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Transcripción:

ti EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art 1 manifiesta que el Ecuador es un estado constitucional de derecho y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; y que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Que, en el Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador y en el Art. 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, establecer un sistema de participación ciudadana, para cumplir sus funciones determinadas en dicha normativa jurídica, que además estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial. Que, el Art. 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: "La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de descisiones, la planificación y gestión de asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano".

HUI II A K A Jf D A Que, el Art. 305 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomia y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados promoverán e implementarán, en conjunto con los actores sociales, los espacios, procedimientos institucionales, instrumentos y mecanismos reconocidos en la Constitución y la ley; así como otras expresiones e iniciativas ciudadanas de participación necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho y la democratización de la gestión pública en sus territorios. Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que es fundamental propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de ciudadanos, colectivos, comunas, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatorianos, montubios y demás formas de organización lícita de manera protagónica en la toma de decisiones que corresponda. Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece, que el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución por los siguientes principios como son: igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y trasparencia, pluralismos y solidaridad. El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, en uso de sus atribuciones establecidas en el art. 57 literal a del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización EXPIDE LA "ORDENANZA PARA LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA" CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN, INTEGRACION Y SEDE

Art. 1. - Denominación.- Al amparo de lo previsto en el Art. 100 de la Constitución de la República y el art. 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con la sección 11, Art. 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se conforma y constituye con la denominación SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA Art. 2.- Régimen.- La participación ciudadana, es la intervención de los ciudadanos del cantón, en las decisiones, resoluciones y acciones, para la solución de los problemas que los afecten directa o indirectamente en la vida comunitaria; a través de los diferentes espacios de consulta al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda. El sistema se regirá y funcionará al amparo de las leyes correspondientes y está ordenanza. Art. 3.- Integración.- El Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, estará integrada por Autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del territorio cantonal; de conformidad con el siguiente orden: 1. -El Alcalde Alcaldesa, quien convocará, presidirá y ademas tendrá voto dirimente. 2. - Presidente de la comisión de participación ciudadana y un concejal/la del concejo de GAD del Cantón Guaranda. 3. - El Presidente de cada Junta Parroquial del cantón Guaranda. 4 - El Gobernador en representación de las autoridades gubernamentales del cantón 5. - l n^^ 6. - Dos representantes de las personas con capacidad especial. 7. - Dos representantes de las organizaciones indígenas y campesinas existentes en el cantón, elegidas por la asamblea de la Fecab brunari; la Aieb y la Ficeb. 8. - Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas domiciliadas en el cantón 9. - Un representante de la Universidad Estatal de Bolívar. 10. - Un reprentante de organizaciones clasistas y trabajadores del Cantón

Art. 4- Sede.- El Sistema de Participación Ciudadana sesionará en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, previa convocatoria del Presidente, adicionalmente podrá reunirse en las cabeceras parroquiales que integran el cantón. CAPITULO n DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Art. 5.- Son funciones y atribuciones del Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, las siguientes: De acuerdo al Art. 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Sistema de Participación Ciudadana se constituye para: a Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas; b Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuesta de inversión pública; c Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; d Participar en la definición de políticas públicas; e Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación del plan; f Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; g Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; y, h Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.

El sistema de participación estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial. La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado. El sistema de participación ciudadana designará a los representantes de la ciudadanía a los Consejos de Planificación de Desarrollo correspondientes. CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art. 6.- De los órganos.- El Sistema de Participación y Control social del GAD del Cantón Guaranda estará conformado por: a. El Pleno b. La Presidencia c. Las Comisiones Permanentes y Especiales o Técnicas; y, d. La Secretaría Técnica. Para el desempeño de su labor contará con el apoyo, en todos los ámbitos, de la función ejecutiva y adminidsstrativa del GAD del Cantón Guaranda. Art. 7.- Del Pleno.- El Pleno es el máximo órgano de decisión del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda. Estará integrado por los miembros señalados en el art. 3 de esta ordenanza. Para la instalación y funcionamiento del Pleno se requerirá el quorum necesario con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que constituyen. Art. 8.- Decisiones del Pleno.- El Pleno del Sistema de Participación Ciudadana aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o

resoluciones se entenderá por mayoría simple el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión del Pleno. Art. 9.- Sesiones.- El pleno del Sistema de Participación Ciudadana sesionará ordinariamente al menos dos veces al año, en la fecha que decida su Presidente; y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten. Art. 10.- De la Presidencia.- La Presidencia del Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guaranda, la ejerce el Alcalde o Alcadesa, y en tal virtud tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Convocar, instalar, presidir, dirigir y clausurar las sesiones del pleno; tendrá voto dirimente. 2. Formular el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno; 3. Presidir las sesiones del Sistema de Participación Ciudadana; someter a su competencia; resolución todas y llevar las cuestiones a conocimiento de interés del comité, cantonal las y que solicitudes fueren de de su particulares que deben ser consideradas por ésta; } 4. Procurar el debido orden y respeto dentro del desarrollo de las sesiones; 5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del pleno; 6. Suscribir, con la Secretaria o Secretario del Sistema de Participación Ciudadana las actas de las sesiones del Pleno; 7. Someter al trámite correspondiente los proyectos, acuerdos, resoluciones y más actos de su competencia, así como los informes y mociones que se presentaren 8. Las demás que señala la presente ordenanza y su reglamento. Art. 11.- De la Secretaría Técnica.- La ejercerá quien disponga el Alcalde o O Alcaldesa de Guaranda. Asesorará en la elaboración y seguimiento de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos; además, certificará O conjuntamente con el Presidente, los acuerdos, resoluciones y en general el Q proceso de debate de las sesiones del sistema. Art. 12.- De las Comisiones Permanentes.- El Sistema de Participación Ciudadana, a través de sus órganos directivos puede crear las comisiones de trabajo que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. O

Las comisiones permanentes tendrán como finalidad, brindar asesoría y consulta al concejo en los temas de su competencia. Estas comisiones de trabajo emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones por parte del Pleno del Sistema de Participación Ciudadana. Art. 13.- Las comisiones permanentes en su área de competencia, deben promover y canalizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en los diferentes sectores en que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guaranda, incide para hacer posible una mayor corresponsabilidad de los ciudadanos en los asuntos públicos del municipio, y las demás análogas a las del Sistema de Participación Ciudadana. ' %» r m ; v f.t; : '. -:el:»í::<-> - ti i Art. 14.- Relación de Dependencia.- La participación de los ciudadanos dentro del Sistema de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, no genera relación de dependencia con el Gobierno Municipal, ni la obligatoriedad de pago de dietas o remuneraciones complementarias, considerando que la participación de los ciudadanos es un acto cívico y de ejercicio pleno de los derechos consagrados en la Constitución y Leyes vigentes. ART.-15.- Mecanismos de Participación Ciudadana y Control Social.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, define los siguientes mecanismos de participación de los ciudadanos, ciudadanas, comunas, comunidades y colectivos a través de la asamblea cantonal y de igual manera en las parroquias a través de las asambleas parroquiales y que las asambleas cantonales se regirán en la nominación de la gente que va a estar en participación ciudadana, bajo el reglamento elaborado por la comisión. DISPOSICION GENERAL. Art. 1.- Esta ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de publicación en la Gacita Oficial. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- La Comisión de Participación Ciudadana elaborará el Reglamento de elección de cada uno de los integrantes de la asamblea Cantonal para su

...»" s ; Q I 7 A R A J I D A funcionamiento; en el plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de esta ordenanza en la Gaceta Oficial. Segunda.- El GAD del Cantón Guaranda, a través de la Dirección de Comunicación Social, elaborará un programa de difusión de esta ordenanza. En todo lo no previsto en esta ordenanza, se aplicarán subsidiariamente las disposiciones del COOTAD y demás Leyes pertinentes. Dado en el salón de sesión Descentralizado del Cantón G 2011. del Concejo / del Gobiernj s 11 /días del * h orno Arq. Gustavo Jar ALCALDE^ DEL CANT áiiro Benavli CERTIFICADO DE DISCB^p^gERTIFICO - Que la presente Ordenanza para la Implementación y Funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, fue discutida-y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, en sesiones ordinarias del 29 de septiembre y 11 de octubre de 2011. _ ry Tfb^Mauro Bena SECRETARIO DE Cto ALCALDÍA DEL CANTON GUARANDA.- Guaranda 14 de octubre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, SANCIONO, favorablemente la presente ordenanza para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Arq. (jüstavo JaramiUÓ V. ALCALDE DELCANTÓNKGUA O O o o o

Proveyó yfirmó la presente ordenanza, el Arq. Gustavo Jaramillo V, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, el 14 de octubre de 2011. ^ / ^-====^ \