PROPUESTAS ESPECÍFICAS QUE PRESENTAN LOS INTEGRANTES DE LA ALIANZA ANTICORRUPCIÓN COAHUILA PARA SER INCORPORADAS EN LA REFORMA A LA CONSTITUCION POLÍTICA, EN LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Y EN LAS ADECUACIONES A LAS DEMAS DISPOSICIONES DE LEY DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR UN SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN AUTONOMO, EFICIENTE Y DISEÑADO PARA ERRADICAR LA CORRUPCIÓN, QUE NO DE LUGAR A LA IMPUNIDAD Y PERMITA SANCIONAR CON JUSTI- CIA A LOS RESPONSABLES POR ACTOS DE CORRUPCIÓN CALIFICADOS COMO DELITOS O FALTAS ADMINISTRATIVAS. Viernes 23 de Junio de 2017
PROPUESTAS ESPECÍFICAS QUE PRESENTAN LOS INTEGRANTES DE LA ALIANZA ANTICORRUPCIÓN COAHUILA PARA SER INCORPORADAS EN LA REFORMA A LA CONSTITUCION POLÍTICA, EN LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN Y EN LAS ADECUACIONES A LAS DEMAS DISPOSICIONES DE LEY DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR UN SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN AUTONOMO, EFICIENTE Y DISEÑADO PARA ERRADICAR LA CORRUPCIÓN, QUE NO DE LUGAR A LA IMPUNIDAD Y PERMITA SANCIONAR CON JUSTICIA A LOS RESPONSABLES POR ACTOS DE CORRUPCIÓN CALIFICADOS COMO DELITOS O FALTAS ADMINISTRATIVAS. I. De la selección, designación, ratificación y remoción del Fiscal General, el Fiscal Anticorrupción, Fiscal de Delitos Electorales, el Auditor Superior, el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, los Magistrados, el Secretario Técnico, los Integrantes del Comisión de Selección y los Integrantes del Comité de Participación Ciudadana. Se solicita se incorpore a la Reforma Constitucional: 1. El perfil específico que debe cumplir cada uno de los candidatos a ocupar estos puestos el cual deberá garantizar que cuenten con la capacidad profesional, imparcialidad, experiencia necesaria y autonomía indispensable para la ejecución del cargo. Anexo A 2. El proceso de selección de cada uno de estos puestos el cual garantice la oportunidad de elegir a los mejores candidatos en base a su capacidad profesional y la garantía de autonomía bajo un proceso público abierto y transparente que permita la participación, acompañamiento y vigilancia por parte de la ciudadanía. Otorgar facultades a la Comisión de Selección para proponer candidatos a los cargos claves del SEA. Anexo A 3. El proceso de remoción de cada uno de estos puestos el cual debe garantizar que sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad general por faltas administrativas graves que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, y en su caso deberá fincarse la responsabilidad correspondiente a sanciones
económicas de carácter resarcitorio por los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública o al patrimonio de las instituciones, así como la inhabilitación definitiva de cargos en el sector público estatal y municipal, tal cual lo marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas del 2017. Anexo A II. De la Incorporación de la figura de Revocación de mandato 1. Se solicita que se establezca en la reforma constitucional la figura de revocación de mandato para que la ciudadanía tenga derecho a solicitarla a sus representantes electos cuando al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal del Instituto Nacional Electoral así lo demande. Dicha revocación solo podrá proceder una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate. III. Abrogación de la Ley De Responsabilidad de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza 1. Se solicita iniciativa que cree la Ley General de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Coahuila de Zaragoza la cual deberá ser equiparable con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, salvo los periodos de prescripción propuestos por la Alianza Anticorrupción Coahuila. IV. De la prescripción de los delitos por hechos de corrupción 1. Se solicita que se establezca en la reforma constitucional y las leyes relativas que el plazo mínimo de prescripción de las responsabilidades administrativas graves no deberá ser menor de 10 años y estos se homologuen con las sanciones establecidos en el Código Penal del Estado y Federal cuando los términos de prescripción de estos tipos de delitos sean mayores. V. De la obligación de los servidores públicos de presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses 1. Se solicita que se establezca en las leyes relativas la obligatoriedad de hacer pública esta información y en los formatos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como el respeto a la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
VI. De la eliminación del Fuero 1. Se solicita se modifique la reforma constitucional para que el fuero de los Diputados sea exclusivo para las manifestaciones que realicen en el desempeño de su cargo, por las cuales no podrán ser reconvenidos en ningún tiempo ni por ninguna autoridad. VII. De las Obligaciones del Auditor Superior de la Federación 1. Se solicita establecer en la ley la obligación de este cargo de presentar la denuncia formal y oportuna ante el órgano jurisdiccional sancionador por posibles hechos de corrupción o hallazgos derivados de la investigación VIII. De la garantía presupuestal para el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción 1. Se solicita incorporar el origen presupuestal que se destinará para realizar los mecanismos de coordinación entre los organismos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción, así como el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos Públicos, de prevención, control, disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la debida investigación con la finalidad de garantizar su eficiencia.
Anexo A Propuesta de Perfiles para cada uno de los Puestos Clave con Requisitos e Instrumentos Probatorios. Fiscal General Del Estado de Coahuila I. Requisitos del perfil: 1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación. 3. Contar, con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente y contar con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión. 4. Aprobar el proceso de evaluación inicial de control de confianza; 5. No estar sujeto o vinculado a proceso penal por delito doloso; 6. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables; 7. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso; 8. No ser ministro de culto religioso; 9. Gozar de buena y probada reputación 10. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. II. Instrumentos probatorios: Las postulaciones deberán de ir acompañada por la siguiente documentación. 1. Hoja de vida que contenga nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico de contacto. 2. Currículum Vitae que exponga su experiencia profesional y docente así, como en su caso, el listado de las publicaciones que tengan en las materias contenidas en esta convocatoria.
3. Una exposición de motivos de máximo 5,000 caracteres con espacios, escrita por la persona postulada, donde señalen las razones por las cuales la candidatura es idónea y cómo su experiencia lo califica. 4. Copias simples del acta de nacimiento y credencial de elector o pasaporte vigente. 5. Una sola carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste lo siguiente: No haber sido condenada/o por delito alguno. Que no ha sido registrada/o como candidata/o ni desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha sido miembro, adherente o afiliada/o, de algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha desempeñado el cargo de secretario de Estado, Procurador General de la República, Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la CDMX, Gobernador o Secretario de Gobierno o Consejero de la Judicatura, en el año inmediato anterior a la emisión de la Convocatoria. Que acepta los términos de la presente Convocatoria. 6. Presentar una declaración de intereses, patrimonial y fiscal. 7. Todas aquellas que se consideren necesarias. El Fiscal General del Estado de Coahuila tendrá un periodo único de seis años improrrogable.
Fiscal Anticorrupción del Estado de Coahuila I. Requisitos del perfil: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 2. Tener cuando menos 30 años cumplidos el día de la designación. 3. Contar, con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente y contar con una antigüedad mínima de 5 años en el ejercicio de la profesión. 4. Gozar con buena reputación y no haber sido condenado por ningún delito doloso. 5. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y también en combate a la corrupción. 6. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político los seis años inmediatos anteriores a la designación. II. Instrumentos probatorios: Las postulaciones deberán de ir acompañada por la siguiente documentación. 1. Hoja de vida que contenga nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico de contacto. 2. Currículum Vitae que exponga su experiencia profesional y docente así, como en su caso, el listado de las publicaciones que tengan en las materias contenidas en esta convocatoria. 3. Una exposición de motivos de máximo 5,000 caracteres con espacios, escrita por la persona postulada, donde señalen las razones por las cuales la candidatura es idónea y cómo su experiencia lo califica. 4. Copias simples del acta de nacimiento y credencial de elector o pasaporte vigente. 5. Una sola carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste lo siguiente: No haber sido condenada/o por delito alguno. Que no ha sido registrada/o como candidata/o ni desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria.
Que no ha desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha sido miembro, adherente o afiliada/o, de algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha desempeñado el cargo de secretario de Estado, Procurador General de la República, Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la CDMX, Gobernador o Secretario de Gobierno o Consejero de la Judicatura, en el año inmediato anterior a la emisión de la Convocatoria. Que acepta los términos de la presente Convocatoria. 6. Presentar una declaración de intereses, patrimonial y fiscal. 7. Todas aquellas que se consideren necesarias. El Fiscal Anticorrupción del Estado de Coahuila tendrá un periodo único de seis años improrrogable.
Fiscal Especializado en Delitos Electorales del Estado de Coahuila I. Requisitos del perfil: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 2. Tener cuando menos 30 años cumplidos el día de la designación. 3. Contar, con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente y contar con una antigüedad mínima de 5 años en el ejercicio de la profesión. 4. Gozar con buena reputación y no haber sido condenado por ningún delito doloso. 5. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y también en combate a la corrupción. 6. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político los seis años inmediatos anteriores a la designación. II. Instrumentos probatorios: Las postulaciones deberán de ir acompañada por la siguiente documentación. 1. Hoja de vida que contenga nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico de contacto. 2. Currículum Vitae que exponga su experiencia profesional y docente así, como en su caso, el listado de las publicaciones que tengan en las materias contenidas en esta convocatoria. 3. Una exposición de motivos de máximo 5,000 caracteres con espacios, escrita por la persona postulada, donde señalen las razones por las cuales la candidatura es idónea y cómo su experiencia lo califica. 4. Copias simples del acta de nacimiento y credencial de elector o pasaporte vigente. 5. Una sola carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste lo siguiente: No haber sido condenada/o por delito alguno. Que no ha sido registrada/o como candidata/o ni desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria.
Que no ha desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha sido miembro, adherente o afiliada/o, de algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha desempeñado el cargo de secretario de Estado, Procurador General de la República, Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la CDMX, Gobernador o Secretario de Gobierno o Consejero de la Judicatura, en el año inmediato anterior a la emisión de la Convocatoria. Que acepta los términos de la presente Convocatoria. 6. Presentar una declaración de intereses, patrimonial y fiscal. 7. Todas aquellas que se consideren necesarias. El Fiscal Especializado en Delitos Electorales del Estado de Coahuila tendrá un periodo único de seis años improrrogable.
Auditor Superior del Estado de Coahuila I. Requisitos del perfil: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; 3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena; 4. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; 5. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento; 6. Contar al momento de su designación con una experiencia de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos; 7. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y 8. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado. II. Instrumentos probatorios: Las postulaciones deberán de ir acompañada por la siguiente documentación. 1. Hoja de vida que contenga nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico de contacto. 2. Currículum Vitae que exponga su experiencia profesional y docente así, como en su caso, el listado de las publicaciones que tengan en las materias contenidas en esta convocatoria.
3. Una exposición de motivos de máximo 5,000 caracteres con espacios, escrita por la persona postulada, donde señalen las razones por las cuales la candidatura es idónea y cómo su experiencia lo califica. 4. Copias simples del acta de nacimiento y credencial de elector o pasaporte vigente. 5. Una sola carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste lo siguiente: No haber sido condenada/o por delito alguno. Que no ha sido registrada/o como candidata/o ni desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha sido miembro, adherente o afiliada/o, de algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha desempeñado el cargo de secretario de Estado, Procurador General de la República, Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la CDMX, Gobernador o Secretario de Gobierno o Consejero de la Judicatura, en el año inmediato anterior a la emisión de la Convocatoria. Que acepta los términos de la presente Convocatoria. 6. Presentar una declaración de intereses, patrimonial y fiscal. 7. Todas aquellas que se consideren necesarias. El Auditor Superior del Estado de Coahuila tendrá un periodo único de seis años improrrogable.
Presidente y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Coahuila I. Requisitos del perfil: 1. 2. 3. 4. Ser mexicano por nacimiento; Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento; Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica; 5. Contar, con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente y contar con una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión. 6. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal, administrativa o en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas. II. Instrumentos probatorios: Las postulaciones deberán de ir acompañada por la siguiente documentación. 1. Hoja de vida que contenga nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico de contacto. 2. Currículum Vitae que exponga su experiencia profesional y docente así, como en su caso, el listado de las publicaciones que tengan en las materias contenidas en esta convocatoria. 3. Una exposición de motivos de máximo 5,000 caracteres con espacios, escrita por la persona postulada, donde señalen las razones por las cuales la candidatura es idónea y cómo su experiencia lo califica. 4. Copias simples del acta de nacimiento y credencial de elector o pasaporte vigente. 5. Una sola carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste lo siguiente: No haber sido condenada/o por delito alguno. Que no ha sido registrada/o como candidata/o ni desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria.
Que no ha desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha sido miembro, adherente o afiliada/o, de algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha desempeñado el cargo de secretario de Estado, Procurador General de la República, Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la CDMX, Gobernador o Secretario de Gobierno o Consejero de la Judicatura, en el año inmediato anterior a la emisión de la Convocatoria. Que acepta los términos de la presente Convocatoria. 6. Presentar una declaración de intereses, patrimonial y fiscal. 7. Todas aquellas que se consideren necesarias.
Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Coahuila I. Requisitos del perfil: 1. Ser ciudadano mexicano 2. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación. 3. Experiencia verificable, de al menos 5 años en algunas de estas materias: - Acceso a la información y transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción (medidas y políticas anticorrupción, en particular responsabilidades administrativas o adquisiciones y obra pública). - Diseño, implementación, evaluación o análisis de política pública. - Fiscalización, presupuesto, inteligencia financiera, administración pública, contabilidad gubernamental o auditoría gubernamental. - Vinculación con organizaciones sociales y académicas, formación de redes o coordinación interinstitucional o intergubernamental. - Creación o consolidación de instituciones públicas, privadas o sociales. - Participación en cuerpos colegiados o mecanismos de participación ciudadana. - Procuración o administración de justicia, en particular, sistema penal acusatorio. - Plataformas digitales; tecnologías de la información; y sistematización y uso de información gubernamental para la toma de decisiones. 4. Poseer al día de la designación con antigüedad mínima de 10 años, título profesional a nivel licenciatura. 5. Gozar de buena reputación y/o prestigio profesional. 6. Declaración de intereses. 7. No haber sido condenado por ningún delito. 8. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación. 9. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación. II. Instrumentos probatorios: Las postulaciones deberán de ir acompañada por la siguiente documentación. 1. Hoja de vida que contenga nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico de contacto.
2. Currículum Vitae que exponga su experiencia profesional y docente así, como en su caso, el listado de las publicaciones que tengan en las materias contenidas en esta convocatoria. 3. Una exposición de motivos de máximo 5,000 caracteres con espacios, escrita por la persona postulada, donde señalen las razones por las cuales la candidatura es idónea y cómo su experiencia lo califica. 4. Copias simples del acta de nacimiento y credencial de elector o pasaporte vigente. 5. Una sola carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste lo siguiente: No haber sido condenada/o por delito alguno. Que no ha sido registrada/o como candidata/o ni desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha sido miembro, adherente o afiliada/o, de algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha desempeñado el cargo de secretario de Estado, Procurador General de la República, Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la CDMX, Gobernador o Secretario de Gobierno o Consejero de la Judicatura, en el año inmediato anterior a la emisión de la Convocatoria. Que acepta los términos de la presente Convocatoria. 6. Presentar una declaración de intereses, patrimonial y fiscal. 7. Todas aquellas que se consideren necesarias.
Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva Del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Coahuila I. Requisitos del perfil: 1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; 2. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción; 3. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación; 4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones; 5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito; 6. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento; 7. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; 8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; 9. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y 10. No ser secretario de Estado, ni Procurador General de la República o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, Consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación. II. Instrumentos probatorios: Las postulaciones deberán de ir acompañada por la siguiente documentación. 1. Hoja de vida que contenga nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico de contacto. 2. Currículum Vitae que exponga su experiencia profesional y docente así, como en su caso, el listado de las publicaciones que tengan en las materias contenidas en esta convocatoria.
3. Una exposición de motivos de máximo 5,000 caracteres con espacios, escrita por la persona postulada, donde señalen las razones por las cuales la candidatura es idónea y cómo su experiencia lo califica. 4. Copias simples del acta de nacimiento y credencial de elector o pasaporte vigente. 5. Una sola carta, bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste lo siguiente: No haber sido condenada/o por delito alguno. Que no ha sido registrada/o como candidata/o ni desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha sido miembro, adherente o afiliada/o, de algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la emisión de la Convocatoria. Que no ha desempeñado el cargo de secretario de Estado, Procurador General de la República, Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la CDMX, Gobernador o Secretario de Gobierno o Consejero de la Judicatura, en el año inmediato anterior a la emisión de la Convocatoria. Que acepta los términos de la presente Convocatoria. 6. Presentar una declaración de intereses, patrimonial y fiscal. 7. Todas aquellas que se consideren necesarias.
Propuesta de procedimientos de selección para cada uno de los puestos calve del Sistema Estatal Anticorrupción con tiempo establecidos, canales de difusión y mecanismos de transparencia. La Alianza Anticorrupción Coahuila exige que los procedimientos para la selección, designación y ratificación de los nombramientos de los puestos claves para implementar el Sistema Estatal Anticorrupción en el Estado de Coahuila de Zaragoza se rijan por los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y máxima publicidad. Fiscal General Del Estado de Coahuila Proceso de selección y designación propuesto: Las convocatorias emitidas por la Comisión de Selección deberán especificar cada una de las etapas en las que se divide el procedimiento de selección y designación, así como las fechas específicas de cada una de ellas, conforme a lo siguiente: I. Registro de aspirantes y cotejo documental: 1. Habilitación de los formatos en el portal del Congreso del Estado 2. Entrega de formatos y documentación a la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción. II. Verificación de los requisitos legales: corresponderá a la Comisión de Selección aprobar la lista de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y las propias Convocatorias. III. Examen de conocimientos para los puestos que corresponden a funcionarios públicos será presentado en las sedes que previamente defina y publique la Comisión de Selección. IV. Ensayo presencial: La Comisión de Selección deberá aprobar los Lineamientos en los que se establezca la institución responsable de su aplicación y calificación, así como los criterios para su elaboración y dictaminación.
V. Valoración curricular y entrevista: en las Convocatorias se establecerá que la Comisión de Selección, aprobará los criterios para realizar la valoración curricular y la entrevista, mismos que deberán contener, al menos, el propósito, los responsables, el procedimiento para la calificación, las competencias a valorar, la ponderación y el instrumento a utilizar para la calificación. VI. Lista de reserva. Todos aquellos postulantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular, pero no fueron designados, integrarán una lista de reserva para poder ser elegidos como sustitutos en caso de la generación de alguna vacante si se suscita dentro de los primeros 4 años del encargo. VII. Requisitos mínimos en transparencia. 1. Creación de un sitio web en la que se difunda la información del proceso. 2. Publicación de la Convocatoria de Designación 3. Publicación de la Metodología de Evaluación para la designación 4. Publicación de Lista de Postulaciones recibidas en tiempo y forma. 5. Publicación de los expedientes recibidos (bajo la protección de datos personales) 6. Publicación de los postulantes que cumplan con los requisitos y documentación requerida en la convocatoria. 7. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso evaluación de los postulantes. 8. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso de designación.
Fiscal Anticorrupción del Estado de Coahuila Proceso de selección y designación propuesto: Las Convocatorias deberán especificar cada una de las etapas en las que se divide el procedimiento de selección y designación, así como las fechas específicas de cada una de ellas, conforme a lo siguiente: I. Registro de aspirantes y cotejo documental: 1. Habilitación de los formatos en el portal del Congreso del Estado 2. Entrega de formatos y documentación a la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción. II. Verificación de los requisitos legales: corresponderá a la Comisión de Selección aprobar la lista de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y las propias Convocatorias. III. Examen de conocimientos para los puestos que corresponden a funcionarios públicos será presentado en las sedes que previamente defina y publique la Comisión de Selección. IV. Ensayo presencial: La Comisión de Selección deberá aprobar los Lineamientos en los que se establezca la institución responsable de su aplicación y calificación, así como los criterios para su elaboración y dictaminación. V. Valoración curricular y entrevista: en las Convocatorias se establecerá que la Comisión de Selección, aprobará los criterios para realizar la valoración curricular y la entrevista, mismos que deberán contener, al menos, el propósito, los responsables, el procedimiento para la calificación, las competencias a valorar, la ponderación y el instrumento a utilizar para la calificación. VI. Lista de reserva. Todos aquellos postulantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular, pero no fueron designados, integrarán una lista de reserva para poder ser elegidos como sustitutos en caso de la generación de alguna vacante si se suscita dentro de los primeros 4 años del encargo. VII. Transparencia. 1. Creación de un sitio web en la que se difunda la información del proceso. 2. Publicación de la Convocatoria de Designación 3. Publicación de la Metodología de Evaluación para la designación 4. Publicación de Lista de Postulaciones recibidas en tiempo y forma.
5. Publicación de los expedientes recibidos (bajo la protección de datos personales) 6. Publicación de los postulantes que cumplan con los requisitos y documentación requerida en la convocatoria. 7. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso evaluación de los postulantes. 8. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso de designación.
Fiscal Especializado en Delitos Electorales del Estado de Coahuila Proceso de selección y designación propuesto: Las Convocatorias deberán especificar cada una de las etapas en las que se divide el procedimiento de selección y designación, así como las fechas específicas de cada una de ellas, conforme a lo siguiente: I. Registro de aspirantes y cotejo documental: 1. Habilitación de los formatos en el portal del Congreso del Estado 2. Entrega de formatos y documentación a la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción. II. Verificación de los requisitos legales: corresponderá a la Comisión de Selección aprobar la lista de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y las propias Convocatorias. III. Examen de conocimientos para los puestos que corresponden a funcionarios públicos será presentado en las sedes que previamente defina y publique la Comisión de Selección. IV. Ensayo presencial: La Comisión de Selección deberá aprobar los Lineamientos en los que se establezca la institución responsable de su aplicación y calificación, así como los criterios para su elaboración y dictaminación. V. Valoración curricular y entrevista: en las Convocatorias se establecerá que la Comisión de Selección, aprobará los criterios para realizar la valoración curricular y la entrevista, mismos que deberán contener, al menos, el propósito, los responsables, el procedimiento para la calificación, las competencias a valorar, la ponderación y el instrumento a utilizar para la calificación. VI. Lista de reserva. Todos aquellos postulantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular, pero no fueron designados, integrarán una lista de reserva para poder ser elegidos como sustitutos en caso de la generación de alguna vacante si se suscita dentro de los primeros 4 años del encargo. VII. Transparencia. 1. Creación de un sitio web en la que se difunda la información del proceso. 2. Publicación de la Convocatoria de Designación 3. Publicación de la Metodología de Evaluación para la designación 4. Publicación de Lista de Postulaciones recibidas en tiempo y forma.
5. Publicación de los expedientes recibidos (bajo la protección de datos personales) 6. Publicación de los postulantes que cumplan con los requisitos y documentación requerida en la convocatoria. 7. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso evaluación de los postulantes. 8. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso de designación.
Auditor Superior del Estado de Coahuila Proceso de selección y designación propuesto: Las Convocatorias deberán especificar cada una de las etapas en las que se divide el procedimiento de selección y designación, así como las fechas específicas de cada una de ellas, conforme a lo siguiente: I. Registro de aspirantes y cotejo documental: 1. Habilitación de los formatos en el portal del Congreso del Estado 2. Entrega de formatos y documentación a la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción. II. Verificación de los requisitos legales: corresponderá a la Comisión de Selección aprobar la lista de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y las propias Convocatorias. III. Examen de conocimientos para los puestos que corresponden a funcionarios públicos será presentado en las sedes que previamente defina y publique la Comisión de Selección. IV. Ensayo presencial: La Comisión de Selección deberá aprobar los Lineamientos en los que se establezca la institución responsable de su aplicación y calificación, así como los criterios para su elaboración y dictaminación. V. Valoración curricular y entrevista: en las Convocatorias se establecerá que la Comisión de Selección, aprobará los criterios para realizar la valoración curricular y la entrevista, mismos que deberán contener, al menos, el propósito, los responsables, el procedimiento para la calificación, las competencias a valorar, la ponderación y el instrumento a utilizar para la calificación. VI. Lista de reserva. Todos aquellos postulantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular, pero no fueron designados, integrarán una lista de reserva para poder ser elegidos como sustitutos en caso de la generación de alguna vacante si se suscita dentro de los primeros 4 años del encargo. VII. Transparencia. 1. Creación de un sitio web en la que se difunda la información del proceso. 2. Publicación de la Convocatoria de Designación 3. Publicación de la Metodología de Evaluación para la designación
4. Publicación de Lista de Postulaciones recibidas en tiempo y forma. 5. Publicación de los expedientes recibidos (bajo la protección de datos personales) 6. Publicación de los postulantes que cumplan con los requisitos y documentación requerida en la convocatoria. 7. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso evaluación de los postulantes. 8. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso de designación.
Presidente y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Coahuila Proceso de selección y designación propuesto: Las Convocatorias deberán especificar cada una de las etapas en las que se divide el procedimiento de selección y designación, así como las fechas específicas de cada una de ellas, conforme a lo siguiente: I. Registro de aspirantes y cotejo documental: 1. Habilitación de los formatos en el portal del Congreso del Estado 2. Entrega de formatos y documentación a la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción. II. Verificación de los requisitos legales: corresponderá a la Comisión de Selección aprobar la lista de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y las propias Convocatorias. III. Examen de conocimientos para los puestos que corresponden a funcionarios públicos será presentado en las sedes que previamente defina y publique la Comisión de Selección. IV. Ensayo presencial: La Comisión de Selección deberá aprobar los Lineamientos en los que se establezca la institución responsable de su aplicación y calificación, así como los criterios para su elaboración y dictaminación. V. Valoración curricular y entrevista: en las Convocatorias se establecerá que la Comisión de Selección, aprobará los criterios para realizar la valoración curricular y la entrevista, mismos que deberán contener, al menos, el propósito, los responsables, el procedimiento para la calificación, las competencias a valorar, la ponderación y el instrumento a utilizar para la calificación. VI. Lista de reserva. Todos aquellos postulantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular, pero no fueron designados, integrarán una lista de reserva para poder ser elegidos como sustitutos en caso de la generación de alguna vacante si se suscita dentro de los primeros 4 años del encargo. VII. Paridad de género. Para la Integración del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa, la Comisión de Selección procurará la paridad de género en su designación.
VIII. Transparencia. 1. Creación de un sitio web en la que se difunda la información del proceso. 2. Publicación de la Convocatoria de Designación 3. Publicación de la Metodología de Evaluación para la designación 4. Publicación de Lista de Postulaciones recibidas en tiempo y forma. 5. Publicación de los expedientes recibidos (bajo la protección de datos personales) 6. Publicación de los postulantes que cumplan con los requisitos y documentación requerida en la convocatoria. 7. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso evaluación de los postulantes. 8. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso de designación.
Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Coahuila Proceso de selección y designación propuesto: Las Convocatorias deberán especificar cada una de las etapas en las que se divide el procedimiento de selección y designación, así como las fechas específicas de cada una de ellas, conforme a lo siguiente: I. Registro de aspirantes y cotejo documental: 1. Habilitación de los formatos en el portal del Congreso del Estado 2. Entrega de formatos y documentación a la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción. II. Verificación de los requisitos legales: corresponderá a la Comisión de Selección aprobar la lista de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y las propias Convocatorias. III. Examen de conocimientos para los puestos que corresponden a funcionarios públicos será presentado en las sedes que previamente defina y publique la Comisión de Selección. IV. Ensayo presencial: La Comisión de Selección deberá aprobar los Lineamientos en los que se establezca la institución responsable de su aplicación y calificación, así como los criterios para su elaboración y dictaminación. V. Valoración curricular y entrevista: en las Convocatorias se establecerá que la Comisión de Selección, aprobará los criterios para realizar la valoración curricular y la entrevista, mismos que deberán contener, al menos, el propósito, los responsables, el procedimiento para la calificación, las competencias a valorar, la ponderación y el instrumento a utilizar para la calificación. VI. Lista de reserva. Todos aquellos postulantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular, pero no fueron designados, integrarán una lista de reserva para poder ser elegidos como sustitutos en caso de la generación de alguna vacante si se suscita dentro de los primeros 4 años del encargo. VII. Paridad de género. Para la Integración del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, la Comisión de Selección procurará la paridad de género en su designación.
VIII. Transparencia. 1. Creación de un sitio web en la que se difunda la información del proceso. 2. Publicación de la Convocatoria de Designación 3. Publicación de la Metodología de Evaluación para la designación 4. Publicación de Lista de Postulaciones recibidas en tiempo y forma. 5. Publicación de los expedientes recibidos (bajo la protección de datos personales) 6. Publicación de los postulantes que cumplan con los requisitos y documentación requerida en la convocatoria. 7. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso evaluación de los postulantes. 8. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso de designación.
Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Coahuila Proceso de selección y designación propuesto: Las Convocatorias deberán especificar cada una de las etapas en las que se divide el procedimiento de selección y designación, así como las fechas específicas de cada una de ellas, conforme a lo siguiente: I. Registro de aspirantes y cotejo documental: 1. Habilitación de los formatos en el portal del Congreso del Estado 2. Entrega de formatos y documentación a la Comisión de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción. II. Verificación de los requisitos legales: corresponderá a la Comisión de Selección aprobar la lista de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y las propias Convocatorias. III. Examen de conocimientos para los puestos que corresponden a funcionarios públicos será presentado en las sedes que previamente defina y publique la Comisión de Selección. IV. Ensayo presencial: La Comisión de Selección deberá aprobar los Lineamientos en los que se establezca la institución responsable de su aplicación y calificación, así como los criterios para su elaboración y dictaminación. V. Valoración curricular y entrevista: en las Convocatorias se establecerá que la Comisión de Selección, aprobará los criterios para realizar la valoración curricular y la entrevista, mismos que deberán contener, al menos, el propósito, los responsables, el procedimiento para la calificación, las competencias a valorar, la ponderación y el instrumento a utilizar para la calificación. VI. Lista de reserva. Todos aquellos postulantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular, pero no fueron designados, integrarán una lista de reserva para poder ser elegidos como sustitutos en caso de la generación de alguna vacante si se suscita dentro de los primeros 4 años del encargo. VII. Transparencia. 1. Creación de un sitio web en la que se difunda la información del proceso. 2. Publicación de la Convocatoria de Designación
3. Publicación de la Metodología de Evaluación para la designación 4. Publicación de Lista de Postulaciones recibidas en tiempo y forma. 5. Publicación de los expedientes recibidos (bajo la protección de datos personales) 6. Publicación de los postulantes que cumplan con los requisitos y documentación requerida en la convocatoria. 7. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso evaluación de los postulantes. 8. Audiencias públicas y transmisión en vivo del proceso de designación.
Propuesta de Proceso de Remoción a Servidores Públicos I. La Autoridad investigadora deberá presentar ante la Autoridad substanciadora el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la cual, dentro de los tres días siguientes se pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenir a la Autoridad investigadora para que subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados en el informe; II. En el caso de que la Autoridad substanciadora admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordenará el emplazamiento del presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio; III. Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia inicial deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles. El diferimiento de la audiencia sólo podrá otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificadas, o en aquellos casos en que se nombre; IV. Previo a la celebración de la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá citar a las demás partes que deban concurrir al procedimiento, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación; V. El día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de
terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos en los términos previstos en esta Ley; VI. Los terceros llamados al procedimiento de responsabilidad administrativa, a más tardar durante la audiencia inicial, podrán manifestar por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen conducentes, debiendo exhibir las documentales que obren en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitaron mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudieron conseguirlos por obrar en archivos privados, deberán señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos; VII. Una vez que las partes hayan manifestado durante la audiencia inicial lo que a su derecho convenga y ofrecido sus respectivas pruebas, la Autoridad substanciadora declarará cerrada la audiencia inicial, después de ello las partes no podrán ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes; VIII. A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá, bajo su responsabilidad, enviar al Tribunal competente los autos originales del expediente, así como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el domicilio del Tribunal encargado de la resolución del asunto; IX. Cuando el Tribunal reciba el expediente, bajo su más estricta responsabilidad, deberá verificar que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa sea de las consideradas como graves. En caso de no serlo, fundando y motivando debidamente su resolución, enviará el expediente respectivo a la Autoridad substanciadora que corresponda para que continúe el procedimiento en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.