UNIVERSIDAD DEL CARIBE REGLAMENTO DEL TRABAJO DE GRADO VAC-DTG- REG-01-004 REVISION- 0 Articulo 1º. El Trabajo de Grado (DHS-440) forma parte del plan de estudios de cada programa académico y se adaptará a las particularidades establecidas en cada estructura curricular. Articulo 2º. Con el propósito de fomentar la creatividad de los estudiantes, se establecen diferentes modalidades del Trabajo de Grado, de tal manera que el estudiante elige la modalidad que más se corresponda con sus intereses y expectativas. Articulo 3º. Entre las diferentes modalidades del Trabajo de Grado están: la Monografía, el Servicio Social, Pasantia y Trabajo de Investigación. La Monografía: Una Monografía es una Descripción especial de una cosa determinada. La monografía, generalmente, es un informe de investigación con carácter bibliográfico-descriptivo sobre un tema específico, que debe caracterizarse por la profundidad, minuciosidad, rigor y coherencia con los propósitos de formación e investigación del programa académico. El Servicio Social: Es una oportunidad para que el estudiante que concluya su plan de estudio desarrolle experiencia en su área de ejercicio profesional y que al mismo tiempo desarrolle una actividad de ayuda a una institución de servicio de la comunidad. Puede tratarse de un hospital, una escuela, una organización sin fines de lucro (ONG), o una labor social independiente que atienda una necesidad comunitaria no atendida. Debe ser realizada durante un periodo cuatrimestral. -1-
Pasantia: Es un medio de ampliar las experiencias en aspectos prácticos de la profesión. La pasantia puede ser en una organización o una empresa que disponga de áreas adecuadas para la práctica profesional. El pasante puede o no recibir remuneración durante su periodo de pasantia. Si el estudiante es empleado en una empresa adecuada para realizar su pasantia, puede elaborar su propuesta de pasantia y someterla a la comisión de Trabajos de Grado con una certificación de autorización de la empresa para tal fin. Trabajo de Investigación: Consiste en el desarrollo de una investigación que implique una elaboración conceptual y metodologica rigurosa sobre un aspecto teórico, práctico o teórico-practico en cualquier campo del saber ligado a la carrera cursada. La propuesta del trabajo de investigación debe enmarcarse en una de las líneas de investigación establecidas en la universidad para la carrera cursada por el estudiante. Articulo 4º. Todas las modalidades establecidas para el Trabajo de Grado se deben desarrollar en áreas del conocimiento relativas al objeto de estudio del plan de estudio correspondiente y se privilegiará en todos los casos las propuestas que promuevan la interdisciplinariedad y el valor práctico y útil de los mismos, lo cual deberá ser determinado por la Comisión de Trabajos de Grado. Articulo 5º. Se crea la Comisión de Trabajos de Grado, integrada por: El (la) Vicerrector(a) Académico(a) El (la) Vicerrector(a) de Desarrollo El (a) Director(a) de Trabajos de Grado El (la) Director(a) de Investigaciones, y Un(a) Director(a) de Carrera-rotativo cada año- Articulo 6º. La comisión de Trabajos de Grado tendrá las siguientes funciones. Estudiar las propuestas de Trabajo de Grado para recomendar su aprobación o no aprobación a la Vicerrectora Académica. Nombrar asesores para los trabajos de grado. -2-
Conocer el desarrollo de los trabajos y solicitar informes periódicamente. Nombrar el jurado para la evaluación y sustentación de los trabajo de grado. Reglamentar los aspectos particulares de cada una de las modalidades establecida y estudiar propuestas de otras modalidades. Decidir en los conflictos surgidos en el proceso de elaboración, discusión, presentación y evaluación de los trabajos de grado. Mantener actualizadas las reglamentaciones referentes a los trabajos de grado. Articulo 7º. Para la realización del Trabajo de Grado el (la) estudiante puede disponer de uno o más asesores designados por la universidad, según la modalidad, la naturaleza del trabajo y las necesidades del estudiante. Articulo 8º. En los trabajos de grado que requieran asesoria, la labor del (de los), asesor(es) estará dirigida a tres aspectos básicos: a. El metodologico: la asesoria en este aspecto deberá ofrecer al estudiante toda la ayuda que éste amerite para la correcta elaboración del Trabajo de Grado, según la modalidad y el esquema aprobado por la Comisión de Trabajos de Grado. b. El de Contenido: La asesoria en este aspecto debe dirigirse a la discusión de toda la información que el estudiante incluya; así mismo, debe certificar que el contenido es fiel y que está actualizado según las teorías desarrolladas al momento. Debe asegurar la pertinencia del contenido abordado. Cuando el responsable de la asesoria no logra acuerdo con el estudiante respeto de un planteamiento incluido en un trabajo de grado, debe respetar la defensa que hace el estudiante de su planteamiento y pasar el asunto como una discrepancia a la Comisión de Trabajo de Grado antes de la presentación formal del mismo. c. El de redacción y estilo. En este aspecto, la asesoria se orienta a revisar los informes generales y especificas de corrección o modificación. -3-
Articulo 9º Un estudiante puede solicitar total independencia para realizar su Trabajo de Grado, prescindiendo de los asesores. Si la Comisión de Trabajos de Grado le autoriza la independencia solicitada, el estudiante asume por sí solo la responsabilidad del diseño, elaboración y presentación de su trabajo. Articulo 1º. El (la) Director (a) de Trabajos de Grado tendrá las siguientes funciones: Recibir las propuestas de trabajos de grado para presentarlas en la Comisión de Trabajos de Grado. Establecer y actualizar un registro de asesores de trabajos de grado. Llevar el control de los títulos de los trabajos de grado realizados y en proceso y mantener informado al Departamento de Investigaciones. Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones vigentes en la universidad. Tramitar a la Comisión de Trabajos de Grado toda solicitud, información, propuesta o denuncia, de estudiantes, asesores y jurados, vinculados a los trabajos de grado. Organizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Trabajos de Grado. Realizar las acciones que le asigne la Comisión. Articulo 11º. La Comisión de Trabajos de Grado se reunirá de manera ordinaria el primer lunes de cada mes, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Articulo 12º. Las decisiones de la Comisión de Trabajos de Grado serán tomadas por consenso y en defecto, por su mayoría simple. El quórum necesario para la validez de las decisiones es el 50% mas uno de la matricula de la Comisión. Articulo 13º. Toda propuesta de grado, en cualquiera de sus modalidades, debe ser tramitada por el estudiante a través de la Dirección de la Escuela correspondiente; la Dirección de la Escuela, después de ponderarla y si procede, deberá someterla ante la Comisión de Trabajos de Grado. -4-
Articulo 14º. El estudiante que hace una propuesta de Trabajo Grado, debe recibir una respuesta, de la Dirección de la Escuela, en un plazo no mayor de una semana. Si transcurrido ese plazo no se le ha notificado la aceptación o rechazo para fines de transmisión, el estudiante tiene el derecho de tramitar su propuesta directamente a la Comisión de Trabajos de Grado, a través de cualquiera de sus miembros, para lo cual debe entregar copia de la solicitud y un documento probatorio de la fecha en que se le fue recibida en la Dirección de la Escuela. Articulo 15º. La comisión de Trabajo de Grado debe contestar las propuestas autorizando o rechazando, en un plazo no mayor de 30 días, de lo contrario, el Director de la Escuela asume la decisión y se lo informa al estudiante, con copia a la comisión. Articulo 16º. Tanto la Dirección de la Escuela como la Comisión de Trabajos de Grado tienen la libertad de hacer las recomendaciones que consideren pertinentes a fin de ayudar al estudiante a realizar un mejor trabajo de grado. Articulo 17º. Los informes escritos de los trabajos de grado evaluados por jurados designados por la Comisión de Trabajos de Grado. Así mismo, la presentación oral de los informes, se hará por ante jurados designados por la misma instancia. Articulo 18º. Los jurados tienen la obligación de presentar el acta de evaluación individual o colectivamente a la Comisión. El resultado de la evaluación de los jurados puede establecerse inmediatamente finalizada la presentación, o puede emitirse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles no prorrogadas. Transcurrido este plazo, si la Comisión no recibe la evaluación correspondiente de los jurados, ésta tomará las medias de lugar a fin de no alargar la espera de los estudiantes por sus resultados. -5-
Articulo 19º. De acuerdo al contenido del Artículo 6 del presente Reglamento, la Comisión de Trabajos de Grado es responsable de elaborar las reglamentaciones relativas a cada una de las modalidades. Las reglamentaciones deben establecer los procedimientos para el sometimiento de cada propuesta, los plazos específicos de cada etapa, las instancias involucradas, las formas y criterios de evaluación de cada modalidad, así como los formatos correspondientes a cada etapa. Articulo 20º. Es obligatorio que el estudiante solicite a la dirección de la Escuela correspondiente, la autorización de la modalidad de Trabajo de Grado que desea aplicar. Con la misma modalidad el estudiante dispone de hasta tres oportunidades. Si no logra aprobar el Trabajo de Grado en las tres oportunidades, deberá cambiar la modalidad y hacer una nueva propuesta, de acuerdo con la Dirección de la Escuela. Articulo 21º. La Dirección de la Escuela debe hacer un reporte con la relación de estudiantes que finalizaron todas las asignaturas del plan de estudio y su situación respecto al Trabajo de Grado, indicando los que seleccionaron su modalidad, los que iniciaron el desarrollo de la misma, los que terminaron, los que fueron aprobados, los que fueron reprobados, los que quedaron pendientes, las acciones de seguimiento que están en marcha, y cualquier otra información que requiera la Comisión de Trabajos de Grado para llevar el control del desarrollo de los trabajos de grado. La Dirección de la Escuela debe entregar este reporte a la Comisión a más tardar 15 días después de la fecha de cada graduación. Este Reglamento de Trabajos de Grado fue aprobado mediante la Resolución 2004-del Consejo Ejecutivo de Unicaribe, en sesión celebrada el día 16 del mes de febrero del 2004. Nota: Esta versión del Reglamento de Trabajos de Grado es una modificación al Reglamento aprobado por el Consejo de la universidad en fecha 9 de septiembre del 2002, con el propósito de adecuarlo a las resoluciones del Consejo Ejecutivo de Unicaribe y a la Resolución 51-2003 d/f 11-12-2003 de la Secretara de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT) -6-