CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Y LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE SECTOR RAMAZU - PRODESO Conste por el presente documento el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL que celebran de una parte la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, con RUC N 20147897406, con domicilio legal en la Av. La Molina s/n, La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Rector, Dr. JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO, identificado con DNI N 06553736, designado mediante Resolución de Asamblea Universitaria N"001-09/UNALM-AU, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA UNIVERSIDAD"; y, de la otra parte, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE SECTOR RAMAZU - PRODESO, con RUC N 20568699051, con domicilio legal en Sector Ramazú s/n, distrito de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo. Departamento de Junín, debidamente representada por su Presidente, Sr. JEAN PIERRE MANCHEGO BACA, identificado con DNI N 45800910, según poder inscrito en la Partida Electrónica N 11061585 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N" Vil sede Huancayo, Oficina Registral de Selva Central,, quien en adelante se le denominará "LA ASOCIACIÓN", en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES LA UNIVERSIDAD, es un centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza, investigación, extensión y proyección social del saber y la cultura a la comunidad Nacional e Internacional. Para cumplir con sus actividades académicas de su formación profesional, cuenta con las siguientes facultades: Agronomía. Ciencias, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarias, ingeniería Agrícola, iv' Pesquería y Zootecnia junto a sus respectivos Departamentos Académicos, además '/y /cuenta con su Escuela de POST-Grado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico; estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas instituciones públicas y/o privadas a fin de ejecutar conjuntamente acciones en beneficio del país. Es una institución con personería jurídica propia que le permite celebrar Convenios de esta naturaleza para el cumplimiento de sus fines y objetivos. LA ASOCIACIÓN, es una organización civil inscrita en la Partida Electrónica N 11061585 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N Vil sede Huancayo. Oficina Registral de Selva Central, conformada por familias productoras agropecuarias decididas y motivadas por mejorar sus condiciones y calidades de vida. Su objetivo principal es empoderar a los agricultores de la zona a través de proyectos y/o actividades que sean socialmente responsables, económicamente rentables, y ambientalmente sostenibles en
el tiempo. Para ello, está facultada para celebrar Convenios, de esta naturaleza, con diferentes instituciones público-privadas a fin de cumplir con su objetivo trazado. CLAUSULA SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL El Convenio, se rige por el siguiente marco legal 1. Constitución Política del Perú; 2. Código Civil Peruano 3. Ley N 28411, Ley Genera! del Sistema Nacional de Presupuesto; 4. Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 '5. Ley N 13417, Ley que reconoce la condición de Universidad a la Escuela Nacional de Agricultura de Lima, con el nombre de Universidad Agraria; 6. Estatuto y Reglamento de la UNALM; 7. Ley N 26572, Ley General de Arbitraje. 8. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CLAUSULA TERCERA: DE LOS OBJETIVOS EL presente Convenio tiene como objetivo, que ambas instituciones trabajen en equipo y establezcan parámetros de cooperación interinstitucional para apoyar las diferentes actividades desarrolladas o por desarrollar por las familias que integran LA ASOCIACIÓN, con fa finalidad de mejorar sus condiciones de vida y sus indicadores socio-económicos, empresariales y ambientales. CLAUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES e LA UNIVERSIDAD Proponer profesionales especializados en los rubros requeridos por LA ASOCIACIÓN, para desarrollar los servicios solicitados por la misma. Brindar asistencia técnica a las actividades solicitadas por LA ASOCIACIÓN y capacitar a sus productores agropecuarios en las mismas. Elaborar, junto con LA ASOCIACIÓN, proyectos, planes de negocio, perfiles, expedientes técnicos, entre otros, vinculados con las actividades desarrolladas o por desarrollar de LA ASOCIACIÓN. Postular como equipo, con LA ASOCIACIÓN, a los diferentes fondos concursables, no concursables, programas, entre otras convocatorias, tanto a nivei nacional como internacional convocados por el sector público y/o privado, sin mediar pago de por medio para la postulación, sino hasta el momento de su ejecución, de resultar ganadores.
Ejecutar, con LA ASOCIACIÓN, las postulaciones ganadoras señaladas en el punto anterior. Comunicar por escrito, de manera expresa, a LA ASOCIACIÓN, cada vez que se tenga la intención de enviar practicantes para desarrollar actividades requeridas y solicitadas por LA ASOCIACIÓN, con un plazo mínimo de quince (15) días hábiles de anticipación. De LA ASOCIACIÓN Solicitar los servicios de LA UNIVERSIDAD para capacitar a sus productores agropecuarios y asistir técnicamente sus actividades. Comunicar a LA UNIVERSIDAD la decisión tomada por LA ASOCIACIÓN, respecto a los profesionales propuestos por ía primera, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de su notificación, para desarrollar los servicios solicitados. Apoyar a LA UNIVERSIDAD con la información necesaria para la elaboración de proyectos, planes de negocio, perfiles, expedientes técnicos, entre otros, vinculados con las actividades desarrolladas o por desarrollar de LA ASOCIACIÓN. Postular como equipo, conjuntamente con LA UNIVERSIDAD, a los diferentes fondos concursables, no concursables, programas, entre otras convocatorias tanto a nivel nacional como internacional convocados por del sector público y/o privado, sin mediar pago de por medio para la postulación, sino hasta el momento de su ejecución, de resultar ganadores. Otorgar los reconocimientos académicos, debidos, a LA UNIVERSIDAD, en caso se obtenga alguna premiación por la labor conjunta realizada con LA ASOCIACIÓN. Ejecutar, con LA UNIVERSIDAD, las postulaciones ganadoras, obtenidas conjuntamente con LA ASOCIACIÓN. Comunicar a LA UNIVERSIDAD la decisión tomada por LA ASOCIACIÓN respecto a recibir practicantes para desarrollar actividades requeridas y solicitadas por la misma, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de su notificación. Recibir a los estudiantes de LA UNIVERSIDAD para que desarrollen sus prácticas vinculadas a tos servicios solicitados por LA ASOCIACIÓN, brindándoles las atenciones y comodidades debidas, al alcance de LA ASOCIACIÓN, durante sus estadías. Proporcionar parcelas demostrativas, si así lo amerite y justifique los servicios solicitados por LA ASOCIACIÓN, para el desarrollo adecuado de las actividades de LA UNIVERSIDAD.
CLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO Para la consecución de los objetivos ' LA UNIVERSIDAD y LA ASOCIACIÓN, se comprometen en realizar esfuerzos conjuntos, según sus posibilidades y limitaciones, para obtener tos recursos financieros, necesarios y requeridos para desarrollar las actividades que se deriven de los Convenios Específicos a fin de cumplir con los objetivos trazados. CLAUSULA SEXTA: DE LA COORDINACIÓN La coordinación se establecerá entre el Representante Legal de LA ASOCIACIÓN o quien éste designe para tal efecto y un representante, con experiencia en el rubro solicitado por LA ASOCIACIÓN, de cada Facultad con quienes se celebren tos Convenios Específicos. Para tal efecto, la designación de los representantes de LA UNIVERSIDAD deberá señalarse en cada Convenio Específico o, caso contrario, deberá realizarse por comunicación escrita a LA ASOCIACIÓN, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la firma de dichos Convenios. CLAUSULA SÉPTIMA: DEL PLAN DE EJECUCIÓN LA UNIVERSIDAD, conjuntamente con LA ASOCIACIÓN, formularán planes operativos, una vez suscrito los Convenios Específicos con las Facultades determinadas, de los diferentes servicios solicitados y señalados en los mismos. CLAUSULA OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES v-, Las partes podrán acordar introducir modificaciones y/o ampliaciones del Convenio Especifico, a través de Adendas que se incorporarán al presente Convenio, cuando las Jjjt/ necesidades y/o circunstancias io ameriten para cumplir con los objetivos trazados. CLAUSULA NOVENA: DE LA VIGENCIA EL CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tiene una duración de tres (03) años, pudiendo ser renovado por periodos similares o diferentes, si así lo estiman conveniente las partes,
CLAUSULA DECIMA: DE LA RESOLUCIÓN Son causales de resolución de EL CONVENIO; A. Por mutuo acuerdo; B. Por mandato legal expreso; C. Por incumplimiento injustificado y reiterado, imputable a cualquiera de las partes, de las obligaciones; D. Por solicitud de una de las partes, en cuyo caso deberá cursar comunicación expresa a la otra parte, con treinta (30) días hábiles de anticipación. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS Sobre la base de Convenio, LA UNIVERSIDAD y LA ASOCIACIÓN, quedan autorizados a suscribir Convenios Específicos, adendas y otros, para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos trazados. Los Convenios Específicos que se suscriban como consecuencia del Convenio, indicaran, dentro de sus clausulas, los objetivos específicos a desarrollar, los representantes de cada una de las partes, sus obligaciones, los lineamientos generales, entre otros, de conformidad con el marco legal previsto para Convenio. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes señalan que todas y cada una de las clausulas del Convenio, se rigen por las reglas de la buena fe y común acuerdo entre ellas. Cualquier controversia surgida sobre la ejecución, interpretación, incumplimiento, invalidez, nulidad, conclusión u otros aspectos del Convenio, será resuelta a través de lina negociación directa y amistosa entre las partes. En caso de no arribar a ( Entendimiento alguno, las partes se someten expresamente a las competencias del ;>'' Arbitraje, la cual se desarrollara en la cuidad de Lima, para dirimir dichas controversias. El laudo arbitral emitido obligara a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PARTES DE LA CONFORMIDAD ENTRE LAS Las partes declaran su conformidad sobre todas y cada una de las clausulas anteriormente estipuladas, en fe de lo cual suscriben Convenio, en dos ejemplares originales e idénticos, en la ciudad de Lima, a los diez días del mes de abril del 2014. Por LA UNIVERSIDAD Por LA ASOCIACIÓN JESÚS ABEI7ME3IA MARCACUZCO Recto/de la UNALM JEAKTPTERR MANCHEGO BACA Presidente de PRODESO