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Transcripción:

Periódico Oficial DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. 2012, Año de la Libertad, la Democracia y la Participación Ciudadana AÑO XCV SAN LUIS POTOSI, S.L.P. SABADO 28 DE ENERO DE 2012 EDICIÓN EXTRAORDINARIA SUMARIO Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Desarrollo Social y Regional Secretaría de Finanzas Acuerdo Administrativo por el que se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal entre los municipios del estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2012. Acuerdo Administrativo por el que se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, entre los Municipios del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2012. Acuerdo Administrativo por el que se dan a conocer los calendarios de entero de los recursos, correspondientes a los Fondos de Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios para el Ejercicio Fiscal 2012. Apertura Programática de los Fondos Estatal para la Infraestructura Social, para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios para el Ejercicio Fiscal 2012. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

2 SABADO 28 DE ENERO DE 2012 Periódico Oficial del Estado Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Desarrollo Social y Regional FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en lo previsto por los artículos 80 fracciones I, II y III; 83 y 84 de la Constitución Política del Estado ; 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, expide el siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO Distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Estado de San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal del año 2012. ACUERDO por el que se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal entre los municipios del estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2012, que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 6 fracción VII de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, tendrán el carácter de recursos municipales y se denominará Fondo para la Infraestructura Social Municipal. CONSIDERANDO Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, en sus artículos 3 fracción XIV, 9 y 10, tiene previstos recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Que los recursos de dicho Fondo deben ser distribuidos entre los municipios mediante la fórmula y metodología señaladas en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la información establecida en el Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011, por la Secretaría de Desarrollo Social. Que los artículos 35 de la Ley de Coordinación Fiscal y 56 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, establecen que los Estados deben publicar a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, previo Convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, la distribución correspondiente a sus Municipios del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, así como la fórmula y metodología aplicada, justificando cada uno de sus elementos. Que la fórmula debe ser igual a la indicada en la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de enfatizar el carácter redistributivo de estos recursos hacia aquellos Municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 25, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente; 3 fracción XIV, 9 y 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas, la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2012, de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre 2011; el Convenio para acordar la metodología, fuentes de información y mecanismo de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal correspondiente al Estado de San Luis Potosí, firmado con fecha 19 de enero del 2010; el Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los Estados en la aplicación de sus formulas de distribución entre los Municipios, de las aportaciones Federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, firmado con fecha diecinueve de enero del año 2012, como Anexo 3; los artículos 80, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado ; 2, 12, 23, 31 fracción IV, 32, 33 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 2, 3 fracción IV, 8 fracción III, 10, 19 y 28 de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí; 1, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 45, 46, 47, 48, 56, 57, 65, 72 y 77 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, se expide el siguiente:

Periódico Oficial del Estado SABADO 28 DE ENERO DE 2012 3 ACUERDO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la fórmula y la metodología para la distribución entre los Municipios de las Aportaciones Federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal para el ejercicio fiscal 2012, en el Estado de San Luis Potosí, así como las asignaciones presupuestales resultantes de la aplicación de dicha metodología. SEGUNDO.- El total de recursos que conforman este Fondo asciende a la cantidad de $ 1,434 307,336.00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRECIENTOS SIETE MIL TRECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) TERCERO.- Las aportaciones de este Fondo de conformidad a lo señalado en los artículos 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 45, 65 y 72 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable; alcantarillado; drenaje y letrinas; urbanización municipal; electrificación rural y de colonias marginadas; infraestructura básica de salud; infraestructura básica educativa; mejoramiento de vivienda; caminos rurales; infraestructura productiva rural; y, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; mismas que deberán ser definidas por las comunidades y presentadas a los Consejos de Desarrollo Social Municipal, quienes apoyarán a los Ayuntamientos en su priorización. CUARTO.- De conformidad con lo que se establece en los puntos primero y segundo del Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Desarrollo Social el 28 de diciembre del año 2011; y del artículo 46 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí; la distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal entre los Municipios del Estado se realiza de acuerdo a las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de la fórmula cuyo procedimiento, es el siguiente: I Fórmula: IGP j = P j1 β 1 + P j2 β 2 + P j3 β 3 + P j4 β 4 + P j5 β 5 En donde: P jw = Brecha respecto a la norma de pobreza extrema de la necesidad básica w para el hogar j en estudio; β1...5 = Ponderador asociado a la necesidad básica w; y j = Hogar en estudio. Esta fórmula representa el Índice Global de Pobreza de un hogar, IGP j, el cual se conforma con las brechas P j1, P j2, P j3, P j4 y P j5 de las necesidades básicas a que se refiere la fracción II; sus correspondientes ponderadores son β 1 = 0.4616, β 2 = 0.1250, β 3 = 0.2386, β 4 = 0.0608 y β 5 = 0.1140. II Las necesidades básicas, en el orden en el que aparecen en la fórmula anterior, son las siguientes: w 1 = Ingreso per cápita del hogar; w 2 = Nivel educativo promedio por hogar; w 3 = Disponibilidad de espacio de la vivienda; w 4 = Disponibilidad de drenaje; y w 5 = Disponibilidad de electricidad combustible para cocinar. III Para cada hogar se estiman las cinco brechas respecto a las normas de pobreza extrema que corresponden a cada una de las necesidades básicas, con base en la siguiente formula: [ Z w X jw ] Pj = Z w En donde: Z w = Norma establecida para la necesidad básica w. X jw = Valor observado en cada hogar j, para la necesidad básica w.

4 SABADO 28 DE ENERO DE 2012 Periódico Oficial del Estado IV V Los resultados de cada una de estas brechas se ubican dentro de un intervalo de 0.5 a 1. Cada brecha se multiplica por los ponderadores establecidos en la fracción I de este artículo para, una vez sumadas, obtener el Índice Global de Pobreza del hogar, que se encuentra en el mismo intervalo. Cabe señalar que para los cálculos subsecuentes, sólo se consideran a los hogares cuyo valor se ubique entre 0 y 1, que son aquellos en situación de pobreza extrema. El valor del IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se conforma la Masa Carencial del Hogar, determinada por la siguiente fórmula: 2 MCH j = IGP j * T j En donde: MCH j = Masa Carencial del Hogar j; T j = Número de miembros en el hogar j en pobreza extrema. Al sumar el valor de MCH j para todos los hogares en pobreza extrema de un municipio, se obtiene la Masa Carencial Municipal, determinada por la siguiente fórmula: jk En donde: MCM k = Σ MCH jk j=1 MCM k = Masa Carencial del Municipio k; MCH jk = Masa Carencial del Hogar j en pobreza extrema en el Municipio k; y, jk = Número total de hogares pobres extremos en el Municipio k. Una vez determinada la Masa Carencial Municipal, se hace una agregación similar de todos los municipios para obtener la Masa Carencial Estatal. Cada una de las masas carenciales municipales se divide entre la Masa Carencial Estatal, MCE, para determinar la participación porcentual que del Fondo para la Infraestructura Social Municipal le corresponde a cada Municipio, como lo indica la siguiente fórmula: MCM k PM k = ------------ * 100 MCE En donde: PM k = Participación porcentual del Municipio k; MCM k = Masa Carencial del Municipio k; y MCE = Masa Carencial Estatal. Así, la distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Municipio de la pobreza extrema a nivel estatal, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal. QUINTO.- La información para el cálculo de la fórmula se tomó del XIII Censo de Población y Vivienda 2010 (Microdatos del Censo o de la muestra censal) elaborado por el INEGI. SEXTO.- Los resultados de la participación porcentual para cada Municipio se aplican al techo financiero del Fondo para la Infraestructura Social Municipal asignado al Estado, para obtener el monto que le corresponde a cada Municipio. SÉPTIMO.- La distribución del Fondo que resulta de aplicar la fórmula y metodología antes descrita es la siguiente:

Periódico Oficial del Estado SABADO 28 DE ENERO DE 2012 5 Distribución por Municipio del Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2012 Municipio Indice de Masa carencial de los Hogares (MCH) Porcentaje de Participación Distribución de Recursos del FISM 2012 Ahualulco 0.01236802502 1.2368025020 17,739,549 Alaquines 0.00921852974 0.9218529740 13,222,205 Aquismón 0.06850134902 6.8501349020 98,251,987 Armadillo de los Infante 0.00388498553 0.3884985530 5,572,263 Axtla de Terrazas 0.02605556162 2.6055561620 37,371,683 Cárdenas 0.00430512361 0.4305123610 6,174,870 Catorce 0.00506361217 0.5063612170 7,262,776 Cedral 0.01316460691 1.3164606910 18,882,092 Cerritos 0.00836849560 0.8368495600 12,002,995 Cerro de San Pedro 0.00037481396 0.0374813960 537,598 Charcas 0.01348136066 1.3481360660 19,336,414 Ciudad del Maíz 0.02042480304 2.0424803040 29,295,445 Ciudad Fernández 0.01259978266 1.2599782660 18,071,961 Ciudad Valles 0.03443163355 3.4431633550 49,385,545 Coxcatlán 0.02014166580 2.0141665800 28,889,339 Ebano 0.01635662727 1.6356627270 23,460,430 El Naranjo 0.00786411354 0.7864113540 11,279,556 Guadalcázar 0.02240705193 2.2407051930 32,138,599 Huehuetlán 0.01537258733 1.5372587330 22,049,015 Lagunillas 0.00489841471 0.4898414710 7,025,832 Matehuala 0.01903364467 1.9033644670 27,300,096 Matlapa 0.03962792650 3.9627926500 56,838,626 Mexquitic de Carmona 0.01826939121 1.8269391210 26,203,922 Moctezuma 0.01589304893 1.5893048930 22,795,517 Rayón 0.01109726281 1.1097262810 15,916,885 Rioverde 0.03335808467 3.3358084670 47,845,746 Salinas 0.01407631547 1.4076315470 20,189,763 San Antonio 0.00885581268 0.8855812680 12,701,957 San Ciro de Acosta 0.00536093825 0.5360938250 7,689,233 San Luis Potosí 0.04003230661 4.0032306610 57,418,631 San Martín Chalchicuautla 0.01905884805 1.9058848050 27,336,246 San Nicolás Tolentino 0.00238387987 0.2383879870 3,419,216 San Vicente Tancuayalab 0.00898010284 0.8980102840 12,880,227 Santa Catarina 0.01498905091 1.4989050910 21,498,906 Santa María del Río 0.01484203717 1.4842037170 21,288,043 Santo Domingo 0.00977363473 0.9773634730 14,018,396 Soledad de Graciano Sánchez 0.01505427525 1.5054275250 21,592,457 Tamasopo 0.02618386649 2.6183866490 37,555,712 Tamazunchale 0.07685645116 7.6856451160 110,235,772 Tampacán 0.02030081283 2.0300812830 29,117,605 Tampamolón Corona 0.02023144498 2.0231444980 29,018,110 Tamuín 0.01140759411 1.1407594110 16,361,996 Tancanhuitz 0.02157841185 2.1578411850 30,950,074 Tanlajás 0.02694786773 2.6947867730 38,651,524 Tanquián de Escobedo 0.00818770230 0.8187702300 11,743,681 Tierra Nueva 0.00367419858 0.3674198580 5,269,930 Vanegas 0.00643912337 0.6439123370 9,235,682 Venado 0.01246064160 1.2460641600 17,872,390 Villa de Arista 0.00728528692 0.7285286920 10,449,340 Villa de Arriaga 0.00760246584 0.7602465840 10,904,273 Villa de Guadalupe 0.01399977753 1.3999777530 20,079,984 Villa de la Paz 0.00098099175 0.0980991750 1,407,044 Villa de Ramos 0.02777710231 2.7777102310 39,840,902 Villa de Reyes 0.01265355829 1.2653558290 18,149,091 Villa Hidalgo 0.00443225748 0.4432257480 6,357,219 Villa Juárez 0.00648010364 0.6480103640 9,294,460 Xilitla 0.06792620202 6.7926202020 97,427,050 Zaragoza 0.00662443490 0.6624434900 9,501,476 Total 1.0000000000 100.00000000 1,434,307,336 OCTAVO.- Los Municipios podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan, para llevar a cabo un Programa de Desarrollo Institucional Municipal, como lo establecen los artículos 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y 48 último párrafo; 73 y 75 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Social y Regional del Gobierno del Estado y el Municipio de que se trate.

6 SABADO 28 DE ENERO DE 2012 Periódico Oficial del Estado NOVENO.- Los Municipios podrán acordar el porcentaje de gastos indirectos en los términos que establecen los artículos 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y 10 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí. DÉCIMO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y 47 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, los Municipios deben publicar el monto que les fue otorgado, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, especificando el presupuesto que se ejercerá para tal efecto; promoviendo la participación de las comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se realicen. De igual forma, al término del ejercicio fiscal el Ayuntamiento informará a la población sobre los resultados alcanzados. DECIMO PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 10, primer párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, los Municipios, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos del Ramo General 33, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal; 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Además, el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en su fracción V, establece que los Municipios informarán a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal, que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Asimismo, los Municipios, deberán cumplir con lo estipulado en los artículos 2, 5 y 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. DÉCIMO SEGUNDO- Los Municipios a través del Sistema de Información del Desarrollo Social y Regional (SIDESORE), proporcionarán por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional del Gobierno del Estado a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo para la Infraestructura Social Municipal les sea requerida, en términos de los artículos 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí. DÉCIMO TERCERO.- Las obras, acciones sociales básicas e inversiones a que se destinen los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, deberán ser compatibles con la preservación y protección del medio ambiente e impulsar el desarrollo sustentable, de conformidad a lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y 11 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. CANDIDO OCHOA ROJAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO FERNANDO CHAVEZ MENDEZ SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL C.P. JESUS CONDE MEJIA SECRETARIO DE FINANZAS.

Periódico Oficial del Estado SABADO 28 DE ENERO DE 2012 7 Poder Ejecutivo del Estado Secretaría de Desarrollo Social y Regional FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en lo previsto por los artículos 80 fracciones I, II y III; 83 y 84 de la Constitución Política del Estado ; 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, expide el siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO Distribución de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal del año 2012. ACUERDO por el que se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, entre los Municipios del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2012, que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 6 fracción VIII de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, tendrán el carácter de recursos municipales y se denominarán Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios. CONSIDERANDO Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, en sus artículos 3 fracción XIV, 9 y 10, prevé recursos del Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Que los artículos 36 de la Ley de Coordinación Fiscal y 56 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, establecen que el Gobierno del Estado deberá publicar a más tardar el treinta y uno de enero del ejercicio fiscal aplicable, en el Periódico Oficial del Estado, la distribución del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios. Que los recursos de dicho Fondo deben ser distribuidos entre los municipios en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada municipio, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), tal y como lo establece el Artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal. En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 31, 32 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 25, 36, 37 y 38 de la Ley de Coordinación Fiscal; 3 fracción XIV, 9 y 10, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas, la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2012, de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2011; 80, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado ; 2, 12, 23, 31 fracción IV, 32, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 2, 3 fracción IV; 8 fracción III; 10, 19 y 28 de la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí; 1, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 65, 72 y 77 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, se expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la distribución entre los Municipios del Estado de San Luis Potosí, de los recursos previstos en el Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios para el ejercicio fiscal 2012. SEGUNDO.- El total de recursos de este Fondo asciende a la cantidad de $ 1,157 662,341 (UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEICIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) TERCERO.- Los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, en términos de lo que establecen los artículos 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y 50 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí. CUARTO.- El procedimiento aplicado para la distribución de este Fondo considera la población para cada uno de los 58 municipios del Estado que registra el XIII Censo de Población y Vivienda 2010. Resultados Definitivos del INEGI, de conformidad

8 SABADO 28 DE ENERO DE 2012 Periódico Oficial del Estado a lo que se establece en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal y 51 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí. QUINTO.- La distribución del Fondo que resulta de aplicar el procedimiento anterior, es la siguiente: Distribución por Municipio del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios 2012 Municipio Población 2010 (Habitantes) Población % Distribución de Recursos del FFM 2012 Ahualulco 18,644 0.721093413 8,347,827 Alaquines 8,186 0.316609670 3,665,271 Aquismón 47,423 1.834177909 21,233,587 Armadillo de los Infante 4,436 0.171571035 1,986,213 Axtla de Terrazas 33,245 1.285815840 14,885,406 Cárdenas 18,937 0.732425765 8,479,017 Catorce 9,716 0.375785433 4,350,326 Cedral 18,485 0.714943775 8,276,635 Cerritos 21,394 0.827455079 9,579,136 Cerro de San Pedro 4,021 0.155520093 1,800,398 Charcas 21,138 0.817553775 9,464,512 Ciudad del Maíz 31,323 1.211478706 14,024,833 Ciudad Fernández 43,528 1.683531114 19,489,606 Ciudad Valles 167,713 6.486630532 75,093,279 Coxcatlán 17,015 0.658088631 7,618,444 Ebano 41,529 1.606215853 18,594,556 El Naranjo 20,495 0.792684483 9,176,610 Guadalcázar 25,985 1.005021044 11,634,750 Huehuetlán 15,311 0.592183075 6,855,480 Lagunillas 5,774 0.223320820 2,585,301 Matehuala 91,522 3.539793573 40,978,857 Matlapa 30,299 1.171873489 13,566,338 Mexquitic de Carmona 53,442 2.066974587 23,928,586 Moctezuma 19,327 0.747509783 8,653,639 Rayón 15,707 0.607499155 7,032,789 Rioverde 91,924 3.555341715 41,158,852 Salinas 30,190 1.167657700 13,517,533 San Antonio 9,390 0.363176741 4,204,360 San Ciro de Acosta 10,171 0.393383454 4,554,052 San Luis Potosí 772,604 29.881981096 345,932,443 San Martín Chalchicuautla 21,347 0.825637261 9,558,092 San Nicolás Tolentino 5,466 0.211408314 2,447,394 San Vicente Tancuayalab 14,958 0.578530105 6,697,425 Santa Catarina 11,835 0.457741930 5,299,106 Santa María del Río 40,326 1.559687459 18,055,914 Santo Domingo 12,043 0.465786740 5,392,238 Soledad de Graciano Sánchez 267,839 10.359200748 119,924,566 Tamasopo 28,848 1.115753207 12,916,655 Tamazunchale 96,820 3.744704156 43,351,030 Tampacán 15,838 0.612565838 7,091,444 Tampamolón Corona 14,274 0.552075058 6,391,165 Tamuín 37,956 1.468023042 16,994,750 Tancanhuitz 21,039 0.813724755 9,420,185 Tanlajás 19,312 0.746929629 8,646,923 Tanquián de Escobedo 14,382 0.556252171 6,439,522 Tierra Nueva 9,024 0.349020970 4,040,484 Vanegas 7,902 0.305625410 3,538,110 Venado 14,492 0.560506637 6,488,774 Villa de Arista 15,528 0.600575977 6,952,642 Villa de Arriaga 16,316 0.631053429 7,305,468 Villa de Guadalupe 9,779 0.378222082 4,378,535 Villa de la Paz 5,350 0.206921785 2,395,456 Villa de Ramos 37,928 1.466940087 16,982,213 Villa de Reyes 46,898 1.813872501 20,998,519 Villa Hidalgo 14,876 0.575358594 6,660,710 Villa Juárez 10,174 0.393499484 4,555,395 Xilitla 51,498 1.991786559 23,058,163 Zaragoza 24,596 0.951298734 11,012,827 Total 2,585,518 100.0 1,157,662,341

Periódico Oficial del Estado SABADO 28 DE ENERO DE 2012 9 SEXTO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y 52 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, los Municipios deben publicar el monto que les fue otorgado, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, especificando el presupuesto que se ejercerá para tal efecto; promoviendo la participación de las comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se realicen. De igual forma, al término del ejercicio fiscal el Ayuntamiento informará a la población sobre los resultados alcanzados. SÉPTIMO.- Los Ayuntamientos tomarán en cuenta la opinión de los Consejos de Desarrollo Social Municipal, para la toma de decisiones del ejercicio de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios, acorde a lo estipulado en los artículos 1, 65 y 72 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí. OCTAVO.- Con fundamento en el artículo 10, primer párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, los Municipios, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos del Ramo General 33, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal; 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Además, el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, en su fracción VI, establece que los Municipios reportarán en los Informes Trimestrales, el destino de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios, especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Asimismo, los Municipios, deberán cumplir con lo estipulado en los artículos 2, 5 y 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. NOVENO.- Los Ayuntamientos deberán proveer a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, a través del Sistema de Información del Desarrollo Social y Regional (SIDESORE), la información que estipula el artículo 77 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí. DECIMO.- Las obras, acciones sociales básicas e inversiones a que se destinen los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios, deberán ser compatibles con la preservación y protección del medio ambiente e impulsar el desarrollo sustentable, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. CANDIDO OCHOA ROJAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO FERNANDO CHAVEZ MENDEZ SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL C.P. JESUS CONDE MEJIA SECRETARIO DE FINANZAS.

10 SABADO 28 DE ENERO DE 2012 Periódico Oficial del Estado Poder Ejecutivo del Estado Secretaria de Finanzas Dr. Fernando Toranzo Fernandez, Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80, fracciones I, II y III, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la Ley de Coordinación Fiscal establece en su artículo 25, fracciones III y IV, respectivamente, los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social y para el Fortalecimiento de Los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, siendo el primero de ellos, parcialmente de naturaleza municipal, por disposición de los artículos 32 y 35 de la propia Ley de Coordinación Fiscal y, 5 y 6 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios. SEGUNDO.- Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Diciembre del 2011, señala en sus artículos 2 y 10 los montos que, dentro de su Ramo 33, corresponden por concepto de Fondos de Aportaciones Federales, entre ellos, los ya mencionados en Infraestructura Social y, para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. TERCERO.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de diciembre del 2011, publicó la distribución por Entidades Federativas de los recursos que corresponden al ejercicio 2012 por concepto de los Fondos de Aportaciones Federales, considerando entre éstos, los de Infraestructura Social y, para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. CUARTO.- Que el ejecutivo a mi cargo publica la distribución de los recursos que, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios, corresponden a los municipios del Estado por el ejercicio fiscal 2012, de los mencionados Fondos de Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios. QUINTO.- Que la Ley de Coordinación Fiscal establece en su artículo 35, segundo y tercer párrafos y 36 penúltimo párrafo, las obligaciones para las entidades federativas, de dar a conocer a los municipios los calendarios de entero de los recursos que corresponden a éstos, por concepto de los Fondo de Infraestructura Social Municipal, y para el Fortalecimiento de los Municipios, respectivamente; así como de publicarlos en el Órgano Oficial de Difusión de cada Estado. En virtud de lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CALENDARIOS DE ENTERO DE LOS RECURSOS, CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012. PRIMERO.- El calendario de entero de los recursos correspondientes al Fondo de Infraestructura Social Municipal es el siguiente:

Periódico Oficial del Estado SABADO 28 DE ENERO DE 2012 11 Municipio ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPT. OCTUBRE TOTAL Ahualulco 1,773,955 1,773,955 1,773,955 1,773,955 1,773,955 1,773,955 1,773,955 1,773,955 1,773,955 1,773,954 17,739,549 Alaquines 1,322,221 1,322,221 1,322,221 1,322,221 1,322,221 1,322,221 1,322,221 1,322,221 1,322,221 1,322,216 13,222,205 Aquismón 9,825,199 9,825,199 9,825,199 9,825,199 9,825,199 9,825,199 9,825,199 9,825,199 9,825,199 9,825,196 98,251,987 Armadillo de los Infante 557,226 557,226 557,226 557,226 557,226 557,226 557,226 557,226 557,226 557,229 5,572,263 Axtla de Terrazas 3,737,168 3,737,168 3,737,168 3,737,168 3,737,168 3,737,168 3,737,168 3,737,168 3,737,168 3,737,171 37,371,683 Cárdenas 617,487 617,487 617,487 617,487 617,487 617,487 617,487 617,487 617,487 617,487 6,174,870 Catorce 726,278 726,278 726,278 726,278 726,278 726,278 726,278 726,278 726,278 726,274 7,262,776 Cedral 1,888,209 1,888,209 1,888,209 1,888,209 1,888,209 1,888,209 1,888,209 1,888,209 1,888,209 1,888,211 18,882,092 Cerritos 1,200,300 1,200,300 1,200,300 1,200,300 1,200,300 1,200,300 1,200,300 1,200,300 1,200,300 1,200,295 12,002,995 Cerro de San Pedro 53,760 53,760 53,760 53,760 53,760 53,760 53,760 53,760 53,760 53,758 537,598 Charcas 1,933,641 1,933,641 1,933,641 1,933,641 1,933,641 1,933,641 1,933,641 1,933,641 1,933,641 1,933,645 19,336,414 Ciudad del Maíz 2,929,544 2,929,544 2,929,544 2,929,544 2,929,544 2,929,544 2,929,544 2,929,544 2,929,544 2,929,549 29,295,445 Ciudad Fernández 1,807,196 1,807,196 1,807,196 1,807,196 1,807,196 1,807,196 1,807,196 1,807,196 1,807,196 1,807,197 18,071,961 Ciudad Valles 4,938,554 4,938,554 4,938,554 4,938,554 4,938,554 4,938,554 4,938,554 4,938,554 4,938,554 4,938,559 49,385,545 Coxcatlán 2,888,934 2,888,934 2,888,934 2,888,934 2,888,934 2,888,934 2,888,934 2,888,934 2,888,934 2,888,933 28,889,339 Ebano 2,346,043 2,346,043 2,346,043 2,346,043 2,346,043 2,346,043 2,346,043 2,346,043 2,346,043 2,346,043 23,460,430 El Naranjo 1,127,956 1,127,956 1,127,956 1,127,956 1,127,956 1,127,956 1,127,956 1,127,956 1,127,956 1,127,952 11,279,556 Guadalcázar 3,213,860 3,213,860 3,213,860 3,213,860 3,213,860 3,213,860 3,213,860 3,213,860 3,213,860 3,213,859 32,138,599 Huehuetlán 2,204,901 2,204,901 2,204,901 2,204,901 2,204,901 2,204,901 2,204,901 2,204,901 2,204,901 2,204,906 22,049,015 Lagunillas 702,583 702,583 702,583 702,583 702,583 702,583 702,583 702,583 702,583 702,585 7,025,832 Matehuala 2,730,010 2,730,010 2,730,010 2,730,010 2,730,010 2,730,010 2,730,010 2,730,010 2,730,010 2,730,006 27,300,096 Matlapa 5,683,863 5,683,863 5,683,863 5,683,863 5,683,863 5,683,863 5,683,863 5,683,863 5,683,863 5,683,859 56,838,626 Mexquitic de Carmona 2,620,392 2,620,392 2,620,392 2,620,392 2,620,392 2,620,392 2,620,392 2,620,392 2,620,392 2,620,394 26,203,922 Moctezuma 2,279,552 2,279,552 2,279,552 2,279,552 2,279,552 2,279,552 2,279,552 2,279,552 2,279,552 2,279,549 22,795,517 Rayón 1,591,688 1,591,688 1,591,688 1,591,688 1,591,688 1,591,688 1,591,688 1,591,688 1,591,688 1,591,693 15,916,885 Rioverde 4,784,575 4,784,575 4,784,575 4,784,575 4,784,575 4,784,575 4,784,575 4,784,575 4,784,575 4,784,571 47,845,746 Salinas 2,018,976 2,018,976 2,018,976 2,018,976 2,018,976 2,018,976 2,018,976 2,018,976 2,018,976 2,018,979 20,189,763 San Antonio 1,270,196 1,270,196 1,270,196 1,270,196 1,270,196 1,270,196 1,270,196 1,270,196 1,270,196 1,270,193 12,701,957 San Ciro de Acosta 768,923 768,923 768,923 768,923 768,923 768,923 768,923 768,923 768,923 768,926 7,689,233 San Luis Potosí 5,741,863 5,741,863 5,741,863 5,741,863 5,741,863 5,741,863 5,741,863 5,741,863 5,741,863 5,741,864 57,418,631 San Martín Chalchicuautla 2,733,625 2,733,625 2,733,625 2,733,625 2,733,625 2,733,625 2,733,625 2,733,625 2,733,625 2,733,621 27,336,246 San Nicolás Tolentino 341,922 341,922 341,922 341,922 341,922 341,922 341,922 341,922 341,922 341,918 3,419,216 San Vicente Tancuayalab 1,288,023 1,288,023 1,288,023 1,288,023 1,288,023 1,288,023 1,288,023 1,288,023 1,288,023 1,288,020 12,880,227 Santa Catarina 2,149,891 2,149,891 2,149,891 2,149,891 2,149,891 2,149,891 2,149,891 2,149,891 2,149,891 2,149,887 21,498,906 Santa María del Río 2,128,804 2,128,804 2,128,804 2,128,804 2,128,804 2,128,804 2,128,804 2,128,804 2,128,804 2,128,807 21,288,043 Santo Domingo 1,401,840 1,401,840 1,401,840 1,401,840 1,401,840 1,401,840 1,401,840 1,401,840 1,401,840 1,401,836 14,018,396 Soledad de Graciano Sánchez 2,159,246 2,159,246 2,159,246 2,159,246 2,159,246 2,159,246 2,159,246 2,159,246 2,159,246 2,159,243 21,592,457 Tamasopo 3,755,571 3,755,571 3,755,571 3,755,571 3,755,571 3,755,571 3,755,571 3,755,571 3,755,571 3,755,573 37,555,712 Tamazunchale 11,023,577 11,023,577 11,023,577 11,023,577 11,023,577 11,023,577 11,023,577 11,023,577 11,023,577 11,023,579 110,235,772 Tampacán 2,911,761 2,911,761 2,911,761 2,911,761 2,911,761 2,911,761 2,911,761 2,911,761 2,911,761 2,911,756 29,117,605 Tampamolón Corona 2,901,811 2,901,811 2,901,811 2,901,811 2,901,811 2,901,811 2,901,811 2,901,811 2,901,811 2,901,811 29,018,110 Tamuín 1,636,200 1,636,200 1,636,200 1,636,200 1,636,200 1,636,200 1,636,200 1,636,200 1,636,200 1,636,196 16,361,996 Tancanhuitz 3,095,007 3,095,007 3,095,007 3,095,007 3,095,007 3,095,007 3,095,007 3,095,007 3,095,007 3,095,011 30,950,074 Tanlajás 3,865,152 3,865,152 3,865,152 3,865,152 3,865,152 3,865,152 3,865,152 3,865,152 3,865,152 3,865,156 38,651,524 Tanquián de Escobedo 1,174,368 1,174,368 1,174,368 1,174,368 1,174,368 1,174,368 1,174,368 1,174,368 1,174,368 1,174,369 11,743,681 Tierra Nueva 526,993 526,993 526,993 526,993 526,993 526,993 526,993 526,993 526,993 526,993 5,269,930 Vanegas 923,568 923,568 923,568 923,568 923,568 923,568 923,568 923,568 923,568 923,570 9,235,682 Venado 1,787,239 1,787,239 1,787,239 1,787,239 1,787,239 1,787,239 1,787,239 1,787,239 1,787,239 1,787,239 17,872,390 Villa de Arista 1,044,934 1,044,934 1,044,934 1,044,934 1,044,934 1,044,934 1,044,934 1,044,934 1,044,934 1,044,934 10,449,340 Villa de Arriaga 1,090,427 1,090,427 1,090,427 1,090,427 1,090,427 1,090,427 1,090,427 1,090,427 1,090,427 1,090,430 10,904,273 Villa de Guadalupe 2,007,998 2,007,998 2,007,998 2,007,998 2,007,998 2,007,998 2,007,998 2,007,998 2,007,998 2,008,002 20,079,984 Villa de la Paz 140,704 140,704 140,704 140,704 140,704 140,704 140,704 140,704 140,704 140,708 1,407,044 Villa de Ramos 3,984,090 3,984,090 3,984,090 3,984,090 3,984,090 3,984,090 3,984,090 3,984,090 3,984,090 3,984,092 39,840,902 Villa de Reyes 1,814,909 1,814,909 1,814,909 1,814,909 1,814,909 1,814,909 1,814,909 1,814,909 1,814,909 1,814,910 18,149,091 Villa Hidalgo 635,722 635,722 635,722 635,722 635,722 635,722 635,722 635,722 635,722 635,721 6,357,219 Villa Juárez 929,446 929,446 929,446 929,446 929,446 929,446 929,446 929,446 929,446 929,446 9,294,460 Xilitla 9,742,705 9,742,705 9,742,705 9,742,705 9,742,705 9,742,705 9,742,705 9,742,705 9,742,705 9,742,705 97,427,050 Zaragoza 950,148 950,148 950,148 950,148 950,148 950,148 950,148 950,148 950,148 950,144 9,501,476 TOTAL 143,430,734 143,430,734 143,430,734 143,430,734 143,430,734 143,430,734 143,430,734 143,430,734 143,430,734 143,430,730 1,434,307,336

12 SABADO 28 DE ENERO DE 2012 Periódico Oficial del Estado SEGUNDO.- El calendario de entero de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, es el siguiente: Municipio ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTAL Ahualulco Alaquines Aquismón Armadillo de los Infante Axtla de Terrazas Cárdenas Catorce Cedral Cerritos Cerro de San Pedro Charcas Ciudad del Maíz Ciudad Fernández Ciudad Valles Coxcatlán Ebano El Naranjo Guadalcázar Huehuetlán Lagunillas Matehuala Matlapa Mexquitic de Carmona Moctezuma Rayón Rioverde Salinas San Antonio San Ciro de Acosta San Luis Potosí San Martín Chalchicuautla San Nicolás Tolentino San Vicente Tancuayalab Santa Catarina Santa María del Río Santo Domingo Soledad de Graciano Sánchez Tamasopo Tamazunchale Tampacán Tampamolón Corona Tamuín Tancanhuitz Tanlajás Tanquián de Escobedo Tierra Nueva Vanegas Venado Villa de Arista Villa de Arriaga Villa de Guadalupe Villa de la Paz Villa de Ramos Villa de Reyes Villa Hidalgo Villa Juárez Xilitla Zaragoza 695,652 695,652 695,652 695,652 695,652 695,652 695,652 695,652 695,652 695,652 695,652 695,655 8,347,827 305,439 305,439 305,439 305,439 305,439 305,439 305,439 305,439 305,439 305,439 305,439 305,442 3,665,271 1,769,466 1,769,466 1,769,466 1,769,466 1,769,466 1,769,466 1,769,466 1,769,466 1,769,466 1,769,466 1,769,466 1,769,461 21,233,587 165,518 165,518 165,518 165,518 165,518 165,518 165,518 165,518 165,518 165,518 165,518 165,515 1,986,213 1,240,451 1,240,451 1,240,451 1,240,451 1,240,451 1,240,451 1,240,451 1,240,451 1,240,451 1,240,451 1,240,451 1,240,445 14,885,406 706,585 706,585 706,585 706,585 706,585 706,585 706,585 706,585 706,585 706,585 706,585 706,582 8,479,017 362,527 362,527 362,527 362,527 362,527 362,527 362,527 362,527 362,527 362,527 362,527 362,529 4,350,326 689,720 689,720 689,720 689,720 689,720 689,720 689,720 689,720 689,720 689,720 689,720 689,715 8,276,635 798,261 798,261 798,261 798,261 798,261 798,261 798,261 798,261 798,261 798,261 798,261 798,265 9,579,136 150,033 150,033 150,033 150,033 150,033 150,033 150,033 150,033 150,033 150,033 150,033 150,035 1,800,398 788,709 788,709 788,709 788,709 788,709 788,709 788,709 788,709 788,709 788,709 788,709 788,713 9,464,512 1,168,736 1,168,736 1,168,736 1,168,736 1,168,736 1,168,736 1,168,736 1,168,736 1,168,736 1,168,736 1,168,736 1,168,737 14,024,833 1,624,134 1,624,134 1,624,134 1,624,134 1,624,134 1,624,134 1,624,134 1,624,134 1,624,134 1,624,134 1,624,134 1,624,132 19,489,606 6,257,773 6,257,773 6,257,773 6,257,773 6,257,773 6,257,773 6,257,773 6,257,773 6,257,773 6,257,773 6,257,773 6,257,776 75,093,279 634,870 634,870 634,870 634,870 634,870 634,870 634,870 634,870 634,870 634,870 634,870 634,874 7,618,444 1,549,546 1,549,546 1,549,546 1,549,546 1,549,546 1,549,546 1,549,546 1,549,546 1,549,546 1,549,546 1,549,546 1,549,550 18,594,556 764,717 764,717 764,717 764,717 764,717 764,717 764,717 764,717 764,717 764,717 764,717 764,723 9,176,610 969,562 969,562 969,562 969,562 969,562 969,562 969,562 969,562 969,562 969,562 969,562 969,568 11,634,750 571,290 571,290 571,290 571,290 571,290 571,290 571,290 571,290 571,290 571,290 571,290 571,290 6,855,480 215,442 215,442 215,442 215,442 215,442 215,442 215,442 215,442 215,442 215,442 215,442 215,439 2,585,301 3,414,905 3,414,905 3,414,905 3,414,905 3,414,905 3,414,905 3,414,905 3,414,905 3,414,905 3,414,905 3,414,905 3,414,902 40,978,857 1,130,528 1,130,528 1,130,528 1,130,528 1,130,528 1,130,528 1,130,528 1,130,528 1,130,528 1,130,528 1,130,528 1,130,530 13,566,338 1,994,049 1,994,049 1,994,049 1,994,049 1,994,049 1,994,049 1,994,049 1,994,049 1,994,049 1,994,049 1,994,049 1,994,047 23,928,586 721,137 721,137 721,137 721,137 721,137 721,137 721,137 721,137 721,137 721,137 721,137 721,132 8,653,639 586,066 586,066 586,066 586,066 586,066 586,066 586,066 586,066 586,066 586,066 586,066 586,063 7,032,789 3,429,904 3,429,904 3,429,904 3,429,904 3,429,904 3,429,904 3,429,904 3,429,904 3,429,904 3,429,904 3,429,904 3,429,908 41,158,852 1,126,461 1,126,461 1,126,461 1,126,461 1,126,461 1,126,461 1,126,461 1,126,461 1,126,461 1,126,461 1,126,461 1,126,462 13,517,533 350,363 350,363 350,363 350,363 350,363 350,363 350,363 350,363 350,363 350,363 350,363 350,367 4,204,360 379,504 379,504 379,504 379,504 379,504 379,504 379,504 379,504 379,504 379,504 379,504 379,508 4,554,052 28,827,704 28,827,704 28,827,704 28,827,704 28,827,704 28,827,704 28,827,704 28,827,704 28,827,704 28,827,704 28,827,704 28,827,699 345,932,443 796,508 796,508 796,508 796,508 796,508 796,508 796,508 796,508 796,508 796,508 796,508 796,504 9,558,092 203,950 203,950 203,950 203,950 203,950 203,950 203,950 203,950 203,950 203,950 203,950 203,944 2,447,394 558,119 558,119 558,119 558,119 558,119 558,119 558,119 558,119 558,119 558,119 558,119 558,116 6,697,425 441,592 441,592 441,592 441,592 441,592 441,592 441,592 441,592 441,592 441,592 441,592 441,594 5,299,106 1,504,659 1,504,659 1,504,659 1,504,659 1,504,659 1,504,659 1,504,659 1,504,659 1,504,659 1,504,659 1,504,659 1,504,665 18,055,914 449,353 449,353 449,353 449,353 449,353 449,353 449,353 449,353 449,353 449,353 449,353 449,355 5,392,238 9,993,714 9,993,714 9,993,714 9,993,714 9,993,714 9,993,714 9,993,714 9,993,714 9,993,714 9,993,714 9,993,714 9,993,712 119,924,566 1,076,388 1,076,388 1,076,388 1,076,388 1,076,388 1,076,388 1,076,388 1,076,388 1,076,388 1,076,388 1,076,388 1,076,387 12,916,655 3,612,586 3,612,586 3,612,586 3,612,586 3,612,586 3,612,586 3,612,586 3,612,586 3,612,586 3,612,586 3,612,586 3,612,584 43,351,030 590,954 590,954 590,954 590,954 590,954 590,954 590,954 590,954 590,954 590,954 590,954 590,950 7,091,444 532,597 532,597 532,597 532,597 532,597 532,597 532,597 532,597 532,597 532,597 532,597 532,598 6,391,165 1,416,229 1,416,229 1,416,229 1,416,229 1,416,229 1,416,229 1,416,229 1,416,229 1,416,229 1,416,229 1,416,229 1,416,231 16,994,750 785,015 785,015 785,015 785,015 785,015 785,015 785,015 785,015 785,015 785,015 785,015 785,020 9,420,185 720,577 720,577 720,577 720,577 720,577 720,577 720,577 720,577 720,577 720,577 720,577 720,576 8,646,923 536,627 536,627 536,627 536,627 536,627 536,627 536,627 536,627 536,627 536,627 536,627 536,625 6,439,522 336,707 336,707 336,707 336,707 336,707 336,707 336,707 336,707 336,707 336,707 336,707 336,707 4,040,484 294,843 294,843 294,843 294,843 294,843 294,843 294,843 294,843 294,843 294,843 294,843 294,837 3,538,110 540,731 540,731 540,731 540,731 540,731 540,731 540,731 540,731 540,731 540,731 540,731 540,733 6,488,774 579,387 579,387 579,387 579,387 579,387 579,387 579,387 579,387 579,387 579,387 579,387 579,385 6,952,642 608,789 608,789 608,789 608,789 608,789 608,789 608,789 608,789 608,789 608,789 608,789 608,789 7,305,468 364,878 364,878 364,878 364,878 364,878 364,878 364,878 364,878 364,878 364,878 364,878 364,877 4,378,535 199,621 199,621 199,621 199,621 199,621 199,621 199,621 199,621 199,621 199,621 199,621 199,625 2,395,456 1,415,184 1,415,184 1,415,184 1,415,184 1,415,184 1,415,184 1,415,184 1,415,184 1,415,184 1,415,184 1,415,184 1,415,189 16,982,213 1,749,877 1,749,877 1,749,877 1,749,877 1,749,877 1,749,877 1,749,877 1,749,877 1,749,877 1,749,877 1,749,877 1,749,872 20,998,519 555,059 555,059 555,059 555,059 555,059 555,059 555,059 555,059 555,059 555,059 555,059 555,061 6,660,710 379,616 379,616 379,616 379,616 379,616 379,616 379,616 379,616 379,616 379,616 379,616 379,619 4,555,395 1,921,514 1,921,514 1,921,514 1,921,514 1,921,514 1,921,514 1,921,514 1,921,514 1,921,514 1,921,514 1,921,514 1,921,509 23,058,163 917,736 917,736 917,736 917,736 917,736 917,736 917,736 917,736 917,736 917,736 917,736 917,731 11,012,827 Total 96,471,862 96,471,862 96,471,862 96,471,862 96,471,862 96,471,862 96,471,862 96,471,862 96,471,862 96,471,862 96,471,862 96,471,859 1,157,662,341

Periódico Oficial del Estado SABADO 28 DE ENERO DE 2012 13 TERCERO.- El Gobierno del Estado efectuará el pago a los municipios a través de la Secretaría de Finanzas, de conformidad con los calendarios a que se refieren los artículos anteriores, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se reciban los recursos de la Federación. TRANSITORIOS UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. DR. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. CANDIDO OCHOA ROJAS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO C.P.C. JESUS CONDE MEJIA SECRETARIO DE FINANZAS FERNANDO CHAVEZ MENDEZ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL