DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Documentos relacionados
ANEXO I. Distribución de la oferta de vacantes de Concurrencias para la adjudicación del Concurso 2016.

Anexo I Resolución 781/MSGC/07

Anexo I. RESIDENCIAS MEDICAS BASICAS Medicina Denominación Clínica Médica Pediatría Cirugía General

MODULO: SALUD, CONSUMO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

ANEXO I. RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS Medicina Pediatría. General Medicina de Psiquiatría Familia. Psiquiatría Infanto Juvenil.

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina

INFRAESTRUCTURA SOCIAL

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

JURADO CONCURSO CERRADO SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA

INFORME DE DESEMPEÑO EN TRAZADORAS PROGRAMA SUMAR

JURISDICCION MINISTERIO DE SALUD

JURISDICCION MINISTERIO DE SALUD

JURISDICCION MINISTERIO DE SALUD

JURISDICCION MINISTERIO DE SALUD

La Orientación Vocacional como articuladora entre Salud y Educación

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SALUD

TOTAL DE PRESTACIONES (*) SEGÚN CAPÍTULOS DEL NOMENCLADOR ODONTOLÓGICO Y TIPO DE HOSPITAL

HORARIOS DE VACUNATORIOS Enero 2013

ANEXO - RESOLUCIÓN N 1307/MSGC/17. Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional

Asoc. Vecinal Barrio C. Saavedra Carlos Pellegrini Dir. Gral de Licencias Av. Roca Ctro de Ident y Aloj Prov. de Niñas/os y A Tacuari 138

Las 24 horas, los 365 días del año

HORARIOS DE VACUNATORIOS Abril 2013

Federación Federación de Asociaciones y y Cámaras de de Ascensores de la República Argentina. NECESIDAD DE NORMATIVAS DE INSTALACION Y MANTENIMIENTO

JURISDICCION MINISTERIO DE SALUD

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 4792

HORARIOS DE VACUNATORIOS

HORARIOS DE VACUNATORIOS Junio 2016

HORARIOS DE VACUNATORIOS 2017

LECTURA DEL RECIBO DE HABERES DE SALUD

HORARIOS DE VACUNATORIOS 2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DOCENCIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.

MESAS DE CONSULTA PARA TRAMITAR INCIDENCIAS y 7871

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3886

JURISDICCION MINISTERIO DE SALUD

JURISDICCION MINISTERIO DE SALUD

PRESUPUESTO FISICO ADMINISTRACION PUBLICA NO FINANCIERA

BIBLIOTECAS DE HOSPITALES DEL GCBA: Diagnóstico de Situación LIC. CLAUDIA INGA

Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DONAR (36627)

PLANILLA DE DIAGNÓSTICO, EVALUACION Y MEDIDAS CORRECTIVAS

PANEL DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN

Perfil Nacional - Venezuela 2003 Normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo

Vacunación contra el Sarampión

Visto las Resoluciones Nº 845/2000 y 823/2001 del Ministerio de Salud de la Nación, el Expediente Nº 71582/2007; y

geostor de Acero Negro

HORARIOS DE VACUNATORIOS Enero 2016

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3709

NORMATIVA LEGAL VIGENTE - URUGUAY

N /12/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 3 SALUD ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA ATENCIÓN PRIMARIA

LECTURA DEL RECIBO DE HABERES DE SALUD

INFORME DE DESEMPEÑO EN TRAZADORAS PROGRAMA SUMAR

QUIEN DEBE VELAR POR LA SEGURIDAD DEL USUARIO. Apoyan: Ing. Norberto Rinaldi Ariel Escobar Maximiliano Primón

Colombo, Floriana Inga, Claudia

Datos epidemiológicos en Salud Mental Adultos, año 2013, datos parciales.

Informe de la población con diagnóstico de malnutrición Centros de Salud y Plan Médico de Cabecera. Año 2009

JURISDICCION MINISTERIO DE SALUD

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 4747

Estado civil: Teléfono: Donante: A. No. B. Solo por poco tiempo. C. Solo si la acera es ancha.

Emergencias SAME Tel.: /59 Funciona las 24 hs.-todos los días. Centro de Orientación Telefónica (COT)

ANEXO 9.- CATÁLOGO BÁSICO RELATIVO DE INSPECCIONES Y REVISIONES PERIÓDICAS SEGÚN LA REGLAMENTACIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Legislación y ética farmacéutica

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N 3742

Prohíbese la producción, importación, comercializacióny uso de fibras de Asbesto variedad Anfiboles y productos que las contengan.

Experto en Aislamiento Térmico, Acústico y Contra Fuego. Instalación, Mantenimiento y Fabricación Mecánica

SEGURIDAD INDUSTRIAL. Puesta en Servicio, Mantenimiento e Inspecciön de Equipos e Instalaciones

MESA 1 NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Ley N , Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. 19 de mayo 2016

Cap. 5. Características Constructivas de los Establecimientos

Agenda Médica Invitados 2010 Fecha Profesional Tema Especialidad Hospital

Informe de relevamientos antropométricos extra-murales y acciones de educación alimentaria. Centros de Salud y Acción Comunitaria

ESTACIONAMIENTO GARAJE

Análisis de la Legislación Vigente sobre Liberaciones de Dioxinas y Furanos y PCBs y Desarrollo de Propuestas Normativas

Alumnos FONSECA,PABLO MARIO RAMON WAGNER,ESTEFANIA DURISOTTI,MARIA

Asunción, I? de &&e de 2011

LEY I - N TABLA DE ANTECEDENTES. Fuente Definitivo 1 / 10 Texto Consolidado. 11 Ley 5.290, Art Ley 5.290, Art /14 Texto Consolidado

Descripción del Eje Temático: Objetivos: PROGRAMA DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

Ministerio de Salud. Red Metropolitana de Servicios en Adicciones

NERITEC 2004, S.L C/ Santa Justa, Toledo Fax:

CIUDAD DE BUENOS AIRES: SISTEMA DE SALUD Y TERRITORIO. Dr. Pablo F. Bonazzola *

CURRICULUM VITAE. : Inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Químicas de la Provincia de Buenos Aires bajo el Nro.

LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

Relevamiento de condiciones de H&S en el Trabajo

ASBESTOS. Vista del techo y punto de toma de muestra. Auditorias de Identificacion y caracterizacion de Asbestos

RESOLUCION No

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

IV Jornadas de Saneamiento Pluvial Urbano ROSARIO PLAN HIDRAULICO DE LA CIUDAD DE LA PLATA

SERVICIOS REGLAMENTARIOS Y DE ORGANISMO DE CONTROL

Sala de Situación 2016

La coordinación médica de same ante eventos con víctimas múltiples

BUENOS AIRES. Te cuenta la Ciudad. Año 2014

Guión de contenidos. proyectos de instalaciones de climatización

RESOLUCIÓN ARCSA-DE FMRH LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA CONSIDERANDO

POR QUÉ? PARA QUÉ? A QUIENES? DÓNDE?

Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires ~ Fundada en 1908 ~

Economizador de consumo Manual de instrucciones e instalación

Formaldehido en la Madera Técnica Jornada Límites de exposición profesional para agentes químicos en España,INSHT. Madrid 04/05/16

Por las razones anteriormente expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:

Comisiones Obreras de Andalucía. Secretaría de Medio Ambiente y Salud Laboral. AMIANTO

Transcripción:

INFORME DE LAS CONDICIONES DE LAS CALDERAS Y SUS LOCALES DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES En el marco de las incumbencias de la Defensoría y con el objetivo de observar las condiciones de las calderas, sus instalaciones y sus locales, presentamos el siguiente documento de trabajo, confeccionado a partir de los relevamientos realizados por la Dirección de seguridad e higiene en el trabajo que pertenece a la Subsecretaria de Derechos del Trabajo. Los materiales utilizados, las condiciones generales de las instalaciones de las calderas y de la documentación reglamentaria son los puntos que hemos evaluado particularmente en los relevamientos realizados en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Respecto a los materiales utilizados haremos hincapié en el uso del asbesto como aislante térmico y de otros, teniendo en cuenta que nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 bis reconoce los derechos laborales de los trabajadores a lugares de trabajo dignos y el convenio Nº 162 de la OIT, a los fines de la prohibición del uso del Asbesto. Según la misma OIT, fallecen más de 100.000 trabajadores en el mundo por las enfermedades ocasionadas por la exposición al asbesto. Más de 56 países han prohibido el uso de este mineral, que es utilizado para múltiples aplicaciones, como revestimiento en las cañerías de vapor, calderas, conductos para hornos, cartón grueso, materiales para insonorizar y como aislante térmico, entre otros casos. La República Argentina ha ratificado la posición relacionada a la prohibición del uso, fabricación y venta del asbesto en las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación Nº 823/2001 y 845/2000 y en la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24051. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires rige la Ley Nº 1820/05 donde se determina la prohibición de la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto, en su variedad anfiboles o crisotilo - tóxico - fibras Informe de las condiciones de las calderas y sus locales de los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires 1

suspendidas en el aire ingresa por vía respiratoria - vigencia a partir del 1 de enero de 2006. No debe haber exposición al asbesto. Debemos tener en cuenta que este mineral puede ser encontrado en las instalaciones de las calderas y que el mismo puede tener impacto en la salud de los trabajadores del hospital y de los vecinos. La conservación de las aislaciones térmicas en las instalaciones para la calefacción de los hospitales constituye un elemento fundamental a tener en cuenta. Respecto al estado general de las instalaciones, haremos énfasis en los años de funcionamiento de las calderas, verificando los puntos que están definidos en el código de edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Y por último vamos a ponderar el estado general de los locales donde se encuentran ubicadas las calderas en los hospitales públicos Datos generales de los relevamiento realizados Los relevamientos fueron realizados entre los años 2014 y 2015. Los datos del presente informe son los relevados al momento de la visita a cada uno de los hospitales. Se relevaron 34 (treinta y cuatro) hospitales públicos en la Ciudad de Buenos Aires. 1. Dr. J. A. Fernandez 2. Dr. J. A. Penna 3. Dr. C. Durand 4. Dr. C. Argerich 5. Marie Curie 6. Pedro Elizalde 7. José Dueñas 8. Dr. Umberto illia 9. Ramos Mejias 10. R. Gutierrez 11. Dr. I Pirovano 12. Dr. R. Carrillo 13. Dr. B. Rivadavia 14. Santa Lucia 15. R. Sarda 16. B. Udaondo 17. F. Muñiz 18. F. Santojanni 19. D. Velez Sarsfield 20. A. Zubizarreta 21. Manuel Rocca 22. Dr. T Alvarez 23. P Piñero 24. H. Borda 25. Tobar Garcia 26. H. Moyano 27. H. Ferrer 28. Hospital IREP 29. Luis Pasteur 30. B. Quinquela Martín 31. Dr. Lagleyze 32. Cecilia Griesón 33. Dr. Tornu 34. T. de Alvea Información suministrada por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires Informe de las condiciones de las calderas y sus locales de los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires 2

Normativa Relevada Según Ordenanza Municipal 33677: Seguro Obligatorio de Calderas (Seguro obligatorio para las instalaciones de vapor de alta presión. responsabilidad civil - calderas - agua caliente - ingenieros - técnicos instaladores) Hospitales públicos relevados Cumplen No cumplen No aplica/sin calderas S/relevamiento 34 2 16 13 3 Algunas consideraciones Del total de los hospitales relevados (34 casos) casi el 50% (16 casos) de las instalaciones NO disponen del Según Ordenanza Municipal 33677, Seguro Obligatorio de Calderas Solo el 5% (2 casos) de los hospitales que tienen calderas cumple con Según Ordenanza Municipal 33677, Seguro Obligatorio de Calderas cumplen no cumplen s/calderas s/relev Según Código de edificación, Sección VIII 8.11.3.9: Antigüedad de las Calderas La antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen no podrá ser mayor de treinta (30) años corridos, contados a partir de la fecha de fabricación, hayan sido o no utilizados en ese ínterin. Para los Informe de las condiciones de las calderas y sus locales de los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires 3

generadores de vapor de agua ya instalados a la fecha de entrada en vigencia de esta Reglamentación, la antigüedad se contará a partir de la fecha de habilitación de los mismos. Años de las calderas Cantidad de Calderas Observaciones Más de 30 años 13 Entre 20 y 30 años 3 Entre 10 y 19 años 2 Entre 1 y 9 años 11 En algunos hospitales hay más de una caldera. S/calderas 13 Mas de 30 años Entre 20 y 30 años Entre 10 y 19 años Entre 1 y 9 años s/caldera Algunas consideraciones Casi el 40% de las calderas instaladas y funcionando el momento del relevamiento NO cumple con la normativa definida en el Código de edificación, Sección VIII 8.11.3.9: Antigüedad de las Calderas El mismo porcentaje para aquellos hospitales, que están dentro del programa de renovación de estas instalaciones. El 32% tiene instalaciones nuevas colocadas entre 1 y 9 años. Informe de las condiciones de las calderas y sus locales de los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires 4

Según Decreto 351/79: Orden y limpieza en los puestos de trabajo Artículo 42 Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones, tendrá un adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia. Con igual criterio deberán ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio. Los equipos, depósitos y procesos riesgosos deberán quedar aislados o adecuadamente protegidos. Cumple 12 No cumple 6 s/relevar 3 s/calderas 13 Algunas consideraciones generales Al tratarse de hospitales, es fundamental trabajar en el cumplimiento de las condiciones de orden y limpieza, casi el 18% de los relevados no cumple con esas condiciones. Las principales adecuaciones están relacionadas con: acopio de rezagos y materiales, sin uso, ni destino y falta de limpieza en general Instalaciones sanitarias inadecuadas Deficientes instalaciones eléctricas. Falta de señalización de los locales (salidas, riesgo eléctrico y otras) Informe de las condiciones de las calderas y sus locales de los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires 5

Desde la Defensoría solicitamos que El Estado en su rol de tutor de la salud de los trabajadores fiscalice la aplicación de las medidas de seguridad obligatorias en cumplimiento de la legislación vigente respecto a las calderas, sus instalaciones y las condiciones de sus locales, de acuerdo a las normas vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Se aplique las medidas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente respecto al tratamiento del asbesto y el cumplimiento de las normas de seguridad vigentes, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Se continúe y se profundice con los planes de renovación de los sistemas de calefacción que esta llevado adelante el Gobierno de la Ciudad en los hospitales públicos, incluyendo en el mismo las tareas de remoción de aquellas instalaciones que contienen este mineral y cuyas instalaciones ya están en desuso. Informe de las condiciones de las calderas y sus locales de los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires 6