Propuestas para mejorar el marco legal del agua en Chile. Segunda Conferencia Red Agrícola Chile 2015
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- Sandra Carrizo Valverde
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1 Propuestas para mejorar el marco legal del agua en Chile Segunda Conferencia Red Agrícola Chile 2015
2 MARCO NORMATIVO Derechos de Aprovechamiento de Aguas en Chile
3 PROYECTO DE LEY AÑO 2011 Moción Parlamentaria (PS; DC; PPD; UDI; RN; PC; PRI; y PRS) Formula Indicación Sustitutiva al Proyecto de Ley que Reforma el Código de Aguas La moción fue ingresada a tramitación con fecha 17 de Marzo de 2011 y se mantuvo inmóvil hasta el 8 de Septiembre de 2014, fecha en que ingresó la Indicación sustitutiva del Ejecutivo, con oficio Nº de esa misma fecha, encontrándose actualmente en estudio de la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados
4 PRINCIPALES EJES DEL PROYECTO: (Sustento Ideológico v/s Sustento Práctico) I.- Se pretende dar un contenido sustantivo a la declaración que las «aguas son bienes nacionales de uso público» II.- Reforzamiento de las facultades de la Administración en la Constitución y Limitación de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, a fin de proteger y priorizar los usos de la función de subsistencia.
5 AGUAS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Se diluye el carácter de derecho real sobre las aguas y se transforma derechamente en una concesión administrativa propiamente tal. Se despoja del dominio a los particulares, quienes pasan a tener un uso y goce Actual art 5º inc. 1 «Las Aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas en conformidad a las disposiciones del presente Código» Nuevo art. 5 inc. 1 «Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia su dominio y uso le pertenece a todos los habitantes de la nación
6 AGUAS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Otros ejemplos en la Reforma que eliminan el vocablo propietario, dominio, propiedad y disposición Art 15º «El dominio» por el «uso y goce» Art 20º «La propiedad de estos derechos de aprovechamiento le pertenece por el solo ministerio de la ley.» por «Se reconoce el uso y goce sobre dichas aguas» Art 37º «El dueño» por «El Titular» Igualmente en los art. 43;96;97;119;129;189; 197;201;250;260;262;299;303. etc.
7 AGUAS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO CRITICAS GENERALES SNA., sostiene que esta Reforma corresponde a la «estatización» o la «nacionalización» de las aguas. Falta de certeza jurídica para los nuevos proyectos. La autoridad determina cuándo caduca o cuándo prorroga. Atentado al Principio de Supremacía Constitucional, toda vez que la Constitución asegura el «derecho de los particulares sobre las aguas» Caducidad y restricciones al Derecho de Aprovechamiento de aguas, expropiación gratuitas.
8 PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CODIGO DE AGUAS. 1.- El Derecho de aprovechamiento de agua pasa de ser perpetuo a un derecho de extinción temporal, limitado a un máximo de 30 años, prorrogables, a menos que la DGA acredite el no uso efectivo del Recurso. (art 6º) Los derechos consuntivos no tienen duración mínima, los no consuntivos 20 años. Nuevo art. 6 inc, 1 «El derecho de aprovechamiento recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellos, de conformidad a los requisitos y limitaciones que prescribe te Código. Este derecho se origina en virtud de una concesión o por el solo ministerio de la Ley.» Criterios para la extensión del plazo: disponibilidad de la fuente de abastecimiento o la sustentabilidad del acuífero.
9 PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CODIGO DE AGUAS. 2.- Caducidad, por el solo ministerio de la Ley, por el no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas, en un plazo de 4 y 8 años, según sean estos consuntivos o no consuntivos. El plazo se cuenta desde su otorgamiento. (art. 6 Bis) El uso efectivo del derecho de agua, en virtud del artículo 129 bis 9. Discrecionalidad y falta de precisión si la caducidad se declara administrativamente o por el Juez, en virtud del artículo 177 del Código de Aguas. Artículo 1º Transitorio «Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley, seguirán estando vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de dichos derechos estará sujeto a las limitaciones y restricciones que, en virtud de esta Ley, se disponen en razón del interés público»
10 PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CODIGO DE AGUAS. 3.- Se permite a la Administración limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, en función del interés público, a través de reducciones temporales o redistribuyendo las aguas. Art 17. inc. 2 y 3. Cuando no exista O.U. constituida y si la explotación de aguas superficiales por algunos usuarios ocasionaré perjuicios a otros, la DGA, de oficio o a petición de parte, podrá establecer reducción temporal, a prorrata. Art 62. Restricción temporal de acuíferos. Sale el vocablo «perjuicio a terceros», por «degradación de acuífero», total o parcial. Existe degradación cuando hay afección a la sustentabilidad. La sustentabilidad se afecta si el volumen de extracción actual desciende sostenidamente de manera irreversible los niveles freáticos. DGA, a prorrata. Art 63 y 65. Cambios de Punto de Captación y Traslados. (Zona de Prohibición y Área de Restricción) Quedará condicionado al resultado del modelo hidrogeológico calibrado para la nueva situación que se genere a partir del CPC y traslado. A cargo del solicitante y aprobado por DGA.
11 PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CODIGO DE AGUAS. 3.- Se permite a la Administración limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, en función del interés público, a través de reducciones temporales o redistribuyendo las aguas. Art 158º y 159º. Cambio de Fuente de Abastecimiento. DGA deberá evaluar el interés público comprometido., en virtud del nuevo art 5º. Art. 314º Decreto de Escasez Hídrica. De 6 meses no prorrogables cambia a 1 año, prorrogable por el mismo periodo. Para que la DGA pueda redistribuir aguas, ya no necesita la existencia del requisito de falta de acuerdo entre los regantes. Ahora, es facultativa del Servicio. Se eliminó la obligación de indemnizar. Art. 67º Derechos Provisionales. El plazo para transformarlos en definitivos pasa de 5 años a 15 años. Adicionalmente, se agrega un nuevo requisito, a parte del no existir perjuicio a terceros. Esto es «Que la fuente natural no se encuentre en situación crítica».
12 PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CODIGO DE AGUAS. 4.- El consumo humano y el saneamiento como usos prioritarios para el otorgamiento y limitación del uso de las aguas Y el Agro? Art 5º bis. Las aguas pueden cumplir diversas funciones. 1º Subsistencia: Uso para consumo humano y el saneamiento.; 2º Preservación Ecosistémica; y 3º Productiva. Esta prelación sirve para el otorgamiento y la limitación al ejercicio de los derechos de aguas. (Reducción Temporal y Redistribución de las Aguas). Crítica: Falta de Prelación dentro de las funciones productivas. Art 5º Ter. Asegurar Funciones de Subsistencia y preservación. El Estado podrá constituir reservas sobre aguas superficiales y subterráneas, en conformidad al art 147 Bis (nuevo). Decreto del Pdte. de la república.
13 PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CODIGO DE AGUAS. 5.- Para cumplir con la finalidad de garantizar el acceso al agua para consumo humano en lugares que no haya disponibilidad, podrán constituirse concesiones a los APR. Art. 5º quáter. Sobre aguas reservadas se podrá constituir concesiones. Ahora bien, para APR (Cooperativas y Comités) se les otorgará provisionalmente la solicitud, mientras se tramita la definitiva (Limite 12 litros por segundo). Lo anterior, previa vista de la DGA y emisión de un Informe Técnico, en el plazo de 30 días desde la solicitud. La solicitud definitiva se debe entregar en el plazo de 1 año. Art 5 quinquies. Las Concesiones sobre aguas reservadas no pueden transferirse, salvo que se mantenga el uso para las cuales fueron constituidas y se tenga autorización previa de la DGA. Asimismo, sólo debe utilizarse para el fin que se otorgó. Sanción. Caducidad
14 PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CODIGO DE AGUAS. 6.- Prohibición de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en Parques Nacionales y Reservas de Región Virgen y se restringen su constitución en otras categorías de áreas protegidas. Art 129 bis inc 2 y 3. Prohibición en área protegidas declaradas Parques Nacionales y Reservas de Región Virgen Limitación en áreas como Reservas Nacionales, Santuarios de la Naturaleza, Monumentos naturales y Humedales de importancia internacional. Los derechos que se constituyan deben guardar consistencia con el objeto de la categoría del área protegida y con su respectivo plan de manejo, circunstancia que será conocida y determinada previo informe del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Mientras no exista este Servicio el Informe lo hará el Ministerio de Medio Ambiente ( Art 3º Transitorio)
15 PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CODIGO DE AGUAS. 7.- Fortalecimiento de las Facultades de la DGA para reducir temporalmente el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, y de exigir la instalación de sistemas caudales y niveles freáticos, y además de sistemas de transmisión de la información que se obtenga. Art. 38 y 307 Bis. La O.U. o el propietario exclusivo que extraiga aguas de una corriente natural deberá instalar y mantener un sistema de medidor de caudales extraídos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga dirigida a la DGA. La DGA deberá indicar las normas para cumplir con esta obligación. En los derechos de aguas no consuntivos estos sistemas de control se aplicarán en la restitución de las aguas. El Incumplimiento trae aparejada una sanción que va desde las 10 a las 400 UTM. Considerando: a) Volumen a extraer; b) No entregar información; y, c) No instalación de los sistemas de control. Art 68º. Igual al anterior, pero se aplica a las aguas subterráneas.
16 PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CODIGO DE AGUAS. 8.- Se modifican las normas relativas a las patentes por no uso y al remate de derechos de aprovechamiento de aguas cuya patente no ha sido pagada. Art 129º Bis 4 y Bis 5: Caducidad por el solo ministerio de la ley a derechos constituidos con anterioridad a la publicación de la Reforma: En el caso de los derechos no consuntivos por haberse requerido pago de patente por más de 14 años seguidos y para los derechos consuntivos por más de 12 años. El plazo se cuenta desde el 1º de enero de 2006 o desde la fecha de su constitución o reconocimiento. Suspende este plazo la tramitación de los permisos necesarios para construir las obras, pero no las solicitudes de cambio de punto de captación y traslados de aguas superficiales. Art 129º Bis 6. Se encuentran exentas de pago de patente los APR. No se resuelve la situación del no pago por la inexistencia de aguas.
17 PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CODIGO DE AGUAS. 9.- Artículos Transitorios de la Reforma Art 2º Transitorio Reforma. 6 meses para inscribir en el CBR los derechos constituidos con anterioridad de la Reforma. Sanción Aplicación de la Caducidad del art 6º Bis. Art 4º Transitorio de la Reforma. Solo podrán admitirse a tramitación las regularizaciones por el artículo 2 Transitorio hasta el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la Ley.
18 LO QUE FALTA EN EL PROYECTO Fortalecimiento de las sanciones por infracciones al Código de Aguas, que inhiben a los titulares de extraer aguas ilícitamente No resuelve la situación del sujeto pasivo y el procedimiento de perfeccionamiento de los derechos de agua. 3. Inexistencia de Tribunales especializados en materia de aguas. 4. Derecho de Aguas del Minero
19 Reforma Constitucional?
20 PROYECTO DE LEY. AÑO 2010 Mensaje de la Presidente. M. Bachelet Reforma constitucional que modifica el artículo 19, numerales 23 y 24 de la Constitución Aprobado en primer trámite por las Comisiones de Agricultura y de Constitución de la Cámara de Diputados.
21 PROYECTO DE LEY. AÑO 2010 RESUMEN: A) Derogar el inciso final del N 24 del Art. 19 de la Constitución antes citado. B) Dar a las aguas en la Constitución el carácter de bienes de dominio público, incluyendo a los glaciares. C) Mandatar desde la Constitución que la ley regule el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos que sobre las aguas.
22 PROYECTO DE LEY. AÑO 2010 CONTENIDO: Texto aprobado por la Comisión de Constitución de Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, que modificó el texto original del Proyecto Agrégase el siguiente inciso tercero al numeral 23 del artículo 19 de la Constitución: Las aguas son bienes de dominio público, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares.
23 PROYECTO DE LEY. AÑO 2010 CONTENIDO: Agrégase el siguiente inciso cuarto al numeral 23 del artículo 19 de la Constitución: Corresponderá a la ley regular el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los derechos que sobre las aguas se reconozca a los particulares, considerando la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y, especialmente, la situación de las cuencas hidrográficas. Dichos derechos otorgarán a sus titulares la propiedad sobre los mismos. La ley podrá establecer limitaciones y obligaciones al ejercicio de éstos, en conformidad con lo prescrito en el inciso 2 del numeral 24 de este artículo.
24 PROYECTO DE LEY. AÑO 2010 CONTENIDO: Texto aprobado por la Comisión de Constitución de Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, que modificó el texto original del Proyecto Agrégase el siguiente inciso quinto al numeral 23 del artículo 19 de la Constitución: Corresponderá a la ley regular el procedimiento de reserva de caudales de aguas superficiales o subterráneas, para asegurar la disponibilidad del recurso hídrico.
25 PROYECTO DE LEY. AÑO 2010 CONCLUSION: 1) Las modificaciones proponen ordenar desde la Constitución que la ley regule aspectos ya normados en ésta; 2) Las modificaciones apuntan a reducir el margen de discusión sobre la extinción de los derechos de aprovechamiento. 3) El proyecto no es claro en cuanto a la afectación de los derechos actualmente constituidos
26 Muchas gracias por su atención Sebastián Leiva Astorga
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