DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase Al oficio No. 13238 Señora Patricia Solís Ureña Presidenta Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Venecia 06 de diciembre, 2012 DCA-2947 Estimada señora: Asunto: Se otorga autorización para realizar contratación directa concursada, para la realización del proyecto de Seguridad y cuarto de conectividad institucional, por una suma máxima de 21.408.800,70. Nos referimos a su nota sin número, recibida el 14 de noviembre de 2012, mediante la cual solicita autorización para realizar contratación directa para la compra e instalación de equipo y materiales que se necesitan para el proyecto de Seguridad y cuarto de conectividad institucional, por un monto de 21.408.800,70. Mediante oficio Nº CTPV-O-225-2012 del pasado 22 de noviembre se brindó información adicional. I. Antecedentes y justificación En el oficio Coley-866-2012 del 1º de octubre de 2012, cuya copia fue remitida con la gestión que aquí se atiende, se indica lo siguiente: Acuerdo Nº 56/117/12: Se acuerda APROBAR LOS DOS proyectos presentados por el Colegio Técnico Profesional de Venecia [ ] El proyecto 2 Seguridad y Conectividad Institucional por un monto de 21.408.800,70 que corresponde a saldo sin aprobar período 2012 [ ] Acuerdo en Firme [ ] Proyecto 2/ Seguridad y Conectividad Institucional/ Sistema de Seguridad [ ] 17.786.404,00/ Sistema de Conectividad [ ] Subtotal/ 2.602.930,00/ Sistema de Seguridad [ ] 17.786.404,00/ Conectividad 2.602.930,00/ Imprevistos 5% 1.019.466,70/ Total 21.408.800,70/ El proyecto debe ejecutarse con base en el presupuesto que se detalla, el cual fue presentado por su institución a la Comisión Nacional de la Ley 7372. Dichos proyectos deben de finalizar el proceso de ejecución en tres meses contados a partir de la fecha de este oficio Señala que es urgente ejecutar el proyecto ya que en la zona hay mucha inseguridad y en el colegio hay varios laboratorios y talleres muy equipados con equipos y materiales costosos.
2 II. Criterio de la División La contratación directa regulada en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa es un mecanismo de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, y con base en lo ahí regulado, esta Contraloría General puede autorizar contrataciones directas siempre que se cumplan los supuestos fijados en el ordenamiento jurídico (artículos 138 y 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Para acceder a un mecanismo de excepción, deben mediar razones suficientes que lleven al convencimiento que la contratación directa es la vía que mejor satisface el interés público, tal y como lo señala el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) cuando dice: La Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos por las anteriores disposiciones, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. En el caso que se analiza, en la nota fechada 12 de noviembre pasado, se indica: La razón por la cual hacemos tan importante petitoria es porque nos queda muy poco tiempo para que el año 2012 finalice y queremos que nuestra institución quede bien asegurada y así poder brindar protección por medio de circuito cerrado, alarmas y censores (sic) a los bienes adquiridos y evitar riesgos en los activos de la institución Además, en el oficio CTPV-O-225-2012 del 22 de noviembre, se indica: La Junta está bajo presión, es necesario, urgente ejecutar este proyecto, hay mucha inseguridad en la zona, ya en la institución hemos tenido robos y en el colegio hay varios laboratorios y talleres muy equipados, con equipos y materiales costosos, equipo audiovisual, se ha perdido mucho tiempo ubicando cotizaciones, empresas en San José, no muestran interés en desplazarse hasta Venecia, sólo la visita de inspección tiene un alto costo y estos fondos no están contemplados en el proyecto Los argumentos expuestos denotan la necesidad de contar con un sistema de seguridad que permita la adecuada protección de los bienes propiedad de ese centro educativo, de modo que la contratación directa se vislumbra como el medio más apto para atender esa necesidad. En razón que se solicita autorización para contratar de manera directa con la empresa Gotec Soluciones Tecnológicas Castro y Asociados, es necesario hacer dos precisiones. 1.- En el oficio CTPV-O-225-2012, se indica: La empresa GOTEC Soluciones Tecnológicas Castro y Asociados está ubicada en Guápiles (Sede Central), ya se conoce su trabajo en otras instituciones, hoteles, escuelas. 2.- En el Certificado de No Patrono al 27/11/2012, emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, que nos fue remitido, se lee: Cédula Física / Jurídica: 3101650624/ Razón Social/ Nombre: SOLUCIONES GO TEC CASTRO & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA/ Revisados los registros patronales la persona indicada arriba no aparece inscrita como patrono a la fecha actual y, en consecuencia, no aparecen registradas obligaciones patronales a su nombre.
3 Tomando en consideración lo anterior, no se aprecia que se haya procedido según lo dispuesto en el artículo 65 del RLCA que entre otras cosas, dispone: Artículo 65. Documentos a aportar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración en el cartel. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta [ ]c) Certificación de que el oferente se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. La Administración podrá señalar en el cartel en qué casos la certificación de la CCSS no deba aportarse, porque se cuenta con acceso directo al sistema de dicha entidad y pueda verificar por sí misma la condición del participante. En todo caso la Administración podrá constatar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales. /En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS. En razón de lo que viene dicho, y dado el inconveniente que se aprecia en cuanto a la empresa señalada, este Despacho estima que ante la necesidad expuesta, resulta procedente otorgar una contratación directa concursada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento. Por lo tanto, se autoriza a realizar una contratación directa concursada para realizar el proyecto Seguridad y cuarto de conectividad, según las cantidades, descripciones técnicas y precios unitarios que se manifiesta en el oficio Nº Coley-866-2012, para el proyecto 2, por un monto máximo de 21.408.800,70. Lo anterior con el fin de procurar que ese centro educativo pueda contratar con una empresa que se ajuste a la necesidad que se pretende solventar. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se otorga autorización para realizar una contratación directa concursada para realizar el proyecto Seguridad y cuarto de conectividad, según las cantidades, descripciones técnicas y precios unitarios que se manifiesta en el oficio Nº Coley-866-2012, para el proyecto 2, por un monto máximo de 21.408.800,70 (veintiún millones cuatrocientos ocho mil ochocientos colones con setenta céntimos). 2. Se deberá invitar como mínimo a 3 potenciales oferentes idóneos para poder realizar el proyecto. De conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá adjudicar a ofertas que superen el
4 monto de 21.408.800,70 hasta en un diez por ciento. Si las propuestas que se deben adjudicar superan ese diez por ciento, deberá requerir autorización previa a esta Contraloría General para continuar con el procedimiento. 3. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 4. La Administración deberá confeccionar un pliego de condiciones donde se describan las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada definición de los objetos y condiciones de las negociaciones, y contenga un sistema de calificación de ofertas que permita seleccionar de manera objetiva la plica ganadora del concurso. 5. En razón de que el proyecto debe realizarse a la mayor brevedad se dispone que contra el pliego de condiciones no cabrá recurso alguno. Sin embargo, a fin de que los participantes del concurso pueden ejercer el derecho a recurrir, contra el acto de adjudicación, el que declare infructuoso o desierto el concurso se podrá interponer recurso de revocatoria ante la propia Administración, observando los plazos y formalidades señalados en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Esta posibilidad recursiva deberá ser indicada en el pliego cartelario. 6. La Administración deberá poner particular diligencia en cuanto a las acciones de control interno relativas al contrato producto de la presente autorización, todo ello a fin de verificar el ajuste al ordenamiento jurídico y la debida ejecución contractual. 7. Es responsabilidad de ese Colegio verificar el cumplimiento del régimen de prohibiciones dispuesto en la LCA por parte de los oferentes, así como verificar que no se encuentren sancionados para contratar con el Estado. 8. Es deber de la Administración, verificar que los oferentes cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social. 9. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de los oferentes de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley Nº 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 10. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de la señora Patricia Solís Ureña en su condición de Presidenta de la Junta Administrativa de ese Colegio o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga
5 dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Maritza Chacón Arias Fiscalizadora Mcha/ymu Ci: Archivo Central NI: 23456, 24459, 24681, 24921, G: 2012003065-1