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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/193/2009 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, MODIFICA LAS CONDICIONES PRIMERA, TERCERA, CUARTA, QUINTA Y DÉCIMA SEXTA DEL PERMISO DE AUTOABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA E/149/AUT/99, OTORGADO A TERMOELÉCTRICA PEÑOLES, S. DE R. L. DE C. V. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, mediante Resolución RES/157/99 de fecha 3 de septiembre de 1999, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Termoeléctrica Peñoles, S. de R. L. de C. V., (la Permisionaria) el Permiso para Generar Energía Eléctrica Bajo la Modalidad de Autoabastecimiento E/149/AUT/99 (el Permiso), utilizando para ello una central eléctrica que está integrada por dos generadores a vapor del tipo lecho fluidizado circulante con capacidad de 130 MW cada uno, mismos que alimentan a una turbina de vapor acoplada mecánicamente a un generador de energía eléctrica, con capacidad total de generación de 260 MW y ubicada en la Calle La Fracción Las Palmas, Tamuín, San Luis Potosí. SEGUNDO. Que la Condición Primera del Permiso, establece lo siguiente: PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad a instalar de hasta 260 MW, para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de energía de las personas morales a que se refiere la Condición Tercera siguiente. El ejercicio de la actividad autorizada podrá incluir la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. TERCERO. Que, mediante Resoluciones RES/020/2000, RES/077/2000, RES/037/2001, RES/138/2003, RES/280/2003, RES/030/2007, RES/427/2007, RES/070/2008 de fechas 25 de enero de 2000, 28 de abril de 2000, 12 de marzo de 2001, 16 de julio de 2003, 4 de diciembre de 2003, 22 de febrero de 2007, 22 de noviembre de 2007 y 29 de mayo de 2008, respectivamente, esta Comisión autorizó diversas modificaciones, entre otras, a las Condiciones Tercera y Cuarta del Permiso, quedando en los términos siguientes:

TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que genere la Permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de los socios de la Permisionaria de acuerdo a la siguiente distribución de cargas: Demanda máxima Núm. Socio (MW) Hasta 1. Aleazin, S. A. de C. V. 9.100 2. Minera Fresnillo, S. A. de C. V., Unidad Fresnillo 25.000 3. Minera Madero, S. A. de C. V. 17.000 4. Minera Maple, S. A. de C. V. 22.000 5. Compañía Minera Sabinas, S. A. de C. V. 7.000 6. Met-Mex Peñoles, S. A. de C. V. a) Planta Met-Mex 158.000 b) Unidad Bermejillo 2.500 7. Minera Bismark, S. A. de C. V. 12.900 8. Minera Mexicana La Ciénega, S. A. de C. V. 8.000 9. Minera Penmont, S. de R. L. de C. V., Unidad Herradura 5.000 10. Minera Tizapa, S. A. de C. V. 6.500 11. Química del Rey, S. A. de C. V. 15.200 Total 288.200* *Este valor es meramente indicativo de la suma de las demandas máximas de los asociados con derecho a recibir energía eléctrica, no de la capacidad de generación autorizada al Permisionario. CUARTA. Planes de expansión. La Permisionaria presentó, durante la tramitación administrativa del permiso, los planes de expansión que establece la parte conducente del artículo 36, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, razón por la cual, y tomando en consideración lo establecido en la Condición anterior del permiso, las personas morales que se listan a continuación podrán recibir, usar y disfrutar la energía eléctrica que se genere al amparo del permiso, una vez que, en cumplimiento a lo señalado por la parte conducente del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la permisionaria comunique a la Comisión Reguladora de Energía su inclusión como usuarios de la energía generada y una vez que la propia Comisión Reguladora de Energía autorice dicha inclusión: 1. El Palacio de Hierro, S. A. de C. V. 2. Instituto Tecnológico Autónomo de México. 3. Grupo Nacional Provincial, S. A. B. 4. La Estacada, S. A. de C. V. 5. Cementos del Yaqui, S. A. de C. V. 6. Cemento Portland Nacional, S. A. de C. V. 7. Peñodelco, S. A. de C. V. 8. Compañía Minera la Parreña, S. A. de C. V. RES/193/2009 2

CUARTO. Que la Condición Quinta del Permiso, establece lo siguiente: QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tendrá por objeto la generación de energía eléctrica, por medio de central eléctrica constituida por dos generadores de vapor del tipo lecho fluidizado circulante con capacidad de 130 MW cada uno, mismos que alimentarán a una turbina acoplada mecánicamente a un generador de energía eléctrica. La capacidad bruta de la planta es de 260 MW, de los cuales 30 MW son utilizados en los servicios propios de central, con lo que la capacidad neta de la central será de 230 MW, con una producción anual de energía eléctrica de 1,850 GWh y un consumo anual estimado de 632,472 Ton métricas de coque de petróleo. La central estará ubicada en la calle La Fracción Las Palmas, Tamuin, Municipio Tamuin, San Luis Potosí. QUINTO. Que la Condición Décima Sexta del Permiso, establece lo siguiente: DÉCIMA SEXTA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones. El domicilio de la Permisionaria para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionados con este permiso será el ubicado en Moliere número 222, cuarto piso, Colonia Los Morales, Sección Palmas, Delegación Miguel Hidalgo, México, D. F., C. P. 11540. SEXTO. Que, con fecha 2 de marzo de 2009, la Permisionaria presentó ante esta Comisión una solicitud para modificar las condiciones del Permiso en los siguientes términos: a) Modificar la capacidad autorizada de 260.00 MW a 290.00 MW, mediante la utilización de los mismos equipos de generación de energía eléctrica adecuando los procesos de operación de los generadores de vapor y de suministro del coque de petróleo. La Permisionaria manifestó que las adecuaciones a la central de generación de energía eléctrica ya fueron realizadas durante el proceso de mantenimiento efectuado en el mes de febrero de 2008. La operación de la central con modificaciones iniciará una vez que sea notificada la resolución de modificación correspondiente. b) Incluir en los Planes de Expansión autorizados en el Permiso, a las siguientes sociedades: 1. Compañía Minera Las Torres, S. A. de C. V. 2. Magnelec, S. A. de C. V. 3. Minera Roble, S. A. de C. V. RES/193/2009 3

c) Incluir en el aprovechamiento de la energía eléctrica generada por la Permisionaria a las siguientes personas con sus respectivas demandas máximas de energía eléctrica, en su carácter de socios, de acuerdo con lo siguiente: i. Las que solicitó sean incluidas en los Planes de Expansión, a que se refieren los puntos 1 y 4 de la tabla siguiente, y ii. Las autorizadas previamente en los Planes de Expansión del Permiso, a que se refieren los puntos 2, 3, 5 y 6 de la tabla siguiente. Núm. Persona Demanda Máxima (MW) Hasta 1. Compañía Minera Las Torres, S. A. de C. V. 0.00 2. Instituto Tecnológico Autónomo de México 0 a) Campus Santa Teresa 0.20 b) Campus Río Hondo 0.40 3. Grupo Nacional Provincial, S. A. B. 0 a) Oficina Regional Sur 0.60 b) Oficina Regional Norte 0.60 c) Oficina Cerro Las Torres 2.20 4. Minera Roble, S. A. de C. V. 5.00 5. El Palacio de Hierro, S. A. de C. V. 0 a) Plaza Centro Coyoacán 1.10 b) Tienda Polanco 1.80 c) Tienda Puebla 1.80 d) Tienda Satélite 1.90 e) Tienda Monterrey 1.90 f) Tienda Durango 2.00 g) Tienda Perisur 2.00 h) Tienda Coyoacán 2.20 i) Tienda Santa Fe 2.30 6. Compañía Minera La Parreña, S. A. de C. V. 25.00 Total 51.00 RES/193/2009 4

d) Modificar la distribución de demandas máximas de los socios autorizados en el Permiso en las instalaciones que se indican a continuación: Núm. Socio Demanda Máxima (MW) Hasta Autorizada Solicitada 1. Minera Penmont, S. de R. L. de C. V., Unidad Herradura 5.00 3.50 2. Minera Tizapa, S. A. de C. V. 6.50 7.00 3. Compañía Minera Sabinas, S. A. de C. V. 7.00 8.00 4. Minera Mexicana La Ciénega, S. A. de C. V. 8.00 9.00 5. Aleazin, S. A. de C. V. 9.10 12.00 6. Química del Rey, S. A. de C. V. 15.20 18.00 7. Minera Fresnillo, S. A. de C. V., Unidad Fresnillo 25.00 23.00 Total 75.80 80.50 e) Establecer como domicilio para oír y recibir notificaciones para el Permiso el ubicado en la Avenida Gómez Morín, 350-202, Colonia Valle del Campestre, San Pedro Garza García, 66265, Nuevo León. SÉPTIMO. Que, con fecha 16 de junio de 2009, la Permisionaria presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud a que se refiere el Resultando Sexto anterior. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que la solicitud de a que se refiere el Resultando Sexto anterior implica la modificación de las Condiciones Primera, Tercera, Cuarta, Quinta y Décima Sexta del Permiso, en términos y para los efectos de establecer lo requerido en el citado Resultando. RES/193/2009 5

TERCERO. Que la solicitud de modificación a que se refiere el Resultando Sexto anterior no implica cambio de destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria, toda vez que dicha energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, seguirá siendo destinada a la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica de los socios de la Permisionaria. CUARTO. Que esta Comisión solicitó a la Comisión Federal de Electricidad su opinión con respecto a la solicitud a que se refiere el Resultando Sexto anterior, misma que fue emitida mediante oficio número 5.-00272 de fecha 17 de agosto de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento. QUINTO. Que la Permisionaria cumplió con la presentación del formato de solicitud autorizado, debidamente suscrito por su representante legal, Sr. Carlos de Maria y Campos Segura, quien acreditó su personalidad y facultades en términos de la copia certificada del cuarto testimonio de la Escritura Pública Número 21770, de fecha 29 de enero de 2007, otorgada ante la fe del Lic. Francisco I. Hugues Vélez, Notario Público Número 212 del Distrito Federal, relativa a la protocolización de las resoluciones unánimes de socios de la Permisionaria de fecha 3 de noviembre de 2006, misma que contiene el otorgamiento de un poder general para actos de administración a favor, entre otras personas, del Sr. Carlos de Maria y Campos Segura. SEXTO. Que la Permisionaria realizó el pago de derechos por la modificación del Permiso, en términos de lo dispuesto por el inciso a) de la fracción III del artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, en el Banco Nacional de México, S. A., con fecha 13 de mayo de 2009. SÉPTIMO. Que la modificación del Permiso, objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión a la Permisionaria, por lo que éstas continúan en pleno vigor. RES/193/2009 6

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción I, 36, fracción I y base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 84 y 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se autoriza la inclusión de las sociedades a que se refiere el punto i del inciso c) del Resultando Sexto anterior, en los Planes de Expansión a que se refiere la Condición Cuarta del Permiso de Generación de Energía Eléctrica bajo la Modalidad de Autoabastecimiento E/149/AUT/99, otorgado a Termoeléctrica Peñoles, S. de R. L. de C. V. SEGUNDO. Se autoriza la modificación de la Condición Primera del Permiso E/149/AUT/99, en términos de lo establecido en el inciso a) del Resultando Sexto anterior, quedando como sigue: PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica con una capacidad instalada de hasta 290 MW, para satisfacer las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de energía de las personas morales a que se refiere la Condición Tercera siguiente. El ejercicio de la actividad autorizada podrá incluir la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. TERCERO. Se autoriza la modificación de la Condición Tercera del Permiso E/149/AUT/99, en términos de lo establecido en los incisos c) y d) del Resultando Sexto anterior, quedando como sigue: TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que genere la Permisionaria deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de los socios de la Permisionaria de acuerdo a la siguiente distribución de cargas: RES/193/2009 7

Núm. Socio Demanda Máxima (MW) Hasta 1. Compañía Minera Las Torres, S. A. de C. V. 0.00 2. Instituto Tecnológico Autónomo de México 0 a) Campus Santa Teresa 0.20 b) Campus Río Hondo 0.40 3. Grupo Nacional Provincial, S. A. B. 0 4. a) Oficina Regional Sur 0.60 b) Oficina Regional Norte 0.60 c) Oficina Cerro Las Torres 2.20 Minera Penmont, S. de R. L. de C. V., Unidad Herradura 3.50 5. Minera Roble, S. A. de C. V. 5.00 6. Minera Tizapa, S. A. de C. V. 7.00 7. Compañía Minera Sabinas, S. A. de C. V 8.00 8. Minera Mexicana La Ciénega, S. A. de C. V. 9.00 9. Aleazin, S. A. de C. V. 12.00 10. Minera Bismark, S. A. de C. V. 12.90 11. Minera Madero, S. A. de C. V. 17.00 12. El Palacio de Hierro, S. A. de C. V. 0 a) Plaza Centro Coyoacán 1.10 b) Tienda Polanco 1.80 c) Tienda Puebla 1.80 d) Tienda Satélite 1.90 e) Tienda Monterrey 1.90 f) Tienda Durango 2.00 g) Tienda Perisur 2.00 h) Tienda Coyoacán 2.20 i) Tienda Santa Fe 2.30 13. Química del Rey, S. A. de C. V. 18.00 14. Minera Maple, S. A. de C. V. 22.00 15. Minera Fresnillo, S. A. de C. V., Unidad Fresnillo 23.00 16. Compañía Minera La Parreña, S. A. de C. V. 25.00 17. Met-Mex Peñoles, S. A. de C. V. 0 a) Unidad Bermejillo 2.50 b) Planta Met-Mex 158.00 Total 343.90* *Este valor es meramente indicativo de la suma de las demandas máximas de los asociados con derecho a recibir energía eléctrica, no de la capacidad de generación autorizada al Permisionario. RES/193/2009 8

CUARTO. Se autoriza la modificación de la Condición Cuarta del Permiso E/149/AUT/99, en términos de lo establecido en el punto ii del inciso c) del Resultando Sexto anterior, quedando como sigue: CUARTA. Planes de expansión. La Permisionaria presentó, durante la tramitación administrativa del Permiso, los Planes de Expansión que establece la parte conducente del artículo 36, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, razón por la cual, y tomando en consideración lo establecido en la Condición anterior del permiso, las personas morales que se listan a continuación podrán recibir, usar y disfrutar la energía eléctrica que se genere al amparo del permiso, una vez que, en cumplimiento a lo señalado por la parte conducente del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la permisionaria comunique a la Comisión Reguladora de Energía su inclusión como usuarios de la energía generada y una vez que la propia Comisión Reguladora de Energía autorice dicha inclusión: 1. La Estacada, S. A. de C. V. 2. Cementos del Yaqui, S. A. de C. V. 3. Cemento Portland Nacional, S. A. de C. V. 4. Peñodelco, S. A. de C. V. 5. Magnelec, S. A. de C. V. QUINTO. Se autoriza la modificación de la Condición Quinta del Permiso E/149/AUT/99, en términos de lo establecido en el inciso a) del Resultando Sexto anterior, quedando como sigue: QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto tiene por objeto la generación de energía eléctrica, por medio de central eléctrica constituida por dos generadores de vapor del tipo lecho fluidizado circulante con capacidad de 145 MW cada uno, mismos que alimentan a una turbina acoplada mecánicamente a un generador de energía eléctrica. La capacidad bruta de la planta es de 290 MW, de los cuales 30 MW son utilizados en los servicios propios de central, con lo que la capacidad neta de la central es de 250 MW, con una producción anual de energía eléctrica de 2,014.80 GWh y un consumo anual estimado de 662,090.00 Ton métricas de coque de petróleo. La central está ubicada en la calle La Fracción Las Palmas, Tamuin, San Luis Potosí. SEXTO. Se autoriza la modificación de la Condición Décima Sexta del Permiso E/149/AUT/99, en términos de lo establecido en el inciso e) del Resultando Sexto anterior, quedando como sigue: DÉCIMA SEXTA. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones. El domicilio de la Permisionaria para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionados con este Permiso será el ubicado en la Avenida Gómez Morín, 350-202, Colonia Valle del Campestre, San Pedro Garza García, 66265, Nuevo León. RES/193/2009 9

SÉPTIMO. Notifíquese la presente Resolución a Termoeléctrica Peñoles, S. de R. L. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. OCTAVO. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución con la RES/193/2009 en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D. F., a 3 de septiembre de 2009 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Rubén F. Flores García Comisionado Israel Hurtado Acosta Comisionado Noé Navarrete González Comisionado RES/193/2009 10