REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 6 de febrero de 2012

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de fecha 6 de febrero de 2012 Última reforma integrada publicada en Periódico Oficial Número 21, de fecha 16 de febrero de 2018 El presente reglamento es obligatorio y de observancia general para los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, tiene por objeto determinar la organización y funcionamiento de ésta, así como la asignación de atribuciones y facultades del personal que la conforma. La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León es el órgano auxiliar del Congreso en la facultad de fiscalización de las cuentas públicas y evaluación del uso de recursos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 fracciones XIII y LI, y Título X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, técnica y de gestión, así como para decidir su organización interna, funcionamiento, ejercicio presupuestal y emitir sus propias resoluciones Página 1 de 70

El C.P. SERGIO MARENCO SÁNCHEZ, Auditor General del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 fracción XIII y 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 3, 82 fracciones I y VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y Tercero de los Transitorios del Decreto 238 del H. Congreso del Estado, por el cual se expidió dicho ordenamiento legal, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintidós de septiembre de dos mil once, y demás disposiciones legales relativas y aplicables, tiene a bien aprobar y expedir el presente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TÍTULO I DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento es obligatorio y de observancia general para los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, tiene por objeto determinar la organización y funcionamiento de ésta, así como la asignación de atribuciones y facultades del personal que la conforma. Artículo 2. La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León es el órgano auxiliar del Congreso en la facultad de fiscalización de las cuentas públicas y evaluación del uso de recursos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 fracciones XIII y LI, y Título X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, técnica y de gestión, así como para decidir su organización interna, funcionamiento, ejercicio presupuestal y emitir sus propias resoluciones. Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se entenderá por: I. Actas circunstanciadas: Documento donde se registran cronológicamente una serie de acontecimientos, hechos o circunstancias que deriven de las visitas, inspecciones, auditorías y demás actuaciones que se practiquen. Página 2 de 70

II. III. IV. Despachos certificados: Personas físicas o morales que cuenten con la experiencia, estructura, capacidad técnica y administrativa, para prestar a la Auditoría Superior del Estado servicios profesionales de auditoría. Dictamen técnico de auditoría: Es la opinión y valoración técnica emitida con sustento en el expediente técnico de auditoría, que sirve como base para el ejercicio de las acciones legales derivadas de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, en el que se indican los presuntos responsables directos y solidarios y en su caso, las cantidades en forma líquida de los daños y perjuicios causados a la hacienda o patrimonio de los entes públicos. Expediente técnico de auditoría: Es el conjunto de evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acreditan y soportan las observaciones e irregularidades detectadas en las auditorías, visitas e inspecciones realizadas por la Auditoría Superior del Estado en cumplimiento de su función de fiscalización. V. Padrón de despachos certificados: Listado publicado en el portal de Internet de la Auditoría Superior del Estado que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales elegibles para la prestación del servicio de auditoría. VI. Papeles de trabajo: Son el instrumento mediante el cual, el personal de la Auditoría Superior del Estado respalda de manera detallada y sistemática la descripción de las pruebas realizadas, después de la aplicación de técnicas y procedimientos en los que sustenta y apoya los resultados obtenidos en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de las cuentas públicas. VII. Reglamento: Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO Capítulo I De la Integración de la Auditoría Superior del Estado Artículo 4. La Auditoría Superior del Estado tendrá como titular al Auditor General y contará con las siguientes unidades administrativas: Página 3 de 70

I. De Fiscalización a) Auditoría Especial de Evaluación al Desempeño b) Auditoría Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos c) Auditoría Especial de Municipios d) Derogado e) Derogado II. III. De Soporte y Control Interno a) Contraloría Interna b) Unidad de Asuntos Jurídicos c) Unidad General de Administración De Soporte y Fiscalización a) Coordinación de Auditoría Forense; y b) Laboratorio de Obra Pública Artículo 5. El Auditor General se auxiliará del personal técnico, profesional, administrativo y operativo que se requiera para el adecuado funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado, y en su caso, determinará su adscripción a alguna de las unidades administrativas previstas en el artículo anterior. Artículo 6. La estructura orgánica de las unidades administrativas de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado, se determinará con base en los siguientes niveles jerárquicos: I. Auditores Especiales; II. Directores generales de auditoría y Directores de auditoría; III. Subdirectores de auditoría; IV. Supervisores de auditoría; V. Jefes de auditoría; y VI. Auditores. En el caso de puestos que no estén contemplados en los niveles anteriores, con independencia de su denominación, deberán asimilarse a la estructura anterior considerando las facultades y atribuciones asignadas, para los efectos de determinación del nivel jerárquico y demás elementos inherentes al mismo. Artículo 7. La estructura orgánica de las unidades administrativas de soporte y control interno de la Auditoría Superior del Estado, se determinará con base en los siguientes niveles jerárquicos: I. Titulares de Unidad; II. Directores; Página 4 de 70

III. Subdirectores y Coordinadores; IV. Jefes; V. Analistas; y VI. Auxiliares. En el caso de puestos que no estén contemplados en los niveles anteriores, con independencia de su denominación, deberán asimilarse a la estructura anterior considerando las facultades y atribuciones asignadas, para los efectos de determinación del nivel jerárquico y demás elementos inherentes al mismo. Artículo 7 Bis. La estructura orgánica de las unidades administrativas de soporte y fiscalización de la Auditoría Superior del Estado, se determinará con base en los siguientes niveles jerárquicos: I. Coordinadores; II. Jefes; III. Auditores; IV. Técnicos; y V. Auxiliares En el caso de puestos que no estén contemplados en los niveles anteriores, con independencia de su denominación, deberán asimilarse a la estructura anterior considerando las facultades y atribuciones asignadas, para los efectos de determinación del nivel jerárquico y demás elementos inherentes al mismo. Capítulo II De las Atribuciones del Auditor General Artículo 8. El Auditor General contará con las siguientes atribuciones no delegables: I. Aprobar el plan estratégico de la Auditoría Superior del Estado; II. III. IV. Aprobar los programas anuales de auditorías y de actividades de la Auditoría Superior del Estado; Emitir el calendario anual de labores y sus modificaciones y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, señalando los días inhábiles y periodos vacacionales del personal de la Auditoría Superior del Estado, así como aquellos que se determinen con tal carácter por ley, decreto o convenio; Declarar los días no laborales de la Auditoría Superior del Estado, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y habilitar días y horas como hábiles cuando se requiera para la Página 5 de 70

práctica de actuaciones y diligencias necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado; V. Autorizar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado y remitirlo al Congreso por conducto de la Comisión para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado; VI. Dar cuenta al Congreso de la aplicación del presupuesto aprobado, por conducto de la Comisión; VII. Aprobar el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, así como sus reformas; VIII. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en este Reglamento, publicando los acuerdos respectivos en el Periódico Oficial del Estado; IX. Instaurar en los términos de la ley respectiva, el servicio profesional de carrera de la Auditoría Superior del Estado; X. Nombrar y remover al personal de la Auditoría Superior del Estado; XI. Expedir los nombramientos correspondientes de los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado; XII. Otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas, incluyendo facultades para promover y desistirse de juicios de amparo y revocarlos en cualquier tiempo; XIII. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior del Estado, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal aplicable y las disposiciones de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Nuevo León; XIV. Expedir los manuales de organización y procedimientos necesarios para el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado, mismos que deberán ser publicados en su portal de internet; XV. Emitir las guías, manuales y demás instrumentos que faciliten la operación de las contralorías sociales, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley; Página 6 de 70

XVI. Expedir reglas de carácter general para la conservación y en su caso, destrucción de la documentación que obre en los archivos de la Auditoría Superior del Estado, las cuales se publicarán en su portal de Internet; XVII. Emitir los lineamientos para la contratación de los despachos certificados, que serán publicados en el portal de internet de la Auditoría Superior del Estado; XVIII. Entregar al Congreso, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado dentro de los plazos establecidos en la Ley; XIX. Imponer en cantidad líquida las multas correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Ley; XX. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere la Ley; XXI. Presentar previa autorización del Congreso, denuncias y querellas en los términos del Código de Procedimientos Penales del Estado, en el caso de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y en contra de particulares, cuando derivado de sus facultades de fiscalización, tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito; y XXII. Expedir el finiquito de las cuentas públicas correspondientes. Artículo 9. Corresponde al Auditor General originalmente la representación de la Auditoría Superior del Estado, el trámite y resolución de los asuntos competencia de ésta, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley y el Reglamento. El Auditor General podrá delegar sus atribuciones en forma general o particular mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial del Estado a servidores públicos subalternos, siempre y cuando no se encuentren definidas como indelegables. Lo anterior, sin perjuicio de la distribución de competencias y facultades determinada en la Ley y el Reglamento, y de que el Auditor General las ejerza directamente cuando lo estime pertinente. Página 7 de 70

Capítulo III De las Atribuciones de las Unidades Administrativas de Fiscalización Sección Primera De los Auditores Especiales Artículo 10. La Auditoría Especial de Evaluación al Desempeño tendrá atribuciones para revisar el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en los planes, presupuestos, programas y subprogramas de los entes públicos, con base en los indicadores respectivos, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias, en términos de lo establecido en el artículo 63 fracciones XIII y LI, y Título X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley y el Reglamento, y estará a cargo de un Auditor Especial. Artículo 11. La Auditoría Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos estará a cargo de un Auditor Especial y será la encargada de llevar a cabo las actividades de planeación, programación, revisión y demás necesarias para la fiscalización de las cuentas públicas y evaluación del uso de recursos públicos, en relación con los poderes del estado, los organismos constitucionalmente autónomos, los organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos de la administración pública del estado, así como de las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos de éstos, en términos de lo establecido en el artículo 63 fracción XIII y Título X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley y el Reglamento. Asimismo, contará con atribuciones para verificar la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, y demás disposiciones legales de la materia, por parte de las autoridades estatales. Artículo 12. La Auditoría Especial de Municipios estará a cargo de un Auditor Especial y será la encargada de llevar a cabo las actividades de planeación, programación, revisión y demás necesarias para la fiscalización de las cuentas públicas y evaluación del uso de recursos públicos, en relación con los municipios del estado y de sus organismos públicos descentralizados, así como de las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos de éstos, en términos de lo establecido en el artículo 63 fracción XIII y Título X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley y el Reglamento. Asimismo, contará con atribuciones para verificar la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, y demás disposiciones legales de la materia, por parte de las autoridades municipales. Página 8 de 70

Artículo 13. Corresponde a los Auditores Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley, el Reglamento u otras disposiciones jurídicas, así como en los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior del Estado, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales: I. Colaborar con el Auditor General en la elaboración del plan estratégico y el programa anual de actividades de la Auditoría Superior del Estado; II. III. IV. Elaborar en forma coordinada y poner a consideración del Auditor General del Estado el programa anual de auditorías; Resolver y en su caso, acordar con el Auditor General, los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro del ámbito de su competencia; Formular los estudios, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por el Auditor General; V. Proporcionar la información, documentación, datos, informes, asesorías y cooperación técnica que requieran otras áreas; VI. Emitir los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, incluyendo procedimientos, compulsas, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas; VII. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la Auditoría Superior del Estado para el mejor desempeño de sus atribuciones; VIII. Realizar análisis comparativos de los instrumentos que regulan los procedimientos de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado con los aplicados por otras entidades de fiscalización, con el propósito de adoptar las mejores prácticas en el desempeño de su función; IX. Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la Auditoría Superior del Estado, en la forma que determine el Auditor General; X. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas del sistema de gestión de calidad de la Auditoría Superior del Estado y demás ordenamientos aplicables en la materia; XI. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de su adscripción; Página 9 de 70

XII. Adoptar las medidas de modernización y simplificación administrativa susceptibles de ser establecidas en el área de su responsabilidad; XIII. Evaluar las necesidades de capacitación del personal a su cargo a fin de elevar el nivel técnico y profesional del mismo; XIV. Participar en la evaluación del desempeño del personal a su cargo conforme a las políticas y procedimientos que se establezcan; XV. Colaborar con el Auditor General en la elaboración de los manuales de organización y procedimientos en la esfera de su competencia, así como proponer las modificaciones requeridas; XVI. Disponer lo conducente para la integración, actualización y conservación de los archivos de trámite y concentración de su área, llevando a cabo, en el ámbito de su competencia, las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información; XVII. Adscribir internamente al personal de las áreas a su cargo; XVIII. Coadyuvar en la aplicación de las sanciones que determine la autoridad competente en relación al personal a su cargo; XIX. Llevar a cabo las comisiones, tareas y demás actividades que les encomiende el Auditor General y mantenerlo informado sobre el desempeño y cumplimiento de las mismas. XX. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Especial de su adscripción; y XXI. Las demás que les confiera el Auditor General. Artículo 14. Corresponde al Auditor Especial de Evaluación al Desempeño, el ejercicio de las facultades y atribuciones siguientes: I. Fungir como enlace con las instancias técnicas de los entes públicos para la evaluación del uso de los recursos estatales y municipales; II. Ordenar, coordinar, y supervisar la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones necesarias para verificar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas operativos, planes de desarrollo, programas, políticas, planes, acciones o bien en los presupuestos de los entes públicos; Página 10 de 70

III. IV. Designar al personal encargado de los procesos de revisión y fiscalización de las auditorías a su cargo; Coordinar y supervisar los trabajos de fiscalización que realicen los despachos certificados contratados por la Auditoría Superior del Estado; V. Analizar y dar el trámite correspondiente a las peticiones, solicitudes y denuncias que formulen las contralorías sociales, y en su caso, considerarlas en el programa anual de auditorías y en el contenido del Informe del Resultado respectivo; VI. Solicitar a los sujetos de fiscalización y en su caso, recabar la información y documentación necesaria para la adecuada planeación del proceso de fiscalización; VII. Requerir a los sujetos de fiscalización, la información y documentación específica para el cumplimiento de la función de fiscalización, en los plazos previstos para dicho efecto, y en su caso, resolver sobre la ampliación de los mismos, previa solicitud que formulen los sujetos de fiscalización, acorde con lo establecido en la Ley; VIII. Incorporar a los expedientes de auditoría, la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente que soporte la función de fiscalización y acredite las observaciones detectadas; IX. Elaborar integrar y asegurar el adecuado soporte de los resultados de las revisiones practicadas y de las observaciones preliminares; X. Emitir y comunicar, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, las observaciones preliminares; XI. Analizar las justificaciones, aclaraciones y la documentación para la solventación de las observaciones preliminares detectadas, a efecto de resolver sobre la solventación o no de las mismas y en su caso, determinar las recomendaciones que a su juicio procedan; XII. Comunicar para efecto informativo a los entes públicos, previo a la presentación del Informe del Resultado correspondiente, el resultado del análisis de las justificaciones y aclaraciones a las observaciones preliminares, indicándoles las que hayan sido o no solventadas; XIII. Llevar a cabo revisiones a los papeles de trabajo y evaluar en general los trabajos de fiscalización realizados por el personal a su cargo, y en su Página 11 de 70

caso, adoptar las medidas necesarias que aseguren la observancia de las mejores prácticas de auditoría; XIV. Informar al Auditor General de las irregularidades detectadas en las auditorías, visitas e inspecciones, que pudieran constituir delitos, responsabilidades administrativas, resarcitorias, o ameriten la promoción de intervención de la instancia de control competente o del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal; XV. Poner en conocimiento del Auditor General las conductas u omisiones que sean susceptibles de ser sancionadas con multa, acompañando en su caso, los elementos necesarios para su determinación e imposición en términos de la Ley; XVI. Acordar Auditor Especial de Municipios y el Auditor Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos según corresponda, el contenido de los Informes del Resultado respectivos; XVII. Emitir y comunicar a los entes públicos las recomendaciones al desempeño que deriven de las observaciones detectadas; XVIII. Dar seguimiento a las recomendaciones al desempeño incluidas en los Informes del Resultado; XIX. Promover que la rendición de cuentas por parte de los entes públicos, incluya indicadores estratégicos y de gestión que permitan evaluar los resultados de la acción gubernamental; XX. Proponer a los entes públicos, la aplicación de los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías; y XXI. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento, los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior del Estado o le sean delegadas por el Auditor General. Artículo 15. Corresponde al Auditor Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos y al Auditor Especial de Municipios, indistintamente, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las facultades y atribuciones siguientes: Página 12 de 70

I. Ordenar, coordinar y supervisar la práctica de visitas y auditorías a los sujetos de fiscalización, así como las inspecciones y demás investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones; II. III. IV. Designar al personal encargado de los procesos de revisión y fiscalización; Coordinar y supervisar los trabajos de fiscalización que realicen los despachos certificados contratados por la Auditoría Superior del Estado; Analizar y dar el trámite correspondiente a las peticiones, solicitudes y denuncias que formulen las contralorías sociales, y en su caso, considerarlas en el programa anual de auditorías y en el contenido del respectivo Informe del Resultado; V. Solicitar a los sujetos de fiscalización y en su caso, recabar la información y documentación necesaria para la adecuada planeación del proceso de fiscalización; VI. Requerir a los sujetos de fiscalización, la información y documentación específica para el cumplimiento de la función de fiscalización, en los plazos previstos para dicho efecto, y en su caso, resolver sobre la ampliación de los mismos, previa solicitud que formulen los sujetos de fiscalización, acorde con lo establecido en la Ley; VII. Requerir a terceros que hubieren contratado con los entes públicos, obra pública, bienes, servicios o arrendamientos mediante cualquier modalidad legal, y en general a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación específica para el cumplimiento de la función de fiscalización, en los plazos establecidos por la Ley; VIII. Requerir a los sujetos de fiscalización le rindan el informe de situación excepcional o su ampliación, según corresponda, sobre los casos específicos o situaciones denunciadas, conforme a lo previsto en la Ley; IX. Analizar los informes de situación excepcional y demás actuaciones relacionadas, y acordar con el Auditor General, los resultados correspondientes, debiendo en su caso, acompañar los elementos necesarios para la imposición de las sanciones y ejercicio de las acciones que procedan; X. Incorporar a los expedientes de auditoría, la evidencia que soporte la función de fiscalización, acredite las observaciones e irregularidades Página 13 de 70

detectadas y en su caso, los daños y perjuicios ocasionados a la hacienda o patrimonio de los entes públicos; XI. Elaborar integrar y asegurar el adecuado soporte de los resultados de las revisiones practicadas y de las observaciones preliminares; XII. Emitir y comunicar, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, las observaciones preliminares; XIII. Analizar las justificaciones, aclaraciones y la documentación para la solventación de las observaciones preliminares detectadas, a efecto de resolver sobre la solventación o no de las mismas y en su caso, determinar las acciones y recomendaciones que a su juicio procedan; XIV. Comunicar para efecto informativo a los entes públicos, previo a la presentación del Informe del Resultado correspondiente, el resultado del análisis de las justificaciones y aclaraciones a las observaciones preliminares, indicándoles las que hayan sido o no solventadas; XV. Llevar a cabo revisiones a los papeles de trabajo y evaluar en general los trabajos de fiscalización realizados por el personal a su cargo, y en su caso, adoptar las medidas necesarias que aseguren la observancia de las mejores prácticas de auditoría; XVI. Informar al Auditor General y dar vista a la Unidad de Asuntos Jurídicos respecto de las irregularidades detectadas en las auditorías, visitas e inspecciones, que pudieran constituir delitos, responsabilidades administrativas, resarcitorias, o ameriten la promoción de intervención de la instancia de control competente o del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, acompañando en su caso, los elementos necesarios para el ejercicio de las acciones correspondientes; XVII. Poner en conocimiento del Auditor General las conductas u omisiones que sean susceptibles de ser sancionadas con multa, acompañando en su caso, los elementos necesarios para su determinación e imposición en términos de la Ley; XVIII. Elaborar y rendir al Auditor General los Informes del Resultado respectivos, para su entrega al Congreso en los plazos establecidos en la Ley; XIX. Emitir y comunicar a los entes públicos las recomendaciones a la gestión o control interno, los pliegos presuntivos de responsabilidades y su resolución; Página 14 de 70

XX. Dar seguimiento a las acciones y recomendaciones incluidas en el Informe del Resultado respectivo; XXI. Verificar la adecuada integración del expediente técnico de auditoría y en su caso, remitirlo a la Unidad de Asuntos Jurídicos, dentro del término definido por la Ley para el ejercicio de las acciones derivadas de la fiscalización; XXII. Emitir el dictamen técnico de auditoría y en su caso, remitirlo a la Unidad de Asuntos Jurídicos, dentro del término definido por la Ley para el ejercicio de las acciones derivadas de la fiscalización; XXIII. Atender las observaciones que formule la Unidad de Asuntos Jurídicos en relación al dictamen y expediente técnico para su debida integración; XXIV. Proponer a los entes públicos, la aplicación de los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías; y XXV. Las demás que les confieran la Ley, el Reglamento, los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior del Estado o le sean delegadas por el Auditor General. Sección Segunda De los Directores y Subdirectores de Auditoría Artículo 16. Corresponde a los Directores de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano, adscritos a la Auditoría Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos y a la Auditoría Especial de Municipios, según sea el caso, auxiliar a éstos en la fiscalización de la aplicación, uso y destino de recursos públicos, en relación con la planeación, proyecto urbanístico-arquitectónico, programación, elaboración del presupuesto, adjudicación, contratación, ejecución, conservación, modificación, ejercicio de recursos, entrega, evaluación y control de las obras públicas, de los bienes adquiridos y los servicios contratados relacionados con las mismas, y para la evaluación y comprobación de su calidad así como para la verificación de la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, y demás disposiciones legales de la materia, por parte de las autoridades estatales y municipales. Página 15 de 70

Artículo 17. Corresponde a los Directores Generales de Auditoría, adscritos a la Auditoría Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos y a la Auditoría Especial de Municipios, según corresponda, el ejercicio de las facultades y atribuciones siguientes: I. Administrar los esfuerzos de la fiscalización de la Cuenta Pública de los entes públicos mediante la coordinación de las funciones asignadas a cada una de las direcciones del área; II. III. IV. Supervisar las auditorías o revisiones asignadas al personal a su cargo, conforme al Programa Operativo Anual; Revisar el cumplimiento del programa de auditoría autorizado por el Auditor Especial o el Auditor General; Proponer al Auditor Especial, normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades fiscalizadas; V. Verificar que la información y datos necesarios proporcionados por los entes públicos, cumplan con las disposiciones legales correspondientes; VI. VII. VIII. IX. Coordinar al personal técnicamente calificado para llevar a cabo las órdenes de visita; Supervisar el proceso de las auditorías y el levantamiento de actas de inicio e inspecciones en que intervenga; Llevar a cabo revisiones a los papeles de trabajo y supervisar los trabajos de fiscalización realizados por el personal de la Auditoría Especial de su adscripción, y en su caso, adoptar las medidas necesarias que aseguren la observancia de las normas de auditoría y las mejores prácticas en la materia; Valorar la procedencia de las aclaraciones, justificaciones y documentos que se remitan a la Auditoría Superior del Estado para su consideración en la solventación del Comunicado de Observaciones Preliminares; X. Supervisar en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos las recomendaciones emitidas para que éstas sean implementadas en tiempo y forma por las entidades fiscalizadas; Página 16 de 70

XI. XII. XIII. XIV. XV. Revisar la documentación y dictámenes técnicos que emitan los Directores de Auditoría sobre la solventación o subsistencia de las observaciones e irregularidades, y dar seguimiento a la tramitación de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, con objeto de que el Auditor General esté en posibilidades de emitir oportunamente la resolución respectiva; Supervisar y controlar en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, el seguimiento oportuno de las acciones y recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior del Estado derivado de la fiscalización; Revisar la opinión que emitan los Directores de Auditoría sobre el cumplimiento por parte de los entes públicos a sus obligaciones sobre la publicación de su información financiera de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y demás aplicables; Proponer a su superior jerárquico los proyectos del manual de organización, lineamientos y demás normatividad correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones requeridas; Coordinar las acciones necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como para la clasificación, conservación, guarda y custodia de los archivos a su cargo; XVI. Evaluar el desempeño de los Directores a su cargo, conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior del Estado; y XVII. Las demás que le confieren el Reglamento, los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior del Estado o le sean encomendadas por su superior jerárquico. Artículo 18. Corresponde a los Directores de Auditoría y a los Directores de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano, adscritos a la Auditoría Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos y la Auditoría Especial de Municipios, según corresponda, el ejercicio de las facultades y atribuciones siguientes: Página 17 de 70

I. Evaluar las necesidades de capacitación del personal a su cargo a fin de elevar el nivel técnico y profesional del mismo; II. III. IV. Participar en la evaluación del desempeño del personal a su cargo conforme a las políticas y procedimientos que se establezcan; Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas del sistema de gestión de calidad de la Auditoría Superior del Estado y demás ordenamientos aplicables en la materia; Planear, coordinar y supervisar las auditorías o revisiones asignadas al personal a su cargo, conforme al programa anual de auditorías; V. Proporcionar la información, documentación, datos, informes, asesorías y cooperación técnica que requieran otras áreas; VI. Ordenar, coordinar y supervisar la práctica de visitas y auditorías a los sujetos de fiscalización, así como las inspecciones y demás investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones; VII. Examinar y validar la adecuada integración del expediente técnico de auditoría, verificando que contengan evidencia para sustentar debidamente los resultados; VIII. Elaborar y acordar con el Auditor Especial de su adscripción, los proyectos de dictámenes técnicos de auditoría; IX. Supervisar la elaboración y levantamiento de las actas circunstanciadas derivadas de las actuaciones realizadas durante la fiscalización; X. Solicitar a los sujetos de fiscalización y en su caso, recabar la información y documentación necesaria para la adecuada planeación del proceso de fiscalización; XI. Requerir a los sujetos de fiscalización, la información y documentación específica para el cumplimiento de la función de fiscalización, en los plazos previstos para dicho efecto, y en su caso, resolver sobre la ampliación de los mismos, previa solicitud que formulen los sujetos de fiscalización, acorde con lo establecido por la Ley; XII. Requerir a terceros que hubieren contratado con los entes públicos, obra pública, bienes, servicios o arrendamientos mediante cualquier modalidad legal, y en general a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada que haya ejercido recursos públicos, la información y Página 18 de 70

documentación específica para el cumplimiento de la función de fiscalización, en los plazos establecidos por la Ley; XIII. Analizar las peticiones, solicitudes y denuncias que formulen las contralorías sociales, y en su caso, darles el trámite correspondiente; XIV. Analizar los informes de situación excepcional o su ampliación, según corresponda, que rindan los sujetos de fiscalización sobre los casos específicos o situaciones denunciadas, conforme a lo previsto en la Ley; XV. Someter a consideración de su superior jerárquico, los resultados del análisis de los informes de situación excepcional o su ampliación, y en su caso, las sanciones que proceda imponer o promover; XVI. Informar a su superior jerárquico, respecto de las irregularidades detectadas en las auditorías, visitas e inspecciones, que pudieran constituir delitos, responsabilidades administrativas, resarcitorias, o ameriten la promoción de intervención de la instancia de control competente o del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, acompañando en su caso, los elementos necesarios para el ejercicio de las acciones correspondientes; XVII. Poner en conocimiento de su superior jerárquico las conductas u omisiones que sean susceptibles de ser sancionadas con multa, acompañando en su caso, los elementos necesarios para su determinación e imposición en términos de la Ley; XVIII. Proponer a su superior jerárquico los análisis de las justificaciones, aclaraciones y la documentación presentados para la solventación de las observaciones preliminares detectadas; XIX. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, los anteproyectos de los Informes del Resultado; XX. Dar seguimiento a las observaciones incluidas en el Informe del Resultado, así como a las recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado; XXI. Atender las observaciones que formule la Unidad de Asuntos Jurídicos en relación al dictamen y expediente técnico para su debida integración; XXII. Promover y coadyuvar en el ámbito de su competencia con la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, en relación a las presuntas responsabilidades de los Página 19 de 70

servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior del Estado, a efecto de que se impongan las sanciones que procedan; XXIII. Proponer a su superior jerárquico, los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, incluyendo procedimientos, compulsas, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas; XXIV. Designar e incorporar al personal encargado de los procesos de revisión y fiscalización; XXV. Emitir y comunicar en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, las observaciones preliminares; XXVI. Comunicar para efecto informativo a los entes públicos, previo a la presentación del Informe del Resultado correspondiente, el resultado del análisis de las justificaciones y aclaraciones a las observaciones preliminares, indicándoles las que hayan sido o no solventadas; XXVII. Emitir y comunicar a los entes públicos las recomendaciones a la gestión o control interno, los pliegos presuntivos de responsabilidades y su resolución; XXVIII. Emitir el dictamen técnico de auditoría y en su caso, remitirlo a la Unidad de Asuntos Jurídicos, dentro del término definido por la Ley para el ejercicio de las acciones derivadas de la fiscalización; XXIX. Emitir el dictamen de opinión sobre el cumplimiento por parte de los entes públicos a sus obligaciones sobre la publicación de su información financiera de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las normas expedidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y demás aplicables; y XXX. Las demás que les confieran el Reglamento, los manuales de organización y procedimientos de la Auditoria Superior del Estado o le sean encomendadas por su superior jerárquico. Artículo 19. Se Deroga Artículo 20. Corresponde a los Directores de Auditoría adscritos a la Auditoría Especial de Evaluación al Desempeño, en el ámbito de competencia de ésta, el ejercicio de las facultades y atribuciones siguientes: Página 20 de 70

I. Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección a su cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico; II. III. IV. Fungir como enlace con las instancias técnicas de los entes públicos para la evaluación del uso de los recursos estatales y municipales; Evaluar las necesidades de capacitación del personal a su cargo a fin de elevar el nivel técnico y profesional del mismo; Participar en la evaluación del desempeño del personal a su cargo conforme a las políticas y procedimientos que se establezcan; V. Proporcionar la información, documentación, datos, informes, asesorías y cooperación técnica que requieran otras áreas; VI. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas del sistema de gestión de calidad de la Auditoría Superior del Estado y demás ordenamientos aplicables en la materia; VII. Planear, coordinar y supervisar las auditorías sobre el desempeño y demás o revisiones asignadas al personal a su cargo, conforme al programa anual de auditorías; VIII. Ordenar, coordinar y supervisar la práctica de visitas y auditorías a los sujetos de fiscalización, así como las inspecciones y demás investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones; IX. Examinar y validar la adecuada integración de los expedientes de las auditorías a su cargo, verificando que contengan evidencia para sustentar debidamente los resultados; X. Supervisar la elaboración y levantamiento de las actas circunstanciadas derivadas de las actuaciones realizadas durante la fiscalización; XI. Solicitar a los sujetos de fiscalización y en su caso, recabar la información y documentación necesaria para la adecuada planeación del proceso de fiscalización; XII. Requerir a los sujetos de fiscalización, la información y documentación específica para el cumplimiento de la función de fiscalización en los plazos previstos para dicho efecto, y en su caso, resolver sobre la ampliación de los mismos, previa solicitud que formulen los sujetos de fiscalización, acorde con lo establecido en la Ley; Página 21 de 70

XIII. Informar a su superior jerárquico, respecto de las irregularidades detectadas en las auditorías, visitas e inspecciones, que pudieran constituir delitos, responsabilidades administrativas, resarcitorias, o ameriten la promoción de intervención de la instancia de control competente o del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal; XIV. Emitir y comunicar, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, las observaciones preliminares; XV. Proponer a su superior jerárquico los análisis de las justificaciones, aclaraciones y la documentación presentadas para solventar las observaciones preliminares detectadas; elaborar y someter a su consideración los anteproyectos de los Informes del Resultado; XVI. Poner en conocimiento de su superior jerárquico las conductas u omisiones que sean susceptibles de ser sancionadas con multa, acompañando en su caso, los elementos necesarios para su determinación e imposición en términos de la Ley; XVII. Dar seguimiento a las observaciones incluidas en los Informes del Resultado, así como a las recomendaciones al desempeño formuladas a los entes públicos; XVIII. Promover y coadyuvar en el ámbito de su competencia con la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, en relación a las presuntas responsabilidades de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior del Estado, a efecto de que se impongan las sanciones que procedan; XIX. Proponer a su superior jerárquico, los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, incluyendo procedimientos, compulsas, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas; y XX. Las demás que le confieran el Reglamento, los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior del Estado o le sean encomendadas por su superior jerárquico. Artículo 21. Corresponde a los Subdirectores de Auditoría adscritos a las Direcciones de Auditoría y Direcciones de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano, en el ámbito de competencia de éstas, el ejercicio de las facultades y atribuciones siguientes: Página 22 de 70

I. Planear, coordinar y verificar que las auditorías y revisiones asignadas al personal a su cargo se realicen conforme al programa anual de auditorías; II. III. IV. Supervisar la elaboración y levantamiento de las actas circunstanciadas derivadas de las actuaciones realizadas durante la fiscalización; Solicitar a los sujetos de fiscalización y en su caso, recabar la información y documentación necesaria para la adecuada planeación del proceso de fiscalización; Requerir a los sujetos de fiscalización, la información y documentación específica para el cumplimiento de la función de fiscalización, en los plazos establecidos por la Ley; V. Requerir a terceros que hubieren contratado con los entes públicos, obra pública, bienes, servicios o arrendamientos mediante cualquier modalidad legal, y en general a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada que haya ejercido recursos públicos, la información y documentación específica para el cumplimiento de la función de fiscalización, en los plazos establecidos por la Ley; VI. Informar a su superior jerárquico, respecto de las irregularidades detectadas en las auditorías, visitas e inspecciones, que pudieran constituir delitos, responsabilidades administrativas, resarcitorias, o ameriten la promoción de intervención de la instancia de control competente o del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, acompañando en su caso, los elementos necesarios para el ejercicio de las acciones correspondientes; VII. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, los anteproyectos de los informes de las revisiones encomendadas, así como las observaciones que se pretenden incluir en los mismos; VIII. Verificar en el desarrollo de sus actividades, el cumplimiento de las normas del sistema de gestión de calidad de la Auditoría Superior del Estado y demás ordenamientos aplicables en la materia; IX. Promover y coadyuvar en el ámbito de su competencia con la investigación de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, en relación a las presuntas responsabilidades de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior del Estado, a efecto de que se impongan las sanciones que procedan; Página 23 de 70

X. Proponer a su superior jerárquico, los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, incluyendo procedimientos, compulsas, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas; y XI. Las demás que le confieran el Reglamento, los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior del Estado o le sean encomendadas por su superior jerárquico. Sección Tercera De los Supervisores de Auditoría y Supervisores de Análisis de Costos de Obra Pública Artículo 22. Corresponde a los Supervisores de Auditoría, en el ámbito de competencia del área de su adscripción, el ejercicio de las facultades y atribuciones siguientes: I. Proponer y acordar con su superior jerárquico la programación de las auditorías, visitas e inspecciones a su cargo; II. III. IV. Supervisar las auditorías y revisiones asignadas al personal a su cargo, conforme al programa anual de auditoría; Formular los estudios, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico; Verificar la adecuada integración de los papeles de trabajo de las auditorías a su cargo; V. Supervisar la elaboración y levantamiento de las actas circunstanciadas derivadas de las actuaciones realizadas durante la fiscalización; VI. Participar en las auditorías, visitas, inspecciones y revisiones que sus superiores jerárquicos les encomienden, debiendo mantenerlos informados sobre el desarrollo, avances y resultados de las mismas; VII. Verificar en el desarrollo de sus actividades, el cumplimiento de las normas del sistema de gestión de calidad de la Auditoría Superior del Estado y demás ordenamientos aplicables en la materia; VIII. Notificar los actos emitidos por la Auditoría Superior del Estado; Página 24 de 70

IX. Solicitar a los sujetos de fiscalización y en su caso, recabar la información y documentación necesaria para la adecuada planeación del proceso de fiscalización; X. Requerir a los sujetos de fiscalización, la información y documentación específica para el cumplimiento de la función de fiscalización, en los plazos establecidos por la Ley; XI. Informar a su superior jerárquico, respecto de las irregularidades detectadas en las auditorías, visitas e inspecciones, que pudieran constituir delitos, responsabilidades administrativas, resarcitorias, o ameriten la promoción de intervención de la instancia de control competente o del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, acompañando en su caso, los elementos necesarios para el ejercicio de las acciones correspondientes; XII. Cotejar y validar la información y documentación que le sea proporcionada en la práctica de las auditorías, visitas, inspecciones y revisiones, con sus originales, haciendo constar dicha situación en el acta circunstanciada respectiva; XIII. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en la formulación del Informe del Resultado de la revisión de la cuenta pública; XIV. Elaborar, informar y someter a la consideración de su superior jerárquico, las observaciones preliminares que se deban formular a los sujetos de fiscalización; XV. Verificar la adecuada integración del expediente técnico de las auditorías a su cargo; XVI. Elaborar el proyecto del dictamen técnico de auditoría, emitiendo su opinión y valorización técnica con sustento en el expediente técnico de auditoría; XVII. Dar seguimiento a las acciones y recomendaciones que deriven de las revisiones practicadas; XVIII. Verificar el cumplimiento de los lineamientos técnicos y criterios definidos para las auditorías y su seguimiento, así como de los procedimientos, compulsas, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas definidos por sus superiores jerárquicos para la revisión y fiscalización de las cuentas públicas; y Página 25 de 70