ANEXO I. Fecha, hora y lugar de la Asamblea Eleccionaria de la Comisión Directiva. El acto electoral

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Transcripción:

ANEXO I REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA DE LA COMISION DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA DISCAPACIDAD DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON Fecha, hora y lugar de la Asamblea Eleccionaria de la Comisión Directiva Artículo 1º) Fecha y lugar La asamblea de elección de los miembros de la Comisión Directiva será llevada a cabo el día de de 2009, en el recinto de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, de 17 a 20 horas. La fecha de asamblea, será notificada en forma personal a través de medio fehaciente. En el cuerpo de la notificación constará, día, hora y lugar de realización del acto, con una antelación mínima de 72 hs., a la totalidad de los inscriptos en el padrón establecido en el Anexo I de la Presente Ordenanza. Artículo 2º) Autoridades de mesa: El acto electoral Será autoridad de mesa el Órgano Fiscalizador integrado por los notarios designados por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Mar del Plata. Será representante de la Municipalidad de General Pueyrredón, el Subsecretario de Coordinación Estratégica o quien este designe, con rango no menor a Director. Artículo 3º) Constitución de la mesa del día del comicio: El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva, las autoridades de mesa deberán encontrarse a las 16 hs. 30 minutos, en el recinto del Concejo Deliberante donde funcionará la mesa electoral conjuntamente con el representante de la Municipalidad de General Pueyrredon y los agentes de policía que las autoridades locales determinen, que estarán a ordenes de las autoridades de mesa. El representante de la Municipalidad de General Pueyrredon entregara a las autoridades de mesa: a) tres ejemplares de la nomina de los discapacitados particulares empadronados; b) tres ejemplares de la nomina de representantes de las entidades empadronadas y acreditadas para votar; c) una urna para ser utilizada el día de elección; d) sobres para el voto; e) un ejemplar de las boletas oficiales, rubricada y sellada; f) boletas oficiales por el representante de la Municipalidad de General Pueyrredon; g) sellos de mesa, h) papeles; i) lapiceras y resaltadores en cantidad suficiente; j) fajas de papel y cinta adhesiva transparente anchas; k) constancia de emisión de votos; l) un ejemplar de la normativa vigente. Artículo 4º) Procedimiento a seguir. La autoridad de mesa procederá: 1) A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el representante de la Municipalidad de General Pueyrredon. 2) A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, firmada por las autoridades de mesa. 3) Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este espacio

deberá elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso. 4) Habilitar otro recinto inmediato a la mesa, también de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. Este recinto, que se denominara cuarto oscuro, no tendrá mas de una puerta utilizable, que sea visible para todos, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de las autoridades de mesa, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto. 5) Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la Municipalidad de General Pueyrredon. 6) A poner sobre la mesa los tres ejemplares de la nomina de discapacitados independientes empadronados, el bolillero respectivo y las bolillas numeradas y los tres ejemplares de la nomina de representantes de entidades registradas. Las constancias que habrán de remitirse a la Municipalidad de General Pueyrredon se asentaran en uno solo de los tres ejemplares que reciban. Artículo 5º) Apertura del Acto: Adoptadas todas estas medidas, a la hora 17, las autoridades de mesa declararán abierto el acto electoral y labraran el acta pertinente. Artículo 6º) Procedimiento para la elección de las vocalías reservadas para discapacitados independientes: Una vez abierto el acto, en primer término se efectuara, un sorteo mediante bolillero, entre los discapacitados particulares, que se encuentran anotados en el padrón respectivo. A tal efecto. se establece el orden de sorteo, con numeración correlativa de 1 al 18, por el orden de inscripción en el citado registro, que se agrega como Anexo II. Quienes resulten sorteados, serán designados miembros del Consejo de la Discapacidad del Partido de General Pueyrredon, declarando a quien resulte sorteado en primer termino como vocal titular y a quien resulte sorteado en segundo termino como vocal suplente Artículo 7º) Las autoridades de mesa cerraran el acta de sorteo de vocales discapacitados independientes, en original y copia en la que constará: a) la fecha del sorteo. b) El resultado del mismo. c) El nombre de las autoridades de mesa d) La hora de finalización. Articulo 8º) Elección de la Comisión Directiva del consejo de la Discapacidad del Partido de General Puyerredon. Apertura del Acto: Adoptadas todas las medidas, indicadas en los artículos. 3º y 4º, las autoridades de mesa declararán abierto el acto electoral y labraran el acta pertinente. Artículo 9º) Procedimiento para la elección de los cargos de la Comisión Directiva del Consejo de la Discapacidad del Partido de General Pueyrredon: Una vez abierto el acto, se procederá a entregar a las autoridades de mesa, tres boletas oficiales, rubricadas y selladas, por el Representante de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, además se entregaran las boletas suficientes, para cada uno de los electores registrados, como instituciones con eje temático de discapacidad, según el

modelo que se agrega como anexo III, con los nombres de los representantes de las asociaciones con el siguiente formato: NOMBRE DE LA ENTIDAD NOMBRE DEL REPRESENTANTE PUNTOS Los electores registrados, se apersonaran ante las autoridades de mesa, por orden de llegada exhibiendo su documento cívico. Artículo 10º) Donde y como pueden votar los electores: Los electores solo podrán votar en la mesa receptora de votos y con el documento cívico habilitante. Las autoridades de mesa verificaran si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico se encuentra en la nomina correspondiente. Para ello se cotejara la coincidencia de los datos personales con los consignados en la nomina con las contenidas en dicho documento. Cuando por un error de impresión alguna de las menciones de la nómina no coincida exactamente con la de su documento, la autoridad de mesa no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotaran las diferencias debajo de la nomina con indicación del numero de Orden de la nomina adjuntada. Artículo 11º) Entrega del sobre y boleta. Identificada la identidad del elector, la autoridad de mesa le entregara un sobre abierto y vacío, firmado por las autoridades de mesa y una boleta oficializada con el nombre de todos los designados para ocupar los cargos en el consejo, con indicación de la entidad a la que representan, invitando al mismo a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en el sobre dado. Artículo 12º) Emisión de voto: La forma de elección, de los cargos de presidente, vicepresidente y prosecretario y vocales titulares y suplentes, será mediante voto secreto, de la siguiente forma: Introducido en el cuarto oscuro y cerrada la puerta, cada uno de los representantes de la entidades empadronadas, integrantes del Consejo de la Discapacidad del Partido de General Pueyrredon, tendrá para la elección de los cargos referenciados, la cantidad de veinticinco puntos, divididos de la siguiente forma: ocho para Presidente, cinco para Vicepresidente, tres para Prosecretario, dos por cada Vocal Titular (3 vocales titulares = 6 puntos) y uno por cada Vocal Suplente (3 vocales suplentes = 3 puntos). En la planilla otorgada, donde constaran todos los que reúnan las condiciones exigidas por la ordenanza, se deberá completar. La columna puntos, de la siguiente manera: Otorgar a quien se pretenda para el cargo de presidente ocho puntos, mediante la escritura del número 8 en la casilla de puntos, correspondiente a la Otorgar a quien se pretenda para el cargo de vicepresidente cinco puntos, mediante la escritura del número 5 en la casilla de puntos, correspondiente a la Otorgar a quien se pretenda para el cargo de prosecretario tres puntos,

mediante la escritura del número 3 en la casilla de puntos, correspondiente a la Otorgar a quienes se pretendan para el cargo de vocal titular dos puntos, mediante la escritura del numero 2 en la casilla de puntos, correspondiente a la persona designada, se eligen 3 vocales titulares por boleta. Otorgar a quienes se pretendan para el cargo de vocal suplente un punto, mediante la escritura del numero 1 en la casilla de puntos, correspondiente a la persona designada, se eligen 3 vocales suplentes por boleta. El elector volverá a la mesa y depositará el sobre cerrado en la urna. Artículo 13º) Constancia de la emisión del voto. Acto seguido la autoridad de mesa procederá a anotar en la nomina de electores de la mesa, a la vista del elector, la palabra votó a continuación del nombre del sufragante. Artículo 14º) Clausura de la elección de los miembros de la Comisión Directiva. Una vez que todos los inscriptos presentes, hayan sufragado sus votos, se tachara de la nomina los nombres de los electores que no hayan concurrido y se hará constar al pie el numero de los sufragantes. Acto seguido se clausurara la elección de los cargos de la Comisión directiva del Consejo de la discapacidad del Partido de General Pueyrredon. Artículo 15º) Escrutinio 1) Las autoridades de mesa y el representante de la Municipalidad de General Pueyrredon, abrirán la urna de la que se extraerán todos los sobres y se contaran, confrontando la cantidad de sobres con el numero de sufragantes consignados al pie de la nomina. 2) Examinara los sobres, separando los que están en forma legal y los que correspondan a votos impugnados. 3) Practicadas tales operaciones se procederá a la apertura de los sobres. 4) Luego se separarán los sufragios para su recuento en las siguientes categorías: I) Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada. Si en un sobre aparecieren dos o mas boletas designando a los mismos candidatos solo computará una de ellas, destruyéndose las restantes. En el supuesto caso que el sufragante resalte a un candidato y no conste la puntuación requerida se le otorgara un punto a cada uno de los resaltados, en la columna respectiva. II) Votos nulos a) Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; b) Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones o leyendas de cualquier tipo; c) Mediante una o más Boletas que designen distintos candidatos; d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga por lo menos, la designación de un solo candidato; e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta se hayan incluido objetos extraños a ella. III) Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. IV) Votos impugnados: en cuanto a la identidad del elector. 5) Se cerrará el acta de finalización del escrutinio de elección de vocales

discapacitados independientes, en original y copia en la que constará: e) la fecha del comicio. f) El número de sufragios emitidos. g) Cantidad de votos impugnados h) Diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de particulares, asentado con letras y números i) Cantidad, en letras y números, de los puntos logrados por cada uno de los candidatos. j) El número de votos en blanco. k) El nombre de las autoridades de mesa l) La hora de finalización. Artículo 16º) Comisión elegida: Con el resultado de la votación efectuada quedaran designados los miembros integrantes de la Comisión Directiva del Consejo de la Discapacidad del Partido de General Pueyrredon, determinando por mayoría de puntos obtenidos, quien resulte 1º en la cantidad de puntos, será declarado presidente, quien resulte 2º, será declarado vicepresidente, quien resulte 3º será declarado prosecretario, quienes resulten 4º, 5º y 6º serán declarados vocales titulares y quienes resulten 7º, 8º y 9º, serán declarados vocales suplentes. Los electos procederán a aceptar los cargos para los que fueran designados, para el caso que alguno no aceptase, se efectuará la eliminación del mismo como candidato, haciendo un corrimiento, entre los que le siguieran en cantidad de votos. Para el caso de empate, entre personas electas se procederá, a desempate por votación a mano alzada, por parte de los representantes de las entidades con derecho a voto. Artículo 17º) Cierre del Acto. Una vez realizada la elección y el escrutinio pertinente, se procederá a declarar cerrado el acto eleccionario, procediendo los presentes a suscribir el acta pertinente. Artículo 18º) Disposición Especial. En razón de encontrarse comprendida dentro de las discapacidades, que tratara el Consejo de la Discapacidad, la no videncia, se redactaran, boletas oficializadas en sistema braile, las cuales serán confeccionadas por la Municipalidad de General Pueyrredon, y entregadas en tiempo y forma a las autoridades de mesa.