PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EL DIA 30 DE MARZO 2001 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ACUERDO NÚMERO 017/2001 Licenciado Juan Maldonado Pereda, secretario de Educación y Cultura del estado de Veracruz, con fundamento en lo que establecen los artículos 10 incisos g) e i) de la Constitución Política del estado; 65, 66 y 67 de la Ley General de Educación; 8º fracción VII, 12 y 14 fracción XV, 98, 99, 101 y 102 de la Ley de Educación para el Estado; 2º, 5º, 9º fracción III, 21 y 22 fracciones I y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1º, 3º, 6º, 8º y 9º del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 11 y 12 fracciones I y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, 9º y 10º fracciones I, II, VIII, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura; y CONSIDERANDO Que la Ley General de Educación, en sus artículos 65 fracciones II, III y IV, 66 fracciones II, III y IV, 66 fracción II y III y la Ley de Educación para el Estado en sus artículos 98 fracciones II, III y IV y 99 fracciones II y III, establecen, para quienes ejercen la patria potestad o la tutela, el derecho de participar a las autoridades educativas cualquier problemática que enfrenten sus hijos o pupilos, la de colaborar con ellas para la superación de los educandos y el mejoramiento de los establecimientos, así como la de formar parte de las asociaciones de Padres de Familia o de las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria. Que la Ley General de Educación, reconoce en su artículo 67 fracciones I, II, III, IV y V, 66 y la Ley de Educación para el Estado en su artículo 100 fracciones I, II, III y IV, que las Asociaciones de Padres de Familia y las Promotoras de Educación Comunitaria representan ante las autoridades escolares los intereses en materia educativa comunes a sus asociados, así como el derecho a colaborar en la integración de la comunidad escolar, mejoramiento de planteles, cooperaciones en numerario, bienes y servicios, proponer medidas de mejoramiento e informar sobre irregularidades de que sean objeto los educandos.
Que con fecha 2 de abril de 1980, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, vigente a la fecha, cuyo propósito es regir la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia y por razón del decreto de adiciones al propio reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 1981, también la de las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria, las cuales se establecen en las comunidades del país de escasa población o difícil acceso, aún cuando no funcionen en ellas establecimientos docentes. Que las disposiciones vigentes contenidas en el considerando anterior, resultan de aplicación supletoria para el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia en el estado de Veracruz de conformidad con lo que en los artículos 67 último párrafo de la Ley General de Educación y 102 de la Ley de Educación para el Estado los cuales establecen, que la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale. Que las Asociaciones de Padres de Familia y las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria, constituyen un sistema auxiliar de la acción educativa. Que deben fomentarse las relaciones entre los padres de familia y los maestros y estimular su cooperación, para mejorar el aprovechamiento escolar y la calidad en la educación. Que debe impulsarse la participación de los padres y madres de familia en programas de educación para adultos, de adiestramiento y capacitación para elevar los niveles familiares de vida. Que es conveniente constituir, en el ámbito de la Secretaría, un área que se ocupe de programar y coordinar las diversas acciones a cargo de las distintas dependencias, que se encuentren relacionadas con las actividades de las Asociaciones de Padres de Familia y Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria; he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COORDINACIÓN GENERAL PARA LA ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA Artículo primero. Se constituye la Coordinación General de la Secretaría de Educación y Cultura para la Atención a Padres de Familia, la cual quedará adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Educativo y Cultural. Artículo segundo. La Coordinación General para la Atención a Padres de Familia, tendrá por objeto:
I. Proponer las políticas de la Secretaría, en materia de atención a padres de familia; II. Fomentar, planear, coordinar y evaluar las acciones de sistema de Asociaciones de Padres de Familia y de las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria. III. Realizar estudios para determinar las necesidades educativas de los padres de familia y promover las acciones y programas respectivos; IV. Promover la elaboración de materiales didácticos y culturas que beneficien las relaciones entre maestros, alumnos y padres de familia; V. Solicitar la colaboración de padres de familia en la solución de problemas educativos; VI. Hacer el conocimiento de los niveles educativos involucrados de la Secretaría de Educación y Cultura los programas, proyectos y disposiciones que establezca el secretario en la materia; VII. Llevar y mantener actualizado el Registro Estatal de las Asociaciones de Padres de Familia, y de las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria; VIII. Registrar a los miembros de los consejos y de las mesas directivas de la Asociación Estatal, así como los estatutos respectivos y expedir las constancias que se requieran; IX. Conocer de los casos en que se solicite la cancelación del registro de las Asociaciones de Padres de Familia y de las Promotoras de Educación Comunitaria; X. Proponer al secretario la constitución de Asociaciones Regionales de Padres de Familia, expedir las convocatorias y llevar su registro; XI. Elaborar y aplicar el calendario anual para la integración y renovación del sistema de Asociaciones de Padres de Familia y suscribir, en el caso de la Asociación Estatal, la convocatoria correspondiente; XII. Realizar reuniones de evaluación, capacitación y adiestramiento del personal de las direcciones generales y las delegaciones regionales que se encarguen de la organización del sistema de las Asociaciones de Padres de Familia y de las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria. XIII. Proponer la celebración de reuniones y congresos estatales, regionales o nacionales, para el estudio de problemas educativos en cuya solución puedan participar los padres de familia;
XIV. Promover el uso intensivo de los medios de comunicación en la atención a padres de familia; XV. Prestar asesoramiento a la Asociación Estatal de Padres de Familia y a las Asociaciones Regionales, cuando lo soliciten, y XVI. Conocer de asuntos que sometan a la Secretaría; la Asociación Estatal de Padres de Familia y las Asociaciones Regionales y gestionar lo conducente con las autoridades competentes de la misma. Artículo tercero. La Coordinación General para la Atención a Padres de Familia, estará constituida por: I. Un coordinador general; II. Coordinadores regionales, y III. El personal que le asigne la Secretaría de Educación y Cultura. Artículo cuarto. El coordinador general para la Atención a Padres de Familia, será designado por el Secretario de Educación y Cultura y tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, proyectar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones correspondiente a la Coordinación General a su cargo, conforme a los lineamientos que emita el secretario, en términos de la legislación aplicable; II. Presentar a acuerdo del subsecretario de Desarrollo Educativo y Cultural los asuntos de su competencia y proponer las medidas e desarrollo administrativo necesarias para el mejor funcionamiento de la Coordinación General a su cargo; III. Formular opiniones e informes que les sean solicitados por el subsecretario de Desarrollo Educativo y Cultural; así como los anteproyectos de programas y gestionar los recursos que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas; IV. Coordinar sus actividades con los titulares de los demás órganos administrativos de la Secretaría para el mejor funcionamiento de la misma, previo acuerdo del subsecretario de Desarrollo Educativo y Cultural; V. Acordar con los servidores públicos adscritos a la Coordinación los asuntos que tengan asignados;
VI. Proporcionar previo acuerdo del subsecretario de Desarrollo Educativo y Cultural, la información, los datos o la cooperación que les sean requeridos por otras dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado; VII. Rendir al subsecretario de Desarrollo Educativo y Cultural, por escrito, los informes mensual y anual de las actividades realizadas por la Coordinación General a su cargo; y VIII. Las demás que expresamente le confieran el secretario de Educación y Cultura, el subsecretario de Desarrollo Educativo y Cultural y otros ordenamientos aplicables. Artículo quinto. La Coordinación General para la Atención a Padres de Familia, contará con los recursos financieros, humanos y materiales que le correspondan, los que le destine la Secretaría de Educación y Cultura y aquellos que por concepto de derechos se recaben por el servicio prestado. Artículo sexto. Los coordinadores Regionales, serán designados por el secretario de Educación y Cultura, a propuesta del coordinador General, y desempeñarán sus funciones dentro del ámbito de la competencia de las delegaciones regionales de la Secretaría de Educación y Cultura. Artículo séptimo. Los coordinadores Regionales, tendrán las siguientes funciones. I. Ser representantes de la Coordinación Regional en la circunscripción territorial de la delegación que le corresponda ante la Asociación de Padres de Familia y las Promotoras de Educación Comunitaria. II. Ser receptoras e intervenir para solucionar todas aquellas necesidades educativas que les propongan las Asociaciones de Padres de Familia y las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria; III. Difundir todos aquellos programas que establezca la Secretaría de Educación y Cultura a través de la Coordinación General para la Atención de los Padres de Familia en coordinación con las Asociaciones de Padres de Familia y las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria; IV. Celebrar reuniones periódicas con las Asociaciones de Padres de Familia y las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria para establecer los proyectos comunes que se hayan instituido entre la secretaría y la asociación estatal relacionadas con éstas;
V. Proceder a la convocatoria, integración y funcionamiento de las Asociaciones Regionales de Padres de Familia que correspondan a su circunscripción territorial, así como de las Asociaciones de Padres de Familia y las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria de los Centros Educativos; VI. Mantener informada a la Coordinación General de toda las actividades que realice; VII. Asistir en representación de la Coordinación General a las reuniones regionales a que ésta sea invitada; VIII. Proponer a la Coordinación General proyectos relativos a sus funciones sobre mejoras a los planes, programas y organización de la región que le corresponda; y IX. Las demás que le asigne la Coordinación General o las demás disposiciones normativas aplicables. Artículo octavo. La emisión de las disposiciones administrativas que regulen la organización y registro de las Asociaciones de Padres de Familia y las de las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria, quedará a cargo de la Coordinación General para la Atención a Padres de Familia. Implantarlas y promover su observancia estará a cargo de las Coordinaciones Regionales. Artículo noveno. Las dependencias correspondientes de la Secretaría dentro del ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a la Coordinación General para la Atención a Padres de Familia, o las regionales en su caso los informes que éstas requieran para el mejor desempeño de sus funciones. En particular las citadas dependencias deberán informar sobre: a) Los movimientos que ocurran en las Asociaciones Regionales de Padres de Familia y en las Asociaciones de los Centros Educativos, así como en las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria, tanto de los miembros de sus consejos como de sus mesas directivas. b) Las estadísticas al cierre de cada ejercicio escolar sobre el número de Asociaciones de Padres de Familia y las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria, en operación por niveles educativos; y c) Las evaluaciones que realicen sobre el trabajo de las Asociaciones de Padres de Familia y las Asociaciones Promotoras de Educación Comunitaria, sobre las recomendaciones que el efecto formulen.
Artículo décimo. La Coordinación General para la Atención a Padres de Familia propondrá la integración de grupos de trabajo para el estudio y elaboración de proyectos específicos en los que participen o sean beneficiados Padres de Familia. TRANSITORIOS Primero. El presente acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Por razón del Plan de austeridad instrumentado por el Gobierno del estado, la presente Coordinación no generará la creación de nuevas plazas. Tercero. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Convenio, la Secretaría de Educación y Cultura, expedirá los Manuales de Organización y Procedimientos de la Coordinación para la Atención a Padres de Familia. Cuarto. Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente acuerdo. Xalapa-Enríquez, Veracruz-Llave, a 30 de marzo del año dos mil uno. El secretario de Educación y Cultura, licenciado Juan Maldonado Pereda.- Rúbrica.