ANUNCIO. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

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ANUNCIO Por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agulo se ha dictado, con fecha 16 de diciembre de 2014, Resolución núm. 426/2014, en virtud de la cual se aprueban las bases específicas por las que se regirán las pruebas selectivas para la funcionarización del personal laboral fijo, de una plaza de Técnico de Gestión y de una plaza de Trabajador Social, cuyo tenor literal se transcribe literalmente a continuación: BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN Y DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL, DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO ( ) 2. Grupo A, Clasificación: A2, Escala: Administración Especial, Subescala/Clase: Técnica/Media, Denominación: Trabajador Social, Número de plazas: 1. BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO DE FUNCIONARIZACIÓN DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL, INTEGRADO EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO. PRIMERA: Ámbito de aplicación Las presentes bases regulan el proceso selectivo de funcionarización de una plaza de Trabajador Social, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. SEGUNDA: Características de la plaza La plaza convocada se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera, establecida en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dentro de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, del Ayuntamiento de Agulo. TERCERA: Normativa aplicable Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. CUARTA: Requisitos de los aspirantes Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ostentar la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Agulo, a fecha 13 de mayo de 2007 (fecha de entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público), ocupando plaza de Trabajador Social. b) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o grado equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá disponer de la credencial que acredite su homologación. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su Estado, el acceso al empleo público. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. QUINTA: Solicitudes Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cumplimentar el impreso correspondiente (Anexo II de las presentes Bases), que les será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Agulo o a través la página web: http://www.agulo.org/ La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente: a) Del original o copia compulsada de los méritos que se pretendan hacer valer. Estos méritos se valorarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A tal efecto, la fecha límite para la alegación y acreditación de méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes Bases. b) Asimismo, deberán acompañarse los siguientes documentos: - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma. - Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido en la Base Cuarta, apartado b). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. - Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que se accede. - Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así como los documentos anteriormente reseñados se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Agulo. Igualmente, podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEXTA: Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Igualmente se publicará en la página Web y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sin perjuicio de llevar a cabo notificaciones individuales a todos los afectados por el respectivo proceso. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen por participación en procesos selectivos (BOP núm. 122, de 15 de septiembre de 2014), la solicitud deberá presentarse acompañada del justificante de abono de los derechos de examen, cuyo importe se establece en CINCUENTA euros (50,00 ), que se hará efectivo mediante ingreso en cuenta corriente nº ES1621006796512200073987, en efectivo ante la Tesorería del Ayuntamiento de Agulo, mediante transferencia o giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento de Agulo, Plaza Leoncio Bento núm. 2, de conformidad con el artículo 38, apartado 7, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todos los casos, se deberá indicar expresamente nombre y apellidos del aspirante, haciendo constar como concepto de ingreso el de Tasa de Derechos de Examen: Convocatoria Trabajador Social.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. SÉPTIMA: Admisión de aspirantes Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados en la Base Quinta. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de DIEZ DIAS (10) HABILES para la presentación de reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos. En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha lista queda elevada a definitiva. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos. La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución o recurso contenciosoadministrativo, ante el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. OCTAVA: Tribunal Calificador El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, entre funcionarios de carrera de las distintas Administraciones Públicas. La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a la convocatoria específica y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los aspirantes. La pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las presentes bases, así como de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y la publicación de los resultados. Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto. Se designará suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo correspondiente. El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, y continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones NOVENA: Sistema selectivo El sistema selectivo será el de concurso-oposición, siendo la puntuación máxima alcanzable de 12 puntos. a) Fase de oposición (puntuación máxima 10 puntos) - Ejercicio único: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de noventa (90) minutos, un supuesto teórico-práctico de carácter multidisciplinar que contemple de manera integrada la respuesta a aspectos teóricos con la resolución a las cuestiones planteadas. El supuesto será elegido por el aspirante, de entre cuatro que propondrá el Tribunal, relacionado con el temario objeto de la presente Convocatoria y que figura en el Anexo I. El Tribunal podrá acordar la lectura del supuesto, una vez finalizada la prueba. El Tribunal valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del supuesto elegido, teniendo en cuenta la capacidad de análisis, la formación específica, la exposición, la claridad de ideas y la presentación. El ejercicio será eliminatorio, debiendo obtener los aspirantes una calificación mínima de 5 puntos, para superarlo. La calificación se obtendrá por el sistema de media aritmética, sumando las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. No se tendrán en cuenta aquellas puntuaciones que difieran en más o en menos de dos puntos respecto a las otorgadas por los restantes miembros del Tribunal. b) Fase de concurso: (puntuación máxima 2 puntos) 1. Experiencia Profesional: Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Agulo como personal laboral fijo, en la plaza de Trabajador Social, se valorarán a razón de 0,15 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos. 2. Formación: Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Federación Española de Municipios y Provincias y Federación Canaria de Municipios, directamente relacionados con las funciones de las plazas convocadas se valorarán a razón de 0,010 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 0,5 puntos. Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores, en el modelo de solicitud normalizado (Anexo III). Junto a la solicitud se aportarán los documentos acreditativos de dichos méritos. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. DECIMA.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición se dará a conocer, junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos, en la página web y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Agulo. Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente con la debida justificación y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la prueba, quedando excluido del procedimiento selectivo. El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, cuando acuerde que éste no sea leído ante el órgano de selección. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de su celebración, así como en el Tablón de Anuncios, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días (5) hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Una vez finalizada la fase de oposición, se publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días (5) hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Agulo y en su página web. DECIMOPRIMERA: Nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera Concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto por el Tribunal que haya acreditado los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera, lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La toma de posesión como funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. Decaerá en su derecho quién, sin causa justificada, no tomara posesión en dicho plazo. La toma de posesión supone la rescisión simultánea de la relación laboral existente hasta esa fecha, manteniéndosele la antigüedad reconocida como personal laboral.

El personal laboral fijo que no supere el proceso selectivo continuará en el puesto de trabajo que desempeñe, sin que se modifique la naturaleza jurídica de su relación con el Ayuntamiento. DECIMOSEGUNDA: Recursos Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agulo, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo dispuesto en el artículo 109 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Parte General Anexo I: Temario Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos Fundamentales. Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura y contenido. Tema 3.- La Administración Pública en el Ordenamiento Español: Administración del Estado, Administración Autonómica y Administración Local. Tema 4.- La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, archivos y registros. Términos y plazos. Tema 5.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación. Tema 6.- La obligación de resolver de la Administración: El silencio administrativo. Tema 7.- Los recursos administrativos. Clases. Tema 8.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Tema 9.- El Municipio: Concepto. El término municipal. La población. Tema 10.- Organización municipal. Competencias. Tema 11.- Los Cabildos Insulares. Organización y competencias Tema 12.- Personal al servicio de las Entidades Locales. Clases. Derechos y deberes de los funcionarios. Tema 13.- Trabajo Social: concepto, principios y objetivos. Tema 14.- Funciones del Trabajo Social según niveles de actuación: individual, grupal y comunitario. Tema 15.- Técnicas del Trabajo Social: la observación. Tema 16.- Instrumentos del Trabajo Social: Ficha social. Historia Social. Ficha de Seguimiento. Tema 17.- La ética de la práctica del Trabajo Social: Principios. Tema 18.- El secreto profesional del Trabajo Social. Tema 19.- La Encuesta: definición y tipos. Tema 20.- El estudio o investigación. Tema 21.- El diagnóstico: concepto y finalidad. Tema 22.- La planificación: plan, programa y proyecto. Tema 23.- Ejecución- Intervención. Tema 24.- La evaluación. Tema 25.- Servicios Sociales Comunitarios. Tema 26.- Servicios Sociales Especializados. Tema 27.- Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales: objeto y equipamiento. Tema 28.- Recursos Sociales en el Municipio de Agulo.

Tema 29.- Funciones de un Trabajador Social Municipal. Tema 30.- Prestaciones Familiares por hijo a cargo nivel no contributivo. Tema 31.- La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal: definiciones. Tema 32.- Servicio de Ayuda a Domicilio: Definición y Prestaciones. Tema 33.- Ley de Servicios Sociales de Canarias: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. Tema 34.- Pensiones No Contributivas: concepto y modalidades. Tema 35.- Prestación Canaria de Inserción: objetivo y requisitos generales. Tema 36.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: prestaciones y catálogo de servicios. Tema 37.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores. Tema 38.- Menores en situación de pre-riesgo, riesgo y desamparo. Tema 39.- Metodología del Trabajo Social con familias. Tema 40.- Centros y Servicios de Día para Menores. Tema 41.- La entrevista: concepto, características y clasificación. Tema 42.- El Informe Social. Tema 43.- El trabajo interdisciplinar en los centros municipales de Servicios Sociales. Tema 44.- El papel del Trabajador Social en una Unidad de Trabajo Social. Tema 45.- Recursos específicos para personas mayores. Tema 46.- Recursos para mujeres víctimas de violencia de género. Tema 47.- Intervención social con menores desde la prevención. Tema 48.- Detección: Indicadores de Riesgo con menores. Tema 49.- Programa del Servicio de Ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Agulo. Tema 50.- La Teleasistencia domiciliaria: aplicaciones en el área social. Tema 51.- Ayudas técnicas para la mejora de la autonomía. Tema 52.- Recursos específicos para las personas con discapacidad. Tema 53.- La coordinación en los Servicios Sociales Municipales. Definición. Tema 54.- Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género: actuaciones y derivaciones en caso de violencia de género desde los Servicios Sociales de Base. Tema 55.- Actividades de ocio y tiempo libre con el colectivo de la tercera edad. Tema 56.- Centros de estancias diurnas para mayores: funcionamiento, objetivos y actividades a desarrollar. Tema 57.- Sistema de la Seguridad Social de España: Tipos de Prestaciones.

Tema 58.- Bases Reguladoras de las prestaciones de asistencia social del Ayuntamiento de Agulo: finalidad y beneficiarios. Tema 59.- Actuaciones del Trabajo Social en el Servicio de Ayuda a Domicilio. Tema 60.- Programas y Servicios de las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales de Base.

Nº de Registro: Fecha y hora: AYUNTAMIENTO DE AGULO Anexo II AYUNTAMIENTO DE AGULO SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO. Convocatoria publicada en el BOP núm..de de. de 201.. 1 DATOS PERSONALES DNI/Pasaporte/NIE: Primer apellido: Segundo apellido: Nombre: Fecha de nacimiento: DD/MM/AAAA Sexo: Hombre Mujer Nacionalidad: Correo electrónico: Domicilio: Tipo de Vía Nombre de la Vía Núm. Letra Escal. Piso Pta. Municipio Provincia Código Postal Teléfono - Persona discapacitada física, psíquica o sensorial que tiene reconocida una minusvalía igual o superior al 33% (Se adjunta/n certificado/s acreditativo/s) - Solicitud de adaptación 2 DOCUMENTACIÓN A APORTAR Fotocopia compulsada DNI/ pasaporte/documento acreditativo de residencia, en vigor Fotocopia compulsada del Título Oficial requerido en la Convocatoria (o credencial que acredite la homologación) Otros: 3 SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA El/la abajo firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que reúne las condiciones exigidas en la Convocatoria citada y que no padece enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. En..a..de.201.. Fdo:... SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE AGULO

Anexo III: AUTOBAREMACIÓN Experiencia Servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Agulo como personal laboral fijo, en la plaza de.., a razón de 0,15 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 1,5 puntos. Puesto desempeñado Organismo Periodo Año/s Puntos Del al Del al Del al Del al Del al Del al Formación 0,010 puntos por cada hora lectiva. Denominación Curso Nº horas lectivas Organismo Oficial o Centro homologado Puntos Puntuación total

Anexo IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE DATOS PERSONALES DNI/Pasaporte/NIE: Primer apellido: DNI/Pasaporte/NIE: Primer apellido: Fecha de nacimiento: DD/MM/AAAA Sexo: Hombre Mujer Nacionalidad: Correo electrónico: Domicilio: Tipo de Vía Nombre de la Vía Núm. Letra Escal. Piso Pta. Municipio Provincia Código Postal Teléfono DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA El/la abajo firmante DECLARA bajo mi responsabilidad: (Nacionales españoles): no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial firme. (Otra nacionalidad): no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública En..a..de.20 Fdo:.