EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

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EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA En Arica, a 11 de julio de 2014, doña Claudia Peralta Yucra, Rut: 13.862.535-4 Directora Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Menores ("SENAME"), en representación de la misma, ambos con domicilio en avenida Santa María N 1116, comuna y ciudad de Arica, en adelante "SENAME", por una parte; y, por la otra, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ("CNCA") de la Región de Arica y Parinacota, representado para estos efectos por su Directora Regional, doña Verónica Zorzano Betancourt, 8.184.111-K, ambos con domicilio en calle San Marcos N 384, comuna y ciudad de Arica, en adelante "CNCA" o "el Consejo", quienes exponen y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes tiene por objeto apoyar el desarrollo artístico y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país; entre sus funciones, corresponde a este Consejo desarrollar vínculos de cooperación con entidades cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común. SEGUNDO: El Sename es el organismo del Estado que tiene por misión liderar, promover y fortalecer un Sistema Nacional de Protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados y de responsabilización de los infractores de ley, a través de programas integrales de atención que permitan una oportuna restitución y reinserción social, con un enfoque intersectorial, territorial y de calidad. TERCERO: El CNCA, Región de Arica y Parinacota y el Servicio Nacional de Menores de la región de Arica y Parinacota, considerará para la ejecución de este convenio, que el objetivo de la Política Regional de Cultura para el periodo 2011-2016, en su eje participación ciudadana, es contribuir y fortalecer la participación ciudadana para el desarrollo cultural de la región y que para el desarrollo de las políticas del Gobierno para los niños, niñas y adolescentes, que son atendidos por el SENAME, la capacitación y la oportunidad de acceder a actividades de integración, tienen un rol determinante en sus posibilidades de restitución y de reinserción social. CUARTO: En razón de lo planteado es que se realiza el presente convenio de colaboración para llevar a efectos dos talleres para diferentes sujetos de atención, siendo los siguientes: - Taller de Artes Visuales "Muralismo", dirigidos a Jóvenes Infractores de Ley. - Taller de Teatro, dirigidos a niños, niñas y adolescentes de la red de protección de SENAME. Página 1/3

En el evento de la realización de dichas actividades,, ambas instituciones, a través de sus respectivas Direcciones Regionales de Arica y Parinacota, acuerdan trabajar de forma coordinada para su ejecución, conforme a los siguientes aspectos de complementariedad: 1. OBLIGACIONES DEL CNCA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA: Desarrollar y apoyar la realización de actividades que promuevan acciones de carácter artístico, cultural y/o patrimonial, en beneficio de grupos vulnerables o en situación de riesgo, definidos de común acuerdo entre el SENAME y el CRCA de Arica y Parinacota. Promover la asociatividad y complementariedad de programas de ambas instituciones, que contribuyan al desarrollo y la difusión artístico-cultural de grupos en sectores vulnerables de la región de Arica y Parinacota, considerando lo anterior como estrategias para el fortalecimiento de la sociedad civil, el empoderamiento de la comunidad y reinserción social de los adolescentes infractores/as de ley. Además el CNCA, Región de Arica y Parinacota, designará a un profesional, que cumpla con lo requerido para trabajar con niños, niñas y adolescentes y que deberá coordinar junto a la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Menores instancias y reuniones que permitan el cumplimiento y materialización del presente convenio. El CNCA deberá tomar los resguardos y las precauciones necesarias para la debida protección exigidos para los niños, niñas y adolescentes que serán beneficiarios de dichos talleres. 2. OBLIGACIONES DE SENAME: - Gestionar la facilitación del acceso a un espacio físico para llevar a cabo los talleres individualizados en el presente convenio de colaboración. - Gestionar la participación de niños, niñas y adolescentes que se encuentran ingresados en la red proteccional y/o del Área de Responsabilidad Penal Adolescente. - El SENAME deberá tomar los resguardos y las precauciones necesarias para la debida protección exigidos para los niños, niñas y adolescentes que serán beneficiarios de dichos talleres. - Proporcionar la información sobre los diversos programas de protección en los cuales se implementara el convenio y que pueden eventualmente acceder las personas que participan en el programa desarrollado por el CNCA, como también, la colaboración de apoyo técnico, representado en un funcionario Educador de Trato Directo de cada proyecto en específico. - Confección, emisión y entrega de informe de control de asistencia de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios, con verificadores gráficos. - Confección, emisión y entrega de un informe de evaluación, el cual se entregará a los dos meses de ejecutado el convenio, y uno de finalización de los talleres respectivos. QUINTO: Que el gasto de la realización de los talleres respectivos, se imputarán al presupuesto del programa denominado Acceso Regional del Consejo Nacional de las Culturas y Artes. Página 2/3

SEXTO: Este convenio tendrá una duración de cuatro meses contados desde la fecha en que queden totalmente tramitados los respectivos actos administrativos aprobatorios de ambas entidades. SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, las partes podrán poner término unilateral al presente convenio, para lo cual deberá dar aviso a la otra mediante carta certificada, enviada con, a lo menos, treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se desee ponerle término. OCTAVO: El presente Convenio se firma en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y valor legal, quedando dos (2) copias en poder de cada una de las partes. NOVENO: Las personerías de doña Claudia Peralta Yucra, para actuar en nombre y representación del Servicio Nacional de Menores de Arica y Parinacota, consta en la Resolución Exenta N 290 de fecha 04 de abril de 2014, del Servicio nacional de Menores y la de doña Verónica Zorzano Betancourt, para actuar en representación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Región de Arica y Parinacota, consta de Resolución N 0239, de fecha 23 de mayo de 2014, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Dichos documentos no insertan en el presente instrumento por ser conocidos por las partes. DÍA Regional Servicio Nacional de VERÓNICA ZORZANO BETANCOURT Directora Regional de Arica y Parinacota Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Página 3/3

REF: APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES Y EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES RES. EXENTA N Arica, 1 5 JUL 20H Í5T VISTOS: Lo dispuesto en el Decreto Ley N 2.465, de 1979; en ios Decretos Supremos N s 356, de 1980 del Ministerio de Justicia; la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Resolución Exenta N 290 de 04 de abril de 2014, que nombra a la Directora Regiona y en la Resolución N 1,600, de 2008, de Contraloría General de la República, y. CONSIDERANDO: 1 Que, el Servicio Nacional de Menores es el Organismo del Estado que tiene por misión Ilderar, promover y fortalecer un Sistema Nacional de Protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados y de responsabilización de ios infractores de ley, a través de programas integrales de atención que permitan una oportuna restitución y reinserción social, con un enfoque intersectorial, territorial y de calidad. 2 Que, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes tiene por objeto apoyar el desarrollo artístico y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país; entre sus funciones, corresponde a este Consejo desarrollar vínculos de cooperación con entidades cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común. 3 Que, ambas instituciones contemplan entre sus misiones, el desarrollo de políticas que promuevan la integración social de todos los componentes de la nación. 4 Que, acorde con la función que le competa al SENAME, en cuanto a generar y fortalecer instancias con distintas entidades de nuestra región a favor del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, materia de su competencia, las partes comparecientes declaran que tienen un interés común en desarrollar actividades conjuntas de colaboración relacionado con temas de infancia. RESUELVO: I8 APRUÉBASE el Convenio de Colaboración entre el SERVICIO NACIONAL DE MENORES y la, suscrito con fecha con 11 de julio de 2014, cuyo texto es el siguiente: En Arica, a 11 de julio de 2014, doña Claudia Peralta Yucra, Rut: 13.862.535-4 Directora Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Menores ("SENAME"), en representación de la misma, ambos con domicilio en avenida Santa María N IHó, comuna y ciudad de Arica, en adelante "SENAME", por una parte; y, por la otra, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ("CNCA") de la Región de Arica y Parinacota, representado para estos efectos por su Directora Regional, doña Verónica Zorzano Betancourí, 8.184.11 i-k, ambos con domicilio en calle San Marcos Nc 384, comuna y

ciudad de Arica, en adelante llcn(ja" o "el Consejo", quienes exponen y convienen en io siguiente: PRIMERO: E! Consejo Nacional de la Cultura y las Artes tiene por objeto apoyar el desarrollo artístico y la difusión de a cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner ai alcance de las personas el patrimonio cultural de la nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país; entre sus funciones, corresponde a este Consejo desarrollar vínculos de cooperación con entidades cuyos objetivos se relacionen con las funciones dei Consejo y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común. SEGUNDO: El Señarme es e! organismo del Estado que tiene por misión iiderar, promover y fortalecer un Sistema Nacional de Protección de ios Derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados y de responsabilización de los infractores de ley, a través de programas integrales de atención que permitan una oportuna restitución y reinserción social, con un enfoque níersectorial, territorial y de calidad. TERCERO: ti CNCA, Kegión de Arica y Harinacota y el Servicio Nacional de Menores de la región de Arica y Parinacota, considerará para la ejecución de este convenio, que el objetivo de la Política Regional de Cultura para el periodo 2011-2016, en su eje participación ciudadana, es contribuir y fortalecer la participación ciudadana para el desarrollo cultural de la región y que para el desarrollo de las políticas dei Gobierno para los niños, niñas y adolescentes, que son atendidos por ei SENAME, la capacitación y la oportunidad de acceder a actividades de integración, tienen un rol determinante en sus posibilidades de restitución y de reinserción social. CUARTO: tn razón de lo planteado es que se realiza el presente convenio de colaboración para llevar a efectos dos talleres para diferentes sujetos de atención, siendo ios siguientes: - Taller de Artes Visuales "Muraiismo", dirigidos a Jóvenes Infractores de Ley. Taller de Teatro, dirigidos a niños, niñas y adolescentes de la red de protección de SENAME. En el evento de la realización de dichas actividades^ ambas instituciones, a través de sus respectivas Direcciones Regionales de Arica y Parinacota, acuerdan trabajar de forma coordinada para su ejecución, conforme a ios siguientes aspectos de complementariedad: 1. OBLIGACIONES DEL CNCA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA: Desarrollar y apoyar la realización de actividades que promuevan acciones de carácter artístico, cultural y/o patrimonial, en beneficio de grupos vulnerables o en situación de riesgo, definidos de común acuerdo entre el SENAME y el CRCA de Arica y Parinacota. Promover la asociatividad y complementariedad de programas de ambas instituciones, que contribuyan al desarrollo y la difusión artístico-cultural de grupos en sectores vulnerables de la región de Arica y Parinacota, considerando lo anterior como estrategias para el fortalecimiento de la sociedad civil, el e mpod era miento de ia comunidad y reinserción social de los adolescentes infractores/as de ley' - Además el CNCA, Región de Arica y Parinacota, designará a un profesional, que cumpla con io requerido para trabajar con niños, niñas y adolescentes y que deberá coordinar junto a la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Menores instancias y reuniones que permitan e! cumplimiento y materialización del presente convenio.

bl CNCA deberá tomar los resguardos y las precauciones necesarias para la debida protección exigidos para ios niños, niñas y adolescentes que serán beneficiarios de dichos talleres. 2. OBLIGACIONES DE SENAME: Gestionar la facilitación del acceso a un espacio físico para llevar a cabo los talleres individualizados en el presente convenio de colaboración. - Gestionar la participación de niños, niñas y adolescentes que se encuentran ingresados en la red proteccional y/o del Área de Responsabilidad Penal Adolescente. El SENAME deberá tomar ios resguardos y las precauciones necesarias para la debida protección exigidos para ios niños, niñas y adolescentes que serán beneficiarios de dichos taüeres. Proporcionar la información sobre los diversos programas de protección en los cuales se imptementara el convenio y que pueden eventuaimente acceder las personas que participan en ei programa desarrollado por el CNCA, como también, la colaboración de apoyo técnico, representado en un funcionario Educador de Trato Directo de cada proyecto en específico. Confección, emisión y entrega de informe de control de asistencia de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios, con verificadores gráficos. Confección, emisión y entrega de un informe de evaluación, el cual se entregara a los dos meses de ejecutado el convenio, y uno de finalización de los talleres respectivos. QUINTO: Que el gasto de la realización de los talleres respectivos, se imputaran al presupuesto del programa denominado Acceso Regional del Consejo Nacional de las Culturas y Artes SEXTO: bste convenio tendrá una duración de cuatro meses contados desde la fecha en que queden totalmente tramitados los respectivos actos administrativos aprobatorios de ambas entidades. SÉPTIMO: Sin perjuicio de o señalado en la cláusula anterior, las partes podrán poner término unilateral al presente convenio, para lo cual deberá dar aviso a ia otra mediante carta certificada, enviada con, a lo menos, treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se desee ponerle término. OCTAVO: El presente Convenio se firma en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y valor legal, quedando dos (2) copias en poder de cada una de las partes. NOVENO: Las personerías de doña Claudia Peralta Yucra, para actuar en nombre y representación dei Servicio Nacional de Menores de Arica y Parinacota, consta en la Resolución Exenta N 290 de fecha 04 de abril de 2014, del Servicio nacional de Menores y la de doña Verónica Zorzano Betancourt, para actuar en representación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Región de Arica y Parinacota, consta de Resolución N 0239, de fecha 23 de mayo de 2014, dei Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Dichos documentos no insertan en el presente instrumento por ser conocidos por las partes. Hay firmas de as partes.

2 Déjese establecido que la ejecución de! convenio aprobado por la presente Resolución no irrogará recursos financieros adicionales para el Servicio. ANÓTESE Y COMUNÍQUESE AK1CAYPARINACOTA SERVICIO NACIONAL DE MEh ORES CPY/W Diitribftelén: Unidad Jurídica