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ÍNDICE 1. Introducción........................5 2. Objetivos..........................6 3. Organismos responsables..............7 4. Destinatarios........................7 5. Obligaciones y responsabilidades........7 6. Actuaciones........................14 7. Seguimiento........................16 3

1. Introducción La Política Pesquera Común tiene como objetivo la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura, en el contexto de un desarrollo sostenible que tenga en cuenta los aspectos medioambientales, económicos y sociales de manera equilibrada El componente de desarrollo sostenible de la Política Pesquera Común se integró en las normas que rigen los Fondos Estructurales a partir de 1993, continuando con su aplicación el Fondo Europeo de Pesca (en los sucesivo FEP). El Reglamento (CE) Nº 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006, relativo al FEP, y el Reglamento (CE) Nº 498/2007 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mismo, definen el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero y de las zonas de pesca. Entre las consideraciones de esta norma, se establece que la acción de la Comunidad debe complementar la llevada a cabo por los Estados miembros o tratar de contribuir a su realización. Con el fin de garantizar un valor añadido significativo, conviene reforzar la cooperación. Esta cooperación que tendrá plenamente en cuenta las normas y prácticas nacionales de los Estados miembros, concierne a las autoridades regionales, locales y otras instancias públicas, así como a otros organismos pertinentes, incluidos los responsables en materia de medio ambiente y de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, los interlocutores económicos y sociales y demás organismos competentes. Todos ellos deberán estar asociados a la preparación, la aplicación, el seguimiento, y la evaluación de las intervenciones. Para que la cooperación funcione realmente y promover de manera adecuada las intervenciones comunitarias, conviene que la información y la publicidad sean lo más amplias posibles. Las autoridades responsables de la gestión de las intervenciones deberán encargarse de ello y de mantener informada a la Comisión de las medidas adoptadas. Por otra parte el Programa Operativo español del FEP para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión, el 13 de diciembre de 2007, incluye dentro de las disposiciones de ejecución, las relativas a información y publicidad del mismo, 5

estableciendo que la Autoridad de Gestión del Programa Operativo español será responsable de poner en práctica el contenido de las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y al público en general, así como de de dar cobertura en términos de visibilidad y conocimiento público del Programa Operativo. No obstante en esta área, en aplicación del principio de subsidiariedad y siguiendo la práctica llevada a cabo en los períodos anteriores, determinadas actuaciones serán llevadas a cabo por los órganos intermedios regionales designados por la Autoridad de Gestión. Así mismo, establece que el Comité de Seguimiento será responsable de la aprobación del Plan de información y publicidad que contendrá los objetivos y las actividades de comunicación para todo el periodo de programación. 2. Objetivos El objetivo general del Plan de información y publicidad viene a cumplir con lo dispuesto en el artículo 51.1 del R. FEP que establece, que: los Estados miembros darán a conocer y divulgarán el Programa Operativo y las operaciones cofinanciadas así como la contribución comunitaria. La información estará destinada al público en general. Tendrá por objetivo destacar el papel de la Comunidad y garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo Europeo de Pesca. Para lograr este fin a nivel del Estado español, podemos señalar cinco objetivos específicos: - Objetivo 1: Garantizar la máxima difusión del Programa Operativo sobre la contribución financiera del FEP y sobre las posibilidades de acceso a las ayudas. - Objetivo 2: Establecer una herramienta eficaz de difusión de la información de la gestión del Programa Operativo. - Objetivo 3: Sensibilizar al público general sobre el papel que juega este Fondo europeo en las zonas afectadas por la actividad pesquera. - Objetivo 4: Garantizar la transparencia de las ayudas con el cumplimiento de la normativa a este respecto. 6

- Objetivo 5: Favorecer el conocimiento de buenas prácticas sobre la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola español tanto en su aspecto medioambiental, económico y social. 3.Órganos Responsables Según el artículo 51.2 del R.FEP, La Autoridad de Gestión del Programa Operativo será responsable de su divulgación. La Dirección General de Ordenación Pesquera es donde recae la responsabilidad de esta actuación. No obstante, tal y como se introduce en este Plan, en aplicación del principio de subsidiariedad y siguiendo la práctica llevada a cabo en periodos anteriores, las Autoridades de Gestión regionales designadas en el Programa Operativo serán responsables de la implantación y seguimiento de estas actuaciones en sus territorios. 4. Destinatarios El público destinatario de las actividades de información y publicidad incluidas en el presente Plan puede dividirse en tres categorías claramente diferenciadas, las cuales tienen distintas necesidades de información de la gestión del FEP: a) Autoridades competentes e interlocutores afectados por la actividad pesquera y acuícola. b)beneficiarios potenciales. c) Demás público en general. 5. Obligaciones y responsabilidades 5.1 La Autoridad de Gestión - Según establecen los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento (CE) 498/2007 de aplicación del FEP- : 7

Informará a los beneficiarios sobre los siguiente: - Del Programa Operativo con las oportunidades financieras ofrecidas por la ayuda conjunta de la Comunidad y los Estados miembros. - Las condiciones de subvencionalidad que deben cumplir para poder optar a la financiación en virtud del Programa. - La descripción de los procedimientos que se utilicen para estudiar las solicitudes de financiación y de los plazos correspondientes. - Los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación - Los contactos a escala nacional, regional o local que pueden facilitar información sobre el Programa Operativo. - La publicación de la lista de beneficiarios, nombres de las operaciones e importe de la financiación pública. Velará por que participen en las medidas de información y publicidad, de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales, al menos uno de los siguientes. - Autoridades nacionales, regionales y locales, y agencias de desarrollo, - Asociaciones comerciales y profesionales. - Interlocutores económicos y sociales. - Organizaciones del mundo empresarial. - Centros de información sobre la Unión Europea comunitaria, además de las representaciones de la Comisión en los Estados miembros. - Instituciones educativas. Informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación supone también una inclusión en al lista de beneficiarios publicada. Será responsable de la organización de al menos las siguientes medidas de información y publicidad: 8

- Una actividad informativa principal en la que se dé publicidad al lanzamiento del Programa Operativo. - Un mínimo de una actividad informativa principal al año en la que se presenten las realizaciones del Programa Operativo. - La presencia de la bandera de la Unión Europea durante una semana a partir del 9 de mayo, delante del edificio de la Autoridad de Gestión. - La publicación, por vía electrónica de la lista de los beneficiarios, los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones. 5.2 Beneficiarios: A efectos de la aplicación del artículo 51 del R. (CE) 1198/2006 y artículo 32 del R.(CE) 498/2007, será responsable de lo siguiente: - Cuando el coste total subvencionable de una operación cofinanciada por el FEP, supere los 500.000 euros y consista en la financiación de infraestructuras o de operaciones de construcción, colocará un cartel en el lugar de la operación durante su ejecución. Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente, según las características que se explican en el epígrafe siguiente. - Si el coste total subvencionable de la operación supera los 500.000 euros y consiste en la compra de un objeto material o en la financiación de infraestructuras o de operaciones de construcción, el beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de tamaño apreciable, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de conclusión de la operación. - En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además del emblema de la Unión Europea y la referencia al FEP. - También se instalará una placa explicativa en las sedes de los grupos financiados en virtud del eje 4 del FEP. - Cuando sea pertinente, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervengan en la operación cofinanciada por el FEP han sido informadas de dicha financiación. 9

- El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un Programa Operativo financiado con el FEP. Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el Programa Operativo ha sido cofinanciado por el FEP. Características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación: Según el artículo 33 y el Anexo II del R. (CE) 498/2007, todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y del público en general incluirán los elementos siguientes: a) El emblema de la Unión Europea, así como su referencia, según las instrucciones abajo indicadas. b)una referencia al FEP: Fondo Europeo de Pesca. c) La declaración elegida por la Autoridad de Gestión, en la que se destaca el valor añadido de la intervención de la Comunidad es: Invertimos en la pesca sostenible. Cualquier otra declaración expresada por un Gestor intermedio, deberá contar con el visto bueno de la Autoridad de Gestión. Las letras b) y c) no serán de aplicación en el caso de objetos promocionales de pequeño tamaño. 10

Instrucciones Anexo II del REGLAMENTO (CE) N o COMISIÓN de 26 de marzo de 2007: 498/2007 DE LA ANEXO II INSTRUCCIONES PARA LA CREACIÓN DEL EMBLEMA Y DEFINICIÓN DE LOS COLORES NORMALIZADOS Descripción simbólica Sobre un fondo de cielo azul, doce estrellas doradas forman un círculo que representa la unión de los pueblos de Europa. El número de estrellas es invariablemente doce, símbolo de perfección y unidad. Descripción heráldica Sobre fondo azul, un círculo formado por doce estrellas doradas de cinco puntas que no se tocan entre sí. 11

Descripción geométrica El emblema está constituido por un rectángulo azul; la longitud de la bandera equivale a una vez y media la altura de la misma. Las doce estrellas doradas forman un círculo imaginario cuyo centro es el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio de este círculo equivale al tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas se inscribe en un círculo imaginario, cuyo radio equivale a 1/18 de la altura de la bandera. Todas las estrellas son verticales, es decir, con una punta arriba y otras dos apoyándose en una línea imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. Las posiciones de las estrellas corresponden a la disposición de las horas en la esfera de un reloj. Su número esinvariable. Internet Colores reglamentarios Los colores del emblema son: PANTONE REFLEX BLUE, la superficie del rectángulo; PANTONE YELLOW, las estrellas. Reproducción en cuatricromía Si se imprime en cuatricromía, se utilizarán los cuatro colores de esta para obtenerlos dos colores normalizados. El PANTONE YELLOW se obtiene utilizando un 100 % de «Process Yellow». El PANTONE REFLEX BLUE se obtiene mezclando un 100 % de «Process Cyan» con un 80 % de «Process Magenta». En la paleta de la web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB:0/0/153 (hexadecimal: 000099) y el PANTONE YELLOW, al RGB:255/204/0 (hexadecimal: FFCC00). 12

Reproducción en monocromía Si se utiliza el negro, se rodeará la superficie del rectángulo con un borde negro y se colocarán las estrellas, también en negro, sobre un fondo blanco. Si se utiliza el azul (Reflex Blue), deberá emplearse al 100 %, con las estrellas en negativo blanco. 13

Reproducción sobre fondo de color En caso de que la utilización de un fondo de color fuera la única alternativa, el emblema se rodeará con un borde blanco equivalente a 1/25 de la altura del mismo. 6. Actuaciones 6.1 La Autoridad de Gestión como responsable del Programa Operativo español del FEP, se compromete a llevar a cabo las medidas de información y publicidad detalladas en el apartado 5.1 de este Plan. Descripción de los trabajos: - En una primera fase del período de programación, llevará a cabo una concertación pública del Plan Estratégico Nacional y del Programa Operativo español, dando una clara difusión del lanzamiento de los mismos. 14

- Así mismo se encargará de dar información a los beneficiarios potenciales de otros documentos necesarios y generados para la aplicación del Programa, como son los criterios de selección y normas de subvencionalidad de las operaciones y la descripción de los procedimientos de gestión y control. Entre estos documentos se encuentra la elaboración y difusión de este Plan de información y publicidad. - Por otra parte, a lo largo del Programa llevará acabo una jornada anual de difusión del Programa, en las que se expondrán las realizaciones llevadas a cabo y un intercambio de buenas prácticas de proyectos que estén en marcha a cargo del FEP. Para dar la mayor difusión y cumplimiento al apartado 4 del artículo 29 del R. 498/2007, se procurará que esta jornada se desarrolle coincidiendo con la celebración de reunión del Comité de Seguimiento, favoreciendo así la participación tanto de las autoridades nacionales y regionales como de interlocutores económicos y sociales y organizaciones no gubernamentales y demás instituciones. - Periódicamente, se dará publicidad de los acuerdos tomados en el Comité de Seguimiento, los informes anuales de ejecución, la lista de beneficiarios con los nombres e importes de las operaciones y cuantos otros documentos puedan ser de interés público. - La Autoridad de Gestión hará especial hincapié, a lo largo del Programa en difundir las medidas adoptadas para la integración de las políticas horizontales, medio ambiente e igualdad de género, en el Programa Operativo. Por último, se dará cobertura a la coordinación e información entre los grupos locales de pesca gestores del eje 4 de zonas pesqueras a través de la Red Nacional de Grupos de Pesca, que será la portavoz de estas acciones dentro de la Red Europea. Herramientas de trabajo Mediante un proyecto cofinanciado con el eje 5 del FEP de asistencia técnica, se pondrán en marcha los distintos trabajos de información del Programa, contando con las siguientes herramientas: 15

- Página web del FEP: incluida dentro del portal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. A través de esta página todos los gestores, beneficiarios potenciales y público en general tendrán información puntual de la marcha de la aplicación del Programa. En su apartado institucional irá recogiendo los documentos descritos anteriormente y toda la normativa publicada en relación con este Fondo. En el apartado de visibilidad se pone a disposición del usuario diferentes contenidos y soportes técnicos que ayudan a mostrar y entender los proyectos y los diversos documentos relacionados, de una manera u otra, con la ejecución del Fondo Europeo de la Pesca, de una manera dinámica y gráfica. Hay un apartado especial para la información de la Red Nacional de Grupos de Pesca que integra a todos los grupos constituidos y que favorecerá el intercambio de experiencias y la cooperación entre los mismos. - Revista FEP España: de carácter cuatrimestral será publicada en formato papel y en digital a través de la página web. Esta publicación tiene por objetivo ser una ventana de difusión y de punto de encuentro de este Fondo. Incluirá dossieres sobre temas de interés, así como entrevistas a personajes de relevancia implicados no solo en la ejecución de las ayudas sino también en la aplicación de la Política Pesquera Común. Se dará también amplia cobertura a la difusión de los proyectos emprendidos a través del FEP.- Seminarios: a parte de la Jornada anual, la Autoridad de Gestión participará en los encuentros o seminarios regionales, nacionales e internacionales en que se estime oportuno la difusión de la implimentación del FEP en España. 6.2 Los Organismos intermedios de gestión de las Comunidades Autónomas serán las encargadas del cumplimiento de las medidas información y publicidad dentro de sus territorios. 7. Seguimiento A lo largo del periodo de rogramación, se llevará a cabo un seguimiento de las medidas puestas en marcha por el Plan de Información y publicidad. La Dirección General de Ordenación Pesquera, como Autoridad de Gestión del Programa delega el seguimiento de este Plan a la Subdirección General de Gestión de Política Estructural de la Secretaría General del Mar. Esta Unidad será la 16

encargada de coordinar todas las actuaciones a nivel nacional. Las Autoridades intermedias competentes para aplicar estas medidas a nivel regional deberán trasladar a la Autoridad de Gestión sus iniciativas llevadas a cabo a este respecto. El Comité de Seguimiento del FEP será informado de los avances de este Plan y podrá plantear determinados trabajos que serían desarrollados por un Grupo Técnico del Comité. Los Informes anuales de Ejecución del Programa recogerán toda la información, tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas, sobre las actuaciones llevadas a cabo en materia de información y publicidad sobre el Programa Operativo, en el periodo correspondiente. 17