INFORME DE LAS CONDICIONES DE LAS CALDERAS Y SUS LOCALES DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES En el marco de las incumbencias de la Defensoría y con el objetivo de observar las condiciones de las calderas, sus instalaciones y sus locales, presentamos el siguiente documento de trabajo, confeccionado a partir de los relevamientos realizados por la Dirección de seguridad e higiene en el trabajo que pertenece a la Subsecretaria de Derechos del Trabajo. Los materiales utilizados, las condiciones generales de las instalaciones de las calderas y de la documentación reglamentaria son los puntos que hemos evaluado particularmente en los relevamientos realizados en los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Respecto a los materiales utilizados haremos hincapié en el uso del asbesto como aislante térmico y de otros, teniendo en cuenta que nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 bis reconoce los derechos laborales de los trabajadores a lugares de trabajo dignos y el convenio Nº 162 de la OIT, a los fines de la prohibición del uso del Asbesto. Según la misma OIT, fallecen más de 100.000 trabajadores en el mundo por las enfermedades ocasionadas por la exposición al asbesto. Más de 56 países han prohibido el uso de este mineral, que es utilizado para múltiples aplicaciones, como revestimiento en las cañerías de vapor, calderas, conductos para hornos, cartón grueso, materiales para insonorizar y como aislante térmico, entre otros casos. La República Argentina ha ratificado la posición relacionada a la prohibición del uso, fabricación y venta del asbesto en las Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación Nº 823/2001 y 845/2000 y en la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24051. En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires rige la Ley Nº 1820/05 donde se determina la prohibición de la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto, en su variedad anfiboles o crisotilo - tóxico - fibras Informe de las condiciones de las calderas y sus locales de los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires 1
suspendidas en el aire ingresa por vía respiratoria - vigencia a partir del 1 de enero de 2006. No debe haber exposición al asbesto. Debemos tener en cuenta que este mineral puede ser encontrado en las instalaciones de las calderas y que el mismo puede tener impacto en la salud de los trabajadores del hospital y de los vecinos. La conservación de las aislaciones térmicas en las instalaciones para la calefacción de los hospitales constituye un elemento fundamental a tener en cuenta. Respecto al estado general de las instalaciones, haremos énfasis en los años de funcionamiento de las calderas, verificando los puntos que están definidos en el código de edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Y por último vamos a ponderar el estado general de los locales donde se encuentran ubicadas las calderas en los hospitales públicos Datos generales de los relevamiento realizados Los relevamientos fueron realizados entre los años 2014 y 2015. Los datos del presente informe son los relevados al momento de la visita a cada uno de los hospitales. Se relevaron 34 (treinta y cuatro) hospitales públicos en la Ciudad de Buenos Aires. 1. Dr. J. A. Fernandez 2. Dr. J. A. Penna 3. Dr. C. Durand 4. Dr. C. Argerich 5. Marie Curie 6. Pedro Elizalde 7. José Dueñas 8. Dr. Umberto illia 9. Ramos Mejias 10. R. Gutierrez 11. Dr. I Pirovano 12. Dr. R. Carrillo 13. Dr. B. Rivadavia 14. Santa Lucia 15. R. Sarda 16. B. Udaondo 17. F. Muñiz 18. F. Santojanni 19. D. Velez Sarsfield 20. A. Zubizarreta 21. Manuel Rocca 22. Dr. T Alvarez 23. P Piñero 24. H. Borda 25. Tobar Garcia 26. H. Moyano 27. H. Ferrer 28. Hospital IREP 29. Luis Pasteur 30. B. Quinquela Martín 31. Dr. Lagleyze 32. Cecilia Griesón 33. Dr. Tornu 34. T. de Alvea Información suministrada por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires Informe de las condiciones de las calderas y sus locales de los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires 2
Normativa Relevada Según Ordenanza Municipal 33677: Seguro Obligatorio de Calderas (Seguro obligatorio para las instalaciones de vapor de alta presión. responsabilidad civil - calderas - agua caliente - ingenieros - técnicos instaladores) Hospitales públicos relevados Cumplen No cumplen No aplica/sin calderas S/relevamiento 34 2 16 13 3 Algunas consideraciones Del total de los hospitales relevados (34 casos) casi el 50% (16 casos) de las instalaciones NO disponen del Según Ordenanza Municipal 33677, Seguro Obligatorio de Calderas Solo el 5% (2 casos) de los hospitales que tienen calderas cumple con Según Ordenanza Municipal 33677, Seguro Obligatorio de Calderas cumplen no cumplen s/calderas s/relev Según Código de edificación, Sección VIII 8.11.3.9: Antigüedad de las Calderas La antigüedad de los generadores de vapor de agua que se instalen, reinstalen o usen no podrá ser mayor de treinta (30) años corridos, contados a partir de la fecha de fabricación, hayan sido o no utilizados en ese ínterin. Para los Informe de las condiciones de las calderas y sus locales de los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires 3
generadores de vapor de agua ya instalados a la fecha de entrada en vigencia de esta Reglamentación, la antigüedad se contará a partir de la fecha de habilitación de los mismos. Años de las calderas Cantidad de Calderas Observaciones Más de 30 años 13 Entre 20 y 30 años 3 Entre 10 y 19 años 2 Entre 1 y 9 años 11 En algunos hospitales hay más de una caldera. S/calderas 13 Mas de 30 años Entre 20 y 30 años Entre 10 y 19 años Entre 1 y 9 años s/caldera Algunas consideraciones Casi el 40% de las calderas instaladas y funcionando el momento del relevamiento NO cumple con la normativa definida en el Código de edificación, Sección VIII 8.11.3.9: Antigüedad de las Calderas El mismo porcentaje para aquellos hospitales, que están dentro del programa de renovación de estas instalaciones. El 32% tiene instalaciones nuevas colocadas entre 1 y 9 años. Informe de las condiciones de las calderas y sus locales de los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires 4
Según Decreto 351/79: Orden y limpieza en los puestos de trabajo Artículo 42 Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones, tendrá un adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia. Con igual criterio deberán ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio. Los equipos, depósitos y procesos riesgosos deberán quedar aislados o adecuadamente protegidos. Cumple 12 No cumple 6 s/relevar 3 s/calderas 13 Algunas consideraciones generales Al tratarse de hospitales, es fundamental trabajar en el cumplimiento de las condiciones de orden y limpieza, casi el 18% de los relevados no cumple con esas condiciones. Las principales adecuaciones están relacionadas con: acopio de rezagos y materiales, sin uso, ni destino y falta de limpieza en general Instalaciones sanitarias inadecuadas Deficientes instalaciones eléctricas. Falta de señalización de los locales (salidas, riesgo eléctrico y otras) Informe de las condiciones de las calderas y sus locales de los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires 5
Desde la Defensoría solicitamos que El Estado en su rol de tutor de la salud de los trabajadores fiscalice la aplicación de las medidas de seguridad obligatorias en cumplimiento de la legislación vigente respecto a las calderas, sus instalaciones y las condiciones de sus locales, de acuerdo a las normas vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Se aplique las medidas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente respecto al tratamiento del asbesto y el cumplimiento de las normas de seguridad vigentes, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Se continúe y se profundice con los planes de renovación de los sistemas de calefacción que esta llevado adelante el Gobierno de la Ciudad en los hospitales públicos, incluyendo en el mismo las tareas de remoción de aquellas instalaciones que contienen este mineral y cuyas instalaciones ya están en desuso. Informe de las condiciones de las calderas y sus locales de los hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires 6