SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CHILE



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c 1 5.- Para los fondos mutuos: Fondo Mutuo Global Desarrollado, Fondo Mutuo Estados Unidos, Fondo Mutuo Europa y Fondo Mutuo Tecnológico, se modifica el artículo 19 adecuándolo a 10 dispuesto en la Circular N 1 S80. 6.- Para los fondos mutuos: Fondo Mutuo Global Desarrollado, Fondo Mutuo Estados Unidos, Fondo Mutuo Europa y Fondo Mutuo Tecnológico se modifica el artículo 23 incorporando en la política de inversión de los fondos 10 relacionado con la inversión en cuotas de fondos de inversión extranjeros, conforme lo dispuesto en el artículo 13 N 6 del D. L. 1.328. 7.- Para todos los fondos mutuos, se modifican, los artículos l, 2, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 17 y 18, adecuándolos en aspectos formales e incorporando la transferencia electrónica como forma de pago de suscripción y rescate de cuotas de los fondos. 8.- Para el Fondo Mutuo Money Market Dólar, se modifica el articulo 6 expresando en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica el valor inicia1 de cuota del fondo. Por otra parte, no se modifica el articulo 17 del reglamento interno del fondo. II.- Apruébase las modificaciones introducidas a la solicitud de inversión de los fondos mutuos: Fondo Mutuo Money Market Dólar, Fondo Mutuo Supercuenta, Fondo Mutuo Intermediación, Fondo Mutuo Acciones, Fondo Mutuo Global Desarrollado, Fondo Mutuo Estados Unidos, Fondo Mutuo Europa. III Apruébase las modificaciones introducidas a la solicitud de inversión periódica de los fondo indicados en el número 1 precedente. IV.- Apruébase las modificaciones introducidas a la solicitud única de inversión y rescate por medios automatizados de los fondos señalados en el número 1 precedente. V.- Dese cumplimiento a 10 dispuesto en la Circular No 1.2 19, respecto a la modificación de la política de inversión de todos los fondos indicados en el número 1 precedente VI- Dese cumplimiento a 10 dispuesto en el cuarto y quinto párrafo del Oficio Circular N 19 de 19 de febrero de 200 1, acompañando el texto refundido del reglamento interno de los fondos que se modifican. Un ejemplar del texto aprobado se archivará conjuntamente con la presente Resolución y se entenderá formar parte integrante de ella. Anótese, comuníquese y archívese. DE LA CERDA RINTENDENTE \

& c HACEMOSCRECE R Santiago, 26 de Julio de 2002. SVS/O50/02 Señores Superintendencia de- Valores y Seguros PRESENTE De nuestra consideración En respuesta a Oficio No05058 de fecha ll de Julio de 2002 de la Superintendencia de Valores y Seguros, sírvase encontrar adjunto para su aprobación Hojas de reemplazo en triplicado de los Reglamentos Internos y las Solicitudes de Inversión Individual, Periódica y Solicitud Unica de Inversión y Rescate por Medios Automatizados de los Tesorería, Money Market Dólar, Money Market, Rentamás, Overnight, Supercuenta, Intermediación. Acciones, Global Desarrollado, Estados Unidos, Europa y Tecnológico. 1.- Reglamentos In ternos Reemplazar Hoias No 2, 5 Fondo Mutuo Tesorería 1, 2, 3 Fondo Mutuo Money Market Dólar 2. 5 Fondo Mutuo Money Market 2.5 Fondo Mutuo Rentamás 295 Fondo Mutuo Overnight 2x5 Fondo Mutuo Supercuenta 2.5 Fondo Mutuo In termediación 5.6,7 Fondo Mutuo Acciones 5,6 Fondo Mutuo Global Desarrollado 4,5 Fondo Mutuo Estados Unidos 4,5 Fondo Mutuo Europa 5,6 Fondo Mutuo Tecnológico 2.- Solicitud de Inversión Individual Reemplazar Hojas N 1 Fondo Mutuo Money Market Dólar 1 Fondo Mutuo Global Desarrollado 1 Fondo Mutuo Estados Unidos 1 Fondo Mutuo Europa 1 Fondo Mutuo Tecnológico MONEDA ll 15 PISO 3 - FONO 3201500 - FAX (562) 6337160 - ---=%23 6312797 - SANTIAGO \

* 1 & HACEMOSCRECER *<. 3.- Solicitud de Inversión Periódica Reemplazar Hojas Na 3 Solicitud de Inversión Periódica. 4.- Solicitud Uníca de Inversión y Rescate por Medios Automatizados Reemplazar Hojas Na 4 Solicitud Unica de Inversión y Rescate por Medios Automatizados. Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, c. c.: Archivo Adj.: Lo indicado

HACEMOSC R EC E R Santiago, Mayo 10 de 2002. Señores Superintendencia De Valores y Seguros Presente. Atención Señor Gustavo Cruz. De nuestra consideración: Complementando nuestra presentación efectuada con fecha 30 de Abril de 2002, sírvase encontrar adjunto para su aprobación Solicitud de Inversión Individual, Solicitud de Inversión Periódica y Solicitud Única de Inversión y Rescate por Medios Automatizados en triplicado, de los Tesorería, Money Market Dólar, Money Market, Rentamas, Overnight, Supercuenta, Intermediación, Acciones, Global Desarrollado, Estados Unidos, Europa y Tecnológico. Sin otro particular, se despide atentamente, Gerente General \ S.A. Administradora de

HACEMOSCRECER c Santiago, Abril 30 de 2002. SVS 03012002 Señores Superintendencia De Valores y Seguros \ PRESENTE. De nuestra consideración: Sírvanse enconkar adjunto para su aprobación modificaciones al Reglamento Interno de los Tesorería, Money Market Dólar, Money Market, Rentamas, Overnight, Supercuenta, Intermediación, Acciones, Global Desarrollado, Estados Unidos, Europa y Tecnológico, de acuerdo a Oficio Circular No019 de fecha 19 de Febrero de 2001. El propósito de dichas modificaciones es su adecuación a las Circulares NY578 y 1579 del 17 de Enero de 2002 y la incorporación del punto 8 en la política de inversiones, relacionado con la inversión en cuotas de Fondos de Inversión Sin otro particular, saluda atentamente a ustedes, C.C.: Archivo Adj: Lo indicado. MONEDA 1115 PISO 3 - FONO 3201500 - FAX (562) 6337160-6312797 - SANTIAGO

ti. HACEMOSC R EC E R REGLAMENTOINTERNODELFONDOMUTUOSANTANDERTESORERíA SANTANDER SA ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS. ARTICULO PRIMERO: S.A. Administradora de, en adelante, La Sociedad, es una Sociedad Anbnima que se autorizó por Resoluci6n Exrb NY270 de fecha 10 de Diciembre de 1992 de la Superintendencia de Valores y Seguros. ARTICULO SEGUNDO: El objeto exclusivo de la Sociedad es Administrar, los que se rigen por las disposiciones del Decreto Ley Nal,328 de 1976 y sus modificaciones posteriores, por el Decreto de Hacienda No249 publicado en el Diario Oficial del 29 de Julio de 1982, yalalllcdrr, y por las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros. bt33~oawricrp 3bmd~~1blmmab~~wm~~ ARTICULO TERCERO: La Sociedad ha organizado y constituido un Fondo Mutuo denominado Fondo Mutuo Tesorerta que cuenta con la aprobación de la Supefintendencia de Valores y Seguros, y que se regiti por las disposiciones del presente Reglamento, además de las establecidas en el articulo anterior. ARTICULO CUARTO: LI-U presente Reglamento regiti las relaciones del Fondo Mutuo con los participes y con la Sociedad Administradora, y se entenderá incorporado en todos loscontratos que la Sociedad celebre con ellos. ARTICULO QUINTO: Fondo Mutuo Tesorería se forma con los aportes de dinero que hacen personas naturales, personas jurídicas y comunidades, que la Sociedad invertiti en Valores de Oferta Pública y administrati por cuenta y riesgo de los participes o apurtantes. De acuerdo a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros este Fondo se define como un fodom Lbwm@ m WlllEt5~LuBlklt&tC4FbZSWll~O~~~~~Y~lS~lb hvrrïndll~ealhhbvmwmbbumilm mhsblb0rtepbims -b~ldaylrpp~lb~- ARTICULO SEXTO: El Fondo Mutuo será avaluado diariamente, según el procedimiento establecido por la legislación especial indicada en el articulo segundo de este Reglamento y los aportes de los participes se representarán por cuotas de igual valor. El valor inicial de la cuota es de mil pesos ($1.000). ARTICULO SEPTIMO: Todas las inversiones del patrimonio del Fondo Mutuo se registrar& a su nombre n raaqo m b -pl-b-my -newaolllaiplamm*tr82 ARTICULO NOVENO: La calidad de participe o aportante se adquiere: 4 Por suscripción de cuotas, en el momento en que la Sociedad Administradora, directamente o por intermedio de un Agente Colocador recibe el aporte del inversionista, en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque II m ~.Eneleventoquela~bcutllrrda~~~irWn trawmuw dmlrwa, la calidad de participe se adquiere cuando su valor sea percibido por la Administradora del Banco librado, para lo cual q d cms i k -b-l debeti presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. b) Por la adquisición de cuotas efectuada con sujeción a las normas del articulo 14 del Decreto Supremo de Hacienda N 249 del año 1982, esto es que la transferencia de las cuotas o aportes de participación se hará mediante la entrega del titulo o certificado en el que ellas consten y la firma de un traspaso entre cedente y cesionario ante dos testigos mayores de 18 años o un Agente de Valores, un Corredor de Bolsa o un Notario Pliblico. La firma del traspaso significará para el cesionario la aceptación de todas las normas que <gen para el Fondo Mutuo. El traspaso individualizati a las cuotas o aportes que se transfieren, asi como también a cada uno de /os intervinientes. La cesión no produce efecto contra la Sociedad mientras no haya tomado conocimiento de ella, ni contra terceros mientras no haya sido anotada en el registro de participes. A la Sociedad Administradora no le corresponde pronunciarse sobre las transferencias de cuotas y está obligada a inscdbir, sin más trámite, las que se le presenten siempre que se ajuste a lo dispuesto en este articulo. cl Por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que poseian en condominio. Reglam M. Tesorería Página 1 de 6 a

HACEMOSCRECER ARTICULO DECIMO: La Sociedad llevará un registro de participes bajo la responsabilidad personal del Gerente, en el cual deberá insctibirse a los aportantes según la forma de ingreso, de la siguiente manera: 4 Los aportantes por suscripción, a contar de la fecha en que pagaron su aporte. En el caso de pagar con cheque o por medio de una transferencia electrónica, desde que la Sociedad Administradora haya percibido los fondos del banco librado, para lo ial, en el caso de los cheques, la Sociedad Administradora deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. Los documentos de participación serán numerados y en ellos se dejará constancia de la fecha y hora de su suscripción. b) Los partícipes por transferencia, desde que la Sociedad, conforme al articulo 14 del Decreto Supremo de Hacienda N 249 del ano 1982, tomó conocimiento de esta circunstancia. cl Los partícipes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento insctito si lo hubiere y la inscripción del pertinente auto de posesión efectiva, Y d) Los participes por adjudicación, desde que exhiban los documentos paticionales pertinentes. La inscripción en el Registro de Participes será válida sólo bajo la firma del Gerente o de la persona que haga sus veces. En caso de que una o más cuotas pertenezcan en comtin a dos o más personas, los codueños estatin obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la Sociedad. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El participe declarará saber y aceptar que la Sociedad invertiti su aporte en los instrumentos financieros que ksta libremente elija, conforme a la Política de Inversión del Fondo, descita en el articulo vigésimo tercero de este Reglamento. Dando cumplimiento a lo dispuesto en Articulo 22 del D.S. No249 del Ministetio de Hacienda que contiene el Reglamento de la Ley sobre Administración de Fondos Mutuos, las transacciones de valores de transacción o de cotización bursátil del fondo, deben efectuarse en una bolsa de valores en los precios que resulten de la subasta y las transacciones o negociaciones de los demás valores y bienes del fondo deben ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, cuidando de no exceder a los máximos o mínimos, según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Dando cumplimiento a esta norma, la Sociedad Administradora puede transar valores sea adquitiéndolos o enajenándolos por cuenta del Fondo con Banco, S.A. Agente de Valores o S.A. Corredores de Bolsa, y estos tiltimos pueden, a su vez, actuar como intenediarios en la transacción de estos valores. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El aporte debeti ser hecho en dinero efectivo, vale vista bancario, chequeo transferencia electrónica en los términos señalados en el articulo Noveno, letra a) de este Reglamento. El monto total inveltido se convertirá en cuotas utilizando el valor de la cuota del dia anterior al de la recepción del pago, si ésta se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo, o al valor de la cuota del mismo día de la recepción si ésta se efectuare con posteriotidad a dicho cierre. En este Fondo Mutuo no se cobrará comisión por la colocación de cuotas. Asimismo, para la suscripción y pago de cuotas de este Fondo, se considerarán los siguientes sistemas de aportes: 1) Plan de Inversión Periódica: 4 Descuentos por planilla Consiste en el descuento mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva solicitud de inversión periódica, en pesos o UF, que hace un empleador, constituido en agente colocador de S.A. Administradora de Fondos Mutuas, de las remuneraciones de un empleado, para ser invertidas en este Fondo a nombre del empleado, por el monto indicado en el mandato otorgado por éste en la solicitud de inversión periódica respectiva. El aporte del empleado y participe se tendrá por efectuado el dia del mes o del periodo indicado en la solicitud de inversión periódica, o si ese dia fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el dia hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo día el empleador agente colocador practicará el descuento ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo. Este plan de inversión permanecerá vigente hasta el momento en que el empleado deje de prestar sel~icios al empleador o hasta que el empleado revoque el mandato antes aludido, o hasta la época que establezca el partícipe en la solicitud de inversión perikka respectiva.. b) Cargos en cuenta coniente bancatia Consiste en el cago mensual o la periodicidad alternativa que se indique en la respectiva solicitud de inversión perkldica efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos o UF, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al banco librado en la solicitud de inversión periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta corriente, por el monto indicado en dicha solicitud. El aporte del titular de la cuenta corriente y partícipe se tendrá por efectuado el dia del mes o del periodo indicado en la solicitud de inversión periódica, o si ese dia fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el dia hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo dia el banco librado practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo. Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la cuenta corriente cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato conferido al bak librado o hasta la época que establezca el participe en la solicitud de inversión periódica.m. Tesorería Página 2 de 6 MONEDA 1115 PISO 3 - FONO 3201500 - FAX (562) 6337160-6312797 - SANTIAGO

HACEMOSC R EC E R cl Cargo en cuenta vista bancatia Consiste en el cargo mensual ola pericdicidad alternativa que se indique en la respectiva solicitud de inversión periódica efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos o UF, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al Banco donde aquel tiene dicha cuenta en la solicitud de inversión periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la cuenta vista, por el monto indicado en dicha solicitud. El aporte del titular de la cuenta vista y participe se tendti por efectuado el dia del mes o del periodo indicado en la solicitud de inversión periódica, o si ese dia fuera sábado, domingo o festivo, se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo dia el banco, donde el titular tiene su cuenta vista, practicará el cago ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo. Este plan de inversión permaneceti vigente hasta que el titular de la cuenta vista cierre dicha cuenta o hasta que revoque el mandato confetido al banco respectivo, o hasta la epoca que establezca el participe en la solicitud de inversión petiódica respectiva. d) Cago en tarjetas de ckdito Consiste en el cago mensual o la petiodicidad alternativa que se indique en la respectiva solicitud de inversión periódica efectuado en una tarjeta de crédito, en pesos o UF, conforme al mandato otorgado por el titular de ella al Banco o Institución Financiera donde aquel tiene dicha tarjeta de crédito en la solicitud de inversión periódica respectiva, para ser invertido en este Fondo a nombre del titular de la tajeta de crédito, por el monto indicado en dicha solicitud. El aporte del titular de la tarjeta de crédito y partícipe se tendrá por efectuado el dia del mes o del período indicado en la solicitud de inversión periódica, o sí ese día fuera sábado, domingo o festivo, se tendti por efectuado el día hábil bancario siguiente, toda vez que ese mismo dia el banco o institución financiera, donde el titular tiene la tarjeta de crédito, practicará el cargo ordenado por el partícipe y enterará en efectivo dicho aporte en este Fondo. Este plan de inversión permanecerá vigente hasta que el titular de la tatjeta de crédito cierre dicha tarjeta o hasta que revoque el mandato wnfetido al banco o institución financiera respectiva, o hasta la época que establezca el participe en la solicitud de inversión periódica respectiva. 2) Plan de inversión por medios automatizados: -,o plan de inversión consiste en la suscripción de una Solicitud Única de Inversión y Rescate por Medios Automatizados que facultati al partícipe para operar a través de los dispositivos automatizados, estos son Internet y en Linea (SEL), en adelante canales automatizados, cuya principal caracteristica es realizar las transacciones desde cualquier punto geográfico a través de Internet o Teléfono respectivamente. Esta Solicitud Única de Inversión representa un Contrato de Suscripción de Cuotas mediante el cuál el participe autoriza a la Sociedad Administradora para efectuar los descuentos de las cuentas corrientes que él indique en la solicitud de inversión respectiva. Éste cargo sólo se efectuará si él participe cuenta con los fondos indicados en su cuenta corriente, no pudiendo realizarse traspasos automáticos desde lineas de crédito asociadas a la cuenta corriente; en éste caso, el partícipe debeti autorizar expresamente el cargo en su línea de crédito realizando primero el traspaso desde ésta a la cuenta corriente respectiva. Sólo podrán efectuar operaciones de inversión a través de este tipo de medios los cuentas correntistas del Banco que hayan suscrito la Solicitud Unica de Inversión y Rescate por Medíos Automatizados, solicitud que utilizarán y actualizarán en una solicitud de inversión electrónica. La referida solicitud de inversión electrónica se verificará del siguiente modo: 1. Digitación de una clave secreta. 2. Digitación de la operación de inversión electrónica, indicando su monto en pesos y seleccionando el Fondo Mutuo a que se refiere este Reglamento Interno. 3. Se tendrá por dia y hora de la operación, aquella que conste en la base de datos del dispositivo automatizado empleado,. Las operaciones de Inversión realizadas de Lunes a Viernes, correspondiente a dias hábiles bancarios, efectuadas antes del cierre & w r fenb se CLHIQ%I al valor cuota vigente el dia anterior al de efectuada la operación de inversión.. Las operaciones efectuadas los días Sábados, Domingos y festivos y las realizadas los dias hábiles con posterioridad al cierre de WòlH, se considerarán para todos los efectos legales, como efectuadas el dia hábil bancario siguiente, antes del cierre de WdllFmk~. 4. Lo enunciado en el punto 3. Anterior, se entenderá también para efectos de efectuar el cago en la cuenta corriente indicada por el participe. Si los Canales Automatizados se encuentran fuera de servicio, sin perjuicio del origen de la falla, el participe podrá alternativamente, dirigirse a las oficinas de S.A. Administradora de o cualquier sucursal del Banco -Chile, agente colocador de a materializar SU solicitud a través del formulario Solicitud de Inversión Individual del Fondo, aprobado por la Superintendencia de Valores y Seguros. El participe podrá acceder al estado de sus inversiones a través de la página Web de S.A. Administradora de (www.bsantander.cl), o directamente en las oficinas de S.A. Administradora de o cualquier sucursal del Banco -Chile, agente colocador de Fondos Mutuos. Este plan de inversión por medios automatizados podrá ser utilizado por los participes mientras se encuentre vigente el contrato de suscripción respectivo, constituido por la Solicitud Unica de Inversión y Rescate por Medios Automatizados, ARTICULO DECIMOTERCERO: La inscripción en el Registro bprtéi* debeti indicar la cantidad de cuotas de que es titular, y sin perjuicio de los demás derechos, requerir periódicamente estados de saldos de su participación. Página 3 de 6 MONEDA 1115 PISO 3 - FONO 3201500 - FAX (562) 6337160-6312797 - SANTIAGO

HACEMOSCRECER ARTICULO DECIMO CUARTO: Todo participe tiene derecho en cualquier tiempo, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo. Los participes podtin o no convenir con la Sociedad, planes de inversión con rescates diferidos o programados del valor de sus cuotas Tñrntl m, en las condiciones que apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros. ARTICULO DECIMO QUINTO: Las solicitudes de rescate se dirigirán por escrito al Gerente General de la Sociedad, y se presentarán en sus oficinas o en la de los Agentes que hayan sido autorizados por la Sociedad para recibirlas, hecho Bste que deberá ser suficientemente infonado a los partícipes. Además dichas solicitudes podrán realizarse mediante la utilización de canales automatizados, cuya principal característica es realizar las transacciones desde cualquier punto geogtifko a través de Internet o Tekfono respectivamente. Para estos efectos las personas que se adscriban debe& suscribir una Solicitud Única de Inversión y Rescate por Medios Automatizados, que facultará al partícipe para operar a través de los canales automatizados, la que utilizará y actualizará en una solicitud de rescate electrónico, mediante la utilización de los dispositivos automatizados señalados. La referida solicitud de rescate electrónico se verificará del siguiente modo: 1. Digitación de una clave secreta 2. Digitación de la operación de rescate electrónico, especificando si se trata de un rescate total o parcial, en éste último caso se detallará el monto en pesos o en cuotas requerido, seleccionando el Fondo Mutuo a que se refiere este Reglamento Interno. 3. Además, el participe deberá especificar el medio de pago escogido para su rescate y disponible para este tipo de operaciones en los medios automatizados, estos son depósito en cuenta corriente o pago con Vale Vista. 4. Se tendrá por día y hora de la operación, aquella que conste en la base de datos del dispositivo automatizado empleado.. Las operaciones de Rescate realizadas de Lunes a Viernes, correspondiente a dias hábiles bancarios, efectuadas antes del cierre de wö Fmdn se liquidarán al valor cuota vigente el mismo día de efectuada la operación de rescate.. Las operaciones efectuadas los dias Sábados, Domingos y festivos y las realizadas los días hábiles con posterioridad al cierre de WäHB, se considerarán para todos los efectos legales, como efectuadas el dia hábil bancario siguiente, antes del cierre de w*ih. Sí los Canales Automatizados se encuentran fuera de servicio, sin perjuicio del origen de la falla, el participe podrá alternativamente, dirigirse a las oficinas de S.A. Administradora de o cualquier sucursal del Banco -Chile, agente colocador de a materializar su solicitud de rescate. El participe podrá acceder al estado de sus rescates a través de la página Web de S.A. Administradora de (www.bsantander.cl), o directamente en las oficinas de S.A. Administradora de o cualquier sucursal del Banco -Chile, agente colocador de Fondos Mutuos. Los participes podrán efectuar rescates programados, es decir, el partícipe puede ejercer su derecho en una fecha deteninada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, para lo cual debeti suscribir la solicitud correspondiente, dando instrucciones precisas y claras de que dicha solicitud deberá ser cursada por la Sociedad Administradora en una fecha distinta y determinada en ese momento por el participe. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Sociedad Administradora llevani un libro especial en el que se registrar& las solicitudes de rescate, y otro para registrar las solicitudes de rescates programados. ARTICULO DECIMO SEXTO: Las solicitudes de rescate se numerarán y registrarán con indicación del dia y hora de su recewn, y luego de su regkiro en un libro especial, se procedeti a la liquidación de la inversión del participe, efectuándose el cálculo según el valor de la cuota de la fecha de recepción de dicha solicitud, si se presenta antes del cierre de WPIM. Si la solicitud de rescate es presentada con postetioridad al cierre de ClY-, se deberá utilizar el valor de la cuota del día siguiente al de la fecha de recepción. Tratandose de rescates programados, el cálculo se efectuará de acuerdo al valor de la cuota del dia en que la Sociedad deba dar cuiso a la solicitud correspondiente. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El pago de los rescates se hará en dinero efectivo, rlvbl~lnerc~o bmfmw~ieudlab~~ddf1lc, dentro de un plazo no mayor de un dia hábil bancario, contado desde la fecha de presentación de la solicitud de Irrcrts o bq b foc& m v b aldoi + natl I -1 d crp@m m. Con todo, en los cases de anormalidades a que se refiere el articulo 33 del Decreto Reglamentario NO249 del año 1982, así como el adiculo 16 inciso tercero del Decreto Ley NY.328 sobre, la Superintendencia podrá autorizara la Sociedad pagar en valores que no sean dinero. El pago de este rescate podrá hacerse en valores del Fondo Mutuo cuando asi sea exigtio o autorizado por la Superintendencia. ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Sociedad Il#htnh no asume ninguna responsabilidad por las fluctuaciones del valor de las cuotas, que variarán de acuerdo con el precio de los valores y bienes del Fondo, ni por las pérdidas que se produzcan como consecuencia de tales fluctuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo segundo, inciso tercero del Decreto Reglamentado N 249 del año 1982. ARTICULO DECIMO NOVENO: No se cagará al Fondo ningtin tipo de gastos, salvo la remuneración de la Sociedad Administradora, señalada en el Articulo Vigésimo de este Reglamento, la cual se devengará diariamente. F.M. Tesorería Página 4 de 6 MONEDA 1115 PISO 3 - FONO 3201500 - FAX (562) 6337160-6312797 - SANTIAGO

:. & HACEMOSC R E c E R ARTICULO VlGESIMO: La remunerac & de la Sociedad Administradora será de un 0,40% anual, más el impuesto al Valor Agregado (IVA), se devengará diariamente y se slcn sobre el monto que resulte de -ll valor neto diado del Fondo, antes de remunerackjn, lmrmatm~s~~md&mtor~mmtm ~atrïbn~crllry~kmphlillrtlrrpllllraqb~plarrrtlrblea- ~lutabqrdoräftar-afmtaa ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Para los efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, se entiende por valor neto el valor del Activo del Fondo determinado conforme al artículo 25 del Decreto Supremo No249 de 1982 y demás normas aplicables, menos las deducciones que seiiala el articulo 26 del Decreto Reglamentario NO249 del año 1982. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La colocación de cuotas del Fondo Mutuo Tesorería podrá hacerse directamente por la Sociedad o por intermedio de Agentes Colocadores. Los Agentes Colocadores son mandatarios de la Sociedad suficientemente facultados por &ta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de las cuotas que a trav& de ellos efeckien los inversionistas. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La Política de Inversión del Fondo Mutuo Tesorería definido en el articulo quinto anterior como un Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con duración menor o igual a 90 dias Nacional y Derivados. La politica de inversión del Fondo considera la inversión en instrumentos de deuda de corto plazo e instrumentos de deuda de mediano y largo plazo de emisores nacionales. En cuanto a los emisores de instmmentos, las inversiones se ajustarán a los siguientes limites: Porcentaje Máximo de InI versión sobre el Activo ltal del Fondo. INSTRUMENTOS DE DEUDA Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile. Instrumentos emitidos y garantizados por Bancos Extranjeros, que operen en el pais. Instrumentos emitidos por Bancos y Sociedades Financieras Nacionales con garantia Estatal o Hipotecada. Instrumentos emitidos por Bancos y Sociedades Financieras Nacionales sin garantía Estatal. Instrumentos inscritos en el Registro de Valores, emitidos por filiales Corfo ylo Empresas Multinacionales. Instrumentos inscritos en el Registro de Valores, emitklos por Sociedades Anónimas u otras entidades registradas en el mismc Registro. Instrumentos emitidos por Sociedades que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descrito en el artículo 50 bis de la Ley N 18.046, esto es, Comi& de Directores. Instrumentos emitidos por Sociedades acogidas a las disposiciones contenidas en el articulo 10 transitorio de la Ley N 19.705. Títulos de Deuda de Secur&ación de la referida en el titulo XVIII de la Ley N 18.045. Instmmentos de Deuda de Corto Phzo (plazo al vencimiento no superiora 365 dias). k) Insbumentos de Deuda de Mediano y Lago Plazo (plazo al vencimiento superiora 365 dias). 2) INSTRUMENTOS DE CAPlTALlZACIóN 3. MONEDA EXTRANJERA QUE EL FONDO MUTUO PODRÁ MANTENER COMO DISPONIBLE EN VIRTUD A CIRCULAR 1.400 DEL 10 DE AGOSTO DE 1998 a) Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica 4. POLíTICA DE INVERSIÓN GENERAL PARA DERIVADOS EN QUE SE PODRÁN EFECTUAR INVERSIONES EN LA MEDIDA QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES, CARACTERíSTICAS Y REQUISlTOS ESTABLECIDOS PARA ELLO POR LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, EN LA NORMA Dk CARÁCTER GENERAL No71 Y SUS POSTERIORES ACTUALIZACIONES Y/O MODIFICACIONES. 4 La inversión total que se realice con los recursos de un Fondo Mutuo, en la adquisición de opciones tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podti exceder el 5% del valor del activo del Fondo Mutuo. b) El total de los recursos de un Fondo Mutuo comprometido en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros y forwards que mantengan vigentes, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no podrá exceder el 15% del valor del activo del Fondo Mutuo. cl El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta no podrá exceder el 5% del valor del activo del Fondo Mutuo. HASTA hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta 25% hasta hasta 10% HASTA 0% Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta, a la Sumatoria del valor de los precios de ejercicio de esas opciones lanzadas por el Fondo. 4 El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra no podrá exceder el 50% del valor del activo del Fondo Mutuo. No obstante lo anterior, sólo podrá comprometerse hasta un 5% de los activos del Fondo, en el lanzamiento de opciones de compra sobre activos que no forman parte de su cartera contado. Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra, a la Sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el Fondo. P Asimismo deberá cumplirse con los limites señalados en los números 6 y 7 de la Norma de Carácter General No71 Regla Pagina 5 de 6

.. HACEMOSCRECER ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Para la ción de los instrumentos de m de la cartera de inversiones de este Fondo gará cada instrumento al dia siguiente de la valorización. Mutuo. se contabilizarán

HACEMOSC R EC E R REGLAMENTOINTERNODELFONDOMUTUOSANTANDERMONEYMARKETDóLAR SANTANDER SA ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS. ARTICULO PRIMERO: S.A. Administradora de, en adelante, La Sociedad, es una Sociedad Anónima que se autorizó por Resolución Exenta N 270 de fecha 10 de Diciembre de 1992 de la Superintendencia de Valores y Seguros. ARTICULO SEGUNDO: El objeto exclusivo de la Sociedad es Administrar, los que se rigen por las disposiciones del Decreto Ley N 1.328 de 1976 y sus modificaciones posteriores, por el Decreto de Hacienda NO249 publicado en el Diario Oficial del 29 de Julio de 1982, y sus modifkationes, y por las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros. Estas normas, se entenderán incorporadas en el presente Reglamento Interno sin necesidad de una mención expresa. ARTICULO TERCERO: La Sociedad ha organizado y constituido un Fondo Mutuo denominado Fondo Mutuo Money Market Dólar que cuenta con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que se regira por las disposiciones del presente Reglamento, además de las establecidas en el artículo antedor. ARTICULO CUARTO: Las nonas del presente Reglamento regirti las relaciones del Fondo Mutuo con los participes y con la Sociedad Administradora, y se entenderá incorporado en todos los contratos que la Sociedad celebre con ellos. ARTICULO QUINTO: Fondo Mutuo Money Market Dólar se fona con los aportes de dinero que hacen personas naturales, personas juridicas y comunidades, que la Sociedad invertirá en Valores de Oferta Pirblica y administrará por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes. De acuerdo a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros este Fondo se define como un Fondo Mutuo de Inversión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con duración menor o igual a 90 dias Extranjero y Derivados. La politica de inversión del Fondo considera la inversión en instrumentos de deuda de corto plazo e instrumentos de deuda de mediano y lago plazo de emisores nacionales y extranjeros. ARTICULO SEXTO: El Fondo Mutuo será avaluado diatiamente, segtin el procedimiento establecido por la legislación especial indicada en el artículo segundo de este Reglamento y los apoltes de los partícipes se representatin por cuotas de igual valor. El valor inicial de la cuota es de mmib ir ErEdalWkb m lljm5ml ARTICULO SEPTIMO: Todas las inversiones del patdmonio del Fondo Mutuo se registratin a su nombre o a nombre de las instituciones que autoricen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, cumpliendo los requisitos que éstas dispongan. ARTICULO OCTAVO: El horario de cierre de operaciones del Fondo Mutuo Money Market Dólar seti a las ll:45 horas de Nueva York. ARTICULO NOVENO: La calidad de participe o aportante se adquiere: 4 Por suscripción de cuotas, en el momento en que la Sociedad Administradora, directamente o por intenedio de un Agente Colocador recibe el aporte del inversionista, en IEWW m I br E~WII Wka U F cheque IW o transferencia electrónica. En el evento que la suscripción de cuotas se realice por medio de cheque öb o transferencia electrónica, la calidad de partícipe se adquiere cuando su valor sea percibido por la Administradora del Banco librado, para lo cual, en el caso de los cheques W, la Sociedad Administradora debeti presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. b) Por la adquisición de cuotas efectuada con sujeción a las normas del articulo 14 del Decreto Supremo de Hacienda N 249 del año 1982, esto es que la transferencia de las cuotas o aportes de participación se hará mediante la entrega del titulo o certificado en el que ellas consten y la fimla de un traspaso entre cedente y cesionado ante dos testigos mayores de 18 años o un Agente de Valores, un Corredor de Bolsa o un Notario Pliblico La firma del traspaso significará para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen para el Fondo Mutuo. El traspaso individualizará a las cuotas o aportes que se transfieren, asi como también a cada uno de los intervinientes. La cesión no produce efecto contra la Sociedad mientras no haya tomado conocimiento de ella, ni contra terceros mientras no haya sido anotada en el registro de participes. A la Sociedad Administradora no le corresponde pronunciarse sobre las transferencias de cuotas y está obligada a inscribir, sin mas trámite, las que se le presenten siempre que se ajuste a lo dispuesto en este artículo, c) Por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que poseian en condominio. F.M. Money Market Dólar Página 1 de 7

HACEMOSC RE c E R ARTICULO DECIMO: La Sociedad llevará un registro de partícipes bajo la responsabilidad personal del Gerente, en el cual deberá insctibirse a los aportantes según la fona de ingreso, de la siguiente manera: 4 Los aportantes por susctipción, a contar de la fecha en que pagaron su aporte. En el caso de pagar con cheque m o por medio de una transferencia electrónica, desde que la Sociedad Administradora haya percibido los fondos del banco librado, para lo cual, en el caso de los cheques m, la Sociedad Administradora deberá presentado a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. Los documentos de participación se& numerados y en ellos se dejará constancia de la fecha y hora de su susctipción. b) Los participes por transferencia, desde que la Sociedad, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo de Hacienda N 249 del año 1982, tomó conocimiento de esta circunstancia. 4 Los participes por sucesión por causa de muerte, una vez que exhiban el testamento inscrito si lo hubiere y la inscripción del pertinente auto de posesión efectiva, Y 4 Los participes por adjudicación, desde que exhiban los documentos particionales pertinentes. La inscripción en el Registro de Participes será válida sólo bajo la firma del Gerente o de la persona que haga sus veces. En caso de que una o más cuotas pertenezcan en común a dos o más personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la Sociedad. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El partícipe declarará saber y aceptar que la Sociedad invertiti su aporte en los instrumentos financieros que ésta libremente elija, conforme a la Política de Inversión del Fondo, descrita en el articulo vigésimo tercero de este Reglamento. Dando cumplimiento a lo dispuesto en Artículo 22 del D.S. NO249 del Ministeiio de Hacienda que contiene el Reglamento de la Ley sobre Administración de Fondos Mutuos, las transacciones de valores de transacción o de cotización bursátil del fondo, deben efectuarse en una bolsa de valores en los precios que resulten de la subasta respectiva y las transacciones o negociaciones de los demás valores y bienes del fondo deben ajustarse a precios similares a los que habitualmente prevalecen en el mercado, cuidando de no exceder a los máximos o mínimos, según se trate de adquisiciones o enajenaciones, respectivamente. Dando cumplimiento a esta norma, la Sociedad Administradora puede transar valores sea adquitiéndolos o enajenándolos por cuenta del Fondo con Banco, S.A. Agente de Valores o S.A. Corredores de Bolsa, y estos últimos pueden, a su vez, actuar como intermediarios en la transacción de estos valores. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El aporte deberá ser hecho en d där & 111 WC &U il NwtwWka, cheque W o transferencia electrónica en los términos señalados en el articulo Noveno, letra a) de este Reglamento. El monto total invertido se convertirá en cuotas utilizando el valor de la cuota del dia anterior al de la recepción del pago, si Bsta se efectuare antes del cierre de operaciones del Fondo, o al valor de la cuota del mismo dia de la recepción si ésta se efectuare con posterioridad a dicho cierre. En este Fondo Mutuo no se cobrará comisión por la colocación de cuotas. ARTICULO DECIMO TERCERO: La inscripción en el Registro de participes debeti indicar la cantidad de cuotas de que es titular, y sin perjuicio de los demás derechos, le facultará para requerir periódicamente estados de saldos de su participación. ARTICULO DECIMO CUARTO: Todo participe tiene derecho en cualquier tiempo, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del Fondo. Los participes podrán o no convenir con la Sociedad, planes de inversión con rescates diferidos o programados del valor de sus cuotas ( Rescate Programado ), en las condiciones que apruebe la Superintendencia de Valores y Seguros. ARTICULO DECIMO QUINTO: Las solicitudes de rescate se didgirán por esuito al Gerente General de la Sociedad, y se presentarán en sus oficinas o en la de los Agentes que hayan sido autorizados por la Sociedad para recibirlas, hecho éste que deberá ser suficientemente informado a los participes. Los partícipes podrán efectuar rescates programados, es decir, el participe puede ejercer su derecho en una fecha determinada, distinta a la fecha de presentación de la solicitud de rescate, para lo cual deberá suscribir la solicitud correspondiente, dando instrucciones precisas y claras de que dicha solicitud debeti ser cursada por la Sociedad Administradora en una fecha distinta y determinada en ese momento por el participe. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Sociedad Administradora llevará un libro especial en el que se registrarán las solicitudes de rescate, y otro para registrar las solicitudes de rescates programados. ARTICULO DECIMO SEXTO: Las solicitudes de rescate se numerarán y registrarán con indicación del dia y hora de su recepción, y luego de su registro en un libro especial, se procederá a la liquidación de la inversión del participe, efectuándose el cálculo según el valor de la cuota de la fecha de recepci0n de dicha solicitud, si se presenta antes del cierre de operaciones del Fondo. Si la solicitud de rescate es presentada con posteioridad al cierre de operaciones del Fondo, se deberá utilizar el valor de la cuota del dia siguiente al de la fecha de recepción. Tratándose de rescates programados, el cálculo se efectuará de acuerdo al valor de la cuota del dia en deba dar curso a la solicitud correspondiente. to Interno F.M. Money Market Dólar Página 2 de 7

HACEMOSC RE c ER ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El pago de los rescates se hati en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro de un plazo no mayor de dos dias hábiles bancarios contados desde la fecha de presentación de la solicitud de rescate, excepto que entre la fecha de presentación de la solicitud y el pago del rescate exista un dia feriado(s) en los Estados Unidos de Norteatidca, en cuyo caso se considerará un plazo adicional de un dia hábil(es) bancario(s), el cual no podrá exceder lo establecido en el Articulo 16 del D.L.1328 de 1976, esto es 10 dias, en consecuencia los dias fedados en Estados Unidos de Norteamética se tratarán como dias feriados en Chile solamente para efectos del pago del rescate. Con todo en los casos de anormalidades a que se refiere al articulo 16 inciso final del Decreto Ley NY.328 sobre, la Superintendencia de Valores y Seguros podrá autorizara la Sociedad pagar en valores que no sean dinero. El pago de este rescate podrá hacerse en valores del Fondo Mutuo cuando asi sea exigido o autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros. ARTICULO DECIMO OCTAVO: La Sociedad Administradora no asume ninguna responsabilidad por las fluctuaciones del valor de las cuotas, que variarán de acuerdo con el precio de los valores y bienes del Fondo, ni por las pérdidas que se produzcan como consecuencia de tales fluctuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo segundo, inciso tercero del Decreto Reglamentario N 249 del aro 1982. ARTICULO DECIMO NOVENO: No se cargará al Fondo ningún tipo de gastos, salvo la remuneración de la Sociedad Administradora, señalada en el Articulo Vigésimo de este Reglamento, la cual se devengati diariamente. El Fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente segtin las leyes de los paises en los cuales invierta, entendiéndose que, si eventualmente se debe pagar impuestos por las ganancias obtenidas en distintas inversiones realizadas por el Fondo, éstos gravámenes serán de cargo del Fondo y no de la Sociedad Administradora. ARTICULO VIGESIMO: La remuneración de la Sociedad Administradora será expresada en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y corresponderá a un 0,60% anual, más el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se devengará diariamente y se m sobre el monto que resulte de ~rc II valor neto diario del Fondo, antes de remuneración, IPl~ecnplb~~I~~a~~~~~~~~YMku~llnratorrlölpoF mmllbb~-ml-~~lb~~~a~~c ~. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Para los efectos de lo dispuesto en el articulo precedente, se entiende por valor neto el valor del Activo del Fondo determinado conforme al articulo 25 del Decreto Supremo NO249 de 1982 y demás normas aplicables, menos las deducciones que señala el artículo 26 del Decreto Reglamentario No249 del año 1982. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La colocación de cuotas del Fondo Mutuo Money. Market Dólar podrá hacerse directamente por la Sociedad o por intermedio de Agentes Colocadores. Los Agentes Colocadores son mandatarios de la Sociedad suficientemente facultados por ésta para representarla y obligarla en todo lo que diga relación con la suscripción y pago de las cuotas que a través de ellos efectiren los inversionistas. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La Politica de Inversión del Fondo Mutuo Money Market Dólar definido en el articulo quinto anterior como un Fondo Mutuo de Invenión en Instrumentos de Deuda de Corto Plazo con duración menor o igual a 90 dias Extranjero y Derivados. La política de inversión del Fondo considera la inversión en instrumentos de deuda de corlo plazo e instrumentos de deuda de mediano y largo plazo de emisores nacionales y extranjeros, expresados en moneda dólar de los Estados Unidos de Norteamédca. En cuanto a los emisores de instmmentos, las inversiones se ajustaban a los siguientes límites: Porcentaje Máximo de In1 versión sobre el Activo tal del Fondo. INSTRUMENTOS DE DEUDA EMlTIDOS POR EMISORES NACIONALES Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado y el Banco Central de Chile. b) Instrumentos emitidos y garantizados por Bancos Extranjeros o Sociedades Extranjera que operen en el país. cl Instrumentos emitidos por Bancos Nacionales o Sociedades Financieras con Garantia Estatal o Hipotecaria. 4 Instrumentos emitidos por Bancos Nacionales o Sociedades Financieras sin garanüa estatal. ;) Instrumentos inscdtos en el Registro de Valores emitidos por filiales Corfo ylo Empresas Multinacionales. Instrumentos inscritos en el Registro de Valores, emitidos por Sociedades Anónimas u otras entidades registradas en el mismo Registro. g) Titulos de Deuda de Securitización de la referida en el título XVIII de la Ley N 18.045. h) Instrumentos emitidos por Sociedades que no cuenten con el mecanismo de Gobierno Corporativo descdto en el artículo 50 bis de la Ley N 18.046, esto es, Comks de Directores. 0 Instrumentos emitidos por Sociedades acogidas a las disposiciones contenidas en el articulo 10 transitorio de la Ley N 19.705. i) Instrumentos de Deuda de Corto Plazo (Plazo no suoerior a 365 dias). 4 Valores emitidos ogarantizados porel estado de un país extranjero o por sus bancos centrales. b) Valores emitidos o garantizados por entidades bancarias extranjeras o internacionales que se transen habitualmente en los mercados locales o internacionales. cl Titulos de deuda de oferta pública, emitidos por sociedades o corporaciones extranjeras. d) Otros valores de deuda de oferta pública de emisores extranjeros que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros. 4 Instrumentos de Deuda de Corto Plazo (Plazo no superiora 365 dias). Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta 25% Hasta Hasta Hasta Hasta 10% Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta 10% o Interno F.M. Money Market Dólar Página 3 de 7 MONEDA ll 1.5 PISO 3 - FONO 3201500 - FAX (562) 6337160-6312797 - SANTIAGO

HACEMOSCRECER 3. Paises en que se podtin efectuar inversiones y monedas en las cuales se expresarán éstas y monedas que el Fondo podrá mantener como disponible en virtud a la Circular 1.400 de fecha 10 de Agosto de 1998 en la medida que cumplan con las condiciones, características y requisitos establecidos para ello por la Supetintendencia de Valores y Seguros. Las monedas señaladas más adelante, se mantendtin como disponible con el objeto de efectuar las inversiones en títulos emitidos por emisores extranjeros, de acuerdo a lo señalado en el punto 2 de la polifca de inversión del Fondo, como asimismo, de proveer una liquidez adecuada para las liquidaciones de los mismos. En consecuencia, el Fondo podti mantener como disponible las monedas, del presente número, hasta un 50% Bermuda Bolivia Brasil Colombia Ecuador México Paraguay Petú Uruguay Venezuela ASIA ORIENTAL Corea China Wpinas iong Kong Japón Singapur Taiwan SUD ASIA ndia ndonesia Walasia akistán Sri Lanka Tailandia EUROPA 4lemania qustria 3élgica 3ulgaria 3hecoslovaquia Dinamarca España Finlandia Francia Grecia Holanda Hungria Inglaterra Irlanda Islandia Italia Jersey (UK) Luxemburgo Malta Noruega Polonia Portugal Reino Unido República Rusia Slovaquia Suecia Suiza Checa fl I \ F.M. Money Market Dólar Página 4 de 7

HACEMOSCRECER MEDIO ORIENTE Israel Jordania AFRICA Egipto Mkruecos Nigeria Sudáfrica PAIS % WIMO DE INVERSION SOBRE EL ACTIVO TOTAL DEL FONDO OCEANíA Australia F.M. Money Market Dólar Página 5 de 7 I

, L & HACEMOSCRECER,& / NORTE AMERICA Bahamian Doilar Bermuda Dollar Dólar de Canadá Dólar de E.E.U.U. AMERICA LATINA Peso Argentino Boliviano Real Peso Colombiano Sucre Peso Mexicano Guarani Sol Nuevo Peso Uruguayo Bolívar ASIA ORIENTAL Won Renmimby Peso Filipino Dólar Hong Kong Yen Dólar de Singapur Dólar Taiwanés SUD ASIA Rupia India Rupia Indonesia Dólar Malayo Rupia Pakistaní Rupia Bah! EUROPA Marco Alemán Chelín Franco Belga Leva Dinar Corona de Dinamarca Peseta Marco Finlandés Franco Francés Dracma Florín Forint Libra Irlandesa Corona de Islandia Lira Italiana Libra Esterlina Franco de Luxemburgo Lira de Malta Corona Noruega ZlOty Escudo Libra Esterlina Korona Checa Rublo Korona Slovaca Corona Sueca Franco Suizo MEDIO ORIENTE Shekel Dinar Libra Turca A MONEDA % MAXIMO DE INVERSION SOBRE EL ACTlVO TOTAL DEL FONDO F.M. Money Market Dólar Página 6 de 7 MONEDA 1115 PISO 3 - FONO 3201500 - FAX (562) 6337160-6312797 - SANTIAGO

HACEMOSCRECER 4. POLíTICA DE INVERSION GENERAL PARA DERIVADOS EN QUE SE PODRÁN EFECTUAR INVERSIONES EN LA MEDIDA QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES, CARACTERíSTICAS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA ELLO POR LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, EN LA NORMA DE CAtiCTER GENERAL No71 Y SUS POSTERIORES ACTUALIZACIONES YIO MODIFICACIONES. 4 La inversión total que se realice con los recursos de un Fondo Mutuo, en la adquisición de opciones tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podti exceder el 5% del valor del activo del Fondo Mutuo. b) El total de los recursos de un Fondo Mutuo comprometido en márgenes, producto de las operaciones en contratos de futuros y forwards que mantengan vigentes, mas los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no pcdti exceder el 15% del valor del activo del Fondo Mutuo. 4 El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta no podti exceder el 5% del valor del activo del Fondo Mutuo. Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta, a la Sumatoria del valor de los precios de ejercicio de esas opciones lanzadas por el Fondo. d) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra no podrá exceder el 50% del valor del activo del Fondo Mutuo. No obstante lo anterior, sólo podrá comprometerse hasta un 5% de los activos del Fondo, en el lanzamiento de opciones de compra sobre activos que no forman parle de su cartera contado. Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra, a la Sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el Fondo. Asimismo debeti cumplirse con los limites setialados en los números 6 y 7 de la Nona de Carkter General No71 5. Política de Riesgo, condiciones adicionales. El Fondo podrá invertir en aquellos paises que, conforme a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, sean elegibles para efectuar inversiones por cuenta de fondos mutuos chilenos. No se considerarán para estos efectos requisitos o condiciones adicionales a las establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. ARTICULOVIGESIMO CUARTO: Pa la valorización de los instrumentos de m de la cartera de inversiones de este Fondo Mutuo, se contabilizarán anticipadamente los intereses y que devengará cada instrumento al dia siguiente de la valotización. Reglamento Interno F.M. Money Market Dólar Página 7 de 7

HACEMOSCRECER REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO MUTUO SANTANDER MONEY MARKET SANTANDER SA ADMINISTRADORA DE FONDOS MUTUOS. ARTICULO PRIMERO: S.A. Administradora de, en adebnte, La Sociedad, es una Sociedad Anónima que se autorizó por Res&& Exmb N0270 de fecha 10 de Diciembre de 1992 de la Superintendencia de Valores y Seguros. ARTICULO SEGUNDO: El objeto exclusivo de la Sociedad es Administrar, los que se rigen por las disposiciones del Decreto Ley No1,328 de 1976 y sus modificaciones posteriores, por el Decreto de Hacienda No249 publicado en el Diado Oficial del 29 de Julio de 1982, yrrrwlldlbr, y por las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros. ErEr~rlltdF*Lmti~~~htwmab~~~~~~ ARTICULO TERCERO: La Sociedad ha organizado y constituido un Fondo Mutuo denominado Fondo Mutuo Money Market que cuenta con la aprobación de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, además de las establecidas en el artículo anterior. ARTICULO CUARTO: Lrnrrti presente Reglamento regirá las relaciones del Fondo Mutuo con los partícipes y con la Sociedad Administradora, y se entenderá incorporado en todos los contratos que la Sociedad celebre con ellos. ARTICULO QUINTO: Fondo Mutuo Money Market se forma con los aportes de dinero que hacen personas naturales, personas jurídicas y comunidades, que la Sociedad invertirá en Valores de Oferta Pública y administrará por cuenta y riesgo de los participes o aportantes. De acuerdo a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros este Fondo se define como un H-L-r- L~MlUWbZECW~~~kd~lBlbB~~ llmiwdmlaidtlpihnlán~fmbroi0nb~n~ IbldimTamzae- mmbmmamylmp~bm- ARTICULO SEXTO: El Fondo Mutuo será avaluado diariamente, según el procedimiento establecido por la legislación especial indicada en el artículo segundo de este Reglamento y los aportes de los partícipes se representarán por cuotas de igual valor. El valor inicial de la cuota es de mil pesos ($1.000). ARTICULO SEPTIMO: Todas las inversiones del patrimonio del Fondo Mutuo se registrarán a su nombre erm@lr -Ql-m-plenrllolrr mmmmummm-l ARTICULO NOVENO: La calidad de participe o aportante se adquiere: Por suscripción de cuotas, en el momento en que la Sociedad Administradora, directamente o por intermedio de un Agente Colocador recibe el aporte del inversionista, en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque II M +ebib. En el evento que la w L Ptr I IWY c rrl i m II tndfleil lewci, la calidad de parkipe se adquiere cuando su valor sea percibido por la Administradora del Banco librado, para lo cual q II PP L Ir mb-- deberá presentarlo a cobro tan pronto la hora de su recepción lo permita. Por la adquisición de cuotas efectuada con sujeción a las nomas del articulo 14 del Decreto Supremo de Hacienda N 249 del año 1982, esto es que la transferencia de las cuotas o aportes de participación se hati mediante la entrega del título o certificado en el que ellas consten y la fina de un traspaso entre cedente y cesionario ante dos testigos mayores de 18 años o un Agente de Valores, un Corredor de Bolsa o un Notario Público. La fina del traspaso significati para el cesionario la aceptación de todas las normas que rigen para el Fondo Mutuo. El traspaso individualizará a las cuotas o aportes que se transfieren, así como también a cada uno de los intetvinientes. La cesión no produce efecto contra la Sociedad mientras no haya tomado conocimiento de ella, ni contra terceros mientras no haya sido anotada en el registro de partícipes..p cl A la Sociedad Administradora no le corresponde pronunciarse sobre las transferencias de cuotas y esti obligada a inscribir, sin más trámite, las que se le presenten siempre que se ajuste a lo dispuesto en este atiiculo. Por sucesión por causa de muerte o por adjudicación de las cuotas que poseian en condominio.. Money Market Página 1 de 6