Fidelidad al sector R E G L A M E N T O

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Transcripción:

Fidelidad al sector R E G L A M E N T O

Fidelidad al sector R E G L A M E N T O Aprobado el día 23 de diciembre de 2011 por la Junta Rectora de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias

CAPÍTULO I Definición de la prestación Artículo 1. Definición de la prestación. Cuantía 1. Fidelidad al Sector es una prestación de carácter económico, a fondo perdido, a favor de los trabajadores por cuenta ajena adscritos al Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (en adelante, CCPA), destinada a premiar la permanencia en el sector durante el año inmediatamente anterior al de cada convocatoria. 2. El importe total de la prestación será el resultado de multiplicar el número de días en alta en empresas adscritas al CCPA durante el año natural anterior al de la convocatoria por la cuantía que, anualmente, determine la Comisión Ejecutiva en desarrollo de las previsiones del citado convenio colectivo de trabajo. 3. En el supuesto de trabajo a tiempo parcial, las jornadas de cuatro o menos horas computan al 50%, a efectos de determinar los días de alta que se requieren. Artículo 2. Convocatorias anuales 1. La prestación se abonará con cargo al Fondo Especial de Asistencia Social por Fidelidad al Sector, con estricto cumplimiento de las disposiciones del CCPA. 2. El reglamento se desarrollará anualmente mediante convocatorias que recogerán los criterios que deberán ser aprobados por la Comisión Ejecutiva de FLC. Artículo 3. Compatibilidad de las prestaciones de FLC con otras ayudas públicas o privadas Será de exclusiva responsabilidad del solicitante y del beneficiario el cumplimiento de toda la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones de terceros por ellos recibidas, y que pudieran ser incompatibles con las que aquí se regulan. 3

CAPÍTULO II Solicitantes y beneficiarios de la prestación Artículo 4. Solicitantes 1. Podrán solicitar la prestación a la que se refiere el presente Reglamento los trabajadores por cuenta ajena que hayan estado en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en empresas adscritas al CCPA durante el año inmediatamente anterior al de la convocatoria y que cumplan con los requisitos del artículo 5 siguiente. 2. En el caso de que el trabajador hubiera fallecido durante el año natural anterior al de la convocatoria o dentro del plazo de solicitud, podrá subrogarse en su condición de solicitante en primer lugar el cónyuge viudo y no separado. Se asimilan al matrimonio aquellas parejas de hecho que estén debidamente inscritas en los registros públicos habilitados para ello, o aquellas que puedan acreditar una convivencia superior a 2 años inmediatamente anteriores al día 31 de Diciembre del año anterior al de la convocatoria. 3. En segundo lugar, en defecto de cónyuge, podrá ser solicitante cualquiera de los hijos del trabajador fallecido durante el año natural anterior al de la convocatoria o dentro del plazo de solicitud, o aquella persona que ostente la representación legal de los mismos. Se reconoce igual capacidad a los hijos en situación de adopción o acogimiento. 4. En tercer lugar, en defecto de cónyuge y de hijos, podrá ser solicitante uno de los ascendientes directos. Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios 1. Para ser beneficiarios, los trabajadores deberán reunir las condiciones siguientes: a. Acreditar un mínimo de días de alta, que se determinarán en la convocatoria, en empresas adscritas al CCPA durante el año inmediatamente anterior al de la convocatoria. b. No ser perceptores de la empresa en la que están asalariados, en concepto de antigüedad, de cantidades iguales o superiores a las que les correspondería cobrar por Fidelidad al Sector. Cuando perciban cantidades inferiores a ésta, FLC abonará, en concepto de dicha prestación, la diferencia entre ambas cantidades. 2. Para la obtención de la prestación regulada en este reglamento será requisito necesario que tanto el solicitante de la prestación como sus beneficiarios no mantengan con FLC deudas líquidas, vencidas y exigibles, tanto en el momento de la solicitud como en los de resolución del expediente de concesión y, en su caso, abono de aquélla. 4

Excepcionalmente, la Junta Rectora de la entidad podrá acordar la concesión del beneficio con simultánea compensación de créditos, siempre que, atendiendo al grado de dificultad para la recuperación de la deuda, el acuerdo de concesión implique un beneficio económico para la propia institución. Artículo 6. Obligaciones de los solicitantes y de los beneficiarios 1. Sin perjuicio de las especificaciones que se puedan prever en cada convocatoria, los solicitantes y los beneficiarios de la prestación están obligados a aportar cuanta documentación sea requerida por FLC en el modo indicado en cada convocatoria. 2. El solicitante y en su caso el beneficiario son responsables de la veracidad de la información aportada en el expediente. Cualquier falsedad, ya sea de carácter doloso o negligente, será considerada como incumplimiento de la obligación aquí exigida. 3. El incumplimiento por parte del solicitante o beneficiario de cualquiera de las obligaciones establecidas por el presente reglamento dará lugar a la revocación de la ayuda, y en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas. CAPÍTULO III Procedimiento de solicitud, resolución y pago Artículo 7. Forma de las solicitudes 1. Solicitud ordinaria. El trámite de solicitud se podrá realizar mediante el formulario que a tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva de FLC para cada convocatoria y conforme a las revisiones establecidas en la misma. 2. Borrador de liquidación. Con el fin de facilitar al trabajador el trámite de solicitud, la Comisión Ejecutiva queda habilitada para establecer un procedimiento de elaboración de borrador de liquidación partiendo de los datos que obren en los archivos de FLC y que la entidad pondrá a disposición del trabajador por los medios que se establezcan en cada convocatoria. 3. Con cada solicitud ordinaria habrá de aportarse toda aquella documentación que cada convocatoria exija. 4. En todo caso, FLC, en cualquier momento durante la tramitación del expediente, podrá requerir al solicitante para que aporte documentación o subsane aquella ya presentada. 5

Transcurridos 15 días desde que se produjo dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido debidamente atendido, FLC procederá a archivar el expediente sin necesidad de resolución expresa, entendiéndose denegada la prestación. Artículo 8. Plazo de solicitud El plazo para solicitar la prestación vendrá fijado en la convocatoria anual. Artículo 9. Resolución de las ayudas 1. Finalizado el plazo de entrega de las solicitudes, la Dirección General de FLC, por delegación de la Comisión Ejecutiva, resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo especificado en la convocatoria anual. El procedimiento de pago de oficio podrá establecer plazos específicos, a tal efecto. 2. La denegación de la ayuda será notificada al solicitante con expresa referencia a las causas de denegación. 3. El abono de la ayuda se realizará en un solo pago, en el plazo que determine cada convocatoria. 4. A las cantidades devengadas en concepto de ayuda se practicarán las retenciones fiscales que procedan con arreglo a la Ley. 5. Cuando, abonada la prestación y por cualquier causa, FLC tenga conocimiento de que el solicitante o el beneficiario nunca debió tener esa condición, procederá a requerirle para que en el plazo de 10 días reintegre todas las cantidades indebidamente percibidas, reservándose la fundación el ejercicio de aquellas acciones legales que, en su caso, procedan. Artículo 10. Pago de oficio de la prestación En la aprobación de las convocatorias anuales, la Comisión Ejecutiva de FLC establecerá un procedimiento ágil y eficaz para la realización del pago de oficio de la prestación, partiendo de los datos obrantes en la entidad, y sobre la base de los principios que se dirán a continuación: a. El procedimiento del pago de oficio supone por parte del trabajador no tener que realizar el trámite de solicitud en convocatorias sucesivas en tanto que la domiciliación no sea revocada por éste, sin perjuicio del derecho de reclamación que le asiste. b. Para poder acogerse al procedimiento de pago de oficio de la prestación, es condición inexcusable que el trabajador haya cumplimentado previamente el formulario de domiciliación del cobro que la Comisión Ejecutiva de FLC apruebe a tal efecto. Es de la exclusiva 6

responsabilidad del trabajador que la información suministrada por el mismo en dicho formulario sea veraz y esté actualizada. c. Los datos obrantes en FLC que sean utilizados para la liquidación de la prestación tienen presunción de veracidad, pero podrán ser sometidos a un procedimiento de modificación por iniciativa del trabajador a través de una declaración de parte con aportación de los documentos que la acrediten. d. El pago de oficio de la prestación no implica aceptación por parte del trabajador de la liquidación que sirvió para su cálculo. El trabajador tendrá abierta la vía de la reclamación en el periodo y bajo el procedimiento que cada convocatoria determine. CAPÍTULO IV Reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales y prescripción de acciones y derechos. Protección de datos de carácter personal Artículo 11. Reclamación ante el Patronato o Junta Rectora como requisito previo al ejercicio de toda clase de acciones judiciales La reclamación ante el Patronato o Junta Rectora de FLC podrá realizarse en el plazo que indique cada convocatoria desde la recepción de la notificación. Será requisito previo al ejercicio de toda clase de acciones que se dirijan contra la misma tanto en solicitud de la prestación que regula el presente reglamento como ante cualquier otra petición relacionada con el mismo. Artículo 12. Protección de datos de carácter personal 1. Los datos de carácter personal facilitados, de forma voluntaria y consentida, durante la tramitación del expediente de la prestación regulada en la presente convocatoria tendrán la protección que se regula de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)o normativa que lo sustituya. 2. FLC conservará dicha información por el tiempo preciso para el cumplimiento de la finalidad por la que se captaron, en los términos previstos por las leyes y por el CCPA. 7