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Transcripción:

A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - D I C I E M B R E 2 0 1 7 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: MAYO 2012 / OCTUBRE 2013 / JULIO 2014 Colección Práctica I m p u e s tos Monotributo M. Josefina Bavera Cristián M. Monetto RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA SUJETOS EXCLUIDOS DEL MONOTRIBUTO SE ESTABLECE UN PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE AL QUE PODRÁN ACCE- DER LOS SUJETOS QUE HAYAN SIDO EXCLUIDOS DEL MONOTRIBUTO DESDE EL 01/10/2017. SEÑALAMOS QUE LAS PRESENTES DISPOSICIONES RESULTAN DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 11/12/2017. RG (AFIP) 4166-E, BO: 06/12/2017 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

M. Josefina Bavera Cristián M. Monetto Impuestos Monotributo Página 1 EN EL CAPÍTULO X NORMAS DE PROCEDIMIENTO, TÍTULO PLANES DE FACILIDADES DE PAGO SE AGREGA EN LA PÁGINA 210 LO SIGUIENTE: RG (AFIP) 4166. Plan de facilidades de pago permanente para monotributistas excluidos Características del plan El plan de facilidades de pago es permanente. Sujetos incluidos Se incluye a los monotributistas excluidos cuya fecha de registración de la novedad en el Sistema Registral sea a partir del día 01/10/2017. Obligaciones incluidas y excluidas Cancelación de obligaciones IVA Ganancias Autónomos Impuesto Intereses Vencidos desde la exclusión HASTA la Registración de la novedad en el Sistema Registral Anticipos y/o pagos a cuenta Retenciones y percepciones Y sus intereses Excluidas Intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen Intereses punitorios generados por todo concepto Multas materiales y las establecidas en la resolución general 1566 A considerar... Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

Página 2 Anexo de Actualización - Diciembre 2017 Condiciones del plan de facilidades de pago z Plazo máximo para solicitarlo Hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el Sistema Registral. z Pago a cuenta z 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el Sistema Registral. z 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior. El pago a cuenta se determinará: P = M x F (según corresponda por fecha de presentación del plan). Donde: M = Deuda consolidada. F = Porcentaje del pago a cuenta según la fecha de presentación del plan. P = Monto del pago a cuenta. z Fecha de consolidación Es la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta. z Cuotas Mensuales, iguales y consecutivas. El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el Sistema Registral, no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. La cuota se determinará: C = D. (1+i)n. i (1+i) n -1 C = Monto de la cuota que corresponde ingresar. D = Monto total de la deuda a cancelar en cuota (deuda consolidada "M" - pago a cuenta "P"). n = Total de cuotas que comprenden el plan. i = Tasa de interés mensual de financiamiento. z Tasa La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.

M. Josefina Bavera Cristián M. Monetto Impuestos Monotributo Página 3 z Medios de pago Se deberá generar un VEP para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación. z Generación del plan de pago La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. La presentación del plan será comunicada al contribuyente al domicilio fiscal electrónico a través del servicio e-ventanilla al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva clave fiscal. z Cantidad de planes de pago Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión. Presentación de DJ determinativas Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen. Condiciones para adherir z Constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico. z Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo o celular) a través del Sistema Registral menú Registro Tributario, opción Administración de e- mails y Administración de teléfonos. z Declarar en el servicio Declaración de CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas [de acuerdo a la RG (AFIP) 2675]. Reimputación de pagos Se reimputarán los pagos realizados con destino al monotributo, en concepto del componente impositivo y previsional referido a períodos fiscales posteriores a la exclusión -excepto los correspondientes a la obra social- a períodos con saldos impagos de obligaciones, conforme se detalla seguidamente: z Mediante el servicio con clave fiscal CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, siguiendo el orden que se indica a continuación: z Monotributo para aquellos períodos previos a la exclusión. z Aportes personales de los trabajadores autónomos. z De continuar existiendo un excedente, el mismo deberá aplicarse contra los impuestos que se detallan seguidamente -hasta su agotamiento-, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 399 en la dependencia de la AFIP que corresponda, realizando la imputación en el siguiente orden: z Impuesto al valor agregado. z Impuesto a las ganancias.

Página 4 Anexo de Actualización - Diciembre 2017 Mis facilidades A considerar... Procedimiento: z Ingresar a Mis Facilidades. z Convalidar la totalidad de las obligaciones adeudadas a regularizar por el período de exclusión. z Acceder a la opción RG 4166 - Plan para sujetos excluidos del Régimen Simplificado- Monotributo. z Seleccionar la CBU a utilizar. z Consolidar la deuda que hubiera sido convalidada, para lo cual no serán susceptibles de ser regularizadas aquellas obligaciones que hubieran sido incorporadas manualmente o modificadas por el responsable respecto del importe adeudado en la pestaña Validación de Deuda del Sistema Mis Facilidades. z Generar VEP correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso. En el caso de que el VEP generado para el pago a cuenta haya expirado, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo VEP, el cual una vez registrado producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago. Si el contribuyente se encontrare inhabilitado para utilizar su cuenta bancaria, por ejemplo, porque se hubiera trabado embargo sobre ella, el sistema dará la posibilidad de informar la CUIT de un tercero que realizará el pago, quien deberá acceder con su clave fiscal al servicio Presentación de DDJJ y Pagos y seleccionar el VEP correspondiente para remitirlo sistémicamente a la entidad de pago y abonarlo. z Imprimir el formulario de declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del plan propuesto en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentren, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante el lapso de accesibilidad al plan de pago. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta y/o a las cuotas de un nuevo plan. Cancelación anticipada Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, deberán presentar una nota conforme en la agencia de la AFIP que corresponda. Caducidad. Causas y efectos La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: z 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. z Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

M. Josefina Bavera Cristián M. Monetto Impuestos Monotributo Página 5 Operada la caducidad, situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico mediante el servicio e-ventanilla al que accederá con su clave fiscal, y que se verá reflejada en el sistema Mis Facilidades, la AFIP quedará habilitada para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surge de la imputación generada por el sistema y deberá ser consultado en la pantalla Impresiones opción Detalle de Imputación de Cuotas del servicio Mis Facilidades, mediante la utilización de la clave fiscal obtenida conforme a lo previsto por la RG (AFIP) 3713 y sus modificaciones. Disposiciones transitorias Para la aplicación de la presente norma, las registraciones de exclusión generadas a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, y hasta el día de entrada en vigencia de la presente resolución general se considerarán efectuadas en esta última fecha.