CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE FISCALES PROVINCIALES FASE DE OPOSICIÓN

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Transcripción:

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE FISCALES PROVINCIALES FASE DE OPOSICIÓN METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS TEÓRICA Y PRÁCTICA 1. MARCO REGLAMENTARIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN Mediante Resolución 033-2016 el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió expedir el Instructivo para el concurso público de méritos y oposición para la designación de fiscales provinciales a nivel nacional. El artículo 22 de la resolución en mención, señala: Los postulantes deberán rendir la evaluación teórica y la evaluación práctica, las mismas que estarán a cargo de la Escuela de la Función Judicial, quien definirá la metodología, parámetros y dispondrá de la logística necesaria para el cumplimiento de dichas evaluaciones, a través del sistema informático de evaluación determinado para el efecto. El banco de preguntas será elaborado en base a la metodología definida por la Escuela de la Función Judicial, que constará de preguntas compuestas de un enunciado y cuatro alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será la acertada. El cronograma y el banco de preguntas para rendir la evaluación teórica serán publicados en la página web del Consejo de la Judicatura, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de la aplicación de la misma. La fase de oposición se calificará de conformidad con el cuadro del artículo 8 de este instructivo. Quien no justificare su inasistencia a rendir las evaluaciones, quedará fuera de este proceso de selección. El artículo 23, indica: En la plataforma virtual de la Escuela de la Función Judicial, los postulantes deberán rendir un cuestionario de ochenta (80) preguntas aleatorias, que versarán sobre temas relacionados con derecho constitucional, derechos humanos, derecho penal, derecho procesal penal, derecho administrativo, Código Orgánico de la Función Judicial; y, Contratación Pública; al final de la evaluación el postulante conocerá la nota obtenida. La Escuela de la Función Judicial imprimirá la nota obtenida por el postulante y la mantendrá en su custodia. La nota obtenida en la evaluación individual será notificada a cada postulante a través de la plataforma virtual. El tiempo de duración de la evaluación será de ochenta (80) minutos. El artículo 24, menciona: Finalizada la aplicación de la evaluación teórica, la Escuela de la Función Judicial, remitirá para aprobación a la Dirección General, el informe con los resultados 1

de las calificaciones obtenidas por los postulantes, quien dispondrá la notificación mediante el correo electrónico señalado por el postulante, de conformidad con el cronograma aprobado. Sobre la prueba práctica, el artículo 25 manifiesta: La evaluación práctica.- Se desarrollará a través de una simulación de audiencia, en la cual, el postulante deberá desempeñar el rol de fiscal provincial. Los parámetros de evaluación a ser considerados en la exposición y defensa oral del caso asignado a cada postulante serán los siguientes: a) Conocimientos, habilidades y destrezas para la presentación del alegato de apertura; b) Conocimientos, habilidades y destrezas para la presentación descriptiva del caso; c) Capacidad de análisis e introducción de pruebas; y, d) Aplicación de técnicas de litigación oral. Para la presentación de caso, los postulantes constarán con un tiempo máximo de treinta (30) minutos, para ello podrán hacer uso de los medios que requieran para hacer su exposición. Todas las evaluaciones prácticas serán grabadas, lo cual se informará a cada postulante previo al inicio de la misma, el postulante una vez que ha rendido su evaluación práctica, abandonará la sala, para que el Tribunal durante diez (10) minutos, asigne la calificación respectiva. Una vez calificada la intervención, el secretario entregará al postulante una copia del acta de calificación firmada por los miembros del Tribunal, que estará conformado por: Un Juez o conjuez de la Corte Nacional, designado por la Escuela de la Función Judicial; Un Director Nacional o Provincial del Consejo de la Judicatura, designado por el Director General del Consejo de la Judicatura; y, Un Delegado de la Fiscalía General del Estado, designado por el Fiscal General. Cada Tribunal constará con un secretario designado por la Escuela de la Función Judicial.. El artículo 26, señala: Finalizada la aplicación de la evaluación práctica, la Escuela de la Función Judicial, remitirá para su aprobación a la Dirección General, el informe con los resultados de las calificaciones obtenidas por los postulantes, quien dispondrá la notificación mediante el correo electrónico señalado por el postulante, de conformidad con el cronograma aprobado. A su vez el artículo 27, establece: Los postulantes que no estén conformes con la nota de la evaluación teórica y práctica, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas, contadas desde la fecha de notificación de la nota total de esta fase por correo electrónico, podrán presentar de manera fundamentada, a través del sistema informático, la petición de recalificación de dicha evaluación. La Escuela de la Función Judicial, presentará un informe motivado a la Dirección General, en el plazo establecido en el cronograma de este concurso sobre la pertinencia o no de la recalificación solicitada. 2

La Dirección General dispondrá la notificación a los postulantes de conformidad con el cronograma que para este concurso se apruebe, sobre el resultado de sus solicitudes. Finalmente el artículo 28 dispone: Finalizada la fase de oposición, la Escuela de la Función Judicial presentará a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, un informe de la fase con los resultados obtenidos por los postulantes para su aprobación y posterior notificación a través del sistema de postulaciones del Consejo de la Judicatura, de conformidad con el cronograma aprobado. 2. METODOLOGÍA DE LA FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición se regirá por el articulado previamente citado de la Resolución Nro. 033-2016, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; y, por la siguiente metodología a ser aplicada en las actividades establecidas en la reglamentación que regula este proceso. 2.1. ELABORACIÓN DE LOS BANCOS DE PREGUNTAS Y CASOS PARA LAS PRUEBAS TEÓRICA Y PRÁCTICA La Escuela de la Función Judicial, previo a la aplicación de las pruebas teórica y práctica elaborará los bancos de preguntas y casos que guarden relación con las actividades del cargo de Fiscal Provincial. a) Del banco de preguntas: Este banco estará conformado por preguntas elaboradas en base a la metodología de un enunciado y cuatro alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será la acertada. Las preguntas se mantendrán en estricta reserva hasta su publicación en la página web del Consejo de la Judicatura. b) Del banco de casos: Este banco estará conformado por casos propuestos a través del documento que contenga la noticia del delito, que permitan al postulante cumplir su rol de titular del ejercicio de la acción penal pública considerando el fuero de su competencia. 2.2. DISTRIBUTIVO DE POSTULANTES La Escuela de la Función Judicial elaborará el distributivo de turnos para la toma de pruebas, el mismo que será publicado para conocimiento de los postulantes en la página web del Consejo de la Judicatura. No se aceptarán solicitudes de cambio de distribución. Los postulantes, previo a rendir las pruebas teórica y práctica, deberán presentar su cédula de identidad, requisito único que los habilitará para realizar las mismas. La asistencia se registrará según el formato emitido por la Escuela de la Función Judicial para el efecto. 2.3. PRUEBA TEÓRICA La prueba teórica se desarrollará en ambiente controlado a través de la plataforma informática de la Escuela de la Función Judicial. 3

Para rendir la prueba teórica, los postulantes deberán presentarse cuarenta y cinco (45) minutos antes de la hora fijada para su evaluación. Los postulantes ingresarán a la plataforma informática de la Escuela Judicial con el usuario y contraseña que en los dos casos será su número de cédula sin guión. La prueba teórica constará de un cuestionario de ochenta (80) preguntas seleccionadas aleatoriamente por el sistema informático del banco publicado. Cada respuesta acertada tendrá una valoración de 0,50 puntos dando un total de cuarenta (40) puntos. La plataforma informática se mantendrá habilitada durante ochenta (80) minutos desde la hora fijada para el inicio de la prueba teórica, concluido este tiempo la plataforma se cerrará automáticamente. Cualquier incidente causado por el postulante afectará exclusivamente el tiempo asignado a su evaluación, no habiendo posibilidad de otorgar tiempo adicional al establecido. Durante la prueba teórica los postulantes deberán guardar absoluto silencio, no podrán ingresar dispositivos electrónicos, ni hacer uso de normas, leyes, códigos u otros medios de consulta. De no cumplir con estas disposiciones los postulantes deberán abandonar la sala por disposición del responsable de la sede asignado por la Escuela de la Función Judicial, quien levantará un acta indicando del particular, dando por concluida la evaluación. Concluida la prueba teórica, se la imprimirá con la constancia de su calificación; el postulante deberá revisar y suscribir el documento en cada una de las hojas, como medio de verificación de haber rendido la prueba, la que quedará en custodia de la Escuela de la Función Judicial y recibirá la constancia de su calificación. Podrán solicitar la recalificación de la prueba teórica únicamente los postulantes que hubieren firmado el documento referido en el párrafo anterior. 2.4. PRUEBA PRÁCTICA Para rendir la prueba práctica, los postulantes deberán presentarse una (1) hora antes del turno establecido, tiempo en el cual y en su presencia, se procederá con el sorteo de dos casos. Cada caso tendrá una valoración de veinticinco (25) puntos. Durante el tiempo que reste previo a su turno de evaluación, los postulantes revisarán los casos sorteados, que comprenderá la noticia del delito, sea esta: parte policial, denuncia; o, denuncia y parte policial, que les permitirá contar con los elementos necesarios para fundamentar y sustentar su dictamen fiscal en los términos establecidos en el artículo 603 del Código Orgánico Integral Penal. Prepararán su exposición en las instalaciones definidas para el efecto, las mismas que contarán con equipos informáticos que se pondrán a su disposición, sin perjuicio de que puedan hacer uso de sus dispositivos electrónicos, códigos, normas o leyes. 4

El tribunal será presidido por el Director Nacional o Provincial del Consejo de la Judicatura, designado por el Director General. Contará con un secretario designado por la Escuela de la Función Judicial. El tribunal se instalará para la evaluación práctica según el cronograma publicado para el efecto, siendo suficiente para el inicio de la evaluación la presencia de dos de sus tres miembros. Instalado el tribunal, el secretario dará inicio a la prueba práctica identificando al postulante. El tribunal realizará un análisis del desempeño integral del postulante en el rol de Fiscal Provincial, evaluando en la rúbrica elaborada para el efecto, los siguientes parámetros y factores: a) Conocimientos, habilidades y destrezas para la presentación del alegato de apertura: Identifica el tipo penal en el caso propuesto. Identifica el sujeto(s) activo(s) y sujeto(s) pasivo(s) sometido a fuero en el caso planteado. Si son varios los acusados, deberá referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en el delito. b) Conocimientos, habilidades y destrezas para la presentación descriptiva del caso: Realiza una relación clara y sucinta de los hechos constitutivos del delito en un lenguaje comprensible. Invoca los preceptos legales aplicables al hecho que acusa. c) Capacidad de análisis e introducción de pruebas: Recopila elementos de convicción en relación a los hechos constitutivos del delito y anuncio de los medios de prueba en caso de sustentar una acusación. Utiliza las medidas cautelares o de protección aplicables al caso planteado. d) Aplicación de técnicas de litigación oral. Maneja destrezas y técnicas de oralidad. Durante la intervención de los postulantes, los evaluadores podrán realizar preguntas relacionadas con el caso o la materia de que se trate, pudiendo referirse a cuerpos normativos, principios, doctrina, jurisprudencia u otros elementos que se consideren relevantes para el análisis del caso. La prueba práctica será grabada en audio y video para constancia y posterior análisis de las solicitudes de reconsideración. Los postulantes deberán suscribir el consentimiento para el efecto, caso contrario no podrán rendir la evaluación. Concluida la prueba práctica, los postulantes abandonarán la sala para que el tribunal delibere y asigne la calificación a cada caso. De no existir acuerdo entre los evaluadores, dirimirá el presidente o presidenta del tribunal. El secretario registrará las calificaciones asignadas a cada caso y la nota final obtenida sobre cincuenta (50) puntos en el sistema informático y en los dos ejemplares del acta de evaluación cuyo formato será establecido por la Escuela Judicial, la cual se suscribirá conjuntamente con los miembros del tribunal. 5

Los postulantes ingresarán nuevamente a la sala, y el secretario pondrá en su conocimiento la calificación final obtenida. Los postulantes suscribirán dos originales del acta: uno quedará en custodia de la Escuela de la Función Judicial y el otro se entregará a los postulantes como medio de verificación de la calificación obtenida. Podrán solicitar la recalificación de la prueba práctica únicamente los postulantes que hubieren firmado el documento referido en el párrafo anterior. 2.5. SOLICITUDES DE RECALIFICACIÓN La motivación de la solicitud de reconsideración se referirá a cada pregunta o caso con cuya calificación no estén de acuerdo los postulantes, debiendo enunciar la base legal que motiva su respuesta, en un máximo de 300 caracteres incluido espacios. Aquellas peticiones de reconsideración que no contengan la motivación o no cumplan las condiciones establecidas en esta metodología no serán consideradas. ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 6