Área de Recursos Humanos y Defensa Jurídica Servicio Técnico de Coordinación y Planificación de Recursos Humanos SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, CELEBRADA EL DÍA 22 DE OCTUBRE DE 2012 AREA RECURSOS HUMANOS Y DEFENSA JURIDICA SERVICIO TECNICO DE COORDINACION Y PLANIFICACION DE RECURSOS HUMANOS CGIO0000181881 14.- Adjudicación del contrato de mantenimiento correctivo y evolutivo del sistema informático para la Gestión de los Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Entidades. Visto expediente de contratación de los servicios de mantenimiento correctivo y evolutivo del Sistema Integrado de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, mediante procedimiento abierto, se informa lo siguiente: Resultando que, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 11 de junio de 2012, se aprobó el expediente de contratación del servicios de mantenimiento correctivo y evolutivo del Sistema Integrado de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como los pliegos que han de regir la contratación, disponiéndose la apertura del procedimiento de licitación, mediante procedimiento abierto, autorizándose y disponiéndose los gastos plurianuales correspondientes. Resultando que, finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Diligencia del Vicesecretario General de fecha 26 de julio de 2012, hace constar que han presentado oferta a la citada licitación tres empresas: GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, SAU e INERZA, SA; ATOS CONSULTING CANARIAS, SAU; y SHS CONSULTORES, SL. Resultando que, por Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda, de fecha 16 de agosto, se dispone la aprobación de la composición de la Dirección del Proyecto del Sistema Integral de Recursos Humanos, prevista en los pliegos de cláusulas que rigen la contratación. Resultando que, con fecha 3 de agosto de 2012, la Mesa de Contratación se constituyó y procedió al examen de documentación correspondiente al sobre número 1, relativo a la Documentación General, de las ofertas presentadas por las empresas, resultando todas ellas admitidas a la licitación. Resultando que, se celebró el acto público de apertura de los sobres número 2, el día 8 de agosto de 2012, tras lo cual se solicitó el Informe de la Dirección del Proyecto SIGRRHH previsto en el pliego de referencia para la valoración de la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación no evaluables automáticamente.
Resultando que, evacuado el informe a que se refiere el resultando antecedente, se procedió a la convocatoria del acto público de apertura de los sobres número 3 de las ofertas presentadas. Terminado el referido acto, se dio traslado de la documentación presentada a la Dirección del Proyecto SIGRRHH para realizar el cálculo, según las fórmulas establecidas en el pliego, de la valoración final de las ofertas de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del pliego de cláusulas administrativas que rige la contratación. Resultando que, finalmente, la Mesa de Contratación, en su sesión de fecha 18 de noviembre, hace suyo el informe de la Dirección del Proyecto SIGRRHH de valoración global cuyas conclusiones a continuación se exponen, acordando proponer como adjudicatario a SHS CONSULTORES, SL, y requiriéndoles para la aportación de la documentación prevista en el pliego administrativo. Resultando que, la valoración del Sobre número 2 recogida en el citado informe de la Dirección del Proyecto SIGRRHH arrojó el siguiente resultado: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 40% GSC+INERZA 5,16 2,064 ATOS 5,93 2,372 SHS 9,39 3,756 MEJORAS 5% GSC+INERZA 9,66 0,483 ATOS 2,78 0,139 SHS 6,25 0,3125 Resultando que, la valoración del Sobre número 3 recogida en el informe de la Dirección del Proyecto SIGRRHH arrojó el siguiente resultado: NOTA PRECIO MANTENIMIENTO CORRECTIVO 70% PRECIO NOTA PRECIO MANTENIMIENTO EVOLUTIVO 30% PRECIO MANTENIMIENTO CORRECTIVO PRECIO MANTENIMIENTO EVOLUTIVO TOTAL 50% GSC+INERZA 81.000,00 9,567901235 6,697530864 35,00 9,714285714 2,91428571 9,61181658 4,80590829 ATOS 88.850,00 8,722566123 6,105796286 41,54 8,184882041 2,45546461 8,5612609 4,28063045 SHS 77.500,00 10 7 34,00 10 3 10 5 ANS 5% GSC+INERZA 10 0,5 ATOS 0 0 SHS 10 0,5 Resultando que, la valoración global de las ofertas recogida en el informe final de la Dirección del Proyecto SIGRRHH supone que la empresa con mayor puntuación es SHS CONSULTORES, SL ; en segundo lugar quedan las empresas GENERAL DE SOFTWARE DE CANARIAS, SAU e INERZA, SA ; y en tercer lugar la entidad ATOS CONSULTING CANARIAS, según el siguiente detalle: NOTA FINAL GSC+INERZA 7,85 ATOS 6,79 SHS 9,57
Resultando que, con fecha 20 de septiembre, por las entidades General de Software de Canarias, SAU e Inerza, SA, se presenta ante la Mesa de Contratación, escrito por el cual las entidades exponen no estar de acuerdo con la valoración del criterio Organización del Trabajo, específicamente en el punto Certificación técnica y funcional recibida para la propuesta presentada, al no haberse valorado las certificaciones que se indican que posee el personal que se propone para el servicio. Asimismo, exponen no estar de acuerdo con que, en el caso de necesitar algún documento, no se haya solicitado por la vía de aclaración a los ofertantes. Por todo ello, solicitan de la Mesa de Contratación que se valoren las certificaciones que se indican en los CV aportados en el modelo europeo, según se pide en el pliego de cláusulas administrativas. Resultando que, la Mesa de Contratación, en su sesión de fecha 24 de septiembre de 2012, convocada al efecto de tratar el escrito presentado, acuerda unánimemente desestimar las alegaciones presentadas por las entidades General de Software de Canarias, SAU e Inerza, SA, y ratificar la propuesta de adjudicación realizada a favor de la empresa SHS CONULTORES, SL. Dicho acuerdo se adopta como consecuencia de que la Mesa de Contratación estima que se exigía incluir en el Sobre número 2 de forma clara, separada y ordenada, la documentación acreditativa de cada uno de los criterios y subcriterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del pliego. En este sentido, se estima que el subcriterio relativo a la Certificación técnica o funcional (según perfil) emitida por META4SPAIN en la versión de Administración Pública de PeopleNet Meta4 sólo queda válidamente documentado en la oferta con la aportación de la Certificación, por lo que no puede valorarse la inclusión en otro subcriterio, el relativo al Plan de recursos una enunciación de las certificaciones técnicas o funcionales que ostenta cada profesional del equipo técnico. Las certificaciones no han sido aportadas en el sobre número 2 de la oferta presentada por las entidades General de Software de Canarias, SAU e Inerza, SA, siendo así que la única referencia a las mismas se realiza en los currículums vitae de los técnicos del equipo. En respuesta a la alegación de las citadas entidades en relación con la posible solicitud de aclaraciones al licitador para justificar las certificaciones, la Mesa estima que la solicitud de aclaraciones a que se refiere el licitador, en realidad constituiría la evacuación de un trámite de subsanación que no cabe respecto de la documentación aportada en los Sobres 2 y 3, ya que la Ley y el Reglamento sólo lo prevén para la Documentación General incluida en el Sobre número 1. De dicha regulación cabe concluir que, con carácter posterior al trámite de subsanación previsto para la documentación incluida en el Sobre número 1, no cabe que la Mesa reciba a la licitación ninguna documentación no aportada en las proposiciones. Por eso mismo, tampoco cabe entender que pueda aceptarse, bajo la forma de una solicitud de aclaraciones, una documentación acreditativa de uno de los criterios de valoración establecidos en el Pliego administrativo que no ha sido incluida en la oferta. A mayor abundamiento, y sin que suponga aceptación alguna del planteamiento de la empresa licitadora, se hace constar que la valoración de la oferta presentada conforme a las alegaciones de la empresa en nada afectaría al resultado de la licitación, ya que no haría variar el orden en que han quedado clasificadas las tres empresas participantes y, por tanto, no varíaría la puntuación que determina la oferta económicamente más ventajosa, que debe ser la propuesta como adjudicataria. Resultando que, con fecha 25 de septiembre, se recibe por la Dirección del Proyecto SIGRRHH, la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario, constatándose que incluye todos los extremos requeridos por la Mesa de Contratación, y procediendo por tanto la adjudicación a su favor. En particular, con
fecha 2 de octubre, se constituye por la empresa propuesta por la Mesa de Contratación como adjudicataria, la garantía definitiva por importe de 3.875,00, correspondientes al cinco por ciento del importe de su oferta económica. Considerando que, el Consejo de Gobierno Insular es el órgano de contratación, por lo que resulta competente para acordar la adjudicación del contrato de referencia. Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno Insular ACUERDA: PRIMERO.- Adjudicar el contrato de servicio de mantenimiento correctivo y evolutivo del Sistema Integrado de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, a favor de la entidad SHS CONSULTORES, SL, con NIF B41461088, cuyas estipulaciones principales se transcriben a continuación: A) OBJETO DEL CONTRATO El contrato que se pretende establecer consiste en un servicio de mantenimiento correctivo y evolutivo del sistema integrado de gestión de los Recursos Humanos corporativos en PeopleNet de Meta 4 (proyecto SIGRRHH). Estos mantenimientos incluyen a grandes rasgos las siguientes tareas: Mantenimiento Correctivo. Tareas cubiertas por la garantía del sistema. o Este servicio asegurará el correcto funcionamiento del sistema de acuerdo a las especificaciones aprobadas, además permitirá mantener actualizado el sistema a las evoluciones del producto Meta4 PeopleNet publicadas por la empresa Meta4 Spain tanto en nuevas versiones como en revisiones o actualizaciones del software durante el tiempo de contratación. o Llevar a cabo todas las actividades de mantenimiento correctivo necesarias para asegurar las funcionalidades implementadas en el sistema informático del ECIT. o La empresa adjudicataria tendrá que dar respuesta a las incidencias que surjan cumpliendo los tiempos de los acuerdos de nivel de servicio, por éste importe fijo. o Incluirá todos los gastos originados por el desplazamiento del personal que se precise enviar a las dependencias del Cabildo. Mantenimiento Evolutivo. o o Las tareas incluidas en este servicio, asegurarán la evolución del sistema para permitir su correcta adaptación a las necesidades del ECIT, además incluirá si se precisarán tareas de soporte presencial, solicitudes de información y resolución de incidencias derivadas de un mal uso de la aplicación. La facturación se realizará dependiendo del número de horas técnico que se consuman/ejecuten cada mes, para la ejecución de los desarrollos, este número de horas debe estar previamente aprobadas por la Dirección del Proyecto del ECIT. El objeto del contrato no incluye el suministro del mantenimiento de las licencias del producto base, PeopleNet de Meta4.
B) PRECIO DEL CONTRATO El precio máximo de licitación que servirá de base para la presente contratación, por un plazo de un (1) año, sin incluir el IGIC, y que se corresponde con el Servicio de mantenimiento correctivo del contrato, asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (77.500,00.- ). El importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) correspondiente es de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (3.875,00.- ). En cuanto al Servicio de mantenimiento evolutivo se refiere, se establece un coste máximo por hora/técnico ascendente a la cantidad de TREINTA Y CUATRO EUROS (34,00.- ) (sin IGIC). El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto General Indirecto Canario. En el citado precio se entenderán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. C) PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del presente contrato será de UN (1) AÑO a contar desde la formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser prorrogado en los términos de lo dispuesto por el artículo 303 del TRLCSP. ( ) SEGUNDO.- Disponer, a tal efecto, a favor de la entidad SHS CONSULTORES, SL, con NIF B41461088, para los Servicios de Mantenimiento Correctivo, un gasto plurianual por importe de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (81.375,00.- ), IGIC incluido, el cual se imputará en dos anualidades y con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: - Anualidad 2012 13.562,50.-, con cargo a la partida presupuestaria 12-013-920J-22706, correspondiente a la primera anualidad del plazo de ejecución del contrato. - Anualidad 2013 67.812,50.-, con cargo a la partida presupuestaria 13-013-920J-22706, correspondiente a la segunda anualidad del plazo de ejecución del contrato. TERCERO: Disponer, a tal efecto, a favor de la entidad SHS CONSULTORES, SL, con NIF B41461088, y para los Servicios de Mantenimiento Evolutivo, un gasto plurianual por importe de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CATORCE EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (81.214,49 ), IGIC incluido, el cual se imputará en dos anualidades y con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y con detalle que a continuación se expone. Dicho gasto estimado se autoriza para hacer frente a los servicios de mantenimiento evolutivo que resulten necesarios para garantizar un nivel de calidad adecuado en el funcionamiento de los servicios. - Anualidad 2012 13.535,75.-, con cargo a la partida presupuestaria 12-013-920J-22706, correspondiente a la primera anualidad del plazo de ejecución del contrato.
- Anualidad 2013 67.678,74.-, con cargo a la partida presupuestaria 13-013-920J-22706, correspondiente a la segunda anualidad del plazo de ejecución del contrato. CUARTO.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato en el plazo de quince días desde la notificación del presente Acuerdo. EL VICESECRETARIO GENERAL JOSE ANTONIO DUQUE DIAZ