9. Estudio sectorial: Café, té y tisanas

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TITULO DE PRESENTACIÓN

Transcripción:

9. Estudio sectorial: Café, té y tisanas Ministerio de Comercio Exterior 1. Clasificación arancelaria Cuadro 1 Subpartidas arancelarias en las que clasifican los productos del sector de café, té y tisanas Subpartida Descripción 090111 Café sin beneficiar (café cereza) sin descafeinar y sin tostar 090111 Café pergamino sin descafeinar y sin tostar 090111 Café oro sin descafeinar y sin tostar 090111 Otros cafés sin descafeinar y sin tostar, excepto el café cereza, el café pergamino y el café oro 090112 Café descafeinado 090121 Café tostado sin descafeinar 090122 Café tostado descafeinado 090190 Los demás cáscara y cascarillas de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción 090210 Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg, incluso aromatizado 090220 Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma, incluso aromatizado 090230 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg, incluso aromatizado 090240 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma, incluso aromatizado 090300 Yerba mate Raicilla o ipecacuana utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos 121190 insecticidas, parasiticidas o similares, frescos secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados Raíces de regaliz utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos 121190 insecticidas, parasiticidas o similares, frescos secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados Otros plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente 121190 en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados 210111 Extractos, esencias y concentrados de café 210112 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café 210120 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate 210130 Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

2. Generalidades del sector en Perú Ministerio de Comercio Exterior Perú participa en el mercado mundial del café con el 3% de la producción, según estudio del cultivo del café del Agrobanco 1, es el principal producto de agro exportación, es un importante generador de divisas y fuente de empleo. La caficultura es la principal actividad agrícola lícita en los valles de la selva del país (los mayores rendimientos se obtienen en departamentos como Amazonas, San Martín y Cajamarca), donde el café se posiciona como el cultivo alternativo más importante frente a la coca. Por otro lado, según la información disponible en Instituto Nacional de Estadística e Informática de Perú (INEI), la producción de té en Perú es principalmente para el consumo interno ya que se exporta un valor muy pequeño (alrededor de US$ 119.000 en 2009), mientras que se importó una suma significativa (aproximadamente el valor de US$ 1.883.535 en el mismo año). En el periodo 2006-2009, como se puede observar en el Cuadro 2, en relación al total del sector agropecuario, el café tuvo una participación en promedio del 8% mientras que la del té fue de alrededor del 0,02%. Para 2009 el sector agropecuario cayó en un 1%, mientras que el café y el té lo hicieron en mayor proporción con 10% y 23% respectivamente. Cuadro 2 Perú: Evaluación de la producción de café y té por año, 2006-2009 (Millones de US$)* Productos Enero - Diciembre Var. % 2006 p/ 2007p/ 2008p/ 2009p/ 2007 2008 2009 Sector Agropecuario 5.195 5.621 6.444 6.404 8% 15% -1% Café 267 231 300 271-13% 30% -10% Té 1 0 1 0-22% 19% -23% *Se utilizó el tipo de cambio promedio nominal anual. p/ Preliminar Fuente: Direcciones Regionales Agrarias-Dirección de Información Agraria. En relación a la producción en toneladas métricas para el periodo 2006-2009, según se observa en el Cuadro 3, para el caso del café y té la tasa interanual de crecimiento se presenta positiva solamente en 2008. En promedio, en este periodo, se produjeron 257 mil toneladas de café y 4 mil toneladas de té. 1 Agrobanco, Área de Desarrollo: Cultivo del café, diciembre de 2007. Disponible en: http://www.agrobanco.com.pe/cultivo_del_cafe.pdf

Cuadro 3 Perú: Producción de café y té por año, 2006-2009 (Miles de toneladas métricas) Ministerio de Comercio Exterior Productos Enero - Diciembre Var. % 2006 p/ 2007p/ 2008p/ 2009p/ 2007 2008 2009 Café 273 226 274 255-17% 21% -7% Té 5 4 4 3-25% 11% -21% p/ Preliminar Fuente: Direcciones Regionales Agrarias-Dirección de Información Agraria 3. Generalidades del sector en Costa Rica En Costa Rica el producto que tiene mayor representación en este sector y con el que se cuenta mayor información es el sector de café. Según la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) 2, se indica que en el caso del cultivo de café varios fueron los factores que influyeron en la disminución de la producción: la presencia de la enfermedad de Ojo de Gallo la cual causo mucho daño en las plantaciones, la drástica reducción en la fertilización debido al alto precio de los fertilizantes, el agotamiento acumulado de los lotes viejos que requieren de renovación y por las condiciones climatológicas ya que las lluvias aisladas provocaron que el café floreara prematuramente y la mayoría de las flores se perdieron. Como se puede observar en el Cuadro 4 el área sembrada de café en el periodo 2006-2009 permaneció sin cambios. Cuadro 4 Costa Rica: Área sembrada de café por año, 2006-2009 (Hectáreas) Cultivo 2006 2007 2008 2009 p/ Variación % 2009/08 % Participación 2009 Cultivos Industriales 241.780 245.750 249.882 248.690-0,5% Café 98.681 98.681 98.681 98.681 0,0% 39,7% p/ Preliminar Fuente: SEPSA, con base en información de instituciones públicas y privadas del Sector Agropecuario y Gerentes de Programas Nacionales. En relación a la producción de café en Costa Rica, a diferencia del área sembrada, en el periodo 2006-2009 tuvo un comportamiento decreciente. La producción en toneladas métricas según se muestra en el Cuadro 5 aumentó en un 22% del 2006 al 2007 mientras que en 2008 y 2009 decreció, 13% y 15% respectivamente. 2 Boletín Estadístico Agropecuario N 20

Cuadro 5 Costa Rica: Producción de café por año, 2006-2009 (Toneladas métricas) Ministerio de Comercio Exterior 2006 2007 2008 2009 p/ Variación % 2009/08 % Participación 2009 Cultivos Industriales 5.122.221 6.010.404 5.323.695 5.387.891 1,2% 100,0% Café 1/ 531.779 652.922 564.951 482.248-14,6% 9,0% p/ Preliminar 1/ La producción de café fruta obedece a año calendario con base en los reportes quincenales por año cafetalero (período comprendido entre el primero de octubre y el 30 de setiembre del año siguiente). ICAFE Fuente: SEPSA, con base en información del Sector Agropecuario y Gerentes de Programas Nacionales. En comparación con la producción de otros productos agroindustriales, en el periodo 2006-2009 como se puede observar en el Cuadro 6, el café oro presentó una disminución del 15% de 2008 a 2009, luego de crecer en promedio 3% en los años anteriores. Cuadro 6 Costa Rica: Producción agroindustrial por año, 2006-2009 (Toneladas métricas) Producto Variación % Variación % 2006 2007 2008 2009 p/ derivado 2008/07 2009/08 Aceite crudo 1/ 196.300 185.600 194.220 190.757 4,64% -1,78% Arroz pilado 129.911 144.739 162.048 167.545 11,96% 3,39% Azúcar 417.439 373.194 365.965 369.250-1,94% 0,90% Café Oro 105.075 107.051 112.034 94.824 4,65% -15,36% p/ Preliminar 1/ Datos 2009 estimados con base en estimados de áreas suministradas por CANAPALMA Fuente: SEPSA con información de: DIECA, ICAFE, CANAPALMA, CONARROZ y Gerentes de Programas Nacionales. En relación con la participación dentro del Producto Interno Bruto (PIB) el café representa el 10% de la agricultura, mientras que el total del sector de agricultura, silvicultura y pesca el 6,4%, para 2009. Cuadro 7 Costa Rica: Producto Interno Bruto de café por año, 2006-2009 (Millones de US$)* 2006 2007 2008 /p 2009 /p Variación % 2009/08 % Participación Agric. 2009 Café 159,8 191,4 135,8 111,3-18% 10% Total Agricultura 1.262,5 1.333,4 1.227,0 1.154,8-6% 62% TOTAL 1.808,1 1.994,9 1.949,4 1.871,6 *Se utilizó el tipo de cambio promedio anual. p/ Preliminar Fuente: Banco Central de Costa Rica.

4. Estadísticas de comercio de Perú con el mundo Ministerio de Comercio Exterior 4.1. Exportaciones Dentro de los principales productos exportados por Perú hacia el resto del mundo dentro del sector de café, té y tisanas se encuentran: café sin beneficiar (café cereza) sin descafeinar y sin tostar, raicilla o ipecacuana utilizadas principalmente en perfumería, extractos, esencias y concentrados de café, entre otros. El café sin beneficiar (café cereza) sin descafeinar y sin tostar representan el 98% del valor de las exportaciones de este sector para 2009. A Costa Rica se exporta el 0,001% del total de raicilla o ipecacuana utilizadas principalmente en perfumería, aproximadamente US$1.374. Cuadro 8 Perú: Principales productos exportados del sector de café, té y tisanas, 2007-2009 6D Descripción Valor en miles de US$ TM País de destino (por importancia 2007 2008 2009 2007 2008 2009 relativa) 090111 Café sin beneficiar (café cereza) sin descafeinar y sin tostar 426.884 637.636 584.116 173.615 222.389 197.566 Alemania (33%) EE.UU. (22%) Bélgica (13%) Colombia (7%) Suecia (4%) Corea del Sur (3%) 121190 Raicilla o ipecacuana utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados 11.227 13.652 13.032 4.416 4.705 5.588 Brasil (31%) EE.UU. (17%) Chile (16%) España (11%) Uruguay (5%) Alemania (4%) *Costa Rica (0,01%) 210111 Extractos, esencias y concentrados de café 0 9 689 0 2 104 México (73%) Argentina (20%) Puerto Rico (6%) Rep. Dominicana (2%) 090190 210112 Los demás cáscara y cascarillas de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café 1 989 470 0 315 144 9 12 226 0 2 19 EE.UU. (43%) Canadá (37%) Alemania (13%) Finlandia (7%) Colombia (86%) EE.UU. (7%) Panamá (5%) Venezuela (1%)

6D Descripción Ministerio de Comercio Exterior Valor en miles de US$ TM País de destino (por importancia 2007 2008 2009 2007 2008 2009 relativa) 090121 Café tostado sin descafeinar 56 128 177 8 19 48 EE.UU. (71%) Chile (21%) Corea del Sur (3%) Canadá (2%) Inglaterra (2%) 210120 090240 090230 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma, incluso aromatizado Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg, incluso aromatizado 8 5 90 2 1 2 Bolivia (91%) Canadá (3%) 0 5 21 0 1 2 Puerto Rico (100%) 10 1 8 1 0 1 090112 Café descafeinado 0 0 6 0 0 1 090122 210130 090210 090220 Café descafeinado tostado Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg, incluso aromatizado Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma, incluso aromatizado 7 26 4 1 3 0 3 3 3 1 3 2 0 3 1 0 1 0 4 2 1 0 1 0 090300 Yerba mate 0 0 0 0 0 0 Total 438.210 652.471 598.843 178.046 227.441 203.478 Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). EE.UU. (69%) Japón (30%) Inglaterra (1%) Francia (62%) EE.UU. (37%) EE.UU. (44%) Chile (43%) Taiwán (6%) Irlanda (4%) EE.UU. (68%) Aruba (28%) Italia (4%) Inglaterra (1%) Japón (91%) Francia (7%) EE.UU. (2%) Canadá (78%) El Salvador (13%) Inglaterra (10%) México (63%) Chile (27%) Suiza (10%)

4.2. Importaciones Ministerio de Comercio Exterior En el caso de las importaciones peruanas provenientes del resto del mundo se encuentra productos tales como: extractos, esencias y concentrados de café, achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados, preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café, extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate, dentro de los principales. Los extractos, esencias y concentrados de café representan el 34% del valor de las importaciones de este sector para 2009, seguido por achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados con un 31%, preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café con un 17% y extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate con un 5%. Específicamente de Costa Rica se importa el 0,002% de café tostado sin descafeinar, US$ 12 en 2009. 6D 210111 210130 210112 210120 090230 Cuadro 9 Perú: Principales productos importados del sector de café, té y tisanas, 2007-2009 Descripción Extractos, esencias y concentrados de café Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a Valor en miles de US$ TM País de origen (por importancia 2007 2008 2009 2007 2008 2009 relativa) 6.820 6.879 5.801 736 575 544 4.242 5.833 5.329 1.440 1.376 1.304 1.141 1.920 2.987 178 315 443 1.651 4.992 932 44 97 32 1.543 1.881 697 229 249 112 Ecuador (55%) Colombia (23%) México (12%) Brasil (4%) Chile (93%) Argentina (7%) Malasia (57%) Chile (23%) México (10%) Colombia (7%) EE.UU. (82%) Argentina (9%) Corea del Sur (3%) Suiza (3%) Chile (88%) China (6%) Argentina (3%)

6D Descripción 3 kg, incluso aromatizado Ministerio de Comercio Exterior Valor en miles de US$ TM País de origen (por importancia 2007 2008 2009 2007 2008 2009 relativa) 090121 121190 090210 090240 090122 090220 090111 Café tostado sin descafeinar 353 545 500 36 53 50 Raicilla o ipecacuana utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg, incluso aromatizado Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma, incluso aromatizado 1.084 506 324 214 191 126 140 229 224 48 54 66 87 16 176 80 1 161 Café tostado descafeinado 58 82 117 6 8 8 Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma, incluso aromatizado Café sin beneficiar (café cereza) sin descafeinar y sin tostar 44 49 55 17 7 17 27 53 33 12 15 19 EE.UU. (67%) Italia (25%) Australia (5%) Colombia (1%) *Costa Rica (0,002%) Chile (39%) México (21%) China (20%) EE.UU. (6%) Turquía (5%) Alemania (4%) Argentina (2%) China (64%) Bolivia (16%) EE.UU. (9%) España (4%) Japón (3%) Argentina (2%) Argentina (76%) Brasil (10%) EE.UU. (7%) Chile (6%) Italia (62%) EE.UU. (36%) Colombia (2%) China (45%) España (23%) EE.UU. (18%) Argentina (12%) Vietnam (100%)

6D Descripción Ministerio de Comercio Exterior Valor en miles de US$ TM País de origen (por importancia 2007 2008 2009 2007 2008 2009 relativa) 090300 Yerba mate 15 22 22 8 11 12 090112 Café descafeinado 9 26 21 2 6 5 Los demás cáscara y cascarillas de café; 090190 sucedáneos del café que - 0 2-0 0 contengan café en cualquier proporción Total 17.214 23.033 17.221 3.050 2.959 2.899 Fuente: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Argentina (100%) Italia (100%) EE.UU. (100%) 5. Estadísticas de comercio bilateral Costa Rica-Perú 5.1. Exportaciones En el caso de las exportaciones de Costa Rica hacia Perú, únicamente se registran ventas de los demás cáscara y cascarillas de café, las cuales representan el 0,005% del total del valor de las exportaciones de Costa Rica hacia Perú en 2007, y el 0,001% de total de kilogramos. Cuadro 10 Costa Rica: Exportación de principales productos del sector de café, té y tisanas hacia Perú por año, 2007-2009 6D Descripción Valor en US$ Kg 2007 2008 2009 2007 2008 2009 Los demás cáscara y cascarillas de 090190 café; sucedáneos 776 - - 84 del café que - - contengan café en cualquier proporción Total 776 84 Fuente: COMEX, con base en cifras de PROCOMER 5.2. Importaciones En el caso de las importaciones provenientes de Perú principalmente son de: café oro sin descafeinar y sin tostar, café tostado, café tostado descafeinado, yerba mate, raicilla o ipecacuana utilizadas principalmente en perfumería, y extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos. El

producto que más se importó, tanto para 2008 como para 2009, fue la raicilla o ipecacuana utilizadas principalmente en perfumería que representó en promedio el 80% de las importaciones de este sector. Cuadro 11 Costa Rica: Importación de principales productos del sector de café, té y tisanas de Perú por año, 2007-2009 6D 090111 090112 090121 090122 090300 121190 210120 Descripción Café oro sin descafeinar y sin tostar, y otros cafés sin descafeinar y sin tostar, excepto el café cereza, el café pergamino y el café oro Café descafeinado Café tostado sin descafeinar Café tostado descafeinado Valor en US$ Kg 2007 2008 2009 2007 2008 2009 816 280 272 15 5 29-17 1-14.605 338 540 1.974 8 2.570 12 29 359 - Yerba mate 14 - - 1 - Raicilla o ipecacuana utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate 3.021 39.559 2.296 346 11.722 - - 25 - - 7 1 10 - - 153 1 Total 21.055 40.189 3.179 2.696 11.735 172 Fuente: COMEX con datos de PROCOMER.

6. Arancel de importación en Perú Ministerio de Comercio Exterior 6.1. Arancel consolidado y NMF El arancel consolidado de Perú ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) para el subsector de café, té y tisanas es del 30%. En relación al arancel NMF, al 30 de junio de 2010, este subsector comprende 21 subpartidas arancelarias, Perú le aplica el 0% al 19% de las mismas, el 9% al 57% de las subpartidas y al restante 24% se les aplica 17% (Ver anexo #1). Dentro de las subpartidas a las que se les aplica el 0% se encuentran productos como extractos, esencias y concentrados, preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café, extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, y achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos. En cuanto a las que se les aplica 9%, se encuentran: café tostado, sin descafeinar, molido, café tostado descafeinado, cáscara y cascarilla de café, té verde (sin fermentar), té negro (fermentado), orégano, entre otros. Al restante que se le aplica el 17% están: café sin tostar, sin descafeinar, para siembra; café sin tostar, sin descafeinar, excepto para siembra; café sin tostar, descafeinado; café tostado, sin descafeinar en grano; y yerba mate (Ver Anexo #1). 6.2. Aranceles preferenciales En el TLC acordado entre Perú y los Estados Unidos, para el caso de las importaciones provenientes de los Estados Unidos, Perú les otorga entrada libre al 56% de las 18 subpartidas del sector de café, té y tisanas, dentro de los cuales se encuentran café sin descafeinar, descafeinado, en grano, molido, café tostado descafeinado, yerba mate, entre otros. Luego está el caso de los productos que entran en la categoría de desgravación a 5 años lineales, los cuales representan el 33% de esta subpartida, que son: té verde (sin fermentar) en envases inmediatos, presentados de otra forma, té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado presentado en envases inmediato, y de otra forma, orégano y uña de gato. Por último se encuentra la desgravación a 10 años lineales, la cual se le aplica al 11% de la subpartida, que son: extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados (Ver anexo #2). En cuanto a CAFTA-RD, para el caso de las importaciones provenientes de los Estados Unidos, 11% de las 19 subpartidas ingresan bajo libre comercio inmediato dentro de las cuales se encuentren raicilla o ipecacuana y otros plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería. El 79% de las subpartidas en ingresaron en desgravación a 15 años lineales, algunas de estas son las siguientes: sin beneficiar (café cereza), café pergamino, café oro, otros cafés sin descafeinar y sin tostar, café descafeinado, café tostado sin descafeinar, entre otros. Por último, el 11% de las subpartidas ingresaron en desgravación a 10 años lineales las cuales son: extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate, y achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados (Ver anexo #3).

6.3. Contingentes arancelarios En el caso de Perú no hay contingentes arancelarios. 7. Medidas no arancelarias 7.1. Requisitos sanitarios y fitosanitarios La protección del estatus fitosanitario peruano es competencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), institución que controla las importaciones a través de la Subdirección de Cuarentena Vegetal. Su labor se enfoca a prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas que pudieran ingresar al país en productos de origen vegetal. El SENASA establece los requisitos fitosanitarios en función al producto, país de origen y/o procedencia del mismo y el uso propuesto, los cuales son determinados como resultado del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (RD. Nº 044-2006-AG-SENASA- DSV). De acuerdo al Reglamento de Cuarentena Vegetal (http://www.senasa.gob.pe/repositorioaps/0/2/jer/pfi/d.s.%20n%20032-2003- AG.pdf) el Permiso Fitosanitario de Importación (PFI) es el documento oficial emitido por el SENASA, que autoriza la importación de un envío de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Asimismo el importador debe contar obligatoriamente con el Permiso Fitosanitario de Importación (CRF 2 al CRF 5), para el ingreso al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados y a su vez este debe ser emitido previamente a la certificación oficial en el país de origen y/o procedencia y embarque hacia el Perú, independientemente del volumen, uso y modalidad de importación. Una vez obtenido el Permiso Fitosanitario de Importación original, este debe enviarse (por fax o correo electrónico) al proveedor en el país de origen para su conocimiento y que a su vez tramite ante la Autoridad Sanitaria de su país el respectivo Certificado Fitosanitario cumpliendo los requisitos fitosanitarios que se solicita. La validez del PFI es de 90 días calendarios contados a partir de su fecha de emisión y es válido para un sólo embarque. La autoridad fitosanitaria peruana recurre como una práctica normal al establecimiento de protocolos o planes de trabajo de carácter bilateral, tanto para favorecer sus exportaciones, como para establecer los requisitos fitosanitarios de los productos de importación.

Un plan de trabajo es un documento oficial firmado por el SENASA como país importador con el país exportador, en el cual se establecen los requisitos fitosanitarios, procedimientos, sanciones y acciones a cumplirse por parte de los involucrados en toda la cadena de exportación del producto vegetal negociado. La vigencia de estos Planes y/o Protocolos de Trabajos, está en función a los acuerdos fitosanitarios establecidos por ambos países y de los cambios en las condiciones fitosanitarias. Por ejemplo, Perú tiene planes de trabajo que regula la importación de fibra de algodón de Bolivia, de manzanas y peras de China y de fibra de algodón y caña de azúcar de Colombia. Los requisitos fitosanitarios exigidos por Perú a los productos de importación de origen vegetal, pueden ser consultados en el enlace: http://www.senasa.gob.pe/0/modulos/jer/jer_interna.aspx?are=0&pfl=2&jer=887 Adicionalmente, es posible realizar solicitudes de permisos en línea a través del siguiente enlace: http://www.senasa.gob.pe/0/modulos/jer/jer_interna.aspx?are=0&pfl=0&jer=878 El formato de importación de plantas se puede consultar en: http://www.senasa.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/norma_gencua/formatos.-.pdf El procedimiento establecido para llevar a cabo los análisis de riesgo se puede encontrar en: http://www.senasa.gob.pe/repositorioaps/0/2/jer/analisis_riesgo_plagas/proc EDIMIENTO_ARP.pdf El SENASA estableció 5 Categorías de Riesgo Fitosanitario en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Con base en estas categorías y el análisis de riesgo, es que se constituyen los requisitos fitosanitarios. La categorización del riesgo por producto se puede encontrar en: http://www.senasa.gob.pe/0/modulos/jer/jer_interna.aspx?are=0&pfl=2&jer=798 y en http://www.senasa.gob.pe/servicios/sanidad_vegetal/defensa_fitosanitaria/00022.pdf A continuación se indican algunas clasificaciones de riesgo en relación con los productos de interés: Café sin tostar y sin descafeinar, categoría de riesgo fitosanitario (CRF) 3. Café sin tostar descafeinado o tostado sin descafeinar, en grano o molido, CRF 0. Cáscara y cascarilla del café, CRF 1.

Té verde (sin fermentar), presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg o en otra forma, CFR 1. Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3kg o en otra forma, CRF 0. Yerba mate, CRF 1. La categoría de Riesgo fitosanitario (CRF) 0 comprende productos de origen vegetal que debido a su grado de procesamiento no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte y, por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. La categoría de riesgo fitosanitario 1 incluye productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales de embalaje, medios de transporte y almacenaje y que son destinados al consumo / uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 2 incluye productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo / uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 3 comprende productos vegetales naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 4 comprende semillas, plantas o sus partes, destinados a la propagación y/o investigación. La categoría de riesgo fitosanitario 5 incluye cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas - ARP. Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 a la 5, para su importación, deberán ser inspeccionados obligatoriamente a su ingreso al país, a fin de que el Inspector dictamine las medidas fitosanitarias a que hubiere lugar. En el cuadro 12 se indican los requisitos generales de importación según la categoría del riesgo fitosanitario.

Cuadro 12 Requisitos fitosanitarios según la categoría de riesgo fitosanitario. Requisito Categoría de riesgo fitosanitario 1 2 3 4 5 Requiere permiso fitosanitario de NO NO (SI) (SI) SI importación (PFI) Requiere inspección fitosanitaria al ingreso NO SI SI SI SI Venir acompañado por el certificado NO NO SI* SI SI*** fitosanitario o por el certificado fitosanitario de reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI. Sujeto a cuarentena postentrada NO NO NO SI** SI** () Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40.1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art. 40.2 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certificado o documento o informe técnico, según lo consignado en el PFI. Cabe destacar que Perú ha establecido requisitos específicos para la importación de plántulas in vitro de banana y/o plátano (Musa spp.) procedente de Costa Rica, los cuáles pueden ser consultados en el enlace: http://www.senasa.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/rf2010/r.d.%2031-2010-ag- SENASA-DSV.pdf Desde el punto de vista jurídico, las competencias del SENASA se regulan en dos instrumentos básicos: Decreto Legislativo No. 1059, Ley General de Sanidad Agraria (http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/3/par/leyesceb/dl1059.pdf). La Ley General de Sanidad Agraria establece el SENASA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura. Esta ley establece que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios se sujetará a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, sea el SENASA. Decreto Supremo No. 018-2008 AG, Reglamento a la Ley General de Sanidad Agraria (http://www.comexperu.org.pe/archivos/semanario/ds-018-2008- AG_520.pdf). Reglamenta las disposiciones de la Ley General de Sanidad Agraria, enfatizando la competencia del SENASA para el establecimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias a los productos de origen animal y vegetal, así como su compromiso en relación con la observancia del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Igualmente, se enfatiza en que el SENASA debe asegurar la sanidad agraria de los productos reglamentados que ingresan al territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial internacional. a. Inocuidad de los alimentos (requisitos sanitarios) Las autoridades peruanas competentes en materia de inocuidad de los alimentos para el caso de productos vegetales son: el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. El marco general de la legislación sobre inocuidad de los alimentos en Perú comprende: Decreto Legislativo No. 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos http://www.senasa.gob.pe/repositorioaps/0/3/jer/ia_leg/d%20leg%2010 62%20Ley%20de%20Inocuidad%20de%20los%20Alimentos%20con%20FE%20 ERRATA.pdf. Esta ley tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos. Asimismo, la ley establece que las autoridades competentes y todos los actores de la cadena alimentaria deben asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio internacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial. La Autoridad Nacional en Salud ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación. El Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos (http://www.senasa.gob.pe/repositorioaps/0/3/jer/ia_leg/d.s.%20034-2008- AG%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20de%20INOCUIDAD.pdf) establece la obligación para los proveedores de suministrar alimentos y piensos inocuos, por lo que estos deberán cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene, como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las autoridades competentes. Respecto al costo de evaluaciones de conformidad e inspecciones, así como todos los otros servicios técnicos y de análisis de laboratorio, incluyendo las visitas de inspección, son cancelados por el solicitante (importador).

Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Decreto Supremo No. 007-98-SA del 25 de setiembre de 1998 (http://www.digesa.sld.pe/normaslegales.asp) Este reglamento establece que la producción de vegetales para el consumo humano debe ceñirse a las Buenas Prácticas Agrícolas que dicta el Ministerio de Agricultura. Se establece que en la producción y cosecha de vegetales de consumo humano, deben adoptarse las medidas necesarias para asegurar que los residuos de plaguicidas agrícolas presentes en éstos no excedan los límites máximos establecidos por el Codex Alimentarius. En la cosecha y almacenamiento de vegetales, especialmente cereales y semillas, deben así mismo, adoptarse las medidas necesarias para prevenir la presencia de hongos, particularmente los generadores de toxinas, así como la exposición a otras sustancias contaminantes. Asimismo, se establece que toda fábrica de alimentos y bebidas debe efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elabora. Dicho control se sustentará en el Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos de Control Críticos (HACCP), el cual será el patrón de referencia para la vigilancia sanitaria. También resultan de interés las disposiciones de este reglamento en materia de registro sanitario los alimentos y bebidas industrializados, el cual es obligatorio para todos los productos alimenticios que se comercializan en el país. La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro Sanitario de los alimentos y bebidas y de realizar la vigilancia sanitaria de los productos sujetos a registro. La obtención del Registro Sanitario de un producto faculta su fabricación o importación y comercialización por el titular del Registro, quien es responsable por la calidad sanitaria e inocuidad del alimento o bebida que libera para su comercialización. Un alimento ya registrado, podrá ser importado y comercializado por quien no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, la DIGESA emitirá a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. Quien importe y comercialice un producto, amparado en un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, asume las mismas obligaciones y responsabilidades que el titular del Registro, respecto a la calidad sanitaria e inocuidad del producto. En este caso, el nombre o razón social, la dirección y Registro Unificado del importador deberá figurar obligatoriamente por impresión o etiquetado, en cada envase de venta al consumidor.

El Certificado de Registro Sanitario del producto importado será emitido en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de solicitado a la DIGESA y tendrá la misma fecha de vencimiento que la del Registro Sanitario del producto correspondiente. El Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Adicionalmente a esta normativa, existe legislación referente a: Norma sanitaria para la aplicación del sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas. (Resolución Ministerial No. 449-2006/MINSA del 17 de mayo de 2006): http://www.digesa.sld.pe/normaslegales/normas/rm_449_2006.pdf Norma sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano (Resolución Ministerial No. 591-2008/MINSA del 27 de Agosto de 2008): http://www.digesa.sld.pe/normaslegales/normas/rm591minsanorma.pdf 7.1 Requerimientos técnicos A continuación se hará una breve descripción de los principales reglamentos técnicos aplicados a la importación de estos productos en el mercado peruano. i. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Este reglamento establece: Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, el expendio y el rotulado de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad. Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujeta la inscripción al registro sanitario de alimentos y bebidas. Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de productos alimenticios y la habilitación de establecimientos con fines de exportación. La normativa a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios. Las medidas de seguridad sanitaria así como las infracciones y sanciones aplicables.

Descripción de los productos Ministerio de Comercio Exterior Alimentos de origen animal y vegetal, así como las bebidas destinadas para consumo humano. ii. Norma Metrológica para el Rotulado de Productos Envasados Este reglamento es aplicable al rotulado de los productos envasados de consumo con respecto a: a) la identificación del producto; b) el nombre y el domicilio legal del fabricante, envasador o distribuidor, y; c) la cantidad neta del producto. Todo producto envasado de consumo deberá estar rotulado de acuerdo con esta Norma Metrológica Peruana antes de ser ofrecido para la venta al por menor, salvo que esté sujeto a otras leyes o disposiciones específicas. Descripción de los productos Todo producto envasado de consumo. iii. Norma Metrológica Peruana. Cantidad de producto en preenvases Este reglamento metrológico establece: Los requisitos metrológicos legales para productos preenvasados (también llamados artículos preenvasados o mercaderías preenvasadas) que llevan la indicación de valores nominales constantes predeterminadas de peso, volumen, medida lineal, superficie o cantidad. Los planes y procedimientos de muestreo utilizados para verificar la cantidad de producto en preenvases. Descripción de los productos Cualquier producto preenvasado. iv. Reglamento de la Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados Establece las normas y procedimientos aplicables al rotulado de los productos industriales manufacturados de uso o consumo final, que son comercializados en el país. Dependiendo del tipo o naturaleza del producto, composición, material de fabricación, superficie, dimensión, entre otras características, la información del rótulo deberá materializarse en los productos, envases o empaques de los mismos.

En los casos en que el rotulado se materialice en el envase o en el empaque y la exhibición del producto para efectos de su comercialización se realice sin envase o empaque, la información mínima exigible del rotulado es la referida al país de fabricación del producto, la cual deberá exhibirse conjuntamente con el mismo. Descripción de los productos Productos Industriales Manufacturados. Para revisión del texto completo de la reglamentación técnica, puede consultarse el siguiente sitio Web: http://www.mincetur.gob.pe/webrt/frmbuscador.aspx 8. Reglas de origen En el siguiente cuadro, se detallan las reglas de origen específicas que deben cumplir los productos de este sector, negociadas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR) y el Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados Unidos, para obtener un tratamiento arancelario preferencial.

Cuadro 13 Comparación de las reglas de origen acordadas dentro del TLC Perú-EE.UU. y CAFTA- RD. CAFÉ, TÉ Y TISANAS CAFTA-DR 3 PERÚ-EEUU 4 OBSERVACIONES 09.01 Un cambio a la partida 09.01 de cualquier otro capítulo. 09.01 Un cambio a la partida 09.01 de cualquier otro capítulo. Nota: Sujeto a las limitaciones cuantitativas señaladas a continuación, una Parte importadora deberá tratar como una mercancía originaria el café Arabico tostado de la subpartida 0901.21 ó 0901.22, que haya sido producida por el tostado, en los Estados Unidos, de granos de café Arabico no originarios de la subpartida 0901.11 y 0901.12. Las limitaciones cuantitativas previstas para el año 5 aplicarán para todos los años subsecuentes. Parte Importadora: Perú Año 1 12 2 18 3 24 4 30 5 36 Cantidad (Toneladas Métricas) La regla de origen en ambos Tratados establece que el café, será originario del país en donde haya sido cosechado o recolectado. El TLC Perú-EEUU, establece un contingente en donde le permite a los Estados Unidos utilizar café arábico de cualquier país del mundo, tostarlo y posteriormente exportarlo a Perú como originario. 0902.10-0902.40 Un cambio a la subpartida 0902.10 a 0902.40 de cualquier otra subpartida. 09.03 Un cambio a la partida 09.03 de cualquier otro 0902.10-0902.40 Un cambio a la subpartida 0902.10 a 0902.40 de cualquier otra subpartida. 09.03 Un cambio a la partida 09.03 de cualquier otro capítulo. La regla de origen en ambos Tratados para el té, permite que un proceso de fermentación le confiera origen al producto final. La regla de origen en ambos Tratados, establece que yerba mate, será originaria del país en donde haya sido 3 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del CAFTA-DR 4 Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del TLC Perú-EEUU

CAFÉ, TÉ Y TISANAS CAFTA-DR 3 PERÚ-EEUU 4 OBSERVACIONES capítulo. 12.01-12.14 Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 de cualquier otro capítulo. 12.01-12.14 Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 de cualquier otro capítulo. cosechada o recolectada. La regla de origen en ambos Tratados establece que la raicilla o ipecacuana, raíz de regaliz y otras plantas y sus partes, semillas y frutos serán originarias del país en donde hayan sido cosechadas o recolectadas. 2101.11-2101.12 Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 de cualquier otro capítulo, excepto del Capítulo 9. 2101.20-2101.30 Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 de cualquier otro capítulo. 21.01 21.02 Un cambio a la partida 21.01 a 21.02 de cualquier otro capítulo. La regla de origen del CAFTA- DR para las preparaciones de café establece que el café debe ser cosechado o recolectado en el territorio de una de las Partes. En el TLC Perú-EEUU la regla permite la importación de café de cualquier país del mundo. La regla de origen en ambos Tratados para las preparaciones de té y demás sucedáneos de café, permite la importación de materias primas que clasifiquen en un capítulo diferente al 21 de cualquier país del mundo. Anexo #1

Aranceles NMF y consolidados para la importación en Perú por líneas arancelarias a 10 dígitos, sector de café, té y tisanas. HS07 Descripción Arancel NMF 30 Junio 2010 Arancel Consolidado OMC 0901111000 CAFÉ SIN TOSTAR, SIN DESCAFEINAR, PARA SIEMBRA 17 30 0901119000 CAFÉ SIN TOSTAR, SIN DESCAFEINAR, EXCEPTO PARA SIEMBRA 17 30 0901120000 CAFÉ SIN TOSTAR, DESCAFEINADO 17 30 0901211000 CAFÉ TOSTADO, SIN DESCAFEINAR, EN GRANO 17 30 0901212000 CAFÉ TOSTADO, SIN DESCAFEINAR, MOLIDO 9 30 0901220000 CAFÉ TOSTADO, DESCAFEINADO 9 30 0901900000 CÁSCARA Y CASCARILLA DE CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ QUE CONTENGAN CAFÉ EN CUALQUIER PROPORCIÓN. 9 30 0902100000 TÉ VERDE (SIN FERMENTAR) PRESENTADO EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO INFERIOR O IGUAL A 3 KG 9 30 0902200000 TÉ VERDE (SIN FERMENTAR) PRESENTADO DE OTRA FORMA 9 30 0902300000 0902400000 TÉ NEGRO (FERMENTADO) Y TÉ PARCIALMENTE FERMENTADO, PRESENTADOS EN ENVASES INMEDIATOS CON UN CONTENIDO INFERIOR O IGUAL A 3 KG TÉ NEGRO (FERMENTADO) Y TÉ PARCIALMENTE FERMENTADO, PRESENTADOS DE OTRA FORMA 9 30 9 30 0903000000 YERBA MATE 17 30 1211903000 ORÉGANO (ORIGANUM VULGARE) 9 30 1211905000 UÑA DE GATO (UNCARIA TOMENTOSA) 9 30 1211906000 HIERBALUISA (CYMBOPOGON CITRATUS) 9 30 1211909040 PIRETRO (PELITRE) 9 30 1211909090 DEMÁS PLANTAS, PARTES DE PLANTAS, SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERÍA, MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS, PARASITICIDAS O SIMILARES, FRESCOS O SECOS, INCLUSO CORTADOS, QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS 9 30 2101110000 EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS 0 30 2101120000 2101200000 PREPARACIONES A BASE DE EXTRACTOS, ESENCIAS O CONCENTRADOS O A BASE DE CAFÉ EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE TÉ O DE YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS EXTRACTOS, ESENCIAS O CONCENTRADOS O A BASE DE TÉ O DE YERBA MATE ACHICORIA TOSTADA Y DEMÁS SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ 2101300000 TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS Fuente: COMEX, con base en MINCETUR. 0 30 0 30 0 30 Anexo #2

Aranceles acordados en el TLC Perú-EEUU para las importaciones de Perú procedentes de EEUU por líneas arancelarias a 10 dígitos, sector de café, té y tisanas. Código Arancel Descripción de la categoría Descripción del producto arancelario Base de desgravación 09011100 Sin descafeinar 20% Libre comercio inmediato 09011200 Descafeinado 20% Libre comercio inmediato 09012110 En grano 20% Libre comercio inmediato 09012120 Molido 20% Libre comercio inmediato 09012200 Descafeinado 20% Libre comercio inmediato 09019000 Los demás 20% Libre comercio inmediato 09021000 Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 25% 5 años lineales kg 09022000 Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma 25% 5 años lineales 09023000 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 25% 5 años lineales kg 09024000 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma 25% 5 años lineales 09030000 Yerba mate. 20% Libre comercio inmediato 12119030 Orégano (Origanum vulgare) 12% 5 años lineales 12119050 Uña de gato (Uncaria tomentosa) 12% 5 años lineales 12119090 Los demás 12% Libre comercio inmediato 21011100 Extractos, esencias y concentrados 12% Libre comercio inmediato 21011200 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café 12% Libre comercio inmediato 21012000 Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate 12% 10 años lineales Achicoria tostada y demás sucedáneos del café 21013000 tostados y sus extractos, esencias y concentrados Fuente: COMEX, con base en las listas de cada acuerdo. 12% 10 años lineales Anexo #3

Aranceles acordados en CAFTA-RD para las importaciones de Costa Rica procedentes de EEUU por líneas arancelarias a 10 dígitos, sector de café, té y tisanas. SA 2002 Descripción Sector Arancel Base Categoría de desgravación 09011110 Sin beneficiar (café cereza) A 10 15 años lineales 09011120 Café pergamino A 15 15 años lineales 09011130 Café oro A 15 15 años lineales 09011190 Otros A 15 15 años lineales 09011200 Descafeinado A 15 15 años lineales 09012100 Sin descafeinar A 15 15 años lineales 09012200 Descafeinado A 15 15 años lineales 09019000 Los demás A 15 15 años lineales 09021000 Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg A 15 15 años lineales 09022000 Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma A 15 15 años lineales 09023000 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg A 15 15 años lineales 09024000 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma A 15 15 años lineales 09030000 YERBA MATE A 15 15 años lineales 12119010 Raicilla o ipecacuana A 1 Libre comercio inmediato 12119090 Otros A 1 Libre comercio inmediato 21011100 Extractos, esencias y concentrados A 15 15 años lineales 21011200 21012000 Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate A 15 15 años lineales A 15 10 años lineales 21013000 Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados A 15 10 años lineales Fuente: COMEX, con base en las listas de cada acuerdo.