-...,tde una a parte, el Ilmo. Sr. D. David Luque Peso, Director General de Industrias Creativas

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Transcripción:

I CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA CONSEJERíA DE EDUCACiÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUcíA y EL AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ, PARA LA INCORPORACiÓN DE LA BIBLIOTECA DEL CASINO GADITANO EN LA RED DE CENTROS DE DOCUMENTACiÓN Y BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS DE ANDALUcíA DEL SISTEMA ANDALUZ DE BIBLIOTECAS Y CENTROS DE DOCUMENTACiÓN. En Sevilla, a 8 de mayo de 2014. REUNIDOS -...,tde una a parte, el Ilmo. Sr. D. David Luque Peso, Director General de Industrias Creativas el Libro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, '-'. np rado por Decreto 321/2012, de 26 de junio, en nombre y representación de la mj~,actuando en virtud de la delegación de firma recogida en la Orden de 15 de enero Qee 'II14, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, cpr- ada por el Excmo. Sr. don Luciano Alonso Alonso, Consejero de Educación, Cultura y porte de la Junta de Andalucía, en virtud de designación recogida por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte De otra parte, la Excma. Sra. Da Teófila Martínez Saiz, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cádiz, en nombre y representación del mismo, en virtud de nombramiento en Sesión Plenaria el 22 de mayo de 2011, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R gimen Local. Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin EXPONEN PRIMERO.- Que la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, establece, dentro del Sistema, dos redes específicas: la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía y la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas de Andalucía. SEGUNDO.- Que en el artículo 27 de la citada Ley, se determina que la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas de Andalucía es el conjunto organizado de 1

centros de documentación y bibliotecas especializadas dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, y de otras instituciones públicas, así como de las instituciones o entidades privadas que se integren en la Red mediante convenio. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de Cádiz es titular y gestiona la Biblioteca del Casino Gaditano que cumple con los requisitos minimos establecidos para la pertenencia a la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializas de Andalucía (en adelante Red): a) Tiene un reconocimiento explícito como unidad operativa o funcional. b) Cuenta con una colección de recursos culturales de información o conocimiento identificada y organizada. c) Presta servicios bibliográficos, de documentación e información a las instituciones de las que dependen o a otros usuarios externos a sus organizaciones..j. _IIII!s.....d) Cuenta con personal suficiente y cualificado dedicado a tareas técnicas y de prestación servicio, propias de un centro de documentación o biblioteca especializada. ~ e) enta con infraestructura informática adecuada para la gestión de los recursos propios..~1 Ifl ceso a los recursos de la Red. la: ". 4f éfo odo ello, las partes mencionadas acuerdan la suscripción del presente Convenio de aboración con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA- Objeto. El objeto del presente Convenio es la integración en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, en concreto en la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas ( en adelante Red), de la Biblioteca del Casino Gaditano del Ayuntamiento de Cádiz. La integración en la Red de la Biblioteca del Casino Gaditano, supone la adquisición de los derechos y deberes de los centros integrados en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. SEGUNDA- Compromiso de deberes de información. La Biblioteca del Casino Gaditano se compromete a enviar mediante el sistema de información establecido los datos anuales de su actividad en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio, facilitando una persona de contacto para la aclaración de cuestiones relativas a la información suministrada. La información suministrada formará parte del proyecto estadístico oficial del Instituto de Estadistica de Andalucía, de bibliotecas especializadas y centros de documentación. El incumplimiento de los deberes de información o la falsedad en el aporte de datos podrán sancionarse en los términos establecidos en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, 2

'/ de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. TERCERA- Participación en la estructura tecnológica. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía integrará a la Biblioteca del Casino Gaditano del Ayuntamiento de Cádiz en la estructura tecnológica para la gestión de los recursos culturales y de información en la siguiente modalidad: a) Licencia completa en el sistema de gestión corporativo, instalado de forma centralizada y a través del cual se ofrece el Caíálogo colectivo de la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas de Andalucía. ~ I!!!!!o.~.A_.sí mismo la Biblioteca del Casino Gadítano podrá incluir su información en el Portal de la y participar en los proyectos de digitaiización y repositorio de recursos digitales. C4f.'"" TA- Difusión de la información. a'tnsejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía se compromete a izar la difusión de los recursos de información y documentación de la Biblioteca del ""'tj ji iiiíiill"""'"'casino Gaditano mediante los instrumentos definidos a tal fin: Directorio de centros de documentación y bibliotecas especializadas. Atlas de recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. QUlNTA- Otros compromisos de las partes. La Biblioteca del Casino Gaditano como miembro de la Red tendrá derecho a optar a las ayudas económicas que pudiera ofrecer la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a recibir apoyo y asesoramiento íécnico de la Biblioteca de Andalucía, a acceder a las guías y procedimientos para la aplicación de estándares, a participar del servicio de intercambio y obtención de documentos entre miembros de la Red, a participar en proyectos de adquisición compartida de recursos de información y a acceder a los programas de formación continua ofrecidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. La Biblioteca del Casino Gaditano, como miembro de la Red, tendrá la obligación de participar y contribuir a los servicios definidos, aplicar, en lo que corresponda, los esíándares y procedimientos establecidos, participar y contribuir en las comisiones sectoriales y grupos de trabajo que se establezcan y no hacer uso indebido ni fraudulento de la información ni de los servicios disponibles. SEXTA.- Naturaleza y régimen jurídico. El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y, por lo tanto, está sujeto a la libre voluntad de las partes y a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen 3

, / Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el articulo 4.l.c}, resultando de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en virtud de su artículo 4.2. Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. SÉPTIMA.- Seguimiento y control del Convenio. Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones que se deriven del presente Convenio de Colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por personas designadas por cada una de las partes. --'!!IIo.la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: ~. Co dinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente Convenio. ~a. por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio. f mar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga de este Convenio. ~iitiiil~. ~1 régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Iégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el previsto en el capítulo I del titulo 11de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. OCTAVA.- Interpretación, modificación y resolución. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de ~gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones de interpretación, modificación, resolución y efectos que se deriven del presente Convenio, así como las controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por las partes firmantes del Convenio de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de las facultades de cada parte firmante de las materias atribuidas a su exclusiva competencia. NOVENA.- Causas de extinción. El Convenio se extinguirá: Por el transcurso del plazo acordado para su vigencia. Por acuerdo expreso y escrito de las partes. Por denuncia del Convenio por una de las partes por incumplimiento de la otra de alguna de las estipulaciones pactadas, o por la imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte con al menos dos meses de antelación. 4

DÉCIMA.- Vigencia y modificación. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una duración de un año pudiendo prorrogarse por iguales períodos mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, a propuesta motivada, sobre la ejecución del Convenio hasta la fecha de la prórroga y las circunstancias que aconsejen la misma, de la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de un mes a la fecha de su expiración. y en prueba de conformidad con lo anteriormente estipulado, las partes firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento. LA ALCALDESA DE CÁDIZ Teófila Martínez Saiz 5