TRATAMIENTOS PARA LOS RESIDUOS CÁRNICOS. Respuesta al informe sobre utilización del proceso de compostaje en la valorización de harinas procedentes de M.E.R. elaborado por la Secretaría General de Agricultura (M.A.P.A) Fundamentos legales Considerando que la base legal para el establecimiento del proceso de tratamiento de los residuos generados como harinas cárnicas para la destrucción de los MER, o con un origen que haga sospechar una posible contaminación priónica de las mismas es la Decisión de la Comisión 2000/418/CE de 29 de junio, que fue transpuesta al ordenamiento estatal mediante el RD 1911/2000 de 24 de noviembre. Considerando más concretamente el artículo 5 del citado Real Decreto (referible al anexo I punto I.3 de la citada Decisión de la Comisión) que dispone: Artículo 5. Destrucción del material especificado de riesgo. 1. Después de su extracción, el material especificado de riesgo deberá ser destruido completamente o entregado a una industria de transformación autorizada para su posterior eliminación. 2. La destrucción de dicho material deberá realizarse mediante inhumación en un vertedero autorizado después del procesamiento del material especificado de riesgo con el tratamiento previsto en el anexo I del presente Real Decreto, siempre que el tinte del colorante o marcador siga siendo detectable después de este tratamiento. 3. No obstante, cuando fuera posible la utilización de instalaciones de incineración que cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente sobre residuos peligrosos, la destrucción también podrá realizarse por los siguientes medios: a. Mediante incineración o coincineración después del procesamiento previo del material especificado de riesgo por uno de los sistemas alternativos descritos en el anexo III del Real Decreto 2224/1993, siempre que el tinte del colorante o marcador siga siendo detectable después de este procesamiento. b. Mediante incineración sin tratamiento previo. 4. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, la incineración de material especificado de riesgo o de los productos transformados, así como, en su caso, el depósito en vertedero de estos últimos, se llevará a cabo de acuerdo con las exigencias establecidas en la legislación sobre residuos. La obligación legal específica de tratamiento final establecida es la descrita en el punto 2, esto es la inhumación en vertedero después de que sean sometidos [los residuos] al tratamiento previo establecido en el anexo I del RD, que establece: 1
ANEXO I. Requisitos de transformación del material especificado de riesgo para ser eliminado mediante inhumación en vertedero. Requisitos mínimos para la transformación de material especificado de riesgo que posteriormente se destina a su eliminación mediante inhumación en un vertedero autorizado: a. Dimensión máxima de las partículas: 50 milímetros. b. Temperatura: > 133 C. c. Tiempo: Veinte minutos sin interrupción. d. Presión absoluta producida por vapor saturado (1) mayor o igual 3 bar. La transformación puede realizarse mediante un sistema discontinuo o continuo. (1) Por vapor saturado se entiende que se ha evacuado todo el aire de la cámara de esterilización y se ha sustituido por vapor. Tal como se recoge en el punto 3 del artículo 5 del RD, la incineración o coincineración tan solo es una opción no una obligación. En cualquier caso en el punto 4 del mismo artículo 5 se establece la supeditación a los requerimientos normativos de la legislación general sobre residuos, por lo que: Considerando lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/98 de residuos, que establece como objetivo prevenir la producción de residuos y fomentar, en orden jerárquico, la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización a fin de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Considerando lo dispuesto en la Directiva 99/31/CE relativa al vertido de residuos, que en su artículo 5 establece: Artículo 5. Residuos y tratamientos admisibles en un vertedero 1. Los Estados miembros elaborarán una estrategia nacional para reducir los residuos biodegradables destinados a vertedero a más tardar dos años después de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 18, y notificarán dicha estrategia a la Comisión. Esta estrategia incluirá medidas que permitan alcanzar los objetivos contemplados en el apartado 2, en particular mediante reciclado, compostaje, biogasificación o valorización de materiales/energía. Dentro de un plazo de trenta meses a partir de la fecha fijada en el apartado 1 del artículo 18, la Comisión enviará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe que reúna las estrategias nacionales. Resulta interpretable y aplicable por las autoridades medioambientalmente responsables la posibilidad de otras opciones de tratamiento, previas al vertido, como podría ser la propuesta por nosotros: la metanización. Sin descartase otras opciones técnica y ambientalmente viables como el compostaje. 2
Fundamentos técnicos El compostaje consiste en un proceso biológico de fermentación aeróbica por medio del cual la mayor parte de los componentes de la materia orgánica experimentan un cambio de composición, llegando finalmente a una masa estabilizada con un alto contenido en materia orgánica y componentes húmicos. Actualmente es una técnica bastante extendida y contrastada para el tratamiento de residuos sólidos orgánicos y lodos de depuradora. Los diferentes sistemas de compostaje que es posible aplicar para el tratamiento de residuos pretenden conseguir una aireación óptima y llegar a temperaturas termófilas (45ºC 67ºC), pero difieren en el grado en que consiguen sus objetivos. Ya que la destrucción de los organismos patógenos y parásitos son esenciales, se considera un sistema efectivo aquel que además de transformar toda la materia, la ha sometido durante un tiempo suficiente a las condiciones consideradas letales para la mayor parte de organismos patógenos (90-100 días/ ±75ºC). Así mismo denominamos metanización o biometanización al proceso de fermentación anaeróbico de los componentes orgánicos de los residuos. Dicha fermentación se produce por la actividad bacteriana desarrollada en ambientes carentes de oxígeno, que genera un proceso de degradación de la materia mediante la síntesis de una parte para los procesos metabólicos y la oxidación del resto, con obtención final de metano ( 45-70 % de CH 4 ), CO 2 y un residuo sólido utilizable como enmienda orgánica en agricultura. Es una buena técnica para el tratamiento de residuos orgánicos pastosos con cierta homogeneidad inicial y/o que presenten un contenido alto de agua como lodos, purines, harinas cárnicas,... Su utilización en el tratamiento del lodo en un número significativo de EDAR s en el Estado Español nos muestra un proceso contrastado y con una tecnología puntera. Una de las ventajas más claras de esta técnica es el aprovechamiento energético del metano (citado como biogás por su origen). Aunque el nivel de destrucción de patógenos varia de acuerdo a factores como la temperatura y tiempos de residencia, parece demostrado experimentalmente que al menos el 85% de los patógenos no sobreviven el proceso de biodigestión. Desde un punto de vista técnico los dos procesos planteados compostaje, biometanización- pueden considerarse como soluciones diferentes y complementarias para el tratamiento de residuos orgánicos. Ambientalmente los dos planteamientos presentan valores semejantes, aunque para el caso de la biometanización aporta además la producción de un combustible renovable (biogás). Desde una perspectiva de salud pública los dos procesos presentan ventajas semejantes, ya que la materia final estabilizada presenta una ausencia clara de organismos patógenos. Actualmente se está desarrollando una vía de investigación para el aprovechamiento agronómico mediante sistemas de compostaje de las harinas cárnicas en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) dirigida por D. Fernando Pomares. En la memoria presentada a la Consejería de Agricultura para el desarrollo de la iniciativa podemos leer: 3
Lo que resulta evidente es que la utilización de material cárnico certificado como libre de EEB y el endurecimiento de las condiciones de esterilización pueden dar lugar a harinas totalmente libres de riesgo, que no tienen porqué desperdiciarse mediante su incineración en cementeras. Hay que tener en cuenta que la producción de harinas cárnicas en nuestro país es de unas 400.000 t/año, de las cuales 40.000 se generan en la Comunidad Valenciana. Estos materiales son muy ricos en nutrientes como nitrógeno, fósforo o potasio, así como en elementos traza de gran interés para la agricultura como el hierro o el zinc. Así, el Instituto Técnico de Agricultura Biológica francés (ITAB, 1995) indica para las harinas cárnicas unos contenidos del 71% de materia orgánica, 8,6% de N, 9,9% de P 2 O 5 y 0,64 % de K 2 O, expresado sobre materia seca. Estos contenidos de nutrientes y materia orgánica son demasiado elevados como para permitir su derroche en la eliminación o vertido. Aparte del contenido de nutrientes, la descomposición de estos materiales ricos en proteínas dar lugar a la generación de aminoácidos, siendo bien conocido el papel de éstos en la formación de ácidos húmicos (Scheller and Friedel, 2000), de tan gran importancia en el mantenimiento de la fertilidad y estructura de los suelos. Tabla 1 Composición de harinas cárnicas y cenizas de harinas. Fuente: Ministerio de Medio Ambiente Parámetro Udad. Harina Ceniza Parámetro Udad. Harina Ceniza ph 6,4 12,2 Cobre mg/kg 14 69 Carbono % 38,2 <0,05 Hierro mg/kg 1800 4500 Hidrógeno % 6,1 <0,05 Potasio mg/kg 4950 11300 Nitrógeno % 6,1 <0,05 Litio mg/kg <20 89 Azufre % 0,97 0,71 Magnesio mg/kg 2400 15867 Cloro % 0,75 1,12 Manganeso mg/kg <100 150 Calcio % 7,3 30,5 Molibdeno mg/kg <10 <10 Fósforo % 3,4 10,9 Sodio mg/kg 7450 19367 Silicio % 4,7 15,2 Niobio mg/kg <20 <20 Plata mg/kg <1 <1 Níquel mg/kg <20 <20 Aluminio mg/kg 2700 9567 Plomo mg/kg 20 170 Arsénico mg/kg <20 <20 Antimonio mg/kg <20 <20 Boro mg/kg 91 31 Estaño mg/kg <20 <20 Bario mg/kg <100 <100 Estroncio mg/kg 50 203 Berilio mg/kg <1 <1 Talio mg/kg <100 500 Cadmio mg/kg <1 <1 Vanadio mg/kg <20 27 Cobalto mg/kg <20 <20 Yodo mg/kg <10 <10 Cromo mg/kg 9 23 Zinc mg/kg 89 407 4
Del contenido del documento En el párrafo tercero del documento de referencia se afirma que los procesos de compostaje no mejoran desde el punto de vista sanitario las características de las harinas cárnicas. Si bien como se ha sustentado en los apartados anteriores y se puede corroborar en la literatura científica y técnica sobre la materia, las garantías sanitarias del compost resultan suficientes como para asegurar, en las condiciones de aplicación normalizadas, que no se genera ningún riesgo de salud pública. Ahora bien, si por el contrario se esta reconociendo implícitamente que el proceso de tratamiento mediante sistema de esterilización a 133ºC, 20, 3 bars de presión, en atmósfera saturada y un tamaño de partícula de 50mm recogido en la legislación específica, no garantiza la desnaturalización del prión; aquello que corresponde es el endurecimiento de las condiciones de proceso de desnaturalización (aumento de la temperatura y el tiempo de residencia fundamentalmente) tal como hemos venido reclamando en diferentes informes sobre la base de dudas científicas razonables. Así mismo en el párrafo sexto del informe de referencia, al volver sobre la argumentación del riesgo sanitario, se usa como ejemplo de aprovechamiento agronómico del compost obtenido, el uso en cultivos de praderas para pasto. Simplemente parece una cita forzada para justificar el riesgo, ya que el único uso actual del compost obtenido de residuos sólidos y de lodos de depuradora se concreta en el abonado de cultivos leñosos (frutales y viña fundamentalmente) y en menor medida en productos hortofrutícolas y plantas forrajeras. En ningún caso hay pastoreo directo de animales o contacto con productos de consumo directo por los humanos. Conclusiones De acuerdo a lo descrito en el presente documento cabe concluir que: Las únicas obligaciones legales explícitas respecto de los MER se concretan en su desnaturalización mediante esterilización en unas condiciones dadas y su inhumación en vertedero. Los tratamientos de incineración o coincineración se establecen como una opción a la obligación de verter. No existe prohibición legal explícita a tratamientos diferentes a la incineración o coincineración de harinas cárnicas, previo al vertido. La utilización de procesos de compostaje o biometanización como forma de tratamiento para los residuos de harinas cárnicas, no implica la utilización agronómica del material obtenido. La utilización de procesos de compostaje o biometanización como forma de tratamiento para los residuos de harinas cárnicas se propone como alternativa ambientalmente segura frente a los riesgos del vertido directo, o los graves riesgos derivados de los gases emitidos en su incineración. 5
El fundamento legal para la aplicación de la propuesta anterior es perfectamente sustentable sobre la base del apartado 4 del artículo 5 del RD 1911/2000 Si la desnaturalización del prión es efectiva con el tratamiento recogido en la legislación específica, no existe riesgo sanitario por la utilización agronómica del compost obtenido con harinas cárnicas. 9 de julio de 2001 6