SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

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Transcripción:

Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION AVISO por el que se dan a conocer los lineamientos específicos del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. EVERARDO GONZALEZ PADILLA, Coordinador General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9, 12, 14, 16, 17, 18, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 32 fracciones XI y XIV, 88, 102 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 23, 33, 34 y Anexo 7 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 1o., 2o., 3o. fracción I, 10, 16 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10o., 11, 12, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que el 13 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en el que se determinan los recursos económicos anuales que el Gobierno Federal destina a impulsar el desarrollo del país y los lineamientos generales para su aplicación y operación; Que conforme a la tabla de Usos, del Anexo 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, se deberán asignar como mínimo $200,000,000.00 para la conformación de un Fondo de Estabilización para la Comercialización en Cerdos ; Que los artículos 9 y 10 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, establecen un Comité Técnico Nacional, que tendrá entre otras funciones, la de aprobar los proyectos estratégicos e integrales que atiendan los problemas de un sistema-producto, una región o un factor crítico que comprometa el desarrollo del sector; Que en reunión del 11 de febrero de 2008, el Comité Técnico Nacional autorizó los presentes lineamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables, para que los recursos del Fondo de Estabilización para la Comercialización en Cerdos se apliquen para apoyar a la porcicultura nacional, que enfrenta condiciones adversas para su desarrollo, generadas por el encarecimiento de los insumos alimenticios, tales como: granos forrajeros y las pastas oleaginosas, a lo cual se suma la presencia de precios del ganado porcino para abasto a la baja; Que ese órgano colegiado estableció a la Coordinación General de Ganadería como la instancia normativa para este Fondo, apoyada por las Delegaciones SAGARPA para su ejecución, y Que con la conformación del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos, se apoyarán mejores niveles de ingreso al porcicultor y se impulsará su permanencia en la actividad, por lo que se expide el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL FONDO EMERGENTE PARA LA ESTABILIZACION DE LA COMERCIALIZACION EN PORCINOS Primero.- El objeto del Fondo es apoyar la eliminación de deficiencias estructurales del mercado de ganado porcino y su estabilización, a fin de dar certeza a los procesos productivos porcícolas y mejorar los niveles de rentabilidad al porcicultor, a través de apoyos directos. Lo anterior se busca mediante el otorgamiento de apoyos directos a las personas físicas y morales que se dediquen a la crianza de ganado porcino, en base a la producción de ganado para abasto de acuerdo al número de vientres porcinos, recibiendo $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cabeza de cerdo facturado para abasto y hasta por un límite de 4,500 cabezas. Segundo.- Para efectos y aplicación de los Lineamientos Específicos del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos, además de lo contenido en el artículo 2 de las Reglas de Operación para los programas de la SAGARPA, publicadas el 31 de diciembre de 2007, se entenderá por: I. Clave UPP.- Clave de la Unidad de Producción Pecuaria, emitida al inscribirse en el Padrón Ganadero Nacional; II. COTEGAN.- Comité Técnico de Ganadería; III. Fondo.- Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos; IV. Padrón Ganadero Nacional (PGN).- Sistema informático de administración de información y resguardo de la base de datos de las Unidades de Producción Pecuaria;

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de abril de 2008 V. PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; VI. Registro de beneficiarios.- Listado de productores que se registran como beneficiarios de los apoyos del Fondo; VII. Sistema de producción de ciclo completo.- Esquemas de producción que consideran desde la reproducción, hasta la engorda para abasto de cerdos; VIII. Ventanilla.- Lugar donde se presentan las solicitudes para acceder a los apoyos del Fondo, que serán instaladas en los lugares que determine el Comité Técnico Estatal, y IX. Vientre porcino.- Hembras porcinas en edad reproductiva, dedicadas a la reproducción para la obtención de crías para engorda. Tercero.- Población Objetivo. Las personas físicas o morales que, de manera individual o colectiva, se dediquen a la cría de ganado porcino en sistemas de producción de ciclo completo. Cuarto.- Determinación del monto máximo de apoyo por beneficiario: 1. Se otorgará un apoyo directo de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por cabeza de ganado porcino para abasto facturada. 2. El número de cabezas de ganado porcino para abasto que podrá obtener beneficio de este Fondo se determinará con base en el número de vientres en producción. 3. El límite máximo de hembras para el cálculo del número de cabezas que podrá obtener el beneficio por productor será de 500. 4. Para el cálculo se optará entre dos cifras del número de vientres: 4.1. La declarada por el porcicultor en su Solicitud al Registro de Beneficiarios, si resulta ser menor o igual al inscrito en el PGN. 4.2. La inscrita en el PGN, si resulta menor a la declarada por el porcicultor en su Solicitud al Registro de Beneficiarios. 4.3. La declarada por el porcicultor en su Solicitud al Registro de Beneficiarios, si resulta ser menor o igual al número de hembras porcinas en producción que se establezca en el acta circunstanciada, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.3 del lineamiento Quinto. 4.4. La que se establezca en el acta circunstanciada, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.3 del lineamiento Quinto, si resulta menor a la declarada por el porcicultor en su Solicitud al Registro de Beneficiarios. 5. El número de vientres se multiplicará por 9, que es el factor promedio establecido para la producción de una hembra porcina en 6 meses. 6. El resultado de esta operación, multiplicado por el apoyo directo, será el monto máximo de apoyos que podrá obtener un beneficiario. Quinto.- Requisitos: Para efectos de este Fondo, se establecen los siguientes requisitos: 1. Para la inscripción en el Registro de beneficiarios, adicionalmente a lo establecido en el artículo 12 de las Reglas de Operación, se deberá cumplir con lo siguiente: 1.1 Formato de Solicitud al Registro de Beneficiarios (Anexo 1). 1.2 Para productores registrados en el PGN, original con fines de cotejo y copia simple de la Clave UPP. 1.3 Para productores sin registro del PGN, escrito oficial emitido por autoridad competente de la SDA o de la Delegación que le acredite como porcicultor y presentar facturas de ventas de ganado porcino para abasto del semestre previo, esto último, para corroborar la capacidad productiva de la explotación. Las autoridades de la SDA o de la Delegación, deberán realizar una visita de supervisión a la explotación del solicitante y levantar un acta circunstanciada sobre el número de vientres en producción en la explotación. 2. Para solicitar los apoyos del Fondo, los productores inscritos en el Registro de beneficiarios, deberán entregar lo siguiente: 2.1. Presentar formato de Solicitud de Pago de Apoyo (Anexo 2). 2.2. Original con fines de cotejo y copia simple de las facturas que amparan la comercialización del ganado porcino para abasto, mismas que deberán reunir los requisitos definidos por las autoridades fiscales y corresponder el RFC al declarado en la solicitud de inscripción. 2.3. Para el caso de pequeños productores, se podrán presentar facturas emitidas por organizaciones legalmente constituidas al amparo de la Ley de Organizaciones Ganaderas o autoridades estatales, y de tratarse de empresas integradas, podrán presentar autofactura, lo cual deberá quedar establecido en el formato de Solicitud de Adhesión al Fondo.

Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 Sexto.- Procedimientos: 1. Para la inscripción de porcicultores en el Registro de beneficiarios: 1.1. Las autoridades de la SDA y de la Delegación, darán a conocer, mediante publicación en el diario de mayor circulación en la entidad, el aviso de apertura de las ventanillas. 1.2. El solicitante deberá entregar su Solicitud al Registro de Beneficiarios en la ventanilla, anexando copia de la documentación establecida en el Lineamiento Quinto, inciso 1 de este Aviso. 1.3. En la Ventanilla se revisará que la solicitud esté debidamente integrada. De estar completa, se emitirá recibo de documentación; en caso de estar incompleta, se notificará al solicitante para que efectúe las correcciones necesarias o complemente la documentación en un plazo de 10 días hábiles, de no cumplimentarse el requerimiento, se dará por desechada en término de las disposiciones legales. 1.4. Para productores sin registro del PGN, una vez concentrada y revisada la documentación en la COTEGAN, se determinará el programa de visitas y se notificará a los productores la fecha de la visita, resultado de la cual se deberá levantar un acta circunstanciada en la que se establecerá el número de hembras porcinas en producción. 1.5. El dictamen de la solicitud será resuelto y comunicado al solicitante en un plazo no mayor de 30 días hábiles. 1.6. Una vez incorporados los solicitantes al Registro de beneficiarios, en las ventanillas se darán a conocer las listas de productores inscritos. 2. Para el pago bimestral de los apoyos: 2.1. Las autoridades de la SDA y de la Delegación, darán a conocer mediante publicación en el diario de mayor circulación en la entidad, el aviso de apertura de las ventanillas. 2.2. Los productores inscritos en el Fondo, deberán entregar su Solicitud de Pago de Apoyo en la ventanilla, adjuntando copia de las facturas que avalan las transacciones comerciales del ganado para el cual se solicita el apoyo. 2.3. En la ventanilla se revisará que la Solicitud de Pago de Apoyo esté debidamente integrada y en caso de estar completa, se entregará recibo de documentación. De encontrarse errores y faltantes de documentación se notificará al solicitante, a fin de que realice las correcciones o complementación correspondiente en un lapso de 10 días hábiles, de no realizarse la cumplimentación en ese lapso, se dará por desechada en términos de las disposiciones legales. 2.4. El pago se efectuará mediante servicio bancarizado o formas valoradas a más tardar a los 30 días hábiles de presentada la Solicitud de Pago de Apoyo. 2.5. Una vez realizados los pagos correspondientes, en las ventanillas se darán a conocer las listas de productores apoyados. 2.6. Este procedimiento se seguirá para cada una de las tres fases bimestrales del Fondo. Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios: Es obligación del solicitante acudir a las ventanillas establecidas, en las fechas publicitadas y entregar la solicitud de Solicitud al Registro de Beneficiarios o Solicitud de Pago de Apoyo, anexando la documentación prevista en el Lineamiento Quinto, incisos 1 de estos Lineamientos, proporcionando información verídica durante el llenado de las solicitudes. Octavo.- Causas de incumplimiento y sanciones: Aunado a lo previsto en el artículo 21 de las Reglas de Operación, el incumplimiento de las condiciones que dieron origen a su elección como beneficiario, será causa de su cancelación en el Registro de beneficiarios. En caso de identificar inconsistencias en la información declarada por el porcicultor en su Solicitud al Registro de Beneficiarios como resultado de la compulsa de los RFC que realice la COTEGAN con las autoridades competentes, se notificará al solicitante, a fin de que haga las correcciones necesarias dentro del plazo de 10 días hábiles. De no efectuarse la corrección, se dará por desechada la Solicitud en término de las disposiciones legales. De identificarse falta de veracidad en la información que contenga la Solicitud de Pago de Apoyo o las facturas, la COTEGAN lo notificará al solicitante, a fin de que haga las correcciones necesarias o cumplimente la documentación en un lapso de 10 días hábiles. De no efectuarse las adecuaciones solicitadas o la entrega de la documentación requerida en el Lineamiento Cuarto, inciso 3 de estos Lineamientos, se cancelará el otorgamiento de los apoyos solicitados en el bimestre. Noveno.- Vigencia: Este Fondo tendrá, una vigencia de ocho meses comprendidos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o el agotamiento del recurso asignado hasta por $250,000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.). Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil ocho.- El Coordinador General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Everardo González Padilla.- Rúbrica.

28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de abril de 2008 Anexo 1 Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos SOLICITUD AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRESENTE Me permito solicitar a Usted (es) mi inscripción al Fondo, para lo cual proporciono bajo protesta de decir verdad mis datos y entrego los documentos requeridos, comprometiéndome a cumplir con los requisitos de elegibilidad del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos y demás requisitos de elegibilidad aplicables. DATOS DEL SOLICITANTE Nombre o razón social Domicilio legal Calle Exterior Interior Colonia o Sector Localidad Código Postal Municipio Estado Correo Electrónico Lada y Teléfono R.F.C. CURP Clave bancaria (CLABE) Clave de la Unidad de Producción Pecuaria del Padrón Ganadero Nacional (En caso de contar con ella) Número de vientres porcinos en producción en la explotación En caso de no disponer de RFC, deberá señalar el RFC de la organización (Unión Ganadera Regional o Asociación Ganadera Local) o autoridad estatal, que emitirá la factura a su nombre. El que suscribe, manifiesto bajo protesta de decir verdad que soy causante fiscal registrado con el RFC arriba apuntado y que a la fecha del presente escrito, me encuentro al corriente de mis obligaciones fiscales y no tengo créditos fiscales firmes a mi cargo, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación. El que suscribe, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que a la fecha del presente escrito, NO tengo obligación de inscribirme en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo previsto en los párrafos 5 y 6, relacionados con la fracción III del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación. Nombre y firma (Esta solicitud se presenta en original y copia simple) Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

Jueves 3 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Anexo 2 Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos SOLICITUD DE PAGO DE APOYO PRESENTE Me permito solicitar a Usted (es) se efectúen los trámites para el pago de los apoyos del Fondo Emergente para la Estabilización de la Comercialización en Porcinos. DATOS DEL APOYO Nombre o razón social Domicilio legal Calle Exterior Interior Colonia o Sector Localidad Código Postal Municipio Estado R.F.C. Clave bancaria (CLABE) Número de cabezas de ganado porcino para abasto para las cuales solicita el apoyo: Número de factura Número de cabezas de ganado porcino para abasto que ampara la factura Total (Esta solicitud se presenta en original y copia simple) Nombre y firma Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.