MANUAL DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS DE EXTRACTOS DE INFORMES DE TASACIÓN DE IIC INMOBILIARIAS E INFORMACIÓN ADICIONAL

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Transcripción:

MANUAL DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS DE EXTRACTOS DE INFORMES DE TASACIÓN DE IIC INMOBILIARIAS E INFORMACIÓN ADICIONAL (Norma11ª y Sección Quinta de la Circular 4/1994, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles en las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria) DIRECCIÓN GENERAL DE ENTIDADES DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN 13 de diciembre de 2007

Índice 0. INTRODUCCIÓN... 2 1. ENVÍO DE LA INFORMACIÓN... 3 2. INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS EXTRACTOS DE INFORMES DE TASACIÓN E INFORMACIÓN ADICIONAL.4 3. ANEXOS DE MODELOS DE EXTRACTOS DE INFORMES DE TASACIÓN, INFORMACIÓN ADICIONAL Y NORMA TÉCNICA... 14 Anexo 1: MODELOS DE EXTRACTOS DE INFORMES DE TASACIÓN (A REMITIR CON DOBLE FIRMA)... 14 Anexo 2: MODELOS DE OTRAS INFORMACIONES SOBRE TASACIONES A REMITIR CON DOBLE FIRMA... 14 Anexo 3: INFORMACIÓN A REMITIR POR LA SOCIEDAD GESTORA/SII, CON FIRMA ÚNICA...14 Anexo 4: NORMA TÉCNICA XXXX/200X... 14 Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 1

0. INTRODUCCIÓN Este manual tiene como finalidad facilitar, a las sociedades tasadoras, sociedades gestoras y SII, la cumplimentación de los modelos de extractos de informe de tasación e información adicional relacionada con los informes de tasación, que deben remitir las anteriores sociedades a la CNMV, en virtud de los establecido en la Circular 4/1994, de 14 de diciembre de 1994, de la CNMV. las instrucciones específicas se han dividido en dos bloques: A) Información a elaborar por la sociedad tasadora (apartado 2.2) B) Información a elaborar por la sociedad gestora o, en su caso, SII (apartado 2.3) El primero incluye las instrucciones para reflejar correctamente, en los modelos establecidos a tal efecto, la información que deberán contener los extractos de informes de tasación e información adicional a remitir a la CNMV, que se recoge en las Normas 15ª y 16ª de la Circular 4/1994, de 14 de diciembre de 1994, de la CNMV, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativos y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria, modificada por la Circular XX/200X, de la CNMV. El segundo incluye las instrucciones para cumplimentar correctamente los modelos de calendario de tasaciones e información en relación a los informes de tasación condicionados, que se detallan en las Normas 18ª y 19ª de la Circular 4/1994, comentada anteriormente. Toda la información a la que se hace referencia en este Manual debe ser enviada en un fichero electrónico por vía telemática, a través del nuevo Sistema Cifradoc/CNMV, aprobado por acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006. El primer bloque (información a elaborar por la sociedad tasadora) firmado electrónicamente por la sociedad tasadora y sociedad gestora o SII autogestionada (doble firma), y el segundo bloque con firma única de la sociedad gestora o SII. Por último, en un Anexo se incluye los modelos establecidos en la Circular 4/1994, de la CNMV, con respecto a los extractos de informes de tasación (Anexo 1), información adicional relacionada con los informes de tasación y a elaborar por la sociedad tasadora (Anexo 2) 0 la sociedad gestora/sii (Anexo 3) y la Norma Técnica (Anexo 4) para su cumplimentación. Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 2

1. ENVÍO DE LA INFORMACIÓN 1.1 Sujeto que debe enviar la información La información a la CNMV la remitirá la sociedad gestora/sii autogestionada, aunque, cuando corresponda, su cumplimentación la realice la sociedad tasadora. 1.2 Forma de envío y firma electrónica La remisión de la información que se detalla en este Manual se realizará en un fichero electrónico por vía telemática mediante el nuevo sistema Cifradoc/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV, de 15 de septiembre de 2006, y conforme a las especificaciones de la Norma Técnica XXX disponible en la página web y que se adjunta en el Anexo 4 de este Manual. Cada mes, para cada IIC, se efectuarán dos envíos (tres, en caso de cambio de la sociedad tasadora). Un bloque contendrá la información que debe cumplimentar la tasadora y se remitirá con doble firma, por parte de la sociedad tasadora y sociedad gestora/sii autogestionda. El segundo bloque contendrá la información que debe cumplimentar, y firmar, la sociedad gestora/sii autogestionada. Si hubiese habido un cambio de sociedad tasadora, la gestora/sii remitirá un tercer bloque, con doble firma, que incluirá la información sobre las tasaciones realizadas por la antigua sociedad tasadora, alteraciones en el valor de tasación decididos por la SGIIC, y parámetros técnicos sobre tipos de actualización utilizados. También se enviará un tercer bloque en caso de que la antigua tasadora levantase condicionantes de algún informe de tasación realizado por ella, o bien tenga que informar sobre ventas parciales para las que aún es válida la tasación realizada por ella. 1.3 Periodicidad y obligación de remisión Los modelos con la información solicitada se enviarán mensualmente, aunque su contenido sea en blanco. La obligación de remitir los extractos de informes de tasación e información adicional nace en el momento en que se registre la IIC, aunque el contenido de los modelos sea en blanco. 1.4 Plazo máximo de presentación Los envíos se realizaran a más tardar el día 30 del mes siguiente al que sea de referencia para la información a remitir. Los datos del mes de enero se enviarán antes del fin de febrero. En el caso que esos días sean inhábiles, la información deberá remitirse el inmediatamente hábil posterior. Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 3

2. INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS EXTRACTOS DE INFORMES DE TASACIÓN E INFORMACIÓN ADICIONAL 2.1 INSTRUCCIONES GENERALES - Los modelos se cumplimentarán al menor nivel de desagregación entre IIC y compartimento, si existieran estos últimos. - Todos los importes se informarán en euros con dos decimales. Los porcentajes y superficies (m2) con dos decimales. El plazo medio ponderado (de los contratos de alquiler), en el modelo IAD01, con un decimal. - Cuando no exista información que reseñar en un campo se dejará en blanco con las excepciones que se detallan para cada modelo en los apartados correspondientes. - Siempre se cumplimentará al menos un ejemplar de cada uno de los modelos. Los encabezamientos de los modelos (datos identificativos de IIC /compartimento, gestora, tasadora y fecha de referencia del envío) se cumplimentarán siempre. Sólo podrá venir en blanco el campo Denominación Gestora cuando se trate de SII autogestionada. - Denominaremos registro a cada línea, que contiene distintos campos, en los modelos EIT02 (Extractos informes de tasación- Valores y métodos de valoración), EIT03 (extractos informes de tasación- compromisos de compra a plazo), EIT04 (extractos informes de tasación- compra de opciones de compra), IAD01 (parámetros técnicos sobre tipos de actualización utilizados), IAD02 (venta parcial) e INM01 (asignación en el calendario de tasaciones). - Los siguientes modelos se cumplimentarán de forma individual para cada inmueble: EIT 01 (Extracto de Informe de Tasación- Información individual. Se adjunta en el Anexo 1) IAD 03 e IAD 04 (Alteración del valor de tasación y Levantamiento de condicionantes. Se adjuntan en el Anexo 2) INM 02 (Informe con condicionantes: Motivos, medidas a tomar y fecha prevista para solucionarlo. Se adjunta en el Anexo 3) - Los siguientes modelos se cumplimentarán con la información solicitada para todos los inmuebles que corresponda: EIT 02, EIT 03 y EIT 04 (Extractos de Informes de Tasación. Se adjuntan en el Anexo 1) Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 4

IAD 02 (Venta parcial. Se adjunta en el Anexo 2) INM 01 (Asignación en el calendario de tasaciones. Se adjunta en el Anexo 3) - El número de inmueble y unidad funcional se refiere al código secuencial asignado, respectivamente, al inmueble o derecho y sus diferentes partes por la gestora o sociedad de inversión, a efectos de su identificación en los estados de información reservada remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. - El expediente se corresponde con el código asignado por la sociedad tasadora al informe de tasación. - El tipo IIC se refiere a FII o SII. - El nº de registro es el nº de registro de la IIC/compartimento/sociedad gestora en la CNMV. - Mes/año: Fecha de referencia del envío que se realiza, y que incluirá: En general, en los modelos de extractos de informes de tasación (modelos EIT) la información de los informes de tasación realizados en el mes de referencia. En particular, en los modelos de extractos de informes de tasación (modelos EIT), la información de las tasaciones previas a las compras y ventas ejecutadas en el mes de referencia. Cuando se trate de ventas parciales para las que se haya realizado un informe de tasación del inmueble completo, se incluirá en el mes de la primera venta parcial la información de todo el inmueble. Los parámetros técnicos sobre tipos de actualización utilizados (modelo IAD01) en las valoraciones realizadas en ese mes según el método de actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento. La información solicitada para determinados hecho ocurridos en el mes (venta parcial, según modelo IAD02, alteración en el valor de tasación, según modelo IAD03, levantamiento de condicionantes, según modelo IAD04, asignación en el calendario de tasaciones, según modelo INM01, motivos, medidas a tomar y fecha prevista para solucionar los condicionantes incorporados en un informe de tasación, según modelo INM02). 2.2 INFORMACIÓN A ELABORAR POR LA SOCIEDAD TASADORA Se corresponde con la establecida en la Norma 15ª y 16ª, de la Circular 4/1994, de la CNMV, y según los modelos del Anexo 1. 2.2.1 Modelo EIT 01: Información individual - Excepción de cumplimentación de campo sin información a reseñar: Si no se hubiesen realizado informes de tasación en el mes de referencia, se cumplimentará 99999 en Extracto informe de tasación inmueble nº. - Finalidad de la tasación: Se indicará si se trata de una tasación previa o periódica, de acuerdo con las siguientes claves: Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 5

Clave Tasación 01 Previa 02 Periódica - Inmueble a tasar: Se hará una breve descripción del inmueble. Por ejemplo, Viviendas VPO régimen general, con trasteros y garajes. Además, se indicará Si/No, dependiendo de si es el subyacente de una operación de compra de opción de compra, contrato de arras, compromiso de compra, o se trata de un derecho de superficie o concesión administrativa. - Estado del inmueble: Se detallará alguna de las siguientes claves según corresponda: Clave Estado del Inmueble 01 Terminado 02 En rehabilitación 03 En construcción 04 En proyecto 05 Terreno para promoción - Porcentaje de ocupación: Parte del inmueble que se encuentra alquilada. Se medirá en términos de superficie. - Porcentaje de obra ejecutado: Se cumplimentará en los inmuebles en fase de construcción. Será el determinado por la dirección facultativa. - Limitaciones de dominio / Condicionantes / Advertencias generales: Si corresponde, se cumplimentará con No existen. - Observaciones, se incluirán las que se especifican en la Norma 15ª.2 de la Circular 1/1994, de la CNMV. En concreto: i) En el supuesto de inmuebles en rehabilitación, en el apartado 5.1 se informará de la parte del valor de tasación que corresponde a la obra no ejecutada, en euros con dos decimales. Si la rehabilitación no fuera integral, se informará en el campo Otras las unidades funcionales a las que sí afecta. ii) En el apartado 5.2, se certificará, si corresponde, el coste de las inversiones adicionales, complementarias o de rehabilitación ya ejecutadas en euros con dos decimales. iii) En el apartado 5.3, cuando se trate de la tasación previa a la venta de parte de un inmueble, se indicará el porcentaje de valor que supone la parte que se pretende vender respecto de su valor total. iv) En el apartado 5.4 y cuando sea procedente, se informará de la fecha de término del derecho de superficie o concesión administrativa en formato dd/mm/aaaa. v) En el apartado 5.5 ( otras ) se informará: Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 6

- cuando no se calcule alguno de los métodos de valoración que, en principio, deberían ser utilizados de acuerdo con lo contemplado en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003 de el o los motivos. - cuando en la valoración se haga uso de lo contemplado en el apartado 3 del artículo 47 de la Orden ECO/805/2003, de el o los métodos utilizados y el motivo o motivos de su elección. - de la existencia sobre el inmueble o derecho, de opciones de compra vendidas, opciones de venta comprada, contratos sobre garantía o rentabilidad de rentas mínimas, o cualquier otro tipo de contrato que pueda afectar al valor de tasación o de realización del inmueble. Se informará si el tasador ha tenido en cuenta cualquiera de los anteriores contratos para el cálculo del valor de tasación y cómo. vi) Además, en los casos en los que en el modelo EIT02 se indique como valores y métodos de valoración la columna Otros, en este apartado se señalará el o los métodos utilizados indicando el que corresponde a cada columna ( Otros1, Otros2 ). - Levantamiento de condicionantes: Se cumplimentará cuando el informe de tasación hubiese sido emitido con condicionantes y, en aplicación del artículo 88.b) de la Orden ECO/805/2003, se hubiese procedido a su levantamiento antes del envío del extracto de informe de tasación a la CNMV. Se incluirá la declaración expresa y razonada de la sociedad tasadora, siguiendo el esquema establecido en el artículo 14.2 de la Orden ECO/805/2003, la fecha de levantamiento del condicionante y, en su caso, la existencia de condicionantes adicionales que no se levantan. Si el levantamiento se efectuase después del envío del extracto, se cumplimentará el modelo IAD 04. 2.2.2 Modelo EIT 02: Valores y métodos de valoración - En el caso de compromisos de compra a plazo o compra de opciones de compra, incluidos los contratos de arras, el modelo EIT 02 se referirá a la valoración del inmueble subyacente. En estos casos el número de inmueble y unidad funcional harán referencia al compromiso de compra a plazo o compra de opción de compra. - Excepción de cumplimentación de campo sin información a reseñar: Si no se hubiesen realizado informes de tasación en el mes de referencia, se cumplimentará un registro de Total inmueble con la clave 99999 en la columna Nº inmueble. - Referencia catastral: Se cumplimentará siempre que exista y pueda ser conocida. En caso de que no exista o no pueda ser conocida por los medios previstos en el artículo 41.1 del texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o directamente a través de la oficina virtual del Catastro, se incluirá el número de identificación registral. - Uso: Se indicarán las siguientes claves, según corresponda: 001= vivienda 002= residencia de la tercera edad 003= residencia de estudiantes 004= plaza de garaje vinculada a vivienda 005= otras plazas de garaje Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 7

006= trastero vinculado a vivienda 007= otros trasteros 008= oficina 009= local comercial 010= nave industrial 011= policlínica 012= hotel 013= otros Cuando se trate de concesiones administrativas o derechos reales distintos del de propiedad, las claves se referirán al inmueble sobre el que recae tal derecho o concesión. - Superficie adoptada: Cuándo el inmueble se valore por valor máximo legal y por métodos aplicados a la vivienda libre, la superficie adoptada se referirá a la utilizada en los métodos aplicados a la vivienda libre. - Valores y métodos de valoración: Se indicará el valor en la columna que corresponda según el método utilizado: VRB: Valor de reemplazamiento bruto VRN: Valor de reemplazamiento neto MCO: Método de comparación AMA: Actualización de flujos de caja de inmuebles con mercado de alquileres AIA: Actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento VML: Valor máximo legal Si se utiliza la columna Otros, en el apartado de observaciones del EIT 01 se señalará el o los métodos utilizados indicando el que corresponde a cada columna ( Otros1, Otros2 ). - Método adoptado y valor adoptado: Se refiere al valor, de entre los calculados, adoptado como valor de tasación y el método al que corresponde. En este último caso, se utilizará la misma nomenclatura anterior (VRB, VRN, MCO, AMA, AIA, VML, OTROS1, OTROS2) 2.2.3. Modelo EIT 03: Compromisos de compra a plazo - En los casos de compromisos de compra a plazo de inmuebles se cumplimentará, además del modelo EIT 01 y EIT 02, el modelo EIT 03. - Excepción de cumplimentación de campo sin información a reseñar: Si no se hubiesen realizado informes de tasación de compromisos de compra a plazo en el mes de referencia, se cumplimentará un registro con la clave 99999 en el campo Nº inmueble. - Los valores se refieren a los utilizados en el cálculo del compromiso, según lo establecido en el artículo 60 de la Orden Eco/805/2003. En concreto: Valor nominal: Precio pactado en el contrato de compra a plazo. Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 8

Tasa de actualización: Tipo de interés de la deuda pública con duración más próxima al plazo restante para el ejercicio del compromiso Fecha de ejercicio: del compromiso de compra a plazo. Valor del compromiso: Diferencia entre valor del inmueble en el momento de la tasación y el precio pactado en el contrato de compra a plazo actualizado. 2.2.4. Modelo EIT 04: Compra de opciones de compra - En los casos de compra de opciones de compra de inmuebles (incluidos los contratos de arras) se cumplimentará, además del modelo EIT 01 y EIT 02, el modelo EIT 04. - Excepción de cumplimentación de campo sin información a reseñar: Si no se hubiesen realizado informes de tasación de compra de opciones de compra en el mes de referencia, se cumplimentará un registro con la clave 99999 en el campo Nº inmueble. - Los valores se refieren a los utilizados en el cálculo de la compra de opciones de compra, según lo establecido en el artículo 58 de la Orden Eco/805/2003. En concreto: Precio de ejercicio: Precio de ejecución de la opción sobre el inmueble. Tasa de actualización: Tipo de interés cotizado en el mercado secundario de Deuda Pública con vencimiento más próximo al plazo restante para el ejercicio del derecho. Fecha de ejercicio: de la opción de compra. Valor de la opción de compra: Diferencia entre el valor del inmueble en la fecha de tasación y el precio de ejercicio de la opción sobre el inmueble actualizado, si es positiva. Cero en caso contrario, o cuando en opinión de la entidad sea nulo en base a lo establecido en el apartado c) del artículo 58 de la Orden ECO/805/2003. 2.2.5. Modelo IAD 01: Parámetros técnicos sobre tipos de actualización utilizados - Se cumplimentará teniendo en cuenta los parámetros técnicos utilizados para el cálculo de los tipos de actualización en las valoraciones por actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento (artículo 29 Orden ECO/805/2003) realizadas en el mes de referencia. Tales parámetros técnicos se deben calcular de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Orden ECO/805/2003. - Excepción de cumplimentación de campo sin información a reseñar: Si no hubiese información que reseñar en alguno o todos los registros, el campo Volumen tasado que corresponda, en lugar de dejarse en blanco, se cumplimentará con un cero. - Volumen tasado: Para cada uso, de acuerdo con el método de actualización de flujos de caja. - Las medias serán ponderadas por el valor del inmueble correspondiente según el método de actualización de flujos de caja de otros inmuebles en arrendamiento. - Plazo medio ponderado: Se refiere al plazo medio de los contratos de alquiler utilizados, en meses, con un decimal. - La prima de riesgo se informará en puntos porcentuales Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 9

2.2.6. Modelo IAD 02: Venta parcial - Se cumplimentará cuando se realice una venta parcial y no sea necesaria una tasación previa, por haber sido tasado el inmueble en los seis meses anteriores. - Excepción de cumplimentación de campo sin información a reseñar: Si no se hubiese realizado una venta parcial de un inmueble para el que sigue siendo válida la tasación periódica se cumplimentará un registro con la clave 99999 en el campo Nº inmueble. - Mes/año: Se refiere al mes/año en el que se realizaron las ventas de las que se informa. 2.2.7. Modelo IAD 03: Alteración del valor de tasación - Se cumplimentará cuando la sociedad tasadora consienta a la SGIIC la alteración del valor de tasación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3.b de la Orden de 24/09/ 1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria. - Excepción de cumplimentación de campo sin información a reseñar: Si no existiese alteración del valor de tasación que consentir se cumplimentará 99999 en Alteración del valor de tasación del inmueble nº. 2.2.8. Modelo IAD 04: Levantamiento de condicionantes - Se cumplimentará en los casos en los que la información sobre el levantamiento de condicionantes no se hubiese podido incluir en el modelo EIT 01. - Excepción de cumplimentación de campo sin información a reseñar: Si no existiese levantamiento de condicionantes que informar en este modelo, se cumplimentará 99999 en Levantamiento de condicionantes del inmueble nº. - Condicionantes adicionales: Si informará Si/No, según existan o no en el informe de tasación otros condicionantes que aún perduren. - Fecha de levantamiento: Fecha en la que se levanta el o los condicionantes a los que se hace referencia. 2.3 INFORMACIÓN A ELABORAR POR LA SOCIEDAD GESTORA/SII AUTOGESTIONADA 2.3.1. Modelo INM 01: Asignación en el calendario de tasaciones - Se informará de la asignación en el calendario de tasaciones a nivel de inmueble o derecho. Sólo será necesaria la identificación de la unidad funcional y detalle de su asignación en el calendario de tasaciones cuando se adjudiquen distintas unidades funcionales de un mismo inmueble o derecho a meses distintos. En caso contrario, como unidad funcional se informará ZZZZZ - Excepción de cumplimentación de campo sin información a reseñar: Si no existiese información que reseñar en este modelo, se cumplimentará un registro con la clave 99999 en el campo Nº de inmueble. Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 10

- Mes/año: Se refiere al mes de incorporación del inmueble o derecho al patrimonio de la IIC, o de la realización de una tasación intermedia (por lo que se debe informar de la siguiente o bien de la adjudicación definitiva en el calendario de tasaciones). Por tasación intermedia se entenderá la que se realice sin una pauta temporal definida por depender de consideraciones extras. Por ejemplo, las que se realizan en los inmuebles en fase de construcción cada vez que se cumple un hito. - La asignación de las sociedades tenedoras y entidades de arrendamiento en el calendario de tasaciones dependerá del control que tenga la IIC sobre las mismas. En caso de poder distribuir las tasaciones, se podrán realizar en un sólo momento cuando se opte por agrupar las tasaciones de todos sus inmuebles en un mismo mes. En caso contrario, la adjudicación será múltiple en función del inmueble a tasar en un determinado mes y el valor a utilizar será proporcional a la del inmueble. Si la IIC no tuviese control sobre la realización de las tasaciones, sólo se informará del mes en que tenga conocimiento que se va o van a realizar las tasaciones. -Cuando se efectúen tasaciones intermedias, se informará de la fecha de realización en la que se realizará la siguiente una vez llevada a cabo la anterior. En este caso, el plazo de 30 días para comunicar la siguiente tasacion se contará teniendo en cuenta la tasación intermedia ya realizada. Esto es, si se realiza una tasación intermedia en el mes de marzo, antes del 30 de abril se comunicará la fecha en la que se realizará la siguiente tasación intermedia o, cuando proceda, el mes en el que se realizará la tasación periódica de ahí en adelante. - Cuando se trate de SII no se cumplimentaran los valores utilizados en la asignación. - Valor del inmueble utilizado en la asignación: Se referirá al valor del inmueble o derecho que se incorpora al patrimonio de la IIC. A estos efectos: el precio de compra pactado, importe comprometido (compromisos) o de ejercicio (opciones). Cuando se trate de la asignación definitiva de inmuebles en fase de construcción con tasaciones intermedias se utilizará el último valor de tasación más/menos, en su caso, la oscilación de hasta un 3% permitida por la normativa (art. 19.3.b) de la Orden de 24/09/1993, sobre fondos y sociedades de inversión inmobiliaria). - Patrimonio inmobiliario utilizado en la asignación: A efectos de lo establecido en el artículo 63.4 RIIC el patrimonio inmobiliario a utilizar para el calendario de tasaciones será la suma de: i) Si existe tasación periódica: el valor de tasación de los bienes inmuebles más/menos, en su caso, la oscilación de hasta un 3% permitida por la normativa. En compra de opciones de compra, incluidos los contratos de arras, y compromisos de compra el valor de tasación será el del inmueble subyacente. ii) Si no existe tasación periódica: los precios de compra pactado, importes comprometidos (compromisos) o de ejercicio (opciones y contrato de arras). iii) El valor de las sociedades tenedoras y entidades de arrendamiento, en caso que la IIC controle la realización de sus tasaciones. En caso contrario, se comunicará de la realización de tasaciones según se tenga la información. Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 11

Justificación: El artículo 63.4 establece que los bienes inmuebles se deben tasar en los doce meses siguientes a su adquisición en aquel mes en el que haya menor patrimonio inmobiliario cuya tasación corresponda tasar. Hay diversas peculiaridades que, con el fin de que la distribución de las tasaciones se realicen de forma similar, hacen aconsejable dar unas premisas mínimas sobre la forma de realizar el calendario de tasaciones. En concreto, la norma se refiere a patrimonio inmobiliario y dentro de él, por ejemplo, no se encontrarían los compromisos de compra u opciones, que sí se necesitan tasar, y sí sus plusvalías/minusvalías. Cuando se trata de inmuebles en fase de construcción, el patrimonio inmobiliario se correspondería sólo por la parte desembolsada. En este caso, a medio/largo plazo el efecto de las plusvalías/minusvalías sobre el patrimonio, y sobre el valor liquidativo, cuya evolución el calendario de tasaciones intenta suavizar, será el derivado del inmueble total. Por tanto qué patrimonio inmobiliario se debe considerar a efectos de distribuir las tasaciones a lo largo del año? - Si se considerase el valor de los inmuebles en fase de construcción teniendo en cuenta el porcentaje de obra ejecutado, podría suceder que se adjudicaran dos inmuebles de gran volumen en un mismo mes, sólo por el hecho de poder estar en su fase inicial de construcción (porcentaje de obra ejecutada cercano a cero), produciendo a la larga, una vez finalizados ambos inmuebles, fluctuaciones significativas en el valor liquidativo. - En el caso de compromisos u opciones podría suceder algo similar, si sólo se tuviesen en cuenta sus plusvalías. Además, no tendría sentido, en el caso de los compromisos, la consideración de las minusvalías. Por lo anterior, parece oportuno utilizar en todos los casos el valor de tasación más/menos la oscilación del 3% permitida por la normativa, a menos que no existiese una tasación periódica, en cuyo caso se utilizarían los precios de compra pactado, importes comprometidos (compromisos) o de ejercicio (opciones), siendo el patrimonio inmobiliario la suma de ellos. Existiría la excepción de las sociedades tenedoras y entidades de arrendamiento, cuyo valor a utilizar sería el de la sociedad o entidad en su conjunto y en las cuales las tasaciones se podrían agrupar en un mismo mes. En caso contrario, las sociedades tenedoras y entidades de arrendamiento tendrían asignaciones múltiples en el calendario de tasaciones en función del número de inmuebles que mantuviesen. Todo ello siempre y cuando la IIC controle la realización de tasaciones, ya que en caso contrario sólo podrá informar del mes en que se realicen. - Mes de tasación: Se cumplimentará de forma numérica, de acuerdo con las siguientes claves: Clave Mes de tasación 01 Enero 02 Febrero 03 Marzo 04 Abril 05 Mayo Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 12

Clave Mes de tasación 06 Junio 07 Julio 08 Agosto 09 Septiembre 10 Octubre 11 Noviembre 12 Diciembre - Excepción prevista en Folleto: Se indicará SI cuando la asignación del inmueble o derecho a un determinado mes dentro del calendario de tasaciones no siga la regla general, sino teniendo en cuenta alguna consideración prevista en el folleto informativo de los FII. Por ejemplo, tasaciones intermedias, asignación teniendo en cuenta el uso,..en caso contrario, se cumplimentará con NO 2.3.2. Modelo INM 02: Informe con condicionante: Motivos, medidas a tomar y fecha prevista para solucionarlo - Excepción de cumplimentación de campo sin información a reseñar: Si no existiese información que reseñar en este modelo, se cumplimentará 99999 en Explicación sobre los condicionantes del inmueble nº. Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 13

3. ANEXOS DE MODELOS DE EXTRACTOS DE INFORMES DE TASACIÓN, INFORMACIÓN ADICIONAL Y NORMA TÉCNICA Anexo 1: MODELOS DE EXTRACTOS DE INFORMES DE TASACIÓN (A REMITIR CON DOBLE FIRMA) (Adjunto en Norma Técnica) Anexo 2: MODELOS DE OTRAS INFORMACIONES SOBRE TASACIONES A REMITIR CON DOBLE FIRMA (Adjunto en Norma Técnica) Anexo 3: INFORMACIÓN A REMITIR POR LA SOCIEDAD GESTORA/SII, CON FIRMA ÚNICA (Adjunto en Norma Técnica) Anexo 4: NORMA TÉCNICA XXXX/200X (Incluido en fichero aparte) Manual de cumplimentación de extractos de informes de tasación 14