REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS Y ACOMPAÑAMIENTO

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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS Y ACOMPAÑAMIENTO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS Y ACOMPAÑAMIENTO INDICE Contenido Pág. Capítulo I 3 Generalidades. Capítulo II.. 4 De las becas escolares y el programa de acompañamiento. Capítulo III. 6 Documentos que deberá contener el expediente del beneficiario. Capítulo IV. 6 De la duración del programa de becas y acompañamiento. Capítulo V 7 Motivos de suspensión del programa de becas y acompañamiento. Capítulo VI. 7 Disposiciones generales. 2

REGLAMENTO DE BECAS La Fundación Jesús García Figueroa, I. A. P., es una Institución de Asistencia Privada, fundada en enero de 1992, cuya misión es contribuir al acceso, continuidad y graduación escolar de adolescentes y jóvenes de escasos recursos económicos a través del otorgamiento de becas, acompañamiento individualizado y fomento de la responsabilidad social a fin de motivarles como actores de cambio en la sociedad. Con el propósito de cumplir su objeto estatutario la Fundación contribuye con el estudiante beneficiario y su familia, proporcionando recursos económicos y acompañamiento bajo las exigencias de la excelencia, dedicación y compromiso en el desarrollo académico y personal del beneficiario. Que, para la correcta y eficaz prestación de los servicios aludidos, es necesario establecer de manera reglamentada los requisitos que deberán cumplir los estudiantes atendidos para poder recibir los servicios y beneficios que presta la Institución, conforme a los cuales se realizará el programa de becas y acompañamiento individualizado. Que, buscando mejorar cada día el régimen normativo al cual está sujeta la Institución, para el cumplimiento de sus funciones y objeto estatutario, el Patronato con base en sus atribuciones procede a emitir: BASES REGLAMENTARIAS PARA EL PROGRAMA DE BECAS Y ACOMPAÑAMIENTO QUE BRINDA LA FUNDACIÓN: CAPITULO I GENERALIDADES. Artículo 1.- Para los efectos de este documento se denomina: I. Fundación : Se refiere de forma particular a la Fundación Jesús García Figueroa, I.A.P. considerada como una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro. II. Beneficiarios: Son las personas físicas que reciben una beca y acompañamiento de parte de la Fundación. III. Responsable del beneficiario: Se refiere al padre, madre o al tutor que acuda a formalizar los trámites de registro de autorización de ingreso y continuidad al programa, que asumirá las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la Fundación. En caso de que la madre o el padre no vivan con el beneficiario, la persona responsable de éste deberá entregar a la Fundación el documento probatorio de tutela o en su caso una carta que explique los motivos por los cuales es responsable del beneficiario. Esta carta debe ir firmada por dos testigos. IV. Beca: Se refiere al estímulo económico que la Institución otorgará a favor del beneficiario, en los plazos, formas, condiciones y montos que determine el Patronato en 3

el presupuesto de ingresos y egresos que formule y apruebe en Asamblea legalmente conformada y ratifique la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, que se aplicará al pago total o parcial de la colegiatura, si el beneficiario asiste a escuela de paga o como apoyo para la adquisición de útiles escolares, uniformes, artículos deportivos y costos relacionados con la educación para los inscritos en instituciones educativas públicas. V. Acompañamiento: Se refiere al seguimiento realizado por un tutor asignado por la Fundación que tiene como funciones principales ser guía, asesor, motivador e inspiración para el beneficiario de continuidad de estudios y superación personal. Artículo 2.- La Fundación en cumplimiento de sus objetivos, establecerá el número de beneficiarios del programa de becas y acompañamiento que su Patronato establezca y determine de acuerdo con las posibilidades económicas de la misma y con base en la planeación presupuestal de ingresos y egresos correspondiente, que realiza de forma anual, conforme a los lineamientos que marca la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, para el Distrito Federal y es revisado y autorizado por la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Artículo 3.- En el caso de recibir un número mayor de solicitudes de ingreso al programa de becas y acompañamiento, que excedan las presupuestadas por la Fundación, se llevará a cabo una selección bajo las siguientes bases: I. Se dará preferencia a todas las renovaciones al programa de becas y acompañamiento para los beneficiarios que hayan cumplido en tiempo y forma con los entregables solicitados en el periodo inmediato anterior y en general cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento. II. Para el ingreso al programa de nuevos beneficiarios: a) Se llevará a cabo una selección de los promedios más altos de 8.5 (ocho punto cinco) en adelante, de acuerdo a la boleta de calificaciones. b) Se analizarán las necesidades económicas y situaciones de vulnerabilidad especificas del solicitante, así como el cumplimiento en tiempo y forma de todos los requisitos establecidos en el presente reglamento. CAPITULO II: DE LAS BECAS ESCOLARES Y PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO Artículo 4.- La Fundación podrá brindar el programa de becas escolares y acompañamiento a los estudiantes que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos: I. Nuevas Becas: Comprobar un promedio mínimo general de 8.5 (ocho punto cinco) conforme al certificado de primaria. Ser estudiante que muestre interés por su desarrollo académico y personal. Proceder de familia de escasos recursos económicos, conforme a los datos proporcionados en la solicitud y el análisis de los mismos. Mostrar interés en actividades de responsabilidad social. 4

Presentar la documentación solicitada en el Artículo 9 del presente Reglamento. II. Renovación: El programa de becas y acompañamiento se renovará por el siguiente ciclo escolar siempre y cuando se cumpla con el promedio mínimo general de 9.0 (nueve) conforme a la boleta de calificaciones. Se justifique la continuación en el programa conforme al estudio del caso y se envíe a la Fundación en tiempo y forma la documentación requerida en el Artículo 9 del presente Reglamento. Se les dará preferencia a los renovantes que en el periodo inmediato anterior hayan entregado en tiempo y forma lo solicitado por la Fundación. El presidente del patronato en atención a las circunstancias especiales de un caso concreto podrá dispensar, previo estudio del caso, la calificación mínima de 9.0; pero en ningún caso podrá ser menor a 7.5 (siete punto cinco) en promedio general. Artículo 5.- El monto de la beca que otorga la Fundación será: De acuerdo a la valuación de los datos proporcionados en la solicitud de beca, documentos probatorios, visita domiciliaria y a los montos máximos establecidos en el concurso abierto al público en general (convocatoria) de conformidad con el artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dado a conocer dentro de la página web de la Fundación y aplicaciones de redes sociales en el mes de mayo. Los recursos económicos, en especie y de servicio brindados estarán en función al presupuesto y disposición que tenga la Fundación. Artículo 6.- La Fundación cubrirá la beca periódicamente durante 10 meses, por medio de transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la Institución Educativa donde se encuentra el beneficiario, en caso de existir pago de colegiatura y a cambio de ello la escuela expedirá un comprobante fiscal por el mismo importe, que cumpla con los requisitos vigentes establecidos por el SAT y el beneficiario junto con el padre o tutor firmarán un recibo de beca que será proporcionado por esta Fundación. Si no hubiera colegiatura que pagar el monto se transferirá a una cuenta bancaria del beneficiario quien junto con el padre, madre o tutor firmaran el recibo de beca. En caso de tratarse de estudiantes menores de edad el monto se transferirá a la cuenta bancaria del padre o tutor hasta cumplir la mayoría de edad. Artículo 7.- La fundación tendrá derecho en todo momento de exigir que se le compruebe la aplicación de los recursos de la beca. Artículo 8.- No podrán ser beneficiarios de la Fundación dos o más miembros de la misma familia en línea directa. 5

CAPITULO III: DOCUMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER EL EXPEDIENTE DEL BENEFICIARIO: Artículo 9.- El expediente deberá contener los siguientes documentos: DOCUMENTACIÓN REQUISITOS BECA Primera vez Renovación Del estudiante Solicitud de ingreso (1) X X Acta de nacimiento X CURP X Última boleta de calificaciones (2) X X De la Madre y del Padre o tutor Copia Identificación Oficial (3) X Comprobante de domicilio (4) X A Comprobante de ingresos reciente (5) X X (1) Formato debidamente llenado, el cual es proporcionado por la Fundación. (2) Copia de boleta oficial de calificaciones donde muestre un promedio general de rendimiento escolar igual o mayor a 8.5 (ocho punto cinco). (3) Únicamente por el frente. (4) Puede ser cualquiera de las siguientes; luz, teléfono, agua, recibo de rentas, gas y no deberá tener un vencimiento mayor de tres meses. (5) Copia fotostática de recibo de nómina, recibo de honorarios, o cualquier otro documento que acredite los ingresos percibidos. (A) Sólo en caso de existir cambio de domicilio. CAPITULO IV: DE LA DURACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS Y ACOMPAÑAMIENTO. Artículo 10.- La duración del programa será por un ciclo escolar (10 meses) iniciando en septiembre y concluyendo en junio, con opción a ser renovada. Artículo 11.- Los beneficiarios seguirán dentro del programa en los siguientes ciclos escolares si: I. Realizan su trámite de renovación en los tiempos señalados en la convocatoria abierta al público en general. II. Cumplen con los requisitos que establece la Fundación (Artículo 4) III. La Fundación está en condiciones económicas de otorgarla. 6

Artículo 12.- Los beneficiarios que por diversas causas no pudiese concluir con el ciclo escolar, o con sus estudios, deberán informar de manera inmediata a la Fundación a efecto de que ésta suspenda el otorgamiento de la beca. En casos específicos podrán continuar en el programa de acompañamiento para aspirar a la renovación de beca. CAPITULO V MOTIVOS DE SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS Y ACOMPAÑAMIENTO Artículo 13.- Causales de suspensión temporal de programa. I. Por no haber conservado el promedio mínimo requerido. II. Por haber reprobado alguna asignatura. III. Por no entregar la documentación requerida del artículo 9 en tiempo y forma. IV. Por falta de entrega parcial o total de documentación o información solicitada al beneficiario (comprobante de realización de actividades altruistas, fotos, videos, cartas, encuestas, entre otras). V. Por mala conducta del beneficiario presentada en la Institución educativa. VI. Cuando el beneficiario, padre, madre o tutor así lo solicite. VII. Por cualquier otra irregularidad grave que se presente y que a juicio de la Fundación amerite suspensión temporal del programa. Artículo 14.- Causales de suspensión definitiva del programa. I. Por comprobarse alteración o falsificación de documentos y datos expresados. II. Por omisión o falsedad en la información proporcionada en el estudio socioeconómico. III. Cambio de escuela durante un ciclo escolar, sin autorización de la Fundación. IV. Deserción escolar. V. Fallecimiento del beneficiario. VI. Por cualquier otra irregularidad grave que se presente y que a juicio de la Fundación amerite suspensión definitiva del programa. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15.- El presente Reglamento podrá ser modificado por el Patronato, con la autorización de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal. Artículo 16.- El presente Reglamento entrará en vigor en el momento de su publicación y será aplicado a todos los beneficiarios del programa. Artículo 17.- Los casos no previstos en este Reglamento serán estudiados y resueltos por el Patronato. Artículo 18.- Dada la naturaleza de este Reglamento, su conocimiento, observancia y aceptación son obligatorios para todos los beneficiarios. Su ignorancia no podrá ser utilizada como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en este documento. 7