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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIÓNES GENERALES Artículo 1.- El siguiente reglamento tiene por objeto, regular la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo Estatal de Gestión Ambiental; lo anterior con base en la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial el 14 de Febrero del 2000. En su Título Séptimo, Participación Ciudadana; Capítulo II, Del Consejo Consultivo Estatal de Gestión Ambiental; 144 al 147; y en la Ley que Crea el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, publicado en el periódico oficial del Estado, el 11 de Abril de 2005. Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: El Instituto : Es el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes El Consejo: Es el Consejo Consultivo Estatal de Gestión Ambiental. El Consejo estará integrado por: Los Consejeros o vocales: Los integrantes del Consejo. El Presidente: Es el Gobernador Constitucional del Estado. El Secretario Técnico: Es el Director General del Instituto del Medio Ambiente El Secretario de Actas: será quien designe el Director General del Instituto; Las Comisiones técnicas: Son los grupos de trabajo conformados por los Consejeros y representantes de instancias convocados con el objeto de realizar tareas específicas de interés para este Consejo.

CAPITULO II FUNCIONES DEL CONSEJO Artículo 3.- El Consejo, como órgano de vinculación de la sociedad con el gobierno, tiene por objeto fungir como órgano de análisis, coadyuvancia, opinión, seguimiento, observación, consulta, asesoría, valoración y evaluación del desempeño del Instituto, que vincule a la sociedad con el gobierno, para fomentar y promover la protección, restauración, mejora y conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y el ambiente del estado, con el fin de propiciar su óptimo aprovechamiento y el desarrollo sustentable. De acuerdo con lo anterior sus funciones son: A. Órgano de enlace entre los ciudadanos y las autoridades que permita establecer directrices en las políticas, proyectos, programas, estrategias, objetivos y acciones que llevará a cabo el Instituto en coordinación con otras instancias para fomentar la protección y el uso racional de los recursos naturales, la educación ambiental y el desarrollo sustentable. B. Recomendar al Instituto las políticas, programas, estudios, estrategias y acciones específicas en materia de educación ambiental, protección al ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. C. Analizar y emitir comentarios sobre las acciones específicas que someta a consideración el Instituto. D. Coadyuvar en la revisión de procedimientos, normas, reglamentos y leyes para su adecuación y/o actualización. E. Establecer enlaces de coordinación con otros Consejos Internacionales, Nacionales, Regionales, Estatales, Municipales y sus similares de otras instancias que tengan objetivos en común. F. Asesorar al Instituto en la formulación, aplicación y vigilancia de estrategias estatales y regionales en materia de educación ambiental, protección ambiental y de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, con base en la situación prevaleciente. G. Formular y dar seguimiento de la aplicación de la política ambiental y sus instrumentos. H. Evaluar conjuntamente los indicadores de calidad ambiental. I. Organizar talleres de consulta y validación de los programas de ordenamiento ecológico. El Consejo Consultivo Estatal de Gestión Ambiental procurará que las políticas planteadas en éste se deriven de las políticas marcadas en la gestión ambiental federal a través de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable. Página 2 de 7

CAPITULO III INTEGRANTES DEL CONSEJO Artículo 4.- El Consejo Consultivo Estatal de Gestión Ambiental estará integrado por un propietario y un suplente y serán los siguientes: I. Un Presidente, que será el Gobernador Constitucional del Estado; II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto; III. Un Secretario de Actas, que será quien designe el Director General del Instituto; IV. Consejeros o vocales, quienes serán los representantes de los siguientes sectores: A. Gubernamental: Un representante de las siguientes instancias: a) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales b) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente c) Comisión Nacional del Agua d) Secretaría de Desarrollo Social Federal e) Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del H. Congreso del Estado f) Instituto del Agua de Aguascalientes g) Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente h) Comisión Nacional de Fomento Educativo i) Secretaría de Turismo j) Consejo Estatal de Población k) Secretaría de Turismo l) Comisión Nacional de Fomento Educativo m) Consejo Estatal de Población n) Cada Ayuntamiento B. Empresarial: a) Cinco representantes de Cámaras empresariales, preferentemente CANACINTRA, CANACO, COPARMEX; C. Académico: a) Un representante de cada institución de Educación Superior en el Estado; D. No Gubernamental a) Cuatro representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil del ámbito ecológico-ambiental; b) Cinco representantes de colegios de profesionistas preferentemente biólogos, urbanistas, arquitectos, abogados, ingenieros agrónomos y civiles; E. Social: a) Cuatro representantes de los Comités de Colonos Página 3 de 7

b) Un representante de las Asociaciones de Productores Agrícolas y Pecuarios. Los representantes se integrarán al Consejo por invitación expresa del Ejecutivo del Estado. Articulo 5.- Serán funciones del Presidente: A. Presidir las sesiones plenarias del Consejo. B. Inaugurar y clausurar las sesiones plenarias. C. Designar a una autoridad que le supla cuando así se requiera. D. Solicitar a los miembros del Consejo la información que estime pertinente, para asegurar su adecuado funcionamiento. E. Dar instrucciones necesarias para facilitar el funcionamiento del Consejo. Artículo 6.- Serán funciones del Secretario Técnico: A. Elaborar la propuesta del Programa de Actividades de cada Sesión y el Informe anual del Consejo B. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Consejo C. Coordinar y apoyar las actividades del Consejo y sus Comisiones técnicas y constatar la calidad técnica de los trabajos presentados. D. Invitar a las Sesiones del Consejo a especialistas ó expertos relacionados con los temas particulares que se requieran analizar en el mismo, además de otros representantes que sea necesario se integren al él. E. Coordinar la evaluación periódica de las actividades del Consejo. F. Elaborar o coordinar la estructuración de documentos técnicos, la revisión de sus contenidos e informar de las actividades al Presidente y a los consejeros. G. Proporcionar en el marco de la legislación vigente, la información requerida por los Consejeros para su análisis. H. Concertar con otras instancias el intercambio de asesoría e información técnica, capacitación, acceso a instalaciones, la realización de estudios e investigaciones, y la gestión de recursos. I. Tomar en cuenta todos los acuerdos y recomendaciones del Consejo e informar de las resoluciones al respecto del IMAE en cumplimiento de las atribuciones que posee. Artículo 7.- Serán funciones del Secretario de Actas, que será designado por el Director general del Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes: Página 4 de 7

A. Elaborar las actas, relatorías, listas de asistencia, resúmenes, e información de avance de trabajos para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Consejo. B. Llevar al día el libro de actas y acuerdos, así como el archivo completo de todos los documentos, directorios, correspondencia, y la información sobre los trabajos. C. Formular las invitaciones, programas de trabajo, órdenes del día, y convocatorias. D. Establecer la mecánica de trabajo de las sesiones. E. Coordinar el apoyo logístico. F. Solicitar la acreditación de los Consejeros G. Informar al Presidente y al Secretario Técnico sobre los cambios que se susciten, de los Consejeros representantes. H. Establecer comunicación con las instancias para que designe a un representante ante el Consejo y su respectivo suplente. I. Actualizar el listado de los consejeros representantes y proporcionarlo a las instancias que así los soliciten. Artículo 8.- Serán funciones de los Consejeros o vocales: A. Asistir a las sesiones que convoque el Consejo y a las mesas de trabajo de la Comisión técnica a la que pertenezca. B. Manejar con discreción la información que se maneje al interior del Consejo C. Conducirse con verdad en las participaciones, exposiciones, comentarios y demás información que proporcionen al Consejo D. Analizar y valorar las políticas, proyectos, programas, estrategias, objetivos y acciones en materia ambiental, propuestas por el Instituto ante el Consejo. E. Someter a consideración de sus representados o de las instancias que representan la información proporcionada por el Consejo para su análisis; los convenios, concertaciones, solicitudes de apoyo e información, para ser portavoces y así poder aportar opiniones, ideas, sugerencias, en relación con los temas tratados en el seno del Consejo y de sus Comités F. Formar parte por lo menos de una Comisión técnica.. G. Proporcionar información que se requiera para colaborar en el logro de los objetivos del Consejo. H. Dar seguimiento y evaluar los resultados, las metas y objetivos planteados ante el Consejo. I. Procurar que por causa de renuncia o inasistencia de algún consejero, sea nombrado nuevamente un representante de la instancia correspondiente y promover que la sustitución sea de forma adecuada. J. Valorar periódicamente el resultado de las actividades del Consejo. K. Difundir a sus representados los acuerdos a que se llegue en el Consejo. L. Apoyar el trabajo de difusión de las actividades del Consejo. Página 5 de 7

M. La revisión y actualización del Reglamento Interno de este Consejo. N. Las demás que se consideren pertinentes dentro del Consejo, para el correcto desempeño de sus funciones. CAPÍTULO IV DE LA ACREDITACIÓN DE LOS MIEMBROS Artículo 9.- La permanencia y renovación de los Consejeros estará sujeta a las políticas internas de cada instancia a la cual representa. Artículo 10.- Los Consejeros, tendrán voz y voto para tomar decisiones sobre aquellos aspectos que le conciernan directamente al Consejo. Artículo 11.- Cada Consejero titular podrá designar un representante que lo supla según se requiera para garantizar la representatividad y el funcionamiento del Consejo y sus Comisiones técnicas. Artículo 12.- Previa acreditación y en ausencia del titular, el consejero representante podrá asistir a las sesiones con derecho a voz y voto. Artículo 13.- En el caso de cambio de Titulares del Consejo, el representante nuevo de la instancia correspondiente, deberá acreditar mediante oficio su nombramiento titular y suplente. Artículo 14.- El Secretario Técnico o el Consejo podrán solicitar las acreditaciones de cualquiera de los Consejeros cuando así lo considere pertinente. En el caso de que un Consejero no le sea posible comprobar su acreditación, sus participaciones tendrán carácter de voz, más no de voto. CAPÍTULO V DE LA OPERATIVIDAD DEL CONSEJO Artículo 15.- Las Sesiones del Consejo serán de tipo plenario, ordinario, extraordinario y de trabajo de las Comisiones técnicas. Artículo 16.- Las Sesiones plenarias serán presididas por el Presidente del Consejo y se realizarán una vez al año. Las Sesiones ordinarias y extraordinarias serán presididas por el Secretariado Técnico o la autoridad que él designe. Página 6 de 7

Artículo 17.- Las Sesiones ordinarias serán convocadas cada dos meses, como tiempo máximo y de forma expedita por el Secretariado Técnico, de acuerdo con la propuesta de actividades presentada ante el Consejo. Artículo 18.- Las Sesiones extraordinarias serán convocadas por el Secretario Técnico cuando así lo estime necesario o cuando así lo decida el pleno del Consejo, por mayoría de votos. Artículo 19.- Las Sesiones de las Comisiones técnicas serán convocadas por el Coordinador de la Comisión y de común acuerdo con el Secretario técnico, con base en los trabajos propuestos por cada Comisión técnica. Artículo 20.- En cada Sesión será levantada una Acta o Minuta por el Secretario de Actas, en la cual se asentarán los informes de los avances de los trabajos ante el Consejo y los acuerdos establecidos en su caso. Las minutas de cada Sesión se entregaran a los consejeros o se enviaran por correo electrónico a mas tardar 8 días después de celebrada la sesión; y se firmarán en la siguiente sesión del Consejo. Artículo 21.- Los acuerdos tomados en el seno del Consejo se realizarán por consenso o en su caso por votación, cuando así lo decida el Consejo. Artículo 22.- El Consejo sesionará con la asistencia de los miembros que estén presentes a la hora convocada, independientemente de su número; en caso de requerirse la toma de una decisión que afecte directamente al Consejo, solo se podrá llevar a cabo ésta si se cuenta con la asistencia de la mayoría, esto es del 50% más uno de sus miembros. CAPITULO VI TRANSITORIOS Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Cualquier objeto no previsto en el presente, será analizado y discutido al seno del Consejo para su validación. Página 7 de 7