REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA DE LA VICEPRESIDENCIA DE VINCULACIÓN UNIVERSITARIA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C.

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Transcripción:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DOCENCIA DE LA VICEPRESIDENCIA DE VINCULACIÓN UNIVERSITARIA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, A.C. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Colegio: al Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.; Comisión: la Comisión de Docencia de la Vicepresidencia de Vinculación Universitaria del Colegio; CICU: Comité de Integración de Contadores Universitarios; Miembros: aquellas personas que hayan sido invitadas a participar activamente como integrantes de la Comisión; V. Presidente de la Comisión: la persona que haya sido nombrada por el Comité Ejecutivo del Colegio para ocupar dicho cargo durante el bienio correspondiente; VI. V V IX. Comité Ejecutivo del Colegio: las personas electas para tal cargo en las elecciones llevadas a cabo por el Colegio; Reuniones de la Comisión: las reuniones que se lleven a cabo mensualmente con todos los miembros activos de la Comisión; Mesa Directiva: estará formada por el Vicepresidente de Vinculación Universitaria, el Presidente de la Comisión, el Vicepresidente de la Comisión, el Secretario, y los vocales consejeros o asesores de la Comisión. Áreas afines: cualquier profesión que su campo de actuación esté vinculado a los recursos financieros. X. IES: Institución de educación superior, facultad o escuela superior, universidad pública o privada. Artículo 2.- Este reglamento tiene como finalidad establecer las reglas de operación y funcionamiento de la Comisión, así como los requisitos de los miembros de la misma y sus obligaciones. Artículo 3.- La Comisión de Docencia depende directamente de la Vicepresidencia de Vinculación Universitaria del Colegio. 1/7

TÍTULO SEGUNDO De la Misión y Visión de la Comisión Artículo 4.- La Misión de la Comisión de Docencia es formar un cuerpo colegiado de contadores públicos y profesionales de áreas afines en funciones de docencia, con la finalidad de integrar a las comunidades universitarias al Colegio de Contadores Públicos de México. Artículo 5.- La Visión de la Comisión de Docencia es ser un referente permanente en las actividades docentes para asegurar la calidad en la formación de contadores públicos y profesionales de áreas afines. TÍTULO TERCERO De los Objetivos de la Comisión Artículo 6.- El Objetivo General de la Comisión de Docencia es establecer acciones que vinculen al Colegio de Contadores Públicos de México con las Instituciones de Educación Superior, que beneficien la preparación, capacitación y actualización de estudiantes y docentes de contaduría pública y profesiones afines. Artículo 7.- Los Objetivos Específicos de la Comisión de Docencia son: Establecer acciones coordinadas entre el Colegio y las instituciones representadas por los integrantes de la Comisión. Coordinar la Jornada Docente. Promover la participación de las IES, en la jornada docente y demás eventos que organice el Colegio. Participar en los eventos que organicen las IES para la capacitación y actualización de docentes y/o alumnos. Coordinar con las IES la realización de los eventos del CICU. Fomentar la presencia del Colegio en las IES. Coordinar un maratón del conocimiento al año. Promover los maratones del conocimiento y/o cualquier tipo de competencia académica que organice el Colegio, o alguna instancia académica. Promover la participación responsable de los estudiantes en las diferentes actividades que realice el Colegio. Coordinar el evento Reconocimiento al Profesor Distinguido, desde la elaboración de las bases de la convocatoria, hasta la entrega del Reconocimiento. Fomentar que las IES participen activamente, en la difusión y promoción de candidatos a obtener el reconocimiento al profesor distinguido o similar, convocado por el Colegio. 2/7

Participar en la elaboración, revisión y rediseño de los programas académicos, planes y programas de estudio, a solicitud de la IES. Participar en las auscultaciones sobre las normas de formación profesional. TÍTULO CUARTO De los miembros de la Comisión Artículo 8.- Los miembros de la Comisión, deberán ser contadores públicos y/o profesionales de áreas afines, que cuenten con los siguientes requisitos curriculares: I. Ser socio del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Que desempeñen o hayan desempeñado sus actividades profesionales en el ejercicio de la contaduría pública y en cualquier especialidad o actividad profesional relacionada; Que cuenten cuando menos con tres años de experiencia como docente; Todos los miembros deberán contar con título profesional registrado ante la Dirección General de Profesiones. A solicitud y aprobación de los integrantes de la Comisión, se podrá invitar a profesionales a participar en las reuniones de la misma sin que esto signifique que se les considere como integrantes, por lo que no podrán votar. Artículo 9.- Podrán participar como miembros de la Comisión, aquellas personas que hayan recibido una invitación expresa para ello por parte del Presidente de la misma, previa aprobación por parte de los integrantes de la comisión. TÍTULO QUINTO De las obligaciones de los miembros de la Comisión Artículo 10.- Todos los miembros de la Comisión, estarán obligados, entre otras cosas, a cumplir con lo siguiente en las reuniones de la Comisión: I. Asistir a las reuniones mensuales de la misma. La inasistencia injustificada por tres ocasiones en un año, será motivo de baja en la Comisión. Los participantes deberán asistir puntualmente a las reuniones mensuales de la Comisión; En caso de requerirse, participar como expositor o encargado de eventos del Colegio a los que sea invitado; Preparar los estudios, análisis e información que le sean solicitados por el pleno de esta Comisión, e informar al Secretario de la misma sobre los avances. 3/7

V. Participar con ideas y opiniones en las reuniones que mensualmente celebre la Comisión. VI. V Dirigirse a sus demás integrantes con el debido respeto y con un alto sentido de responsabilidad social, en el ejercicio de los trabajos asignados en esta Comisión. Respetar las estructuras establecidas en esta Comisión dentro del Colegio y guardar estricta confidencialidad sobre los asuntos o temas tratados en las juntas. Artículo 11.- Los miembros de la Comisión que sean designados como expositores, deberán enviar al Secretario su presentación e información curricular, con dos semanas previas a la fecha del evento. TÍTULO SEXTO De la Comisión Artículo 12.- La Dirección de la Comisión se renovará cada dos años, iniciando su periodo paralelamente con el Comité Ejecutivo del Colegio y terminando sus sesiones al finalizar la gestión de cada bienio. Artículo 13.- En cada bienio el Presidente en turno previo acuerdo del pleno de la Comisión, podrá ratificar a los integrantes de la mesa directiva y/o invitar a nuevos integrantes. Artículo 14.- La Comisión podrá estar formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, 2 Asesores y los demás integrantes de la misma, que no podrán exceder de 35 personas. Artículo 15.- El Presidente en turno del Comité de Integración de Contadores Universitarios (CICU), fungirá como Vicepresidente de la Comisión de Docencia. TÍTULO SÉPTIMO De las reuniones de la Comisión Artículo 16.- La Comisión se reunirá al menos una vez cada mes, en las instalaciones del Colegio, o en un lugar previamente acordado. Artículo 17.- En las reuniones de la Comisión adicionalmente al desahogo del orden del día, se podrán desarrollar pláticas que traten sobre aspectos técnicos, buscando que éstas se lleven a cabo con la más alta calidad profesional. Deberá quedar constancia por escrito de las presentaciones desarrolladas en cada junta y de las conclusiones y recomendaciones que emanen de las mismas, las cuales tendrán la posibilidad de enviarse a la Vicepresidencia de Capacitación y Desarrollo Profesional. 4/7

Artículo 18.- En las reuniones de la Comisión también se comentarán aspectos de carácter administrativo, inherentes al buen funcionamiento de la Comisión y al desempeño de las obligaciones de la misma. Artículo 19.- Las reuniones de la Comisión se basarán en los objetivos, avances y actividades encauzadas a la Docencia y a la opinión de la Comisión, referente a los distintos planes de estudio de las Universidades participantes. Al estado que guarda el cumplimiento de la norma de Educación Profesional Continua (EPC) de los socios que ejercen en el sector docente, así como necesidades y problemáticas en el padrón de afiliados del mismo sector. Las exposiciones de uno o varios temas y el estado que guardan las estadísticas y logros de esta Comisión relativos a los eventos para el sector docente, y aspectos relacionados con el incumplimiento de algún o algunos de los miembros de la Comisión relativos al reglamento o resultados en la asignación de determinada actividad, trabajo o participación dentro de la misma. Artículo 20.- En las reuniones de la Comisión, se podrán tratar temas tales como asignación de equipos de trabajo, expositores y actividades en el desarrollo de eventos de la misma, así como la invitación a profesionales distinguidos y socios destacados en el ejercicio profesional para el sector docente, impartiendo conferencias o participando en eventos del Colegio e IES. Artículo 21.- El Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando así lo estime pertinente, avisando de ello a los integrantes con la mayor anticipación posible. TÍTULO OCTAVO De las obligaciones de la Mesa Directiva Artículo 22.- Entre otras obligaciones, los miembros de la mesa directiva de la Comisión deberán: I. Convocar a los miembros de la Comisión a las reuniones de la misma cuando menos con una semana de anticipación; Llevar el cómputo de las asistencias de los miembros de la Comisión; Conjuntamente con los integrantes de la Comisión, designar los temas, trabajos y proyectos a desarrollar, así como los expositores y participantes en cada una de las actividades o eventos para cada una de las reuniones de la Comisión; Enviar a los miembros de la Comisión, así como a las autoridades del Colegio los siguientes documentos: a) La minuta de la sesión anterior; b) La convocatoria y el orden del día de la próxima sesión; c) La relación de asistencias de los miembros de la Comisión a las reuniones de la misma. (opcional) 5/7

TÍTULO NOVENO De la entrega de reconocimientos y eventos organizados por la Comisión Artículo 23.- La Comisión coordinará y promoverá, eventos tales como la Jornada Docente, la entrega del Reconocimiento al Profesor Distinguido y un maratón del conocimiento de los cuatro que se llevan a cabo al año. Promoverá los maratones restantes y las conferencias y eventos en general que imparta o realice el Colegio. La Comisión designará un Coordinador por cada evento, el cual deberá: I. Ponerse en contacto con los expositores y participantes. Revisar el material, Convocatoria y los temas a tratar y resultados esperados en la realización de eventos de la Comisión. Con anticipación de cuando menos un mes a la fecha del evento, el Coordinador deberá entregar al Vicepresidente de Vinculación Universitaria y a la Gerencia de Afiliación y Atención a Socios lo siguiente: a) Currícula de expositores; b) Material de la presentación del expositor; c) Relación de invitados especiales y socios distinguidos que asistirán. Artículo 24.- Durante el evento, las funciones del Coordinador serán las siguientes: I. Estar presente durante el desarrollo del evento; Apoyar a los invitados especiales, participantes invitados o expositor en la sesión de preguntas y respuestas; Notificar al Colegio cualquier cambio y apoyo requerido antes y durante el evento; Artículo 25.- Los participantes, expositores o invitados especiales a eventos deberán observar lo siguiente: I. Incluir en los materiales el logotipo del Colegio; En caso de utilizar formatos oficiales, éstos deberán ser lo más nítido posible para que su reproducción resulte legible; Revisar el material para evitar errores, antes de enviar a reproducción. Evitar que el formato del material contenga fondos obscuros; 6/7

V. Etiquetar el CD, USB o archivos con los siguientes datos: a) Nombre del evento. b) Fecha del evento. c) Tema u objetivo. d) Nombre del expositor invitado. TÍTULO DÉCIMO Del concepto institucional Vicepresidencia de Vinculación Universitaria Artículo 26.- Los participantes de la Comisión, sólo podrán utilizar este carácter para efectos curriculares, quedando estrictamente prohibido el hacer declaraciones o manifestaciones a nombre de la Comisión, a menos que se cuente con la autorización expresa del presidente de ésta o en su caso, de la Vicepresidencia de Vinculación Universitaria. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 10 de agosto de 2012. Última modificación 19 de abril de 2013. SEGUNDO.- Se abroga cualquier reglamento no aprobado o ratificado por el pleno de esta comisión. TERCERO.- Toda modificación o propuesta relacionada con este Reglamento deberá ser validada por el pleno de esta Comisión. 7/7