ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 7ma. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 1450 7 DE MARZO DE 2016 Presentada por el representante Santiago Guzmán Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a las Comisiones de Gobierno, y para el Desarrollo de la Región Metropolitana de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva y minuciosa sobre las gestiones realizadas por la División de Querellas de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), y las razones por las cuales no se ha atendido o puesto punto final a una controversia existente entre los residentes de las calles Ramón Morla y Victoriano Juárez de la 7ma. Sección de la Urbanización Levittown Lakes en Toa Baja y los colegios Christian Nazarene Academy y el Levittown Kiddy College. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación en Puerto Rico es un aspecto fundamental y punta de lanza para el desarrollo de los futuros profesionales de nuestra Isla. Del mismo modo que la población de Puerto Rico ha variado con el pasar de los años, también hemos visto cambios en el sector de la educación en todos los niveles. Ante el marcado descenso poblacional reflejado por los pasados años, al mismo tiempo hemos visto una marcada disminución en la necesidad de planteles escolares tradicionales, incluidos los públicos y privados. Por otro lado, la corriente moderna ha tornado el interés de nuestras familias por planteles escoalres que son más pequeños e individualizados. Este tipo de planteles escolares ha proliferado en nuestra Isla. Por lo general, los mismos están ubicados en nuestras mismas comunidades, provocando cambios en la
2 zonificación, el tránsito, entre otros. El auge que han tenido dichas instituciones educativas privadas, ha provocado que estas se vean en la necesidad de expandir operaciones con el pasar de los años. Ello, a pesar de limitaciones de infraestructura física de las estructuras, infraestructura de la red vial y accesos, así como variaciones en las zonificaciones establecidas. En el pasado, hemos visto como controversias suscitadas entre la administración de instituciones educativas y vecinos de diversas comunidades en las que enclavan las mismas han requerido la intervención de los tribunales y hasta la mediación de gobiernos municipales procurando buscar remedios razonables para la sana convivencia de sectores en los que coinciden residencias y comercios. También ha requerido la intervención de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) para atender las controversias que le son planteadas y aplicar la legislación y reglamentación aplicable a cada caso. En el caso particular de la OGPe, se han visto casos que están años sin resolverse, provocando fricciones innecesarias entre las partes en controversia. Por años los residentes de las calles Ramón Morla y Victoriano Juárez de la 7ma. Sección de la Urbanización Levittown Lakes en Toa Baja han venido oponiéndose a unos cambios provocados y/o solicitados por los colegios Christian Nazarene Academy y el Levittown Kiddy College. El primero de los colegios está ubicado en la Ave. Amalia Paoli HL-1 y Calle Victoriano Juárez HL-42. El segundo, ubica en la Calle Ramón Morla, HN-30. El comité timón de la referida urbanización ha celebrado múltiples reuniones, actividades organizadas y hasta presentado vigorosamente reclamos en oposición ante solicitudes de permisos de uso vía variación, así como cambios de calificación o zonificación de sus áreas residenciales. Por años los reclamos de los mencionados residentes han sido llevados a la atención de la OGPe, sin obtener una solución final a la controversia que les aqueja. A continuación un resumen de algunas de las gestiones más importantes realizadas ante agencias gubernamentales, según fuera manifestado por los propios residentes afectados: Num. Fecha Institución Núm. Caso Asunto 1 8/Abr./15 Oficina de 2012- La Junta Adjudicativa Gerencia de 068093- archivó la solicitud sobre Permisos (OGPe) PUS-53041 Permiso de Uso Vía Variación en Uso, para 4 salones de clase para grados Pre-Kinder a Primer Grado del Christian Nazarene Academy, por constituir cosa juzgada.
3 2 30/May./14 Oficina de Gerencia de 2/Jun./14 Permisos (OGPe) 3 12/Sept./14 Los residentes radican querella al Christian Nazarene Academy ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Cambio de Calificación 2013-152140- CCA-05820 y 2013-152140- CCA-05780 Querella 2014-SRQ- 46767 OGPe, la Junta de Planificación, deniega la petición de enmienda al Mapa de Calificación del Municipio Autónomo de Toa Baja, en los casos mencionados, sin derecho a solicitar reconsideración. 1. Los miembros del Comité Timón y 64 residentes de las calles Ramón Morla y Victoriano Juárez, radican nueva Querella ante la OGPe, al ser agotado en esta nueva etapa, el proceso administrativo de los casos radicados por el Christian Nazarene Academy en dicha Oficina. 2. Todos los casos radicados por el Christian Nazarene Academy ante la OGPe, evidenciaron resoluciones de denegación. 3. Christian Nazarene Academy continúa operando las estructuras que ubican en la Ave. Amalia Paili HL-1 y Victoriano Juárez HL42, en abierta violación a las leyes y reglamentos aplicables, según nuestro ordenamiento civil establecido.
4 4 20/Ene./15 Visita a Municipio de Toa Baja, Oficina de Planificación Sobre Reunión Urgente celebrada en OGPe, en relación a casos radicados por el Christian Nazarene Academy y acción tomada por dicha 4. El Informe sometido por el Inspector que atendió esta nueva Querella ante la OGPe, está pendiente de validación en la División de Querellas de la Agencia para el trámite correspondiente. 5. El Comité Timón ha dado seguimiento intenso mes a mes, con la División de Querellas de la OGPe, a través de visitas a la Agencia, llamadas telefónicas, Carta Certificada, entre otras, pero las gestiones han resultado infructuosas. El Informe permanece pendiente de la acción correspondiente por parte de dicha dependencia. 1. La Reunión urgente celebrada en OGPe, a petición del Christian Nazarene Academy, el 11 de diciembre de 2014, se celebró con representación del Municipio de Toa Baja. 2. Los residentes de las Calles Ramón Morla y Victoriano Juárez, no fueron invitados a la misma. 3. La información ofrecida al Comité
5 5 21/May./15 Visita a la Oficina Regional del Procurador al Ciudadano, Bayamón. Agencia, en diciembre de 2014. Radicación de Querellas sobre: Levittown Kiddy College - Núm. BAY- 15-02879 Y Christian Nazarene Academy - Núm. BAY- 15-02882 Timón, es que la misma no se tomó acuerdo alguno, debido a que las decisiones tomadas por la OGPe, son finales y firmes sin derecho a apelación. 4. Se determinó que No habrá seguimiento a esta reunión, a menos que la Institución inicie alguna petición nueva sobre este particular. 1. Se le explicó la situación relacionada a las dos querellas radicadas en la OGPe, a esas instituciones. 2. Les explicaron que La Oficina del Procurador del Ciudadano le escribe a la OGPe, notificando la querella radicada y ellos a su vez notifican al querellante. 3. Les envían una segunda carta cuando la OGPe, les conteste, sin embargo no se mantiene comunicación con ellos, ni tienen fechas límites para trabajar los casos. 4. La Oficina del Procurador del Ciudadano, espera un tiempo razonable y vuelve a escribir. 5. Que esa oficina hace que el caso se mueva, pero no toma decisiones. 6. Tienen la opción de llevar a la OGPe a los tribunales.
6 6 11/Sept./13 Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Querella a Levittown Kiddy College Querella Núm. 2013- DSQ-32906 1. El Informe sometido por el Inspector que atendió la Querella ante la OGPe, continua pendiente en la División de Querellas de dicha dependencia. 2. El Comité Timón ha realizado un sin número de esfuerzos dándole seguimiento a la misma, a través de visitas a la Agencia, llamadas telefónicas, correspondencia certificada con acuse de recibo, ente otras. Es preciso señalar que el Municipio de Toa Baja está impedido de poder actuar para conseguirle un remedio a los residentes afectados, ya que le corresponde a la OGPe resolver las querellas planteadas ante su consideración. Según manifiestan los residentes, la División de Querellas de dicha Agencia no ha resuelto la controversia ante su consideración y tampoco ha dado razón alguna a las partes perjudicadas para su inacción. Los residentes sostienen que las operaciones de los colegios han afectado el carácter residencial de su comunidad. Además, se han visto afectados por la expansión no autorizada en sus operaciones, así como problemas en el flujo vehicular desde y hacia sus propiedades. Incluso, se alega que se bloquea el acceso de las calles para controlar la dirección del flujo vehicular, sin estar ello autorizado. En vista de la controversia existente entre los residentes de las Calles Victoriano Juárez y Ramón Morla de la 7ma. Sección de la Urbanización Levittown se ha mantenido viva por tanto tiempo y no se ha resuelto finalmente a favor de una u otra parte, entendemos necesaria y conveniente la intervención de esta Asamblea Legislativa. En particular, entendemos indispensable que se investigue el proceder por parte de la División de Querellas de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) en el manejo de todos los casos incoados por las partes antes mencionadas, y que se identifiquen las acciones administrativas y legislativas que sean necesarias para lograr la armoniosa convivencia en la comunidad afectada.
7 RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Sección 1.-Se ordena a las Comisiones de Gobierno, y para el Desarrollo de la Región Metropolitana de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva y minuciosa sobre las gestiones realizadas por la División de Querellas de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), y las razones por las cuales no se ha atendido o puesto punto final a una controversia existente entre los residentes de las calles Ramón Morla y Victoriano Juárez de la 7ma. Sección de la Urbanización Levittown Lakes en Toa Baja y los colegios Christian Nazarene Academy y el Levittown Kiddy College. Sección 2.-La Comisión rendirá un informe detallando sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, en un plazo que no excederá de noventa (90) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución. Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.