Proyecto de Ley Protección y Preservación de Glaciares



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Transcripción:

Proyecto de Ley Protección y Preservación de Glaciares Boletín 9364-12 Rony Zimerman 13 de agosto de 2015 Av. Andrés Bello 2711 - Piso 8 Torre Costanera - Las Condes Santiago - Chile Tel. (562) 2757-7600 Fax. (562) 2757-7601

Contexto Mayor conciencia sobre el cuidado del Medio Ambiente. Efectos visibles del cambio climático por factores naturales y antropogénicos. Retroceso acelerado de glaciares Escasez de agua dulce para consumo humano Desertificación y sequía en sector agrícola y productivo Aumento del nivel del mar Fiscalización y rechazo de impactos al medioambiente causados por industria. Auge de grupos ambientalistas y movimientos sociales.

Contexto En Chile una parte muy relevante de los proyectos mineros se superponen con glaciares. Aprox. 24,000 glaciares lado chileno de la cordillera. Casos de impactos de proyectos mineros sobre glaciares nacionales. Fuente: Inventario Randolph Fuente: Alexander Brenning y Guillermo Azocar Rev. geogr. Norte Gd. n.47 Santiago dic. 2010

Antecedentes Regulatorios 2008: Creación de la Unidad de Glaciología y Nieves (DGA), Inicio de Inventario Público de Glaciares (DGA) y Modificación Reglamento SEIA 2009: Aprobación Política Nacional de Glaciares (CONAMA) y Estrategia Nacional de Glaciares (DGA) 2010: Modificación Ley Bases Generales del Medio Ambiente: Creación Ministerio del Medio Ambiente Proyectos o actividades requerirán de EIA si se localizan en o próximos a glaciares. Lo mismo para glaciares ubicados en Áreas Protegidas. 2012: Plena vigencia de la Nueva Institucionalidad Ambiental 2013: Modificación Reglamento SEIA Considera expresamente a los glaciares y aumenta exigencias línea base 2014: Proyecto de Ley sobre Biodiversidad y Áreas Protegidas

Proyecto de Ley Original Impulsada por Bancada Glaciar Objeto: preservación y conservación de glaciares, ambientes glaciares y periglaciares y permafrost. Sustento de la protección: reconocimiento expreso de valor hidrológico estratégico para mantenimiento de cuencas y ecosistemas y respuesta a necesidades de poblaciones humanas y actividades productivas; constituyen reservas estratégicas de agua en estado sólido y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas superficiales, caudales y napas subterráneas; constituyen una de las principales fuentes de agua en épocas de verano y períodos de sequía, siendo probable que aumente intensidad y frecuencia de intervalos de mayor estrés hídrico producto del cambio climático.

Proyecto de Ley Original Ámbito de aplicación: Todo glaciar dentro del territorio nacional; Independientemente de ubicación y propiedad terreno emplazamiento. Glaciares como bienes nacionales de uso público. Prohibición de actividades que generen impactos significativos o daños irreversibles: Remoción, traslado o destrucción glaciares, zonas glaciares/periglaciares y permafrost; Actividades sobre o bajo su superficie que afecten funciones y propiedades esenciales o puedan alterar su condición natural, acelerar o interrumpir su desplazamiento o acelerar su derretimiento; Liberación, vaciamiento o depósito de basuras, químicos, material particulado, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen. Creación de Registro Nacional de Glaciares (DGA).

Proyecto de Ley Original Regulación Transitoria Titulares de proyectos o actividades que históricamente hayan intervenido glaciares o sus ambientes: Plazo 180 días desde Reglamento para someterse a auditoría ambiental; Ante organismo y procedimiento determinado por el Reglamento; Identificar y cuantificar impactos generados, plazos de reparación, obras y planes de reconstitución y preservación de glaciares; Obligación de monitoreo. Proyectos y/o actividades en desarrollo o que en EIA, DIA o RCA contemplen actividades prohibidas o restringidas: Plazo de 180 días para informar a la autoridad; y Deberán cesar toda actividad prohibida o restringida, mientras no se promulgue el Reglamento. Incertidumbre por contenido del Reglamento.

Intervenciones del Ejecutivo Indicación sustitutiva a Reforma del Código de Aguas: Las aguas en cualquiera de sus estados son bienes nacionales de uso público. No se podrá constituir derechos de aprovechamiento de aguas en glaciares. Continúa tramitación Proyecto de Ley sobre Biodiversidad y Áreas Protegidas Incluye mención a glaciares en áreas de protección. Indicación sustitutiva a Proyecto de Ley sobre Protección y Preservación de Glaciares

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo Protección de glaciares y no de otros ambientes criogenizados. Glaciares como patrimonio natural del país, reservas de agua dulce y proveedores de servicios ecosistémicos. Definición de glaciar: Remite a Estrategia Nacional de Glaciares e International Panel on Climate Change. Bienes nacionales de uso público y prohibición de constituir derechos de aprovechamiento de aguas. Declaración de Reserva Estratégica Glaciar (vía decreto) Reserva hídrica relevante para la cuenca donde se ubican Masa de agua terrestre en estado sólido por 10 años Declaratoria MOP, MMA e informe técnico DGA y MMA, junto a pronunciamiento favorable Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo Prohibición de actividades limitada a aquellas desarrolladas en el glaciar o su entorno dentro de una reserva de región virgen o parque nacional o Reservas Estratégicas Glaciares. Obras, programas o actividades que se desarrollen en un glaciar o su entorno y puedan afectarlo, deberán entrar al SEIA mediante EIA obligatoriamente. (situación actual) Establecimiento permiso ambiental sectorial para proyectos susceptibles de alterar glaciares (DGA). Establecimiento sistema de fiscalización, infracciones y sanciones a cargo de la DGA. Modificaciones Código de Aguas y Ley Bases Medio Ambiente. Regulación Transitoria de proyectos en ejecución.

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo Regulación Transitoria Titulares de toda obra, programa o actividad con RCA favorable que comprenda actividades prohibidas por la ley: Plazo 90 días hábiles desde vigencia de esta ley para enviar un informe técnico al MMA; Plazo de 90 días hábiles para que, previo informe DGA, la MMA pueda solicitar a SEA considere la revisión de la RCA, pudiendo incorporar programa de monitoreo y demás medidas.

Estado Actual Proyecto de Ley En Comisión MMA de Cámara de Diputados, en 1 Trámite Constitucional, votándose el proyecto en la próxima sesión. Luego sería votado en sala en la Cámara de Diputados. Posteriormente, pasaría a la Comisión MMA del Senado para votación y luego, nuevamente, a ser votado en sala del Senado. Promulgación. Proyecto sin urgencia: al menos 12 a 18 meses para ser ley, aproximadamente.

Glaciares en Derecho Comparado Es necesario de una nueva Ley? Es el SEIA un mecanismo idóneo? Es la DGA el servicio idóneo? Se puede encontrar un equilibrio entre la protección necesaria de los glaciares y el desarrollo del la industria minera? Puede la Industria alcanzar estándares suficientes de mitigación?

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