RESOLUCION Nº 5069 VALPARAÍSO,

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Transcripción:

RESOLUCION Nº 5069 VALPARAÍSO, 17.11.04 VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la Resolución Nº 2400 de 1985. Las Resoluciones Nº 3106 del 10.08.2001 y Nº 4601 del 07.12.2001, mediante las cuales se complementó el numeral 12.1.2 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, estableciendo un procedimiento especial para el tránsito de mercancías que permanezcan depositadas en zona primaria aérea, sin salir de ésta, en espera de su embarque bajo la misma vía al exterior. CONSIDERANDO: Que mediante los Oficios Nº 954 de 2003 y Nº 1.254 de 2004, el Director Regional de la Aduana Metropolitana ha solicitado a esta Dirección Nacional la modificación de dicho sistema, con el objeto de adaptarlo a la realidad que presentan estas operaciones. Que, una de las modificaciones solicitadas consiste en autorizar que las cargas en tránsito sean recibidas y custodiadas en un recinto de depósito aduanero, y no en un lugar especialmente habilitado por la Aduana para estos efectos. Que por otra parte, Lan Chile Cargo, principal usuario del sistema de tránsito implementado, también ha solicitado algunos ajustes al procedimiento establecido, entre los que cabe mencionar la presentación del Acta de Despacho de mercancías en Tránsito junto con el manifiesto de salida, hasta 24 horas después de salido el vuelo en el que se embarcaron las mercancías. solicitudes, y Que se ha estimado necesario acoger dichas TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4º Números 7 y 8 del D.F.L. 329 de 1979 y en el artículo 1º del D.L. 2554 de 1979, dicto la siguiente: RESOLUCION 1. Modifíquese como se indica el Capítulo III y el Anexo 82 del Compendio de Normas Aduaneras: 1.1 Sustitúyanse los incisos 4º y 5º del numeral 12.1.2 del Capítulo III por los siguientes: Las empresas aéreas que transporten mercancías en tránsito por el país y que permanezcan depositadas dentro de la Zona Primaria, sin salir de ésta, en espera de su embarque bajo la misma vía con destino al exterior, podrán utilizar el formulario "ACTA DE DESPACHO DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO", en reemplazo de la presentación de la Declaración de Tránsito, siempre que tales mercancías hayan permanecido depositadas en Zona Primaria hasta por un período de 7 días corridos, a contar de su arribo al país, y siempre y cuando dichas empresas cuenten con un sistema computacional diseñado por las compañías aéreas para el registro y control de las operaciones de tales mercancías, validado por el Servicio de Aduanas. Las empresas áreas que no cuenten con el referido sistema computacional, podrán igualmente utilizar el formulario "ACTA DE DESPACHO DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO", en reemplazo de la presentación de la Declaración de Tránsito, siempre

2 que tales mercancías hubieren permanecido depositadas en Zona Primaria hasta por un período de 24 horas, contadas desde su arribo al país. 1.2 En el inciso 6º del numeral 12.1.2 del Capítulo III, reemplazar el término ACTA DE RECEPCION Y DESPACHO DE MERCANCÍAS EN TRANSITO por ACTA DE DESPACHO DE MERCANCIAS EN TRANSITO 1.3 Sustitúyase el formato del formulario Acta de Recepción y Despacho de Mercancías en Tránsito contenido en el Anexo Nº 82 por el de Acta de Despacho de Mercancías en Tránsito que se adjunta a esta Resolución. 1.4 Sustitúyanse las Instrucciones Generales y las Instrucciones Específicas del Anexo 82 por las que se indican a continuación: I. INSTRUCCIONES GENERALES 1. Este formulario ha sido concebido para el control de las guías aéreas y la cantidad de bultos que fueron embarcados en el vuelo que se señala en el formulario, y que corresponden a mercancías que arribaron al país por vía aérea, manifestadas en tránsito, y que permanecieron depositadas en zona primaria en espera del vuelo que las transportaría al extranjero. 2. Cada Acta de Despacho de Mercancías en Tránsito sólo podrá contemplar mercancías amparadas por un solo vuelo de salida al exterior. Sin embargo, en cada Acta se podrán considerar diferentes aeropuertos de desembarque de las mercancías. 3. Una vez que los bultos manifestados en tránsito estén en condiciones de ser embarcados para continuar su viaje hacia el extranjero, podrán ser retirados desde el recinto de depósito aduanero por parte de la Empresa Transportista, previa presentación al Almacenista, de las guías aéreas respectivas que amparen su embarque. 4. El Acta de Despacho de Mercancías en Tránsito deberá ser presentada por la Compañía Transportista ante el Sector Fiscalización Almacenes y Transitorios de la Aduana Metropolitana, o Unidad que determine dicha Aduana, debidamente numerado y fechado, a más tardar, a las 24 horas siguientes a la salida del vuelo que transportó al exterior las mercancías en tránsito. El Acta deberá presentarse con el visto bueno previo del encargado del recinto de depósito donde se encontraban almacenadas las mercancías, entendiendo que con dicha visación, el Almacenista otorga su conformidad a los datos señalados en el Acta, en lo que respecta al retiro de los bultos desde el almacén. 5. El funcionario aduanero encargado deberá verificar que el embarque de las mercancías se haya realizado dentro de los plazos establecidos en el numeral 12.1.2 del Capítulo III de este Compendio. Además, en forma selectiva, deberá constatar que las guías aéreas amparadas en el Acta hayan sido manifestadas en tránsito en el correspondiente Manifiesto de Ingreso. Asimismo, deberá verificar que la cantidad de bultos embarcados y su peso, sea igual o inferior (retiros parciales) al indicado en el referido Manifiesto. En el caso de retiros parciales, se deberá comprobar que en el Acta se haya indicado dicha condición, asociada a la guía aérea correspondiente. Estando todo conforme, el documento deberá ser aprobado por la Aduana mediante la consignación del nombre, firma y timbre del funcionario aduanero encargado en el espacio correspondiente. El original será archivado en dicha Unidad, la 1ª y 2ª copia deberán ser entregadas a la Compañía Transportista y la 3ª copia deberá ser archivada por la Aduana junto al correspondiente Manifiesto de Salida. II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS Antes de llenar el formulario, deben leerse cuidadosamente estas instrucciones:

3 Los errores en los datos, la ausencia, inadecuación, inexactitud o insuficiente especificación de lo requerido, puede significar la no aceptación a trámite del documento o la aplicación de las sanciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Se procederá de igual forma cuando el documento contenga enmendaduras, raspaduras o cualquier otra demostración de haber sido alterado o modificado en cualquier forma y, cuando las copias sean ilegibles. Este documento debe presentarse dactilografiado y los datos que contenga deben consignarse íntegramente en español, pudiendo confeccionarse en forma manual o a través de sistema computacional, debiendo los Despachadores de Aduana o las Empresas Transportistas respetar el formato adjunto. 1. Número y fecha Señale el número otorgado por la Compañía Transportista al Acta de Despacho y la fecha en que es presentado a la Aduana. 2. Nombre Empresa Transportista Indique el nombre de la empresa transportista que, o por cuenta de quien se presenta el Acta. 3. Despacho 3.1 Compañía Aérea Indique el nombre de la Compañía Aérea que transportó los bultos con mercancías en tránsito hacia el exterior. 3.2 Nº Vuelo Indique el número del vuelo mediante el cual se transportaron los bultos con mercancías en tránsito hacia el exterior. 3.3 Itinerario del Vuelo Indique, bajo la nomenclatura IATA, el itinerario del vuelo en el que se transportaron los bultos conteniendo las mercancías en tránsito hacia el exterior. 3.4 Hora Salida Consigne la hora efectiva de salida del vuelo anteriormente descrito. 4. Manifiesto Salida 4.1 Número Señale el número del manifiesto de salida correspondiente al vuelo que transportó las mercancías amparadas por el Acta. 4.2 Fecha Señale la fecha del manifiesto anteriormente individualizado. 4.3 Cantidad bultos Señale la cantidad total de bultos que ampara el Acta, la que deberá coincidir con la suma de la columna Cantidad de Bultos, Embarcado, del recuadro Mercancías en Tránsito de la misma. 4.4 Peso Embarcado Señale el peso bruto, expresado en kilos, de los bultos que ampara el Acta, el que deberá coincidir con la suma de la columna Peso del recuadro Mercancías en Tránsito de la misma. 5. Mercancías en Tránsito 5.1 Número de guía Individualice en forma separada cada una de las guías aéreas que amparan los bultos conteniendo mercancías en tránsito y que fueron embarcados en el vuelo anteriormente individualizado. 5.2 Almacenista Señale el nombre del recinto de depósito aduanero donde se encontraban almacenadas las mercancías.

4 5.3 Destino de la Guía Aérea Señale, bajo nomenclatura IATA, el país de destino final de la carga en tránsito amparada por la respectiva guía aérea. 5.4 Aeropuerto Desembarque Señale, bajo nomenclatura IATA, el aeropuerto (posta o estación) donde las mercancías en tránsito serán desembarcadas. 5.5 Manifiesto de Ingreso Indique el número y fecha del manifiesto que amparó el ingreso de las mercancías en tránsito al país. 5.6 Cantidad de bultos Embarcado: Indique la cantidad de bultos que efectivamente fueron embarcados en el vuelo de salida al exterior a que se refiere la presente Acta. Total Guía Aérea: Indique la cantidad total de bultos que ampara la guía aérea anteriormente señalada. 5.7 Peso Indique en kilos, el peso de los bultos efectivamente embarcados en el vuelo anteriormente individualizado. 5.8 Totales Para las columnas Cantidad de bultos: Embarcado y Total Guía Aérea y Peso, señale la suma de los valores consignados. 5.9 Total Acumulado Hoja Anterior Para las columnas Cantidad de Bultos: Embarcado y Total Guía Aérea y Peso, señale el valor indicado en el recuadro Total Acumulado de la Hoja anterior. 5.10 Total Acumulado Para las columnas Cantidad de bultos: Embarcado y Total Guía Aérea y Peso, señale la suma de los valores consignados en los recuadros Total y Total Acumulado Hoja Anterior. 6. Nombre, Firma y Timbre Empresa Transportista Señale el nombre del funcionario de la empresa transportista que presenta el Acta de Despacho de Mercancías en Tránsito, quien deberá firmar y timbrar el formulario. 7. Nombre, Firma y Timbre Almacenista Señale el nombre del funcionario del recinto de depósito aduanero donde se encontraban depositadas las mercancías que ampara el Acta, quien deberá firmar y timbrar el formulario. 8. Nombre, Firma y Timbre Funcionario de Aduanas Espacio reservado al Servicio de Aduanas. 9. Hoja Nº. de. Indique el número de la hoja y el total de hojas utilizadas.!! "# " #$%&'( )*+,)-./0.+ $%&''(&)*&+',&&-./0(( $/1-. 2.

CAP. III - 121 La empresa transportista deberá comunicar oportunamente al Director Regional o Administrador cualquier cambio en lo relativo a las personas autorizadas. Las empresas aéreas que transporten mercancías en tránsito por el país y que permanezcan depositadas dentro de la Zona Primaria, sin salir de ésta, en espera de su embarque bajo la misma vía con destino al exterior, podrán utilizar el formulario "ACTA DE DESPACHO DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO", en reemplazo de la presentación de la Declaración de Tránsito, siempre que tales mercancías hayan permanecido depositadas en Zona Primaria hasta por un período de 7 días corridos, a contar de su arribo al país, y siempre y cuando dichas empresas cuenten con un sistema computacional diseñado por las compañías aéreas para el registro y control de las operaciones de tales mercancías, validado por el Servicio de Aduanas. 6), (7). Las empresas áreas que no cuenten con el referido sistema computacional, podrán igualmente utilizar el formulario "ACTA DE DESPACHO DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO", en reemplazo de la presentación de la Declaración de Tránsito, siempre que tales mercancías hubieren permanecido depositadas en Zona Primaria hasta por un período de 24 horas, contadas desde su arribo al país. (6), (7) Las empresas transportistas o quien las represente, deberán presentar ante la Aduana Metropolitana el formulario ACTA DE DESPACHO DE MERCANCÍAS DE TRÁNSITO, cuyo formato, instrucciones de llenado y procedimiento se encuentran al efecto contemplados en el Anexo Nº 82 del presente Compendio; con lo que no será exigible garantizar el régimen en tránsito acorde a los términos especificados en el numeral 12.2 siguiente. (5), (6), (7) En caso que la permanencia de las mercancías en tránsito superara el plazo señalado, de 24 horas o 7 días corridos a contar de su arribo al país, según corresponda, el Despachador o el representante de la empresa transportista, deberá presentar la respectiva Declaración de Tránsito, acorde a las instrucciones, exigencias y formalidades contempladas en los numerales siguientes. (5), (6) 12.1.3 El tránsito de las mercancías a que se refiere el número anterior, sólo podrá realizarse por las Aduanas de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Aysén y Punta Arenas y por los Aeropuertos Internacionales Diego Aracena de Iquique; Comodoro Arturo Merino Benítez, Los Cerrillos e Internacional Presidente Carlos Ibáñez del Campo, de Punta Arenas. (4) 12.1.4 Las mercancías en tránsito podrán ser objeto de reconocimiento, reembalaje o división por las personas autorizadas para suscribir el documento de tránsito. Igualmente podrán requerir reconocimiento para el solo efecto de verificar el peso de los bultos y las condiciones externas de ellos, a fin de tener la certeza tanto del peso como de las condiciones anotadas de los bultos antes de confeccionar dicho documento. En el evento que no se hayan verificado estas condiciones, cualquiera anomalía detectada sobre estos aspectos será de responsabilidad de la persona que suscribió el documento. Las operaciones antes referidas se ejecutarán de acuerdo a las normas generales establecidas en el número 4.2 del presente capítulo. 12.2 Forma de garantizar la Destinación La destinación de tránsito a que se refiere el número 12.1.1 precedente, deberá garantizarse mediante letra de cambio, de acuerdo a lo establecido en el número 4 del Capítulo I. (1) Resolución Nº 400, 23 de enero de 1987 (2) Resolución Nº 7.435, 20 de noviembre de 1990 (3) Resolución Nº 2.066, 28 de marzo de 1991 (4) Resolución Nº 7.353, 14 de octubre de 1996 (5) Resolución Nº 3.106, 10 de agosto de 2001 (6) Resolución Nº 4.601, 7 de diciembre de 2001 (7) Resolución Nº

ANEXO 82-1 ANEXO Nº 82 ACTA DE DESPACHO DE MERCANCIAS EN TRANSITO (A ser provista por el Despachador o Empresa Transportista) DISTRIBUCION EJEMPLAR Original DISTRIBUCION Sección Fiscalización Almacenes y Transitorios (D.R.A. Metropolitana) 1ª Copia Compañía Transportista 2ª Copia Almacenista 3ª Copia Aduana Metropolitana El formulario original y sus copias pueden ser impresos en hojas de papel blanco, tamaño oficio o en formularios procesados computacionalmente. Cada ejemplar deberá indicar en el margen inferior del formulario el ejemplar y la distribución correspondiente.

ANEXO 82-2 ACTA DE DESPACHO MERCANCIAS EN TRANSITO NUMERO..FECHA. NOMBRE EMPRESA TRANSPORTISTA: DESPACHO MANIFIESTO SALIDA Compañía Aérea Número Nº Vuelo Fecha Itinerario Vuelo Cantidad bultos Hora Salida Peso embarcado MERCANCIAS EN TRANSITO Nº guía Almacenista Destino Guía Aérea Aeropuerto Desembarque Manifiesto Ingreso Cantidad de Bultos Número Fecha Embarcado Total Guía Aérea Peso (Kilos) Totales Total Acumulado Hoja anterior Total Acumulado NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE EMPRESA TRANSPORTISTA ALMACENISTA FUNCIONARIO ADUANAS HOJA Nº.. DE.

ANEXO 82-3 INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO ACTA DE DESPACHO DE MERCANCIAS EN TRANSITO I. INSTRUCCIONES GENERALES 1. Este formulario ha sido concebido para el control de las guías aéreas y la cantidad de bultos que fueron embarcados en el vuelo que se señala en el formulario, y que corresponden a mercancías que arribaron al país por vía aérea, manifestadas en tránsito, y que permanecieron depositadas en zona primaria en espera del vuelo que las transportaría al extranjero. 2. Cada Acta de Despacho de Mercancías en Tránsito sólo podrá contemplar mercancías amparadas por un solo vuelo de salida al exterior. Sin embargo, en cada Acta se podrán considerar diferentes aeropuertos de desembarque de las mercancías. 3. Una vez que los bultos manifestados en tránsito estén en condiciones de ser embarcados para continuar su viaje hacia el extranjero, podrán ser retirados desde el recinto de depósito aduanero por parte de la Empresa Transportista, previa presentación al Almacenista, de las guías aéreas respectivas que amparen su embarque. 4. El Acta de Despacho de Mercancías en Tránsito deberá ser presentada por la Compañía Transportista ante el Sector Fiscalización Almacenes y Transitorios de la Aduana Metropolitana, o Unidad que determine dicha Aduana, debidamente numerado y fechado, a más tardar, a las 24 horas siguientes a la salida del vuelo que transportó al exterior las mercancías en tránsito. El Acta deberá presentarse con el visto bueno previo del encargado del recinto de depósito donde se encontraban almacenadas las mercancías, entendiendo que con dicha visación, el Almacenista otorga su conformidad a los datos señalados en el Acta, en lo que respecta al retiro de los bultos desde el almacén. 5. El funcionario aduanero encargado deberá verificar que el embarque de las mercancías se haya realizado dentro de los plazos establecidos en el numeral 12.1.2 del Capítulo III de este Compendio. Además, en forma selectiva, deberá constatar que las guías aéreas amparadas en el Acta hayan sido manifestadas en tránsito en el correspondiente Manifiesto de Ingreso. Asimismo, deberá verificar que la cantidad de bultos embarcados y su peso, sea igual o inferior (retiros parciales) al indicado en el referido Manifiesto. En el caso de retiros parciales, se deberá comprobar que en el Acta se haya indicado dicha condición, asociada a la guía aérea correspondiente. Estando todo conforme, el documento deberá ser aprobado por la Aduana mediante la consignación del nombre, firma y timbre del funcionario aduanero encargado en el espacio correspondiente. El original será archivado en dicha Unidad, la 1ª y 2ª copia deberán ser entregadas a la Compañía Transportista y la 3ª copia deberá ser archivada por la Aduana junto al correspondiente Manifiesto de Salida. II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS Antes de llenar el formulario, deben leerse cuidadosamente estas instrucciones: Los errores en los datos, la ausencia, inadecuación, inexactitud o insuficiente especificación de lo requerido, puede significar la no aceptación a trámite del documento o la aplicación de las sanciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Se procederá de igual forma cuando el documento contenga enmendaduras, raspaduras o cualquier otra demostración de haber sido alterado o modificado en cualquier forma, y cuando las copias sean ilegibles. Este documento debe presentarse dactilografiado y los datos que contenga deben consignarse íntegramente en español, pudiendo confeccionarse en forma manual o a través de sistema computacional, debiendo los Despachadores de Aduana o las Empresas Transportistas respetar el formato adjunto.

ANEXO 82-4 1. Número y fecha Señale el número otorgado por la Compañía Transportista al Acta de Despacho y la fecha en que es presentado a la Aduana. 2. Nombre Empresa Transportista Indique el nombre de la empresa transportista que, o por cuenta de quien se presenta el Acta. 3. Despacho 3.1 Compañía Aérea Indique el nombre de la Compañía Aérea que transportó los bultos con mercancías en tránsito hacia el exterior. 3.2 Nº Vuelo Indique el número del vuelo mediante el cual se transportaron los bultos con mercancías en tránsito hacia el exterior. 3.3 Itinerario del Vuelo Indique, bajo la nomenclatura IATA, el itinerario del vuelo en el que se transportaron los bultos conteniendo las mercancías en tránsito hacia el exterior. 3.4 Hora Salida Consigne la hora efectiva de salida del vuelo anteriormente descrito. 4. Manifiesto Salida 4.1 Número Señale el número del manifiesto de salida correspondiente al vuelo que transportó las mercancías amparadas por el Acta. 4.2 Fecha Señale la fecha del manifiesto anteriormente individualizado. 4.3 Cantidad bultos Señale la cantidad total de bultos que ampara el Acta, la que deberá coincidir con la suma de la columna Cantidad de Bultos, Embarcado, del recuadro Mercancías en Tránsito de la misma. 4.4 Peso Embarcado Señale el peso bruto, expresado en kilos, de los bultos que ampara el Acta, el que deberá coincidir con la suma de la columna Peso del recuadro Mercancías en Tránsito de la misma. 5. Mercancías en Tránsito 5.1 Número de guía Individualice en forma separada cada una de las guías aéreas que amparan los bultos conteniendo mercancías en tránsito y que fueron embarcados en el vuelo anteriormente individualizado. 5.2 Almacenista Señale el nombre del recinto de depósito aduanero donde se encontraban almacenadas las mercancías. 5.3 Destino de la Guía Aérea Señale, bajo nomenclatura IATA, el país de destino final de la carga en tránsito amparada por la respectiva guía aérea. 5.4 Aeropuerto Desembarque Señale, bajo nomenclatura IATA, el aeropuerto (posta o estación) donde las mercancías en tránsito serán desembarcadas. 5.5 Manifiesto de Ingreso Indique el número y fecha del manifiesto que amparó el ingreso de las mercancías en tránsito al país.

ANEXO 82-5 5.6 Cantidad de bultos Embarcado: Indique la cantidad de bultos que efectivamente fueron embarcados en el vuelo de salida al exterior a que se refiere la presente Acta. Total Guía Aérea: Indique la cantidad total de bultos que ampara la guía aérea anteriormente señalada. 5.7 Peso Indique en kilos, el peso de los bultos efectivamente embarcados en el vuelo anteriormente individualizado. 5.8 Totales Para las columnas Cantidad de bultos: Embarcado y Total Guía Aérea y Peso, señale la suma de los valores consignados. 5.9 Total Acumulado Hoja Anterior Para las columnas Cantidad de Bultos: Embarcado y Total Guía Aérea y Peso, señale el valor indicado en el recuadro Total Acumulado de la Hoja anterior. 5.10 Total Acumulado Para las columnas Cantidad de bultos: Embarcado y Total Guía Aérea y Peso, señale la suma de los valores consignados en los recuadros Total y Total Acumulado Hoja Anterior. 6. Nombre, Firma y Timbre Empresa Transportista Señale el nombre del funcionario de la empresa transportista que presenta el Acta de Despacho de Mercancías en Tránsito, quien deberá firmar y timbrar el formulario. 7. Nombre, Firma y Timbre Almacenista Señale el nombre del funcionario del recinto de depósito aduanero donde se encontraban depositadas las mercancías que ampara el Acta, quien deberá firmar y timbrar el formulario. 8. Nombre, Firma y Timbre Funcionario de Aduanas Espacio reservado al Servicio de Aduanas. 9. Hoja Nº. de. Indique el número de la hoja y el total de hojas utilizadas.