGE En la ciudad de.., en la Sede del Instituto, a los..días del mes de..del año dos mil.., siendo las. horas, se reúne el Consejo Evaluador Departamental Interinstitucional Institucional (tachar lo que no corresponda), integrado por: 1 DNI... 2 DNI... 3 DNI... Se encuentran presentes los siguientes veedores: 1 DNI.., 2 DNI.., 3.DNI., Este Consejo acuerda su funcionamiento los días..., en el horario de.. a.. horas. Se deja constancia que obra una nómina de.....aspirantes, con sus respectivas Carpetas y de la/s Instituciones, consignadas en el listado que se adjunta a la presente. Siendo las..horas y finalizado el acto de apertura, firman de conformidad los presentes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto......... Firma y aclaración Firma y aclaración Firma y aclaración...... Firma y aclaración Firma y aclaración. Firma y aclaración.

FORMULARIO ACTA DIARIA (F. A. D.) En la ciudad de.., en la Sede del Instituto, a los..días del mes de..del año dos mil.., siendo las. horas, se reúne el Consejo Evaluador Departamental Interinstitucional Institucional (tachar lo que no corresponda), integrado por: 1 DNI... 2 DNI... 3 DNI... Se encuentran presentes los siguientes veedores: 1 DNI.., 2 DNI.., 3.DNI., Siendo las..horas y finalizado el acto de apertura, firman de conformidad los presentes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto........ Firma y aclaración Firma y aclaración Firma y aclaración.. Firma y aclaración Firma y aclaración. Firma y aclaración.

FORMULARIO DE EVALUACIÓN DEL POSTULANTE (F.E.P.) Apellido y Nombres:.DNI TITULACIONES Puntaje Folio Bonificación Subtotal

ANTECEDENTES PROFESIONALES Puntaje Folio Bonificación Subtotal

ANTECEDENTES ACADÉMICOS Puntaje Folio Bonificación Subtotal TOTAL

FORMULARIO ORDEN DE PRELACIÓN (F.O.P.) Institución:.localidadciudad:... Dpto:.. Carrera:... Cátedra/cargo: Curso, comisión: Nº de orden Apellido y Nombres DNI Notificación del Aspirante/ Observaciones Lugar y fecha:....... Firma y aclaración Firma y aclaración Firma y aclaración.. Firma y aclaración Firma y aclaración. Firma y aclaración.

FORMULARIO ACTA DE CIERRE (F.C.) En la ciudad de.., en la Sede del Instituto..., a los..días del mes de..del año dos mil.., siendo las. horas, el Consejo Evaluador Departamental Interinstitucional Institucional (tachar lo que no corresponda), integrado por: 1 DNI... 2 DNI... 3 DNI... y los veedores: 1 DNI.., 2 DNI.., 3.DNI.,, da por finalizado el proceso de evaluación, emitiendo un total de Órdenes de Prelación, dejando constancia que cátedra/s y/o cargos (tachar según corresponda) quedan desiertos. Siendo las..horas y finalizado el acto de cierre, firman de conformidad los presentes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto........ Firma y aclaración Firma y aclaración Firma y aclaración.. Firma y aclaración Firma y aclaración. Firma y aclaración.