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Transcripción:

Juan Carlos SAN JOSÉ RODRÍGUEZ (1) (1) Presidente de la Sociedad Española de Hidrología Médica hidromed@hidromed.org Prevención de heridas cortantes y punzantes en el personal sanitario Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario. BOE 31 julio 2013. Esta orden es de aplicación a todos los trabajadores del sector sanitario y hospitalario y a todos los que están bajo la dirección y supervisión de los empresarios. Todos los centros, establecimientos y servicios, del ámbito sanitario y hospitalario, tanto del sector público como del sector privado, deberán cumplir lo dispuesto en esta orden. Los empresarios deben realizar esfuerzos para garantizar que los subcontratistas respetan las disposiciones establecidas en esta orden. El objeto de la orden es: a) lograr un entorno de trabajo lo más seguro posible, b) prevenir las heridas causadas a los trabajadores con cualquier instrumental sanitario cortopunzante (incluidos los pinchazos de agujas), c) proteger a los trabajadores expuestos, d) establecer un enfoque integrado por el que se definan políticas de evaluación de riesgos, prevención de riesgos, formación, información, sensibilización y supervisión, e) poner en marcha procedimientos de respuesta y seguimiento. Medicamentos y productos sanitarios Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 67 ISSN: 0214-2813 DOI: 10.23853/bsehm.2017.0310

29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. BOE 25 julio 2013. Esta Ley supone un refuerzo imprescindible de las garantías en la fabricación y distribución de medicamentos y sus principios activos, así como la venta legal de medicamentos a través de Internet o de otros medios telemáticos o indirectos, y en la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en el canal legal de suministro, de acuerdo con la citada normativa europea vigente en la materia. Actualiza la definición de producto cosmético, modificándose asimismo la definición y la denominación de los productos de higiene personal por productos de cuidado personal, término de alcance más amplio que el anterior y que recoge, de forma más completa, su verdadero contenido. Asimismo, y por motivos de salud pública o seguridad de las personas, extiende de manera explícita a los productos sanitarios y a los cosméticos y a los productos de cuidado personal, según la nueva denominación recogida en esta Ley, las distintas previsiones que la Ley ya recoge para los medicamentos. A su vez, estos mismos motivos hacen necesario restringir la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de productos sanitarios, así como la publicidad de estos productos, regulados, respectivamente, en los artículos 2 y 78 de la Ley La ley define los siguientes términos: "Producto cosmético : toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales.» Producto sanitario : cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de: 1. diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad, 2. diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia, 3. investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, 4. regulación de la concepción, 68

y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios. Producto de cuidado personal : sustancias o mezclas que, sin tener la consideración legal de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos o biocidas, están destinados a ser aplicados sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con finalidad de higiene o de estética, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos. Criterios técnico sanitarios de las piscinas Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. BOE 11 octubre 2013. Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. BOE 12 noviembre 2013. Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas. Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto: a) Las piscinas naturales. b) Los vasos termales o mineromedicinales, entendiendo "vaso de agua termal o mineromedicinal" aquel vaso cuya agua de alimentación ha sido declarada mineromedicinal o termal por la autoridad competente y no está tratada químicamente, ubicada en una estación termal y utilizada exclusivamente para tratamientos médico-termales. Materiales reciclados en contacto con alimentos Real Decreto 517/2013, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. BOE 23 julio 2013. Este Real Decreto autoriza la comercialización y uso de materias primas a base de polietilentereftalato (PET) reciclado obtenido en España para su utilización en 69

materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con aguas de bebida envasadas, estableciendo que los envases finales contengan, al menos, un 50% de PET virgen. Actividad investigadora Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. BOE 21-11-13. La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación, resumimos los siguientes: Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. Como norma general, para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vítae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports (Science Citation Index)» del «Web of Knowledge (WoK)». Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del WoK. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas, cuando sea posible; el prestigio internacional de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como clínicas, al menos dos de 70

dichas aportaciones deben ser artículos publicados en revistas de impacto alto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index. Criterios de impacto de la difusión científica Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. BOE 21-11-13. La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora ha resuelto hacer públicos los criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación (revista, libro, congreso) para que lo publicado en él sea reconocido como «de impacto». A. Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica 1. Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos. 2. Instrucciones detalladas a los autores. 3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial, comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión de los revisores o jueces. 4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas y actas de congresos. B. Criterios sobre la calidad del proceso editorial 1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros. 2. Anonimato en la revisión de los manuscritos. 3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista, la editorial o el comité de selección de una notificación motivada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes emitidos por los expertos externos. 4. Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría. C. Criterios sobre la calidad científica de las revistas 1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75% de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales. 71

2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75% de los autores serán externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista. Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la progresiva indexación de las revistas Prueba MIR 2013 Orden SSI/1695/2013, de 12 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2013 para el acceso en el año 2014, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física. BOE 23 de septiembre de 2013. Para 2014 se han convocado 6.149 plazas de médicos, de las que 6.001 serán en régimen de residencia y 148 de alumnado. Para iniciar la formación en Hidrología Médica se han convocado 10 plazas en régimen de alumnado. Programa de Termalismo Social del IMSERSO 2014 Resolución de 11 de diciembre de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo Social. BOE 14-12-2013. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales ha convocado la concesión de 209.222 plazas para pensionistas que deseen realizar la cura termal mediante el Programa de Termalismo Social. Estas plazas se reparten entre 90 balnearios de toda la geografía nacional. El coste para los beneficiarios por una estancia de 10 o 12 días varía desde los 225,91 a los 478,44 según el balneario, número de días y temporada elegidos. Este precio incluye el alojamiento en habitaciones dobles, manutención en régimen de pensión completa, atención médica, tratamiento termal básico y póliza colectiva de seguro. Para ser beneficiario de una plaza se requiere: ser pensionista de la Seguridad Social por los conceptos de jubilación o invalidez, o por otros conceptos si se tiene más de 60 años; no padecer trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos, ni enfermedad infecto-contagiosa; poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria; precisar el tratamiento termal solicitado y no presentar contraindicación para el mismo; y alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a una de las plazas. 72

También podrán ser beneficiarios de las plazas los cónyuges de quienes reúnan los requisitos anteriores, siempre que se valgan por sí mismos y no presenten alteraciones mentales graves ni enfermedades infecto-contagiosas. Igualmente podrán ser beneficiarios de las plazas los españoles residentes en el extranjero, siempre que reciban una pensión pública, tengan más de 60 años de edad, precisen los tratamientos termales, se valgan por sí mismos y no presenten alteraciones mentales graves ni enfermedades infecto-contagiosas. El baremo establecido por el IMSERSO tiene en cuenta el grado de necesidad de recibir los tratamientos termales (a mayor necesidad, mayor puntuación), la situación económica de los solicitantes (a menor pensión, mayor puntuación), la edad (a mayor edad, mayor puntuación), el haber disfrutado de plaza en años anteriores (mayor puntuación a los que no han disfrutado de plaza), y otras circunstancias excepcionales. 73

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