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Transcripción:

B.J. NO. 1052, JULIO 1998 Materia : Civil Recurrente(s) : Banco Central de la República Dominicana. Abogado(s) : Dres. Diego J. Portalatín Simón y Olga Morel Tejeda y Licdos. Luis Manuel Piña Mateo y Herbert Carva Recurrido(s) : Préstamos Hipotecarios, S. A., (PREHISA) e Inversiones Videca, S. A. Abogado(s) : Dres. Máximo Contreras Marte y César Rubén Concepción Cohén y Licdos. Dhimas Contreras Marte y Hugo Dios, Patria y Libertad República Dominicana En En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Rafael Luciano Pichardo, Presidente; Ana Rosa Bergés de Farray, Eglys Margarita Esmurdoc, Margarita A. Tavares y Julio Genaro Campillo Pérez, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 22 de julio de 1998, años 155 de la Independencia y 135 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana, institución bancaria autónoma del Estado, organizada de acuerdo con la Ley No. 6142 de 1962 y sus modificaciones, con su domicilio y oficina principal en el edificio ubicado en la manzana comprendida entre las calles Pedro Henríquez Ureña, Leopoldo Navarro, Manuel Rodríguez Objio y Federico Henríquez y Carvajal, de esta ciudad, representado por el Lic. Héctor Valdez Albizu, dominicano,

mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal No. 128470, serie 1ra., en su calidad de gobernador de dicha institución, contra la sentencia No. 237 del 11 de octubre de 1995, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído a los Licdos. Luis Manuel Piña Mateo y Herbert Carvajal y los doctores Diego J. Portalatín Simón y Olga Morel Tejeda, abogados del recurrente, en la lectura de sus conclusiones; Oído al Dr. Máximo Contreras Marte, por sí y por los Licdos. Dhimas Contreras Marte y Hugo F. Molina Rolan, abogados de la parte recurrida, Préstamos Hipotecarios, S. A. (PREHISA), y al Dr. César Rubén Concepción Cohén abogado de la recurrida Inversiones Videca, S. A., entidades constituidas de acuerdo con las leyes dominicanas, con domicilio y asiento social en esta ciudad, en la lectura de sus conclusiones; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Visto el memorial de casación del recurrente, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 16 de octubre de 1995 suscrito por sus abogados, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante; Vistos los memoriales de defensa, ambos del 1ro. de noviembre de 1995, suscritos por los abogados de las partes recurridas; Vistos los escritos ampliatorios del memorial de casación y del memorial de defensa; Visto el auto dictado el 10 de junio de 1998, por el Magistrado Rafael Luciano Pichardo, Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados Ana Rosa Bergés de Farray, Eglys Margarita Esmurdoc, Margarita A. Tavares y Julio Genaro Campillo Pérez, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935; Vista la Ley No.

25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento Casación; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación incoada por el recurrente, la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó el 24 de marzo de 1995 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero:Rechaza por improcedente, sin efecto, ni valor jurídico, el procedimiento de la demanda principal en nulidad de sentencia incoada por el Banco Central de la República Dominicana, por carecer de base legal;segundo: acoge en todas sus partes las conclusiones de las partes demandadas, Préstamos Hipotecarios, S. A. (PREHISA) e Inversiones Videca, S. A., por estar fundamen- tadas en derecho; Tercero:Confirma en todas sus partes la sentencia No. 64237 de fecha 25 de octubre de 1994, dictada por este Honorable Tribunal, que lo es la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Cuarto: Condena, al Banco Central de la República Dominicana, parte demandante, al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho de los Licdos. Dhimas Contreras Marte, Hugo F. Molina R. y los Dres. Augusto Robert Castro y Máximo Contreras Marte; b) que sobre el recurso interpuesto, intervino el fallo ahora impugnado, con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el Banco Central de la República Dominicana contra la sentencia No. 615 del 24 de marzo de 1995,

dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en cuanto al fondo; Segundo: Lo rechaza por las razones expuestas y en consecuencia confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; Tercero: Condena al Banco Central al pago de las costas con distracción y provecho en beneficio de los abogados Dhimas Contreras Marte y César R. Concepción Cohén, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte"; Considerando, que el recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación del artículo 36 de la Ley 708 del 19 de abril de 1965; Segundo Medio: Violación de los artículos 51 y 79 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Falta de base legal y falta de motivación; Considerando, que las recurridas, en sus memoriales de defensa proponen de manera principal, la nulidad del emplazamiento para comparecer ante la Suprema Corte de Justicia, notificado por el recurrente, el 17 de octubre de 1995, en razón de que, en lo que respecta a Inversiones Videca, S. A., dicho acto de emplazamiento fue notificado en el apartamento 1-A del edificio ubicado en la intersección de la Ave. Bolívar y la calle Federico Henríquez y Carvajal, en manos del Dr. Hugo Molina, en su calidad de abogado constituido, lo que no es cierto, ya que éste figura como abogado constituido de Préstamos Hipotecarios, S. A. (PREHISA) "lo que dio lugar a que Inversiones Videca, S, A., no fuera regularmente notificada ni enterada, sino por su propia investigación del citado recurso, en el lugar donde hizo elección de domicilio dicha compañía"; que, en lo que respecta a Préstamos Hipotecarios, S. A. (PREHISA) dicho

emplazamiento le fue notificado en la suite 358, tercer piso, del condominio del centro comercial Plaza Central, en manos del Dr. Hugo Molina abogado constituido, siendo su domicilio principal en la Suite 357 de dicho condominio; que el Dr. Hugo Molina, no tiene calidad para recibir la copia de dicha notificación; que en tal virtud, las partes recurridas no fueron emplazadas ni en sus respectivos domicilios reales, ni en su persona o la de su representante legal por lo que el recurrente no dio cumplimiento al artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de casación, que establece expresamente que el recurso debe notificarse a la parte contra quien se dirige; Considerando, que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil declara la nulidad de los actos de emplazamiento que no han sido hechos de acuerdo con lo prescrito en el artículo 68 del mismo código; que esta disposición establece que los emplazamientos deben notificarse en la misma persona o en su domicilio, o en su lugar, en manos de sus parientes, empleados o sirvientes; que constituyen igualmente emplazamientos, no sólo la notificación del acto introductivo de la demanda en justicia con la cual se inicia una litis, sino también el acto introductivo de los recursos de apelación y de casación; Considerando, que el párrafo inicial del artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación expresa que el emplazamiento debe contener, a pena de nulidad, los nombres y residencias de la parte recurrida, y el nombre de la persona a quien se entregue copia de dicho emplazamiento; que, por otra parte el artículo 36 de la Ley No. 834 de 1978, de aplicación general, expresa en su parte final, que la mera comparecencia para proponer la nulidad de un acto de procedimiento no cubre la nulidad; que si el

recurrido comparece en la forma indicada en el mencionado artículo 36, con el propósito de invocar la irregularidad del emplazamiento, como ha ocurrido en la especie, debe acogerse dicho pedimento si la irregularidad es comprobada y afecta, en la especie, una formalidad sustancial y de orden público; Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que las formalidades requeridas por la ley para la interposición de los recursos son sustanciales y no pueden ser sustituidas por otras; que la inobservancia de estas formalidades se sanciona con la inadmisibilidad del recurso, independientemente de que la misma haya causado o no agravio al derecho de defensa de la parte que la invoca; que por las razones expuestas, procede declarar inadmisible el presente recurso y por tanto no ha lugar a ponderar los medios propuestos en el memorial de casación del recurrente. Por tales motivos,primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana, contra la sentencia número 237 dictada el 11 de agosto de 1995, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del Dr. César R. Concepción Cohén, abogado de la recurrida, Inversiones Videca, S. A., y de los Licdos. Dhimas Contreras Marte y Hugo Francisco Molina Rolan y del doctor Máximo Contreras Marte, abogados de la también recurrida Préstamos Hipotecarios, S. A. (PREHISA), por haberlas avanzado en su totalidad. Firmado: Rafael Luciano Pichardo, Ana Rosa Bergés de Farray, Eglys Margarita Esmurdoc, Margarita A. Tavares y Julio Genaro Campillo Pérez. Grimilda Acosta, Secretaria General. La presente sentencia ha sido

dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.