SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Documentos relacionados
TRABAJADORES DEL IMSS NO PUEDEN TENER DOBLE PENSIÓN SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 457/2011 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL CUANDO LOS PERITOS NO ACREDITAN SUS CONOCIMIENTOS SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

ACUERDO GENERAL NÚMERO

de dos de julio de dos mil trece, en el cual se determinó:

CONSIDERANDO: se reformaron, adicionaron y derogaron diversas. Título Primero y se reformaron diversos artículos de la

CONSIDERANDO: PRIMERO. El seis de marzo de dos mil doce el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 4/2012, por el

SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo señalado en los. Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General

CONSIDERANDO: 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la. Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las

Corte de Justicia de la Nación se regirá por lo que. dispongan las leyes de conformidad con las bases

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ACUERDO GENERAL NÚMERO

CONSIDERANDO: PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos. 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la

CONSIDERANDO: PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos. 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la

SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS ÓRDENES DE VISTA DOMICILIARIA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Fracción XXI, y 14, Fracciones VI y XIV, de la Ley Orgánica del. Poder Judicial de la Federación, el Pleno y el Presidente de la

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,

SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 11, fracción XXI,

CONSIDERANDO: PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos. 11, fracción XXI y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del

ADMINISTRADORES DE FISCALIZACIÓN A EMPRESAS QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE "2" A "5" DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 88/2015 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PROGRAMA DE VERIFICACIÓN HOY NO CIRCULA

número 5/2014, en cuyo Punto Único se determinó:

PROCEDENCIA DEL PAGO DE UNA PENSIÓN CON MOTIVO DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE PARA LOS TRABAJADORES DEL IMSS QUE CONTINÚEN LABORANDO

determine para una mejor impartición de justicia;

CONSIDERANDO: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 162/2013 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LITIS ABIERTA Y LITIS CERRADA. Contenido

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo señalado en los. Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General

Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 4/2014, en cuyo Punto Único se determinó: -1-

PLENO. Criterios contendientes:

CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece,

CONSIDERANDO: atribución para dictar los reglamentos y acuerdos. generales en las materias de su competencia; en la

CATÁLOGO Y DEFINICIÓN DE LOS PUESTOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

(Listado por primera vez el 25 de agosto de 2016)

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR

CONSIDERANDO: Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se. otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

RECURSOS ECONÓMICOS A QUE SE REFIEREN LOS ACUERDOS GENERALES NÚMEROS 1/2002 Y

CONSIDERANDO: de la Nación emitió los Acuerdos Generales Plenarios. veintidós de marzo de dos mil once, en los cuales se. determinó, respectivamente:

SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Libro XVIII, Marzo de 2013, Pag Jurisprudencia(Constitucional) Tomo 2 SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en los. artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de

AMPARO DIRECTO 15/2012

CONSIDERANDO: PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos. 94, párrafo séptimo (ahora párrafo octavo), de la

RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 277/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CRÓNICA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 23/2009 TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,

LOS TRIBUNALES COLEGIADOS

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA SUPERIOR SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO G/S2/9/2014

1.- Fuero Militar AMPARO EN REVISIÓN 133/2012

ejercer las atribuciones que le determinen las leyes;

SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

(Listado por primera vez el 18 de septiembre de 2014)

RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 397/2010 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,

C O N S I D E R A N D O Q U E: PRIMERO. Por Decreto de nueve de junio de. mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.

PLENO. Tesis y/o criterios contendientes:

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER COLABORÓ: HÉCTOR GUSTAVO PINEDA SALAS

SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Décima Época de 85

de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los trabajadores de base de nuevo ingreso serán inamovibles después de

LÍMITES DE FUERO DE GUERRA POR DELITOS QUE INVOLUCRAN A CIVILES

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

DERECHO LABORAL 10 ENERO 2014 Compilación de Legislación y Jurisprudencia

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

acuerdos generales en las materias de su competencia. tesis, conflictos de trabajo, juicios de anulación de la

TESIS JURISPRUDENCIAL 1/2018 (10a.)

juicio de amparo indirecto número 2/2016

Sesiones del 31 de agosto y 2, 6 y 7 de septiembre de 2010

C O N S I D E R A N D O Q U E: los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución. General de la República y 11, fracción XXI, de la Ley

AMPARO EN REVISIÓN 770/2011 AMPARO EN REVISIÓN 60/2012

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

EL ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS PUEDE IMPONERSE LAS VECES QUE EL JUZGADOR CONSIDERE NECESARIAS PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES

SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SEGUNDA SALA

REGLAMENTO DE LA COORDINACION GENERAL DE COMPILACION Y SISTEMATIZACION DE TESIS

Subsecretaría General de Acuerdos

Sesión del 30 de agosto de 2010

C O N S I D E R A N D O: los artículos 60, 94 y 99 de la Constitución Política de los. Estados Unidos Mexicanos;

México, Distrito Federal, a cinco de marzo de dos mil

PRIMERA SALA SESIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil quince.

EL SALARIO DIARIO INTEGRADO (PRESTACIONES QUE LO COMPONEN)

PLENO. Criterios contendientes:

Constitucional Solicitar a los Contribuyentes Estados de Cuenta Bancarios. Gabriel Franco Zazueta

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Suprema Corte de Justicia de la Nación PRIMERA SALA

MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA

TEMA VII CONDICIONES LABORALES (CUEVAS)

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Transcripción:

RESEÑA DE LA ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2011 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA CALIFICACIÓN DE LA OFERTA DE TRABAJO DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO, PERMITIENDO QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA

RESEÑA DE LA ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2011 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA CALIFICACIÓN DE LA OFERTA DE TRABAJO DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO, PERMITIENDO QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA Cronista: Lic. Saúl García Corona Elaboró: Roberto Zerón Arochi Ministro ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario de Estudio y Cuenta: Sofía Verónica Ávalos Díaz. En la sesión celebrada el miércoles 30 de marzo de 2011, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el expediente de aclaración de Jurisprudencia 1/2011, que fue turnado a la ponencia del señor Ministro José Fernando Franco González Salas para formular el proyecto de resolución correspondiente. La solicitud de aclaración fue respecto de la Jurisprudencia con los datos de identificación 2ª./J. 180/2010, bajo el rubro: OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA Y/O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO O PERMITA QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA, y si bien fue realizada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado Auxiliar, con residencia en Guadalajara, Jalisco, la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, fue la que advirtió de manera oficiosa, la expresión que generaría confusión en cuanto al contenido de la jurisprudencia mencionada. Funcionario adscrito a la Unidad de Crónicas de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica. - 1 -

La Sala, advirtió que existía una expresión que creaba desconcierto en cuanto al contenido de la jurisprudencia mencionada; y ante esto consideraron oportuno el análisis de las razones expuestas por los Magistrados de Circuito que solicitaron la aclaración de la jurisprudencia, en el sentido de que debía eliminarse la conjunción o del rubro y texto de la tesis, ya que de lo contrario implicaría que la carga de la prueba de la modificación del horario y jornada laboral, le correspondería al patrón, lo que era contrario a la jurisprudencia establecida por la anterior Cuarta Sala 1 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Del examen de la jurisprudencia anteriormente mencionada, se precisó que la Cuarta Sala, estableció que no hay mala fe en una oferta de trabajo cuando el patrón controvierte la duración de la jornada, siempre que esta condición laboral beneficie al trabajador, con la condición de que dicho ofrecimiento se realice dentro de los parámetros que marca la ley, y por lo tanto en este supuesto el patrón no tendría que rendir pruebas sobre tal controversia, porque la oferta sería con menos horas de las que el trabajador probaría que laboró, así como resultado, en la secuela procesal se llegó a demostrar que aquél prestó servicios en una jornada mayor de la legal y la consecuencia jurídica que acarrearía es que el tiempo laborado en exceso debería pagarse como extraordinario. Ahora bien, la Segunda Sala sin abandonar el criterio sostenido por la anterior Cuarta Sala sobre el tema de la calificación de la oferta del trabajo cuando se controvierte la jornada del mismo, sostuvo que el patrón debería probar su dicho cuando cambie la hora de entrada y/o salida de la fuente de trabajo, o permita que la jornada deje de ser continua para convertirse en discontinua, ya que a pesar de que el trabajo se ofrece con los derechos mínimos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, esto sería insuficiente para considerarlo de buena fe, ya que la aludida propuesta, aunque constituye una disminución en el 1 Véase Tesis de Jurisprudencia 4ª/J 43/1993, de rubro OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACIÓN DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN EL consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Octava Época, Tomo 71, noviembre de 1993, página 22. IUS 207748. - 2 -

horario, podría generar perjuicio porque previsiblemente repercutiría en las actividades que el trabajador realizara en su vida cotidiana. Conforme a lo analizado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advirtió que la conjunción y que aparece en el rubro y texto de la tesis, es la que genera confusión en la aplicación del criterio, porque aparenta ser contradictorio con el de la anterior Cuarta Sala, y de esta manera se estimó conveniente aclararlo debiendo también eliminar de su texto la disyunción propuesta respecto de la modificación que provocaba el que de ser una jornada continua se trasformará en discontinua, porque en realidad no eran dos hipótesis diferentes sino una sola que generaba imponer la carga procesal al patrón derivada del hecho de que se consideraba que previsiblemente causará perjuicio el que se modificara tanto la hora de entrada como la de salida del trabajo, y por esa razón, la jornada dejaría de ser continua para transformarse en discontinua. Consecuentemente, por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y de los señores Ministros Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano, se procedió a aclarar la jurisprudencia, para quedar con el rubro y texto siguientes: OFERTA DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEPENDE DE QUE EL PATRÓN ACREDITE LA JORNADA LABORAL, CUANDO MODIFIQUE EL HORARIO DE ENTRADA O SALIDA DE LA FUENTE DE TRABAJO PERMITIENDO QUE AQUÉLLA DEJE DE SER CONTINUA. 2 La calificación del ofrecimiento de trabajo depende, entre otros factores, de los términos en que se efectúe, atendiendo a las condiciones fundamentales con que se preste el servicio como lo son el salario, el puesto o la categoría, así como la 2 Véase Tesis de Jurisprudencia 2ª/J180/2010, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 691. IUS 161541-3 -

jornada y el horario de labores, ya que al no modificarse en perjuicio del trabajador y ser acordes con la Ley Federal del Trabajo, determinan la buena fe del ofrecimiento. Por otra parte, el patrón conserva su derecho a controvertir tales condiciones y a realizar la oferta en términos diferentes a los señalados por el trabajador en su demanda, situación que no provoca, por sí misma, mala fe en la oferta, sino que la calificación en este caso, depende de que el patrón demuestre la veracidad de su dicho respecto del horario de trabajo, cuando cambie la hora de entrada o salida de la fuente de trabajo permitiendo que la jornada deje de ser continua para convertirse en discontinua, pues a pesar de que el trabajo se ofrece con los derechos mínimos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, esto es insuficiente para considerarlo de buena fe, ya que la aludida propuesta, aunque constituye una disminución en el horario, puede generar perjuicio porque previsiblemente repercutirá en las actividades que el trabajador realiza en su vida cotidiana. - 4 -