Dios, Patria y Libertad República Dominicana

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1 Resolución No Grimilda Acosta de Subero, Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 01 de julio del 2013, que dice así: Resolución No Grimilda Acosta de Subero, Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 01 de julio del 2013, que dice así: Dios, Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción Germán Brito, Presidente; Esther Elisa Agelán Casasnovas y Fran Euclides Soto Sánchez, asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 1 de julio de 2013, años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por José Lucía García Suero, contra la sentencia núm , dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de 1

2 Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 24 de enero de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. Elvis Váldez, en nombre y representación del señor José Lucía García Suero, en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2011), en contra de la sentencia de fecha seis (6) de octubre del año dos mil once (2011), dictada por Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: Aspecto penal: Primero: Declarar, como al efecto declaramos, al imputado José Lucía García Suero, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm , con domicilio en la Manzana 4 núm. 3 del sector Las Praderas, Distrito Nacional, República Dominicana, culpable, de haber violado las disposiciones contenidas en el artículo 320 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de una menor de edad, cuyo nombre se omite por razones legales, en virtud de que las pruebas presentadas al plenario son suficientes para comprometer la responsabilidad del mismo fuera de toda duda razonable, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de dos (2) meses de prisión correccional y en aplicación a lo que dispone el articulo 341 del Código Procesal Penal, se le suspende la pena de manera total impuesta al justiciable, con la condición de abstenerse a cambiar de domicilio, ni ausentarse del país y al pago de las costas penales del procedimiento. Aspecto Civil: Segundo: Declara, como al efecto declaramos, buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por la parte querellante Víctor Encarnación Peralta a través de su abogado constituido y apoderado especial el letrado Domingo Antonio Ramírez Pacheco, por haber sido hecha de conformidad con lo que dispone el artículo 50 y 119 del Código Procesal Penal; Tercero: En cuanto al fondo de la referida constitución en querellante y actor civil, se condena al justiciable José Lucía García Suero, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) por concepto de daños y perjuicios morales y 2

3 materiales causados a la parte querellante como consecuencia del ilícito penal configurado en su perjuicio y en razón de que el tribunal le retiene una falta civil y penal al justiciable; Cuarto: Compensan las costas civiles del procedimiento, por no existir pedimento de condena por parte del abogado concluyente; Quinto: Ordena notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena de este Distrito Judicial, a fines de ley correspondientes; Sexto: Ordena la devolución del arma marca Bersa cal. 9 mm. núm. serie referente al presente proceso, en favor del justiciable José Lucía García Suero, previa presentación del justiciable de la licencia de porte y tenencia de la referida arma; Séptimo: Diferir, como al efecto diferimos, la lectura integral de la presente sentencia para el día trece (13) del mes de octubre del año dos mil once (2011), a las nueve (9:00 A. M.) horas de la mañana, quedando convocadas y notificadas las partes presentes y representadas ; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, por no estar afectada de los vicios denunciados por la recurrente, ni violación de orden constitucional alguna; TERCERO: Condena al imputado recurrente al pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido en justicia, y no existir razón alguna que justifique su exención; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso ; Visto el escrito motivado del Licdo. Elvin L. Valdez Tatis, en representación del recurrente, depositado el 25 de febrero de 2013, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 3

4 Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables ; Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma alegadamente violada y la solución pretendida ; Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal; Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal el recurso de casación sólo puede interponerse contra las sentencias dictadas por las Cámaras o 4

5 Salas Penales de las Cortes de Apelación, cuando las mismas sean confirmatorias o revocatorias de otra sentencia anterior dictada por un juez o tribunal de primer grado, o las decisiones que ponen fin al procedimiento, o las que denieguen la extinción o suspensión de la pena; Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal limita los fundamentos por los cuales la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia puede declarar la admisibilidad de los recursos de casación, al disponer que éste procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos: 1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años; 2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia; 3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada; 4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión; Atendido, que el recurrente José Lucía García Suero, invoca en su recurso de casación, los medios siguientes: Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada, violación al artículo 426 numeral 3 del Código Procesal Penal, ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, 5

6 insuficiencia de motivos, motivación vaga y errónea, falta de base legal, falta de estatuir (violación de los artículos 24, 26, 95, 333, 426.2, del Código Procesal Penal y 69 de la Constitución de la República. La Corte de Apelación a-qua, al rechazar el recurso de apelación del imputado, bajo argumentos erróneos y desafortunados entendió erróneamente que no estaban presentes los agravios denunciados, porque según la Corte a-qua, el tribunal a-qua explicó de forma suficiente, clara y coherente los motivos por los cuales adoptó la decisión plasmada en el dispositivo de la sentencia recurrida; por lo que al fallar como lo hizo la Corte incurre en el mismo error que el tribunal de primer grado, además incurre en falta de estatuir por no responder lo que se le planteó en el primer medio del recurso, sobre la contradicción de la sentencia de primer grado, por lo que al fallar la Corte a-qua como lo hizo, su decisión indefectiblemente se convierte en una decisión totalmente infundada, carente de motivos y falta de estatuir, por lo que este medio debe ser casado; Segundo Medio: Artículo Sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de la Suprema Corte de Justicia. En el tercer motivo de nuestro recurso de apelación se le planteó a la Corte a-qua, que la sentencia del tribunal de primer grado es manifiestamente infundada, porque hizo una incorrecta valoración de las pruebas, cuando se crea una supremacía de la prueba testimonial frente a la prueba científica como es la prueba de balística, la Corte a-qua no dio respuesta de manera motivada a este planteamiento ; Atendido, que del examen de la decisión impugnada, se observa que la Corte a-qua dio respuesta a los alegatos del recurrente en su instancia de apelación, los que reitera en el presente recurso; dicha Corte motivó de manera correcta y adecuada su decisión de fondo, apreciando que el tribunal sentenciador para fundamentar su decisión, valoró debidamente los medios probatorios aportados, especialmente los 6

7 testimoniales, donde quedó establecido más allá de toda duda que el imputado fue quien realizó el disparo que le produjo las heridas a la menor de edad agraviada, destruyendo así la presunción de inocencia que le ampara; lo que demuestra no se encuentran presentes los vicios aducidos, conduciendo que el presente recurso sea inadmisible, en razón de que no verifican las causales establecidas por el artículo 426 del Código Procesal Penal para que una decisión pueda ser objeto del recurso de casación; Atendido, que el artículo 246 del Código Procesal Penal dispone: Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente ; por lo que procede condenar al recurrente del pago de las costas del procedimiento, por ser la parte que ha sucumbido en sus pretensiones. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por José Lucía García Suero, contra la sentencia núm , dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 24 de enero de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena que la 7

8 presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de de Santo Domingo. (Firmados): Miriam Concepción Germán Brito.- Esther Elisa Angelán Casasnovas.- Fran Euclides Soto Sánchez.- Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.- 8

9 NUM Santo Domingo, D. N., 12 de septiembre del Al : Magistrado Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo Su despacho.- Asunto : Remisión de copia certificada de la resolución número dictada por esta Corte en fecha 01 de julio del 2013, con motivo del recurso de casación interpuesto por Jose Lucia Gracia Suero. Anexo : Las copias indicadas en el asunto y el Expediente correspondiente.- procedentes REMITIDAS, muy cortésmente, para los fines Muy atentamente, mcv Entregado por: Fecha y Hora: de Ent. Recibido por: Fecha y Hora: de Rec.

10 NUM Santo Domingo, D. N., 12 de septiembre del Victor Encarnacion Almanzar C/ Cuarta, 304, Edificio B-1, Sector Los Mameyes, Rep. Dom Distinguido: Le(s) informo que en fecha 01 de julio del 2013, la Suprema Corte de Justicia dictó una Resolución No cuyo dispositivo dice así: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por José Lucía García Suero, contra la sentencia núm , dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 24 de enero de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de de Santo Domingo. Muy atentamente, mcv Entregado por: Fecha y Hora: de Ent. Recibido por: Fecha y Hora: de Rec.

11 NUM Santo Domingo, D. N., 12 de septiembre del Lic. Elvin Valdez Tatis C/ Flor de Liz, No. 14, Urbanizacion Mil Flores, Los Trez Brazos, Santo Domingo Este, Rep. Dom , Distinguido: Le(s) informo que en fecha 01 de julio del 2013, la Suprema Corte de Justicia dictó una Resolución No cuyo dispositivo dice así: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por José Lucía García Suero, contra la sentencia núm , dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 24 de enero de 2013, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de de Santo Domingo. Muy atentamente, mcv Entregado por: Fecha y Hora: de Ent. Recibido por: Fecha y Hora: de Rec.

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