CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO UNIDAD DE APOYO AL CUMPLIMIENTO

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Transcripción:

II CRM N 260/2017 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO II CRM UACN : 244/2017 QUE SE INDICA. REF. N : 168.645/2016 SANTIAGO, z ABR 7 *00389 O Adjunto, se remite para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de Seguimiento efectuado al Informe Final N 385, de 2016, sobre auditoría a las cuentas por cobrar en el Servicio Nacional de la Discapacidad. Saluda atentamente a Ud., MORELIA ORELLANA Ft Jr.FE UNIDAD DE APOYO AL CUMPLIMINTO u CON rraloria Illg:GtOrAL METROPOLITANA DEI 2IANTIAGO ARCHIVO DIGITAL- SENADIS AL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD PRESENTE c/c a UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO. UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE SUMARIOS DE FISCALÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Servicio Nacional de la Discapacidad ARCHIVO DIGITAL- SENADIS eu E Número de informe: 385/2016 25 de abril de 2017

II CRM N : 260/2017 INFORME DE SEGUIMIENTO AL II CRM UAC N : 247/2017 INFORME FINAL N 385, DE 2016, REF. N : 168.645/2017 SOBRE AUDITORÍA A LAS CUENTAS POR COBRAR EN EL SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD. SANTIAGO, 2 5 De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el informe final N 385, de 2016, sobre auditoría a las cuentas por cobrar en el Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por esta Sede de Control a la entidad examinada. La funcionaria que ejecutó esta fiscalización fue la señora María de los Ángeles Donoso Rivas. El proceso de seguimiento consideró el referido informe final N 385, de 2016, y la respuesta del servicio a dicho documento remitida mediante su oficio ordinario N 416, de 2017, a esta Contraloría Regional. Los antecedentes aportados fueron analizados con el objeto de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican. 2 s ALA SEÑORA g < <c u., CONTRALORA REGIONAL PRESENTE ARCHIVO DIGITAL- SENADIS ct 12- <011,1 >" 0 (-) 2

1. OBSERVACIÓN QUE SE SUBSANA. N OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS I. Aspectos de En el preinforme de observaciones se objetó el hecho de que el Departamento de Administración Manifestó que el registro De la revisión de los Se subsana lo control interno. y Finanzas del SENADIS controlara las cauciones en planillas excel, por las limitaciones de de documentos en antecedentes proporcionados, observado por seguridad e integridad que ello implica, dado que es posible alterarlas, modificarlas o eliminar garantía actualmente se se verificó el registro de las cuanto el 1. Registro y datos que las mismas contengan, sin que exista constancia de tales acciones, incumpliendo lo lleva en el sistema cauciones en el sistema servicio dio control de previsto en los numerales 7, del capítulo II; y 38, del acápite III, ambos de la aludida resolución Fonaweb, encontrándose Fonaweb. Asimismo, se cumplimiento a garantías en exenta N 1.485, de 1996, de este origen. en aplicación. evidenció el control lo requerido en planilla implementado referente al el informe final electrónica. En su respuesta al preinforme, el servicio indicó que procedería a retomar el registro de los Asimismo, hizo mención semáforo de aviso de N 385, de 2016, documentos 'en garantía en el sistema computacional Fonaweb, a fin de contar con una base de que la nueva versión de vencimiento. de este origen. datos oficial más segura y confiable, incorporando en esta nueva versión un control mediante un control informático sistema de semáforos de avisos, por lo que en el informe final N 385, de 2016, de este origen, se considera un sistema de mantuvo lo observado y se requirió a la entidad acreditar dicha implementación. semáforos de avisos, anexando un reporte a fin Observación calificada en el aludido informe final' N 385, de 2016, como (C): compleja de acreditar aquello. 2. OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN. N OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS ACCIÓN DERIVADA I. Aspectos de En el preinforme de observaciones se comprobó que el Señaló que el Subdepartamento De las validaciones efectuadas, se Se mantiene lo El cumplimiento del control interno. SENADIS no conservaba un archivo público especial, foliado y Jurídico Administrativo realizó la verificó la actualización del archivo observado, por artículo 17, título VII, actualizado, con los documentos que emite la Contraloría revisión del contenido de lo público en la página web cuanto persiste de la precitada 5. Ausencia de General de la República, incumpliendo lo estipulado en el publicado en la página web institucional, respecto la la situación resolución N 1.600, archivo público. artículo 17, título VII - Disposiciones Finales - de la resolución institucional, a fin de superar lo publicación del informe final objetada. de 2008, será N 1.600, de 2008, de este Ente de Control, que Fija Normas objetado por esta Entidad de N 988, de 2015, observado en el incorporada en sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Control. informe final en seguimiento. futuras fiscalizaciones que El SENADIS en su respuesta al preinforme, aludió acerca de Agregó, que con la finalidad de No obstante, se constató que la realice esta que se encontraría dicha documentación publicada en la mantener el archivo actualizado en información publicada en el link contraloría Regional,. página web institucional, sin embargo, esta Sede de Control su página web, trabaja en citado, no cumple con el requisito sobre la materia. objetó que aquella información no estaba foliada ni coordinación con el Departamento establecido en la citada resolución actualizada, por lo que en el informe final N 385, de 2016, de este origen, se le requirió a la entidad, acreditar en un plazo de Comunicaciones y el Encargado de Gestión Documental, de modo N 1.600, de 2008, en relación a la foliación de los documentos. de 60 días hábiles la corrección de lo observado. que exista derivación interna inmediata de todo ingreso de Observación calificada en el aludido informe final N 385, de documentación que emita este 2016, como (C): compleja. Organismo Fiscalizador. SlaVN3S -7VIISICI OAIHOBV

N OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS De la revisión de los antecedentes ACCIÓN DERIVADA II. Examen de la En el preinforme de observaciones, se determinó una diferencia de $629.935.879, Señaló que el Se mantiene lo La entidad materia auditada. entre el Balance de Comprobación y de Saldos y el registro analítico mantenido Departamento de observado, por auditada deberá por el servicio. En efecto, el saldo del rubro cuentas por cobrar, al 29 de febrero de Administración y proporcionados, cabe cuanto aún incoar un proceso 1. Diferencia entre el 2016, presentaba un monto de $8.560.056.230, en tanto el auxiliar extracontable, Finanzas realizó un señalar que la entidad existe una disciplinario a fin balance de alcanzaba un total de $7.930.120.351. estudio de la diferencia auditada dio cuenta de diferencia por de establecer las comprobación y inicial observada de $411.360.491. justificar. eventuales saldos y el auxiliar Al respecto, se constató que la cuenta contable N 121060101 denominada $629.935.879, persistiendo por responsabilidades extracontable de "Aplicación artículo N 55 de la ley 19.284", identificada en el citado balance, encontrando que aquella esclarecer administrativas deudores por incluía deudores que no habían sido identificados en el mencionado auxiliar es de S21'8.575.388, la $218.575.388. que pudieran rendiciones de extracontable, generando la diferencia mencionada en el párrafo anterior. que continuará derivarse de los cuentas. estudiando, adjuntando hechos descritos. Esta Entidad de Control indicó que aquello no se condecía con las características un cuadro resumen y cualitativas de la información financiera, específicamente con la de una planilla excel con el Además, las "Representación Fiel", contenida en el capítulo I "Marco Conceptual" de la análisis efectuado. medidas que resolución N 16, de 2015, de este origen, sobre Normativa del Sistema de disponga con tal Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, además de reflejar una falta de esclarecer tal de control en cuanto a los estados financieros y sus registros extracontables, que inconsistencia se aparta de lo establecido en los articulos 3, inciso segundo, y 5 de la ley detectada. así N 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto a que como la no las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración reiteración de la de los medios públicos. inobservancia En su respuesta al preinforme, el SENADIS indicó que del total de la diferencia, el Departamento de Administración y Finanzas identificó $329.773.418 de dicho monto, adjuntando el auxiliar que da cuenta de ello, quedando pendiente de aclarar $300.162.461, razón por la cual en el informe final N 385, de 2016, de este origen, se mantuvo lo observado. y se instruyó a la entidad a que en un plazo de 60 días hábiles, presentase el detalle de los deudores de cuentas por cobrar que conforman la diferencia no aclarada, individualizando institución, fecha, monto transferido, así como la data y cantidad a que ascienden las sumas rendidas, con indicación de los saldos pendientes. Observación calificada en el aludido informe final N 385. de 2016, como (C): compleja. representada, será verificado en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría Regional, sobre la materia. 3 siavnos OAIHOBV

N OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS ACCIÓN DERIVADA II. Examen de la En el preinforme de observaciones se verificó que el Precisó que el Departamento De la indagatoria efectuada, se Se mantiene lo La entidad auditada materia.auxiliar extracontable del SENADIS y que representa el de Administración y Finanzas verificó que los antecedentes observado, toda deberá incoar un auditada. detalle del rubro cuentas por cobrar que mantiene la procedió a efectuar las remitidos corresponden a los vez que no se proceso disciplinario a ' entidad en sus estados financieros al 29 de febrero de regularizaciones contables mismos comprobantes han regularizado fin de establecer las 9. Saldos que 2016, contenía un monto de $14.000.000, correspondiente objetadas, a través de los contables proporcionados en la las rendiciones eventuales no a rendiciones adeudadas por 2 ejecutores de proyectos comprobantes contables auditoría, sosteniendo el servicio materias de responsabilidades corresponden a correspondientes a la Obra don Guanella y la N 52.963 y 2.968, ambos de lo indicado en el preinforme de estudio. administrativas que cuentas cobrar. por Congregación Pequeña Obra de la Divina Providencia, no obstante que de la revisión de las carpetas facilitadas por la entidad, se constató que los convenios se encontraban terminados, las rendiciones contabilizadas y los saldos no utilizados reintegrados, de acuerdo al detalle de la tabla N 6, del informe final N 385, de este origen. Este Organismo de Control señaló que la situación descrita contravino lo establecido en la resolución N 16, de 2015, de este origen, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, en cuanto a las características cualitativas de la información financiera. La entidad en su respuesta al preinforme, señaló que acogía la observación, procediendo a realizar el ajuste contable de los proyectos observados, adjuntando los respectivos comprobantes contables. Sin embargo, del análisis efectuado por esta Sede de Control a dicha documentación, apareció que el SENADIS a través de los comprobantes contables N 52963 y 2968, ambos de 26 de mayo de 2016, reclasificó en otra cuenta por cobrar lo señalado, sin adjuntar mayores antecedentes respecto de lo obrado, por lo cual se mantuvo la observación y se le instruyó a remitir en un plazo de 60 días hábiles, el ajuste contable pertinente. Observación calificada en el aludido informe final N 385, de 2016, como (C): compleja. 2016, dado que el año 2013 se registraron erróneamente ambas rendiciones en la cuenta 121060101 "Deudores por rendición de cuentas, del programa Aplicación Art. 55 Ley 19.284". Por tanto, el año 2016 se procedió a incrementar la cuenta 121060101 y disminuir la 121060104 "Deudores por Rendición de Cuentas del programa Promoción De La Autonomía y Atención De La Depende", con lo que a su juicio, la observado estaría résuélto. observaciones, en relación a la reclasificación en otra cuenta por cobrar. pudieran derivarse de los hechos descritos. Además, las medidas que disponga con tal. de esclarecer tal inconsistencia detectada, así como la no reiteración de la inobservancia representada, será verificado en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría Regional, sobre la materia. 4 SICIVN3S -1V11910 OAIHOBV

N OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DEL SERVICIO ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS De los antecedentes proporcionados, consta la ACCIÓN DERIVADA II. Examen de la En el preinforme de observaciones se constató que entre los Señaló que despachó el oficio N 325, Se mantiene lo Las medidas materia años 2011 y 2013 el Consejo de Defensa del Estado se de 3 de febrero de 2017, al Ministerio de observado, dado que disponga el auditada. pronunció respecto de 56 proyectos que se encontraban a Desarrollo Social, solicitando autorizar solicitud de castigo presentada que la entidad SENADIS con esa fecha en cobro judicial, declarando incobrable la castigo de los saldos contables de los ante el Ministerio de Desarrollo no acreditó tal de dar 11. Proyectos cantidad de $53.458.882, sin que a la fecha de cierre de la 56 proyectos de que se trata. Social, mediante el ya citado haber dado cumplimiento a declarados auditoría, esto es el 19 de julio de 2016, el SENADIS oficio N 325, de 3 de febrero de respuesta a lo lo requerido en incobrables sin hubiera efectuado las gestiones necesarias ante el Agregó, que a través de resolución 2017. observado por el el informe final gestiones castigo. de Ministerio de Desarrollo Social para proceder al castigo exenta N 4.701, de 5 de octubre de aludido en seguimiento, contable de tales deudas, incumpliendo lo previsto en el 2016, formalizó la creación del En el transcurso del presente ministerio, para así como la no artículo 19 de la ley N 18.382, que establece Normas Departamento de Proyectos, el que seguimiento, solicitados que la pertinente reiteración de la Complementarias de Administración Financiera, Personal y entre sus funciones tiene contemplado mayores antecedentes, se solicitud cumpla inobservancia de Incidencia Presupuestaria, que faculta a las instituciones monitorear la ejecución y el cierre de los comprobó que el Ministerio de el fin de lo que representada,. a castigar en sus contabilidades los créditos incobrables convenios de transferencias financiados Desarrollo Social, mediante el se requiere. será verificado previa aprobación del ministro del ramo y el de Hacienda, siempre que se hayan contabilizado oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. El detalle de los proyectos se adjuntó en anexo N 3, del informe final N 385, de 2016, de este origen. En su respuesta al preinforme, el SENADIS se comprometió a adoptar mejoras en el control interno del proceso, considerando la creación de un departamento de proyectos. Agregó que se estaba trabajando en la elaboración de un instructivo que establezca procedimientos para el castigo de las cuentas por cobrar y que, una vez aprobado, se daría inicio a las gestiones de castigo que correspondan. En el informe final N 385, de 2016, se mantuvo lo observado hasta que ese servicio remitiese en un plazo de 60 días hábiles. copia de la solicitud de castigo presentada ante el Ministerio de Desarrollo Social. Además, se le instruyó al servicio incoar un sumario administrativo tal de determinar las eventuales responsabilidades administrativas por los hechos descritos. Observación calificada en el aludido informe final N 385. de 2016, como (C): compleja. por SENADIS o mediante otras vías de financiamiento, proporcionado, según indica, información oportuna y sistematizada para tomar decisiones respecto a la gestión. Además, señaló que trabajó en un instructivo de Registro de castigo de deuda. oficio ordinario N 593, de 8 de marzo de 2017, devolvió la solicitud mencionada, manifestando sus observaciones al respecto, las que se encuentran en estudio y análisis por parte del SENADIS para su resolución. Por otra parte, se verificó que mediante la resolución exenta N 4.701, de 5 de octubre de 2016, se creó el Departamento de Proyectos. especificando entre sus funciones en el número 1 de la letra d), apartado f) "Gestionar la solicitud de castigo contable de las cuentas por cobrar al interior del servicio". en futuras fiscalizaciones que realice esta Contraloría Regional, sobre la materia... 5 Sl4VN3S OAIHOBV

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el Servicio Nacional de la Discapacidad realizó gestiones que permitieron subsanar la observación contenida en el cuadro N 1 del presente informe de seguimiento. No obstante lo anterior, se mantienen las situaciones informadas en el cuadro N 2, con las acciones que se indican, dándose por concluido el proceso de seguimiento. Se deja constancia que los procedimientos disciplinarios ordenados instruir por esta Contraloría General en las observaciones del acápite II Examen de la Materia Auditada, numerales 8 y 11, del informe final N 385, de 2016, se encuentran iniciados mediante las resoluciones exentas N s5.610 y 5.609, de 29 de noviembre de 2016, respectivamente, encontrándose en curso; debiendo la repartición tener en consideración que la resolución que lo afine, con, su respectivo expediente, deberán ser remitidos a esta Contraloría Regional, para su control de legalidad, de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones N s 1.600, de 2008 y 10, de 2017, ambas de la Contraloría General. Respecto a la objeción consignada en el acápite III, Examen de Cuentas, Rendiciones extraviadas, para la cual se determinó que el servicio aportara antecedentes, los que se recibieron adjuntos a su oficio ordinario N 416 de 2017, se encuentran en análisis en este Organismo de Control, para determinar la procedencia o no de formular reparo conforme a lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Finalmente, para las observaciones en cuyo caso se solicita a la entidad instruir un proceso disciplinario, se deberá remitir a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de Fiscalía de la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe de seguimiento, copia de la resolución que así lo ordene. Remítase al Director Nacional y a la Auditora Interna, ambos del Servicio Nacional de la Discapacidad; y al Auditor Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social. Saluda atentamente a Ud., ARCHIVO DIGITAL- SENADIS 6 IVIOREL1A JEFE UNIDAD DE -APOYO AL CUMPLIMENTO U CON~RIA REGIONAL METROPOUTANA DO SANTIAGO

ARCHIVO DIGITAL- SENADIS www.contraloria.c1