UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REPOSITORIO UNIVERSITARIO ESPECIALIZADO EN COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA CIENCIA

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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE DIVULGACIÓN DE LA CIENCIA Ameyalli - Repositorio Universitario Especializado en Comunicación Pública de la Ciencia Con base en el Acuerdo de lineamientos generales para la política de acceso abierto de la UNAM, así como en los Lineamientos para la integración y publicación de las colecciones universitarias digitales, publicados en Gaceta UNAM el 10 y 24 de septiembre de 2015, respectivamente, y tomando en cuenta los lineamientos generales y técnicos para el Repositorio Nacional y los Repositorios Institucionales, establecidos por el CONACYT, se expiden los siguientes: LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REPOSITORIO UNIVERSITARIO ESPECIALIZADO EN COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA CIENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. EL OBJETIVO DE LOS LINEAMIENTOS Los presentes lineamientos generales tienen por objeto establecer lo siguiente: I. Conservar, en formato digital, los resultados de las labores sustantivas de la Dirección General de Divulgación de la Ciencia como entidad universitaria. II. Ampliar, consolidar y facilitar el acceso gratuito a contenidos derivados de la actividad intelectual de la DGDC de la UNAM. III. Fijar los requisitos generales para acopiar, integrar y estandarizar los contenidos en Ameyalli - Repositorio Universitario Especializado en Comunicación Pública de la Ciencia. IV. Lograr la interoperabilidad con otros repositorios institucionales, nacionales e internacionales. V. Establecer las políticas que regulen la seguridad, almacenamiento y sostenibilidad del repositorio, así como la preservación y gestión de la información depositada en el mismo. Artículo 2. APLICACIÓN Los presentes lineamientos generales serán aplicables a todo aquel contenido que se pretenda depositar en el repositorio institucional de la DGDC, haya sido o no producido como resultado de la actividad intelectual de dicha entidad universitaria. Artículo 3. DEFINICIONES Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá como: Acceso abierto: Vía para acceder a contenidos históricos, procedimentales y metodológicos, estudios y productos de comunicación pública de la ciencia, por medio de una plataforma digital que no requiere suscripción, registro o pago, sin perjuicio de las disposiciones en materia de propiedad intelectual.

Ameyalli: Palabra de origen náhuatl, cuyo significado es manantial y/o fuente. Nombre del repositorio institucional de la DGDC, UNAM. Archivo digital: También llamado objeto digital, son archivos creados en formato electrónico, o bien, archivos analógicos digitalizados, a los que se accede mediante dispositivos digitales. Área: Espacio de acción o ámbito en el que se desarrolla una actividad institucional. Colección: En el lenguaje de DSpace, categoría que contiene los ítems. Comité operativo: Grupo interno de la DGDC, UNAM encargado de la creación, desarrollo, consolidación y operatividad del repositorio institucional. Comunicación pública de la ciencia (CPC): Campo profesional multidisciplinario cuyo objetivo es la comunicación con destinatarios que no son expertos en los temas relacionados con la ciencia. Comunidad: Es la categoría más amplia que utiliza DSpace para el acopio de contenidos. Las comunidades pueden incluir sub comunidades y/o colecciones, pero no puede contener ítems directamente. Contenido: Datos, información y/o conocimiento contenido en un archivo digital, derivados de la actividad intelectual de la DGDC o de instituciones con actividades afines. Depósito: Corresponde a la acción de agregar nuevos contenidos a Ameyalli. Depositante: Persona o grupo de personas que recurren a Ameyalli para el depósito de nuevos contenidos. Depositario: Persona o grupo de personas responsables de depositar y catalogar los contenidos en Ameyalli. DGDC: Dirección General de Divulgación de la Ciencia. Entidad o dependencia que forma parte de la UNAM. DSpace: Sistema que permite el depósito y gestión de contenidos digitales. Actualmente es el software más utilizado para el manejo de repositorios digitales en diferentes universidades alrededor del mundo, incluyendo la UNAM. DSpace organiza los archivos digitales en colecciones, que a su vez son organizadas en comunidades y subcomunidades. Dublin Core: Esquema de metadatos, ampliamente utilizado en los repositorios institucionales. Entidad: También referida como dependencia. Es toda colectividad que puede considerarse como una unidad dentro de una institución más grande. Por ejemplo, la DGDC es una entidad o dependencia de la UNAM. Ítem: En DSpace, elemento compuesto por los metadatos y uno o más objetos digitales. Lineamiento: Conjunto de acciones específicas que determinan la forma, lugar y modo para llevar a cabo una política.

Metadatos: Datos estructurados que describen las características y el contexto de un contenido, y que sirven para facilitar su búsqueda, identificación y uso. Patrimonio universitario: Alude a los bienes, muebles e inmuebles, conocimientos o hábitos resguardados por la UNAM y por sus dependencias o entidades. Política: Orientación o directriz que rige la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado. Propiedad intelectual: Es toda creación de la mente, protegida por un marco normativo que salvaguarda los intereses de los autores. Se divide en Propiedad industrial (inventos, patentes, marcas, dibujos, secretos industriales, modales) y Derechos de autor (creación artística o literaria). Repositorio digital: Sitio web centralizado que permite almacenar y gestionar, sistemáticamente, datos, información y conocimiento en formato digital. Repositorio institucional: Repositorio digital que permite colectar, organizar y diseminar la producción intelectual de una institución. Sus objetivos principales son: crear visibilidad global para la institución; reunir diversidad de contenidos en un mismo espacio, y promover el acceso abierto estos. Un repositorio institucional da cuenta de las actividades de una institución a través de productos de investigación, recursos en torno a la actividad científica, objetos de aprendizaje y apoyo a la docencia, etc. Representante: Persona que actúa en representación de otra (por ejemplo, de un responsable de área). Responsable: Persona a quien corresponden determinadas obligaciones y la dirección de actividades relacionadas con Ameyalli. Repositorio Universitario Especializado en Comunicación Pública de la Ciencia: Repositorio institucional de la DGDC, UNAM. Lleva el nombre de Ameyalli. Subcomunidad: Es una sub-categoría dentro de una comunidad. Puede contener otras sub-comunidades y colecciones, pero no ítems directamente. Taxonomía: Categorización sistemática de los contenidos de Ameyalli. Términos de uso: Dirigidos al usuario de los contenidos de Ameyalli. Describen las finalidades y contexto para los que está permitido el uso de contenidos. UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México. Artículo 4. DE LA MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS Y USUARIOS POTENCIALES DEL REPOSITORIO INSTITUCIONAL DE LA DGDC Para ser depositado en Ameyalli, todo contenido debe estar sujeto a la misión, visión y objetivos que se describen a continuación: I. MISIÓN: Constituir un espacio virtual especializado en comunicación pública de la ciencia, que ayude a facilitar, ampliar y consolidar el acceso abierto a la producción intelectual de la DGDC y al Patrimonio Universitario que resguarda, contribuyendo a mejorar la presencia de esta institución universitaria en Internet. II. VISIÓN: Ser la fuente de consulta y uso gratuito de recursos digitales más completa y confiable en materia de comunicación pública de la ciencia a nivel

nacional, que contribuya al fomento de la ciencia como parte de la cultura y apoye la educación en ciencias. III. IV. OBJETIVOS: i. Archivar, organizar y respaldar, de manera digital, contenidos proporcionados por las diferentes áreas de la DGDC de la UNAM. ii. Brindar acceso abierto a datos, información y conocimientos derivados de las actividades de la DGDC, a través de diversos archivos digitales. iii. Ofrecer un espacio y vía de diseminación a los productos de la DGDC cuyo acceso ha sido limitado. iv. Compartir contenidos útiles para la formación de nuevos comunicadores de la ciencia, y que fomente la profesionalización en CPC. v. Integrar a Ameyalli a redes y repositorios de mayor envergadura, como la RAD-UNAM (Red de Acervos Digitales de la UNAM), el portal de datos abiertos de la Coordinación de Colecciones Universitarias Digitales REMERI (Red Mexicana de Repositorios Institucionales) y el Repositorio Nacional del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. USUARIOS POTENCIALES: i. Personal de la DGDC y comunidad universitaria en general ii. Comunicadores de la ciencia en activo iii. Comunicadores de la ciencia en formación iv. Investigadores interesados en la comunicación pública de la ciencia v. Instituciones y personas relacionadas con la comunicación pública de la ciencia vi. Profesores de diversos niveles educativos vii. Periodistas y comunicólogos viii. Estudiantes de diversos niveles educativos ix. Público no especializado en temas de ciencia Artículo 5. TIPOS DE CONTENIDO CAPÍTULO II CONTENIDO Los contenidos a depositar en Ameyalli se entenderán en función de los siguientes aspectos: I. Tipo de datos, información o conocimiento que contiene: i. Históricos: Contenidos cuya función sea rescatar los testimonios y evidencias de la actividad de la DGDC a lo largo de su historia. Ejemplo: galerías fotográficas. ii. Procedimental y metodológicos: Contenidos que describen el ciclo de vida de un producto (arranque, planeación, ejecución y control, y cierre) en función del medio de comunicación para el que fue hecho. Ejemplo: Manuales de procedimientos.

iii. Estudios: Contenidos enfocados a la reflexión, análisis, evaluación o investigación y de los fenómenos implicados en la comunicación pública de la ciencia. Ejemplos: tesis, artículos de investigación. II. iv. Productos: Contenidos que constituyen en sí mismos materiales para la comunicación pública de la ciencia, dirigidos a público no especializado (cápsulas de video o radio, revistas, libros, talleres, cursos, carteles, trípticos, etc.). Tipo de archivo digital y formato electrónico en el que se deposita el contenido: i. Imágenes: fotografías, figuras, gráficas, infografías, etc. (jpg) ii. Multimedios: videos (mp4), audio (mp3), animaciones (gif), páginas web (html) iii. Documentos: libros, revistas, carteles, artículos, etc. (pdf) iv. Presentaciones (ppt) v. Bases de datos (xls, mdb) Artículo 6. COMUNIDADES De acuerdo con el área en la que fueron creados, o bien el medio para el que fueron elaborados, los contenidos de Ameyalli estarán inmersos en alguna de las siguientes comunidades: I. Académica II. Biblioteca III. Exposiciones IV. Medios V. Museos Artículo 7. PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS Para que un contenido sea publicado en Ameyalli, deberá estar sujeto a lo siguiente: I. Haber sido creado como parte de las actividades de la DGDC, o bien ser producto de otra institución con objetivos afines. En cualquier caso, será necesario que el depositante presente una solicitud oficial de depósito. Además, los contenidos a depositar deberán contar con el instrumento que respalda la propiedad intelectual y que autoriza su acceso abierto a través de Ameyalli (contrato, convenio, acuerdo, carta de autorización, oficio). II. Para evitar la pérdida de ingresos a la DGDC, Ameyalli no aceptará el depósito de productos comerciales, a menos que se cuente con la solicitud y autorización del titular de los derechos patrimoniales. III. Ameyalli no admitirá contenidos cuya finalidad sea únicamente de promoción, propaganda, publicidad o servicio. IV. Con la finalidad de salvaguardar la actividad intelectual de la DGDC, todo contenido de Ameyalli deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia de derechos de autor. Artículo 8. DEPÓSITO Para el depósito de los nuevos contenidos, se seguirá el protocolo descrito a continuación:

I. El depositante (ya sea el propio autor del contenido, el responsable del área donde fue creado o su representante) tendrá que solicitar expresamente, vía correo electrónico (ameyalli@dgdc.unam.mx) el depósito en Ameyalli a través del Formato de Solicitud de Depósito dirigido al Comité operativo. II. Una vez recibida la solicitud, el Comité operativo revisará la misma, y si la autoriza pedirá al depositante la información correspondiente para el registro de metadatos y los respectivos objetos digitales. Todo esto con base en los presentes lineamientos. III. El Comité operativo, en función de los presentes lineamientos y con el respaldo de las autoridades académicas que considere pertinentes, validará el depósito de contenidos en Ameyalli, y tendrá la autoridad de aceptar, aceptar con cambios o rechazar a los mismos. IV. El Comité operativo notificará al solicitante el dictamen de los contenidos, vía correo electrónico. CAPÍTULO III DEL COMITÉ OPERATIVO Artículo 9. INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES I. El Comité operativo estará conformado por los siguientes elementos del personal de la DGDC: i. El titular del Centro de Documentación y Acervos ii. El titular de la Unidad de Cómputo iii. El responsable de servidores iv. Un responsable de contenidos v. Un administrador de proyectos vi. Un desarrollador especializado en DSpace vii. Un diseñador gráfico viii. Un responsable de promoción y vinculación II. III. El Comité operativo tendrá las siguientes atribuciones: i. Coordinar y operar la creación, desarrollo y consolidación de Ameyalli. ii. Establecer los lineamientos generales y técnicos, del depósito de contenidos. iii. Realizar la validación técnica de los contenidos depositados. iv. Coordinarse con las autoridades académicas que considere pertinentes para validar la publicación de contenidos en Ameyalli. v. Establecer las políticas de gestión y seguridad de contenidos, así como de adquisición y administración de la infraestructura para Ameyalli. vi. Emitir convocatorias institucionales para el depósito de contenidos. vii. Vigilar que los contenidos de Ameyalli no atenten contra la normatividad en materia de propiedad intelectual, y, en caso de que así suceda, el Comité operativo tendrá la facultad de retirarlos de Ameyalli. Sesiones: i. Con la finalidad de gestionar la creación, el desarrollo y consolidación de Ameyalli, el Comité operativo deberá reunirse al menos una vez al mes de manera ordinaria, y las veces que considere necesarias de forma extraordinaria. ii. Así mismo, de ser necesario, promoverá sesiones con las autoridades académicas que considere pertinentes.

Artículo 11. AUTORIZACIÓN CAPÍTULO IV DE LAS POLÍTICAS DE USO Todo contenido de Ameyalli deberá depositarse en el marco de lo siguiente: I. El autor o autores, así como los colaboradores, de cada contenido poseerán los derechos de propiedad intelectual (autoría) de su trabajo, que será declarada explícitamente tanto en el objeto digital como en los metadatos. II. La Universidad Nacional Autónoma de México, a través de la DGDC, será el titular de los derechos patrimoniales del contenido de Ameyalli. III. Previo al depósito, los autores deberán firmar un documento de cesión de derechos, con el que autorizan a la UNAM el acopio de su obra en Ameyalli. Asimismo, le concederán el permiso de dar acceso abierto a la obra a través de Ameyalli; conservar las copias que sean necesarias para respaldo, y convertirla a cualquier formato (impreso o digital), sin alterar su contenido. Artículo 12. UTILIZACIÓN De acuerdo con los términos de uso establecidos para Ameyalli Repositorio Especializado en Comunicación Pública de la Ciencia: I. Los contenidos de Ameyalli serán accesibles a todo usuario con conexión a Internet, quien podrá hacer uso de estos con fines de consulta, descarga, resguardo o impresión, para su uso personal, educativo, de investigación o divulgación. II. Todo uso de los contenidos de Ameyalli deberá incluir, de manera explícita, los créditos correspondientes, tanto de autoría como de derechos patrimoniales. Así mismo, deberá citar a Ameyalli - Repositorio Universitario Especializado en Comunicación Pública de la Ciencia como fuente, incluyendo su URL. III. Cualquier aclaración acerca del uso de los contenidos de Ameyalli podrá hacerse a través de la cuenta de correo electrónico: ameyalli@dgdc.unam.mx Artículo 13. INTERPRETACIÓN CAPÍTULO V INTERPRETACIÓN Y ASPECTOS NO PREVISTOS La interpretación de los presentes lineamientos generales, así como los aspectos no previstos de éstos, serán resueltos por el Comité operativo con el apoyo de las instancias que considere pertinentes. El Comité operativo, con asesoría de las autoridades que considere pertinentes, podrá reformar los presentes lineamientos para su eficaz aplicación, haciendo del conocimiento de las autoridades correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO

Los presentes lineamientos entran en vigor el mismo día en el que el sitio web de Ameyalli sea liberado al público.