ADENDA MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIONES DE SALUD PREPAGADO DEL PROGRAMA ONCOLOGICO

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Transcripción:

ADENDA 02-2017 MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIONES DE SALUD PREPAGADO DEL PROGRAMA ONCOLOGICO El presente documento contiene las modificaciones a las CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIONES DE SALUD PREPAGADO DEL PROGRAMA ONCOLOGICO PRIMERO: OBJETO DE LA ADENDA Mediante la presente ADENDA N 02-2017, y con la finalidad de actualizar las condiciones generales de contratación a la normatividad vigente, se modifican la cláusula segunda, la definición de continuidad y cláusula décimo séptima, contenidas en las Condiciones Generales de los Contratos de Prestaciones de Salud Prepagado del Programa Oncológico. Las modificaciones contenidas en el presente documento serán aplicadas para todos los programas, y tendrán alcancen obligatorio entre las partes a partir del 01 de octubre del 2017, además de integrarse al contrato previamente suscrito. SEGUNDO: DE LAS MODIFICACIONES Conforme a lo indicado en el apartado anterior, se modifican la cláusula segunda, la definición de continuidad y cláusula décimo séptima, contenidas en las Condiciones Generales de los Contratos de Prestaciones de Salud Prepagado del Programa Oncológico, siendo las modificaciones las que se detallan a continuación: Cláusula Original CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: NOTA TECNICA, MODIFICACION DE APORTACIONES Y/O COPAGOS Modificación Incorporada por la presente adenda CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: NOTA TECNICA, MODIFICACION DE APORTACIONES Y/O COPAGOS La estimación de aportaciones, a pagar por el CONTRATANTE, se establecen en función; a la edad de los AFILIADOS computada al inicio de cada renovación anual, al agravamiento del riesgo con relación a las respuestas brindadas en el cuestionario contenido en la DECLARACIÓN DE SALUD y a la siniestralidad proyectada del programa por segmento y cohorte de afiliación con base al modelo técnico de suficiencia de prima nivelada corrido a periodos mínimos y máximos de 5 y 10 La estimación de aportaciones, a pagar por el CONTRATANTE, se establecen en función; a la edad de los AFILIADOS computada al inicio de cada renovación anual y a la siniestralidad proyectada (incluyendo los costos médicos, costos de tratamiento y modificación de beneficios y/o coberturas) del programa por segmento y cohorte de afiliación con base al modelo técnico de suficiencia de prima nivelada corrido a periodos mínimos y máximos de 5 y 10 años respectivamente.

años respectivamente. En base a los conceptos indicados, la IAFAS podrá notificar la modificación de las condiciones del CONTRATO durante la vigencia del mismo, en tanto hayan transcurrido un mínimo de seis meses de vigencia y/o a partir de los vencimientos anuales con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente y el AFILIADO tendrá hasta noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de modificación para manifestar su disconformidad, lo que dará mérito a la anulación del CONTRATO, aplicándose durante ese lapso de tiempo lo establecido en la cláusula décimo cuarta correspondiente a aportes o primas. En base a los conceptos indicados y sus eventuales variaciones en el tiempo, la IAFAS podrá notificar la modificación de las condiciones del CONTRATO durante la vigencia del mismo, en tanto hayan transcurrido un mínimo de seis meses de vigencia y/o a partir de los vencimientos anuales con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario. Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente y el AFILIADO tendrá hasta noventa (90) días calendarios contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de modificación para manifestar su disconformidad, lo que dará mérito a la anulación del CONTRATO, aplicándose durante ese lapso de tiempo lo establecido en la cláusula décimo cuarta correspondiente a aportes o primas. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: ATENCION DE RECLAMOS Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS Todas las desavenencias o controversias que pudieran surgir entre la lafas y el AFILIADO, derivadas del presente CONTRATO, incluidas las de su nulidad o invalidez, podrán ser sometidas de común acuerdo a la competencia del Servicio de Conciliación y Arbitraje en Salud que consideren pertinente, ya sea en el propio CONTRATO o una vez suscitada la controversia. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, pondrá a disposición de las partes el listado de Centros registrados y especializados en materia de salud. Los AFILIADOS cuentan con los siguientes medios para la presentación de Reclamos ante la IAFAS: Carta Simple, Carta Notarial, Libro de Reclamaciones Físico y Virtual, Correo electrónico, A través de su IAFAS contratada y Call Center de la IAFAS. El Flujo de Atención de Reclamos de la IAFAS se detalla en el anexo 1. Si el AFILIADO tuviera una duda o consulta sobre el proceso de atención del reclamo presentado, puede contactarse a la Central de Servicio al Cliente de la IAFAS al número telefónico 513-7900 y/o al correo electrónico de la IAFAS contactos@oncosalud.pe Así mismo según D.S. N 030-2016 S.A.: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la Atención de Reclamos y

Si las partes optaran por un procedimiento de conciliación en el cual se arribe solo a un acuerdo parcial o no se llegue a ningún acuerdo, entonces éstas resolverán la controversia subsistente de forma definitiva, a través de un procedimiento de arbitraje, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Asimismo, el AFILIADO podrá optar por la solución administrativa de reclamos ante la SUSALUD. Su interposición no es vía previa ni impide la atención de la controversia mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje. Quejas de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud UGIPRESS, públicas, privadas y mixtas, de no encontrarse de acuerdo, en todo o parte, con el resultado de su reclamo, puede acudir en Queja ante SUSALUD. Todas las desavenencias o controversias que pudieran surgir entre la lafas y el AFILIADO, derivadas del presente CONTRATO, incluidas las de su nulidad o invalidez, podrán ser sometidas de común acuerdo a la competencia del Servicio de Conciliación y Arbitraje en Salud que consideren pertinente, ya sea en el propio CONTRATO o una vez suscitada la controversia. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud, pondrá a disposición de las partes el listado de Centros registrados y especializados en materia de salud. Si las partes optaran por un procedimiento de conciliación en el cual se arribe solo a un acuerdo parcial o no se llegue a ningún acuerdo, entonces éstas resolverán la controversia subsistente de forma definitiva, a través de un procedimiento de arbitraje, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Asimismo, el AFILIADO podrá optar por la solución administrativa de reclamos ante la SUSALUD. Su interposición no es vía previa ni impide la atención de la controversia mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje.

TERCERO: INVARIABILIDAD DEL CONTRATO Se deja expresa constancia que las cláusulas del contrato primigenio que no hayan sido modificadas por la presente Adenda, permanecen inalterables y en plena vigencia y eficacia legal.

ANEXO 1 FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RELAMOS Y CONSULTAS Paso 1: Afiliado realiza reclamo o consulta A través de los siguientes medios, según corresponda: Carta Libro de Reclamaciones Correo electrónico Su IAFAS contratada Call center Paso 2: Atención al cliente recepciona el reclamo o consulta Paso 3: Atención al cliente realiza el análisis correspondiente Paso 4: Área involucrada envía descargo Paso 5: Atención al cliente brindará respuesta final al reclamo o consulta de acuerdo al tiempo establecido (máximo 30 días hábiles)