QUE, la investigación científica constituye una actividad importante como apoyo a la gestión de las áreas naturales protegidas;

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Transcripción:

Visto, el Expte. Nº 2052-D-2005-03873 donde surge la necesidad de modificar la Resolución Nº 473/2007-DRNR a los efectos de mejorar el procedimiento administrativo de las investigaciones científicas que se lleva a cabo en las áreas naturales protegidas de la Provincia y; CONSIDERANDO: QUE, la Dirección de Recursos Naturales Renovables es autoridad de aplicación de la ley Nº 6045 la cual tiene por objeto establecer las normas que regirán las áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres, estableciendo en su Art. 5 inc. Ñ) Promover, facilitar y apoyar las investigaciones científicas en cualquiera de sus formas en las Áreas naturales Protegidas ; QUE, la investigación científica constituye una actividad importante como apoyo a la gestión de las áreas naturales protegidas; QUE, por el Art. 56 inc. P) de la misma, se propone promover las investigaciones correspondientes y dictar las reglamentaciones que sean necesarias; QUE, el desarrollo de la investigación en las áreas naturales protegidas no tiene restricciones, en la medida que cumpla la normativa vigente y sus actividades no estén contrapuestas con sus objetivos de creación y sus instrumentos de planificación. QUE, los resultados obtenidos de las Investigaciones Científicas realizadas en las Áreas Naturales Protegidas, son indispensables para implementar acciones de manejo y conservación a partir de una base sólida de información; confieren las leyes vigentes: Por ello, y en uso de las facultades que le

EL DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º: Déjese sin efecto la resolución 473/2007-DRNR la cual será remplazada de acuerdo al articulado que se detalla a continuación. ARTÍCULO 2º: Toda investigación científica relativa al patrimonio natural y cultural a realizarse en el ámbito del Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la provincia de Mendoza, por persona de existencia física o jurídica, nacional o extranjera; deberá contener, previo a su autorización, el dictamen técnico correspondiente del Departamento Áreas Naturales Protegidas. ARTÍCULO 3º: El Departamento de Áreas Naturales Protegidas será la primera área técnica que evaluará un proyecto de investigación siempre que esté involucrada un área natural protegida de la provincia y emitirá un dictamen técnico en cada caso. ARTÍCULO 4º: Si estuviesen involucrados aspectos relativos a fauna o flora, se deberá solicitar un dictamen técnico a los Departamentos de Fauna Silvestre y/o Flora Nativa de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, según corresponda. ARTÍCULO 5º: Cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente norma, por Resolución de esta Dirección se procederá a autorizar la investigación. La vigencia de la autorización para investigar dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas tendrá una duración máxima de un (1) año. Pudiéndose renovar los permisos en aquellos casos que así lo requieran. Se exceptúa la duración de la investigación aquellos casos que se encuentren contemplados en el Artículo 6 de la presente. ARTÍCULO 6º: Será considerada prioritaria, toda investigación aplicada a la gestión y manejo del área protegida, para lo cual la autorización correspondiente tendrá una vigencia por el total del tiempo que el proyecto demande. Debiéndose cumplimentar para esto, la entrega de informes parciales para su continuidad. Se entiende como investigaciones prioritarias, aquellas que por la temática abordada son de particular interés para el Sistema de Áreas Naturales Protegidas como ser: Investigaciones que permitan mejorar el conocimiento en vacíos de información identificados del patrimonio natural y cultural, tendientes a la gestión y manejo de las Áreas Naturales Protegidas. Investigaciones orientadas a conocer las amenazas, fuentes y efectos en la diversidad biológica y sus hábitats. Investigación aplicada interdisciplinaria con miras a mejorar la comprensión de las funciones ecológicas, sociales y económicas de las áreas naturales protegidas. Investigaciones necesarias para la restauración ecológica de ambientes degradados y poblaciones de especies gravemente afectadas.

Aplicación de métodos y técnicas de valoración de bienes y servicios provenientes de las Áreas Naturales Protegidas. Investigaciones y estudios para mejorar el conocimiento sobre la composición, distribución, situación y tendencias de la diversidad biológica de cada Área Natural Protegida y el Sistema; afín de contar con elementos para el diseño y gestión de corredores biológicos. Investigaciones que contribuyan a entender los efectos de procesos globales como el cambio climático sobre la diversidad biológica, recursos hídricos y ambiente físico de las Áreas Naturales Protegidas, así como las consecuencias sobre los procesos sociales. ARTÍCULO 7º: Los investigadores deberán presentar en esta Dirección con 15 días corridos de anticipación como mínimo, a la fecha de ingreso del/las Área/s Natural/es Protegida/s involucrada/s, el Formulario de Solicitud de Investigaciones que se encuentra en el Anexo I de la presente Resolución. ARTÍCULO 8º: Además de la presentación del Formulario de Solicitud de Investigaciones, los requisitos que deben cumplir tanto investigadores nacionales como extranjeros son: Nota de permiso de autorización de investigación por el responsable del proyecto, firmado. Currículum Vitae del responsable del proyecto, firmado. Aval de la Institución que representan, firmado por el responsable de la Institución. En el caso que el proyecto de investigación requiera sacar muestras fuera del país, deberán comprobar el inicio de trámites correspondientes ante las autoridades nacionales competentes. ARTÍCULO 9º: En aquellos casos que por distancia (extranjeros o nacionales fuera de la provincia), el/los solicitante/s no puedan remitir los requisitos en forma personal ante la Dirección de Recursos Naturales Renovables, podrán dar inicio a los trámites correspondientes de solicitud mediante correo electrónico a la siguiente cuenta: investigadores-anp@mendoza.gov.ar, enviando copias digitales escaneadas de la documentación solicitada en artículo 8º. En el caso del Formulario de Solicitud de Investigaciones, solamente enviar el documento en formato digital. La documentación original impresa solicitada en el artículo 8º, deberá ser entregada al momento de notificarse el/los investigador/es en la Dirección de Recursos Naturales Renovables o en la Delegación más cercana al área de estudio. ARTÍCULO 10º: En aquellos casos en que el proyecto de investigación solicitado contenga otros proyectos o subproyectos, deberán remitirse tantos Formularios de Solicitud de Investigación como proyectos o subproyectos contenga, con los datos del responsable del mismo. En estos casos, la documentación solicitada en el artículo 8º solamente deberá acompañar al proyecto principal.

ARTÍCULO 11º: Se deberá dar aviso al Departamento de Áreas Naturales Protegidas de esta Dirección, con 72 horas de anticipación a la campaña autorizada, para coordinar con el personal guardaparque del área protegida involucrada. ARTÍCULO 12º: Si en los objetivos del trabajo se expresa implícita o explícitamente el estudio o utilización de componentes de las especies silvestres, las circunstancias deberán ajustarse a los contenidos del Convenio de diversidad biológica, Ley Nac. 24375/94, Decreto reglamentario 1347/97 y Resolución 263/2003 SAyDS de la Nación y sus actualizaciones. ARTÍCULO 13º: Los costos que las investigaciones demanden, estarán a cargo de las instituciones solicitantes y/o de los profesionales participantes; salvo en aquellos casos que existan compromiso y/o acuerdo entre esta Dirección y la entidad y/o profesionales científicos interesados, priorizándose la promoción y apoyo a las investigaciones contenidas en el artículo 6º. ARTÍCULO 14º: El uso de las instalaciones e infraestructura de las Áreas Naturales Protegidas por parte de los investigadores, quedará sujeto a la disponibilidad con que cada área cuente, siempre y cuando no interfiera en el normal desenvolvimiento de la labor del personal guardaparque. ARTÍCULO 15º: Los investigadores deberán presentar a la Dirección de Recursos Naturales Renovables de Mendoza lo siguiente: - Informe de novedades, este se requerirá en casos en que el grupo investigador detecte durante el desarrollo de su trabajo evidencias que ameriten ser comunicadas a la autoridad de aplicación para su intervención. - Informe de resultados, se deberá entregar en la DRNR, una vez concluido el plazo de vigencia de la autorización. En el mismo se solicita incluir recomendaciones que el grupo investigador considera necesarias para la gestión y manejo del área natural protegida. - Informe final, deberá ser entregado al finalizar el proyecto. El mismo, puede ser el documento preparado para su publicación. ARTÍCULO 16º: Los informes se deberán entregar en dos copias, una copia en formato digital y la otra en formato impreso de los resultados de la investigación, en idioma español en la sede central de la Dirección de Recursos Naturales Renovables. ARTÍCULO 17º: La falta en la entrega del Informe de Resultados e Informe Final será causa suficiente para que al investigador responsable del proyecto no se le expidan nuevas autorizaciones, ya sea para la continuación de los trabajos autorizados previamente, o para nuevas campañas en el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Mendoza. ARTÍCULO 18º: La Dirección de Recursos Naturales Renovables tiene la facultad privativa de aprobar, negar y autorizar el tipo y número de especimenes a colectarse y

el lugar en el cual se debe depositar los duplicados, así como los holotipos de las especies nuevas. ARTÍCULO 19º: Si se descubriesen especies nuevas de vertebrados y plantas vasculares, la cantidad de especímenes a colectar no debe superar los 15 ejemplares. ARTÍCULO 20º: En aquellas investigaciones que tengan una duración de más de un (1) año y que no se encuentren comprendidas en las especificadas en el artículo 6º y hayan dado cumplimiento con los artículos 7º, 8º y 15º de la presente Resolución; la autorización para su continuidad, deberá efectuarse solamente mediante nota de solicitud, a efectos de renovar por otro año las actividades a través de una nueva Resolución. Salvo que por alguna razón técnica o de otra índole no fuera conveniente, lo cual deberá ser informado con antelación por el departamento que corresponda y notificado a los interesados. ARTÍCULO 21º: En el caso de modificaciones en cualquiera de los ítems correspondientes al Formulario de Solicitud de Investigaciones del Anexo I, el investigador responsable deberá completar uno nuevo con las reformas correspondientes, para la continuidad de las investigaciones. ARTÍCULO 22º: Toda investigación que tenga dentro de sus objetivos las prioridades detalladas dentro del artículo 6, podrá ser factible de ser apoyada por parte de la Autoridad de Aplicación de la logística correspondiente al transporte dentro del área protegida, alojamiento y asistencia, siempre y cuando haya disponibilidad para tal efecto. ARTÍCULO 23º: Comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO I Formulario de Solicitud Investigaciones Solicitud de autorización para realizar investigaciones dentro de Áreas Naturales Protegidas Fecha de solicitud Datos del investigador principal (titular) Nombre y Apellido: DNI Nº: Profesión: Nombre de la Institución para la cual trabaja: Dirección laboral: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Dirección particular: Teléfono particular: 1. Nombre, apellido y DNI o Pasaporte de los investigadores secundarios y asistentes de campo Nombre y Apellido DNI o Pasaporte

Mendoza, 07 de diciembre de 2012

2. Título del proyecto 3. Área/s Natural/es Protegida/s donde se realizará/n las actividades 4. Cronograma de trabajo (detalle el comienzo y finalización de cada campaña, así como la/s actividad/es en cada una de ellas) Campaña 1 Campaña 2 Campaña 3 Campaña 4 Campaña 5 5. Justificación (Justifique por qué necesita realizar la investigación dentro de un área protegida) 6. Descripción de las actividades a realizar en las Áreas Naturales Protegidas 7. Metodología

8. Sitios de muestreo (detallar localización en coordenadas geográficas del área de estudio dentro el Área Natural Protegida) Coordenadas geográficas Lat. Sur: Long. Oeste: Lat. Sur: Long. Oeste: Lat. Sur: Long. Oeste: Lat. Sur: Long. Oeste: 9. Colección de material SI NO Flora Fauna Arqueología Otros (especificar) Individuos Partes de individuos Muestras (especificar) 10. Especie/s Nombre de la/s especie/s incluida en el proyecto 11. Número de especies 12. Número de ejemplares por especie 13. Método de transporte y destino 14. Justificativos para la colección o captura 15. Impactos Ambientales potenciales del proyecto 16. Resultados esperados