GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

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Transcripción:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No. EXTRAORDINARIO 134 DE FECHA 10 DE MAYO DE 2007 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracciones V y XXIII de la Constitución Política del Estado; 8 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 3 inciso A fracción XIII, 6 fracción I, 12 fracciones II y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Salud del Estado, y C O N S I D E R A N D O Que la Ley de Salud del Estado reglamenta el derecho a la protección de la salud, contenido en el artículo 4º de la Constitución General de la República, el cual establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y a las actividades de vigilancia epidemiológica, en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles, entre las cuales el dengue y el dengue hemorrágico constituyen y requieren de acciones efectivas para su erradicación. Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 y el Programa Sectorial de Salud 2005-2010 son documentos estratégicos para la planeación en materia de salud pública y que coinciden plenamente con las políticas del Gobierno Federal. Que el Programa Sectorial referido propone lograr que los veracruzanos disfruten de mejores condiciones de salud, con apoyo en servicios de calidad basados en valores de justicia y equidad, trato digno y transparencia. Que este Programa Sectorial considera prioritario los programas en contra de las enfermedades transmitibles, de las cuales el dengue y su variación el dengue hemorrágico requieren de acciones eficaces cuyo objetivo será el prevenir y controlar dicha enfermedad, la cual ha generando preocupación en todos los niveles de gobierno. Que es necesario integrar una instancia mediante la cual la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz (SESVER), en conjunto con las instituciones que integran el sector salud, determine las bases de colaboración entre los sectores público, social y privado, a fin de abordar eficazmente las necesidades de atención para prevenir y controlar dicha enfermedad en el estado de Veracruz.

Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente: Acuerdo que crea el Comité Estatal Interinstitucional para la Prevención y control del Dengue Primero. Se crea el Comité Estatal Interinstitucional para la Prevención y Control del Dengue como un órgano de consulta, cuyo objeto será definir, coordinar, analizar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones en materia de prevención y control del dengue; asimismo establecerá las bases de colaboración entre los sectores público, social y privado, a fin de abordar en forma rápida, ordenada y eficaz, las necesidades de atención a la población afectada por el dengue y dengue hemorrágico en el estado. Segundo. El Comité estará integrado de la siguiente manera: Un presidente, que será el titular del Ejecutivo del estado; Un Vicepresidente, que será el secretario de Salud y director general de Servicios de Salud de Veracruz; Un secretario técnico, que será el Director de Servicios de Salud de SESVER; Un coordinador municipal, que será el secretario de Gobierno; Un coordinador de Educación para la Salud, que será el secretario de Educación; Una coordinadora de Participación Comunitaria y Social, que será la secretaria de Desarrollo Social y Medio Ambiente; Vocales: El secretario de Seguridad Pública; El secretario de Desarrollo Económico y Portuario; El secretario de Turismo y Cultura; El director general de Comunicación Social; El titular de la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Población; El subsecretario de Protección Civil; El coordinador estatal del Medio Ambiente; El director general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado (DIF); El director general del Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos; El titular de la Dirección General de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz; La directora del Instituto de las Mujeres; El rector de la Universidad Veracruzana; El presidente de la Comisión de Salud y Asistencia del H. Congreso del Estado; El comandante de la 26ª Zona Militar de la SEDENA; El director del Hospital Naval, Veracruz SECMAR;

El delgado estatal del IMSS, Zona Norte; El delegado estatal del IMSS, Zona Sur; El delegado estatal del ISSSTE; El delegado federal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; El delegado estatal del Consejo Nacional de Fomento Educativo; El delegado estatal de la Procuraduría Federal del Medio Ambiente; El delegado estatal de la Secretaría de Desarrollo Social; El delegado estatal del Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; El director general del Hospital General de Veracruz PEMEX; El director general del Organismo Cuenca Golfo - Centro de la Comisión Nacional del Agua; El gerente de la División Oriente de la Comisión Federal de Electricidad; El coordinador regional del Instituto Nacional de Educación Media Continua; El presidente de la Red Veracruzana de Municipios por la Salud de Veracruz; El presidente municipal de Boca del Río; El presidente municipal de Coatzacoalcos; El presidente municipal de Córdoba; El presidente municipal de Cosamaloapan; El presidente municipal de Martínez de la Torre; El presidente municipal de Pánuco; El presidente municipal de Poza Rica; El presidente municipal de Tuxpan; El presidente municipal de Veracruz; y El presidente municipal de Xalapa. A través del vicepresidente o del secretario técnico, se podrá invitar a formar parte del Comité, como vocales, a otras dependencias y entidades, estatales o federales, instituciones académicas y representantes del sector social y privado, que tengan relación con el objeto del mismo. El presidente será suplido en sus ausencias por el vicepresidente; asimismo, en caso de ausencia, cada miembro del Comité nombrará a su respectivo suplente. Tercero. Serán funciones del Comité, las siguientes: I. Definir y evaluar las políticas, estrategias y acciones para la prevención y control del dengue, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; I Proponer políticas, estrategias y acciones de promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento integral para el vector del dengue y dengue hemorrágico; Proponer las medidas que considere necesarias para homologar y garantizar la cobertura, eficiencia y calidad de las acciones en su materia, incluyendo las estrategias financieras para su instrumentación;

Impulsar la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica y técnica en salud; V. Mantener actualizado su Programa Anual de Trabajo con la formulación explícita de políticas y prioridades de atención de áreas de alto riesgo y en caso de contingencias por fenómenos meteorológicos o de brotes; V VI IX. Fomentar la coordinación permanente entre los miembros para fortalecer las acciones de prevención y de control del dengue; Promover la creación de comités técnicos municipales para impulsar la participación responsable de las familias en la eliminación de criaderos y para atender las contingencias; Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica; Vigilar que se establezcan los mecanismos suficientes para garantizar la calidad de todas las acciones para la prevención y control del dengue, así como evaluarlos; X. Gestionar, ante instancias públicas y privadas, apoyo para la adecuada operación de las acciones para la seguridad en salud; XI. X Promover la realización de actividades educativas y de promoción de la salud relacionadas con el control del mosco vector del dengue; y Las demás que instruya su presidente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Cuarto. El vicepresidente del Comité tendrá las funciones siguientes: I. Suplir al presidente en caso de ausencia; I Aprobar el calendario de sesiones; Coordinar los trabajos generales del Comité; Participar activamente en la coordinación y ejecución de los planes y programas que acuerde el Comité; V. Emitir el Reglamento del Comité; y Hacer del conocimiento de los miembros del Comité el Plan Anual de Trabajo. Quinto. El secretario técnico tendrá las funciones siguientes:

I. Proponer al vicepresidente el calendario de las sesiones del Comité; I Convocar a sesiones del Comité y levantar las actas respectivas; Sistematizar la recepción de información; Analizar la información epidemiológica y acciones de prevención y control; así como dar a conocer el resultado de las mismas; V. Informar en las reuniones del Comité sobre la ejecución y seguimiento de los acuerdos; V VI IX. Promover el desarrollo de campañas preventivas; Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Comité y someterlo a la aprobación del vicepresidente; Evaluar las acciones que se lleven a cabo en cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité; y Las demás que le correspondan de acuerdo al Reglamento del Comité. Sexto. Al coordinador municipal le corresponden las funciones siguientes: I. Establecer y mantener la coordinación municipal para la aplicación y vigilancia de las estrategias planteadas; I Promover la participación responsable de los municipios y la población en la eliminación de criaderos de dengue; Dar seguimiento e informar al Comité de los avances de las acciones que le competen; y Las demás que le correspondan conforme al Reglamento del Comité. Séptimo. El coordinador de Educación de la Salud tendrá las funciones siguientes: I. Promover y en su caso, apoyar la elaboración y difusión de materiales didácticos relacionados con la prevención y control del dengue y dengue hemorrágico; I Comprometer y aplicar estrategias que involucren al personal educativo, ya sea directivo, docente y alumnos; Impulsar la capacitación técnica del personal operativo; Vigilar la aplicación de las estrategias acordadas;

V. Dar seguimiento e informar al Comité de los avances de las acciones que le competen; y Las demás que le corresponden conforme al Reglamento del Comité. Octavo. Corresponden al Coordinador de Participación Social y Comunitaria, las funciones siguientes: I. Buscar y comprometer la participación de los sectores público y privado en los trabajos del Comité; I Establecer los mecanismos y formas de difusión de información relacionada con el dengue a la población en general; Apoyar el desarrollo de campañas preventivas; Fomentar la organización de redes sociales activas; V. Impulsar la capacitación técnica del personal operativo; V VI IX. Vigilar la aplicación de las estrategias acordadas; Impulsar el trabajo de la comunidad y la participación de grupos específicos (vulcanizadoras, centros de acopio, etc.) Dar seguimiento e informar al Comité de los avances de las acciones que le competen; y Las demás que le correspondan conforme al Reglamento del Comité. Noveno. El Comité sesionará en forma ordinaria cada cuatro meses y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta del presidente o del vicepresidente. Para que las sesiones del Comité sean válidas deberá estar presente el presidente o quien los supla, y la mitad más uno de los integrantes del mismo. Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría y en caso de empate, su presidente o quien lo supla tendrá voto de calidad. T r a n s i t o r i o s Primero. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Segundo. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del estado.

Tercero. El Reglamento del Comité Estatal Interinstitucional para la Prevención y Control del Dengue deberá expedirse dentro de los siguientes noventa días a la publicación del presente acuerdo. Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del estado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete. Licenciado Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica.