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Transcripción:

ttcnic;: Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081 /2822960- Fax: 2521-084 RESOLUCION: 1255-CU-P-2016 Ei Honorable de la. en sesión extraordinaria efectuada el martes 21 de junio de 2016, visto y analizado el "REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO", el mismo que fue aprobado en primera instancia mediante Resolución 2470-CU-P-2013. del 23 de diciembre de 2013; en uso de sus atribuciones contempladas en el literal g) del artículo 21 del Estatuto Universitario, y, demás normativa legal aplicable para el efecto. RESUELVE: Aprobar en segunda y definitiva el adjunto "REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO". Ambato junio 21,2016 DfTMSc. Galo Naranjo López PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO ECRETARIÜ Santana ro^l copias: Rectorado VAC VAD DECANOS FACULTADES: DIFIN DTH PROCURADURIA SECRETARIA GENERAL Auditoria Interna GN/JfUAV

tcílti Universidad Técnica deambato Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdta. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081 /2822960- Fax: 2521-084 EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UIVIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONSIDERANDO; Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador tipifica el principio de legalidad, por medio del cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, además tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el Artículo 355 Ibídem, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determinan que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; Que, el Artículo 18 de la Ley Orgánica referida establece los parámetros sobre los cuales se ejercerá el principio de autonomía señalado anteriormente, y en su literal e) se determina que la libertad para gestionar los procesos internos, es un componente de vital importancia en el ejercicio del principio señalado; Que, en los artículos 75 y 76 del Estatuto Universitario, se señala que la Secretaría General de la Institución es la dependencia encargada de gestionar los documentos de archivo a nivel institucional, en todas y cada una de las diferentes etapas de su ciclo vital, administrar el acervo documental que posee la Institución; y, certificar los actos del Honorable, estableciéndose las atribuciones y responsabilidades en los cuales enmarcará su accionar; Que, es necesario reglamentar el desenvolvimiento, funciones, atribuciones y obligaciones, de la Secretaría General de la, en base a la actual normativa que rige a las Instituciones de Educación Superior; En ejercicio de sus atribuciones establecidas en el literal g) del artículo 21 del Estatuto Universitario vigente: RESUELVE: APROBAR Y EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

tftcwjci Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081 /2822960 - Fax: 2521-084 CAPITULO I GENERALIDADES: DE LA MISIÓN, OBJETIVO, NATURALEZA, ÁMBITO Y VALORES Artículo 1. De la Misión.- La misión de la Secretaría General de la Universidad Técnica de Ambato comprende gestionar los documentos de archivo a nivel institucional, en todas y cada una de las diferentes etapas de su ciclo vital, administrar el acervo documental que posee la Institución; certificar los actos del Honorable Consejo Universitario y la administración de sus documentos. Artículo 2. Objetivo.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular las actividades de la Secretaría General de la y de los organismos en los que ésta actúe como secretaría. Su cumplimiento será de carácter obligatorio. Artículo 3. Naturaleza.- La Secretaría General de la es una Dependencia de asesoría subordinada al Rectorado. Está dirigida por el Secretario General de la Institución. Artículo 4. Ámbito de Trabajo.- El trabajo de esta Dependencia Universitaria incluye las Secretarías: del Honorable ; Tribunal Electoral Universitario; Consejo Electoral Universitario Estudiantil y, otros Organismos según las disposiciones legales emitidas y su accionar se ceñirá estrictamente a los Reglamentos aplicables para el efecto. Artículo 5. Valores.- Los valores humanos conductores de la acción de la Secretaría General de la y que deben ser practicados por todos sus integrantes serán los constantes en el Estatuto Universitario, Plan Estratégico y el Código de Ética de la Institución. CAPITULO n ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Artículo 6. Niveles.- La estructura organizacional jerárquica de la Secretaría General será la siguiente: NIVEL DIRECTIVO NIVEL EJECUTIVO NIVEL OPERATIVO -HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO -SECRETARÍA GENERAL Conformado por las siguientes áreas: -Gestión Administrativa - Documentación y Archivo Institucional -Certificación de Actos del Honorable Consejo Universitario. -Registro de Títulos

tlcnicl Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081/2822960 - Fax: 2521-084 CAPÍTULO ni FUNCIONAMIENTO Artículo 7. De la Estructura Interna.- La Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato estará constituida por las siguientes áreas: 1) Gestión Administrativa; 2) Documentación y Archivo Institucional; 3) Certificación de Actos del Honorable ; 4) Registro de Títulos. Sección I De la Gestión Administrativa Artículo 8. Gestión Administrativa.- La gestión administrativa tiene relación directa al desenvolvimiento de la Secretaria General para dar la atención debida a los requerimientos de los usuarios internos como externos, en base a los estándares de competencia, eficiencia, eficacia y oportunidad. La gestión administrativa está integrada por el conjunto de actos y procedimientos que se realizan estratégicamente utilizando políticas que se orienten a la mejor utilización de los recursos humanos y materiales, en base a las directrices y disposiciones que emita el Secretario General. Artículo 9. Procedimientos de la gestión administrativa de la Secretaria General- Esta área se encargará principalmente de la certificación y legalización de documentos institucionales, de la elaboración de informes técnicos requeridos por las diferentes unidades académicas, administrativas de la Institución y usuarios externos, del archivo de los documentos de la Unidad, de la recepción y despacho de los documentos generados en la Secretaria General y la atención a los usuarios internos y e.xternos. Sección II Documentación y Archivo Institucional Artículo 10. Documentación y Archivo Institucional- El Archivo Institucional es la unidad encargada de la administración, custodia y conservación del fondo documental de la y establecerá los principales lincamientos, directrices y políticas para satisfacer las necesidades de información y documentación que permitan la correcta gestión documental de la Institución a través de las diferentes etapas del ciclo vital de los documentos, además resguardará el acervo documental de la Institución a fin de garantizar la conservación del patrimonio documental de la Universidad Técrtica-de Ambato, como testimonio de su accionar a través del tiempo.

^iciy/e^ Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081 /2822960- Fax: 2521-084 Sección III Certificación de Actos del Honorable Artículo 11. Certificación de Actos del Honorable.- La Unidad de Certificación de Actos del Honorable es aquella encargada de la asistencia al Secretario General, en cuanto a la elaboración de proyectos de actos propios del Máximo Organismo Universitario, como resoluciones, actas, entre otros. Se encarga además de conferir las certificaciones que le sean requeridas o solicitadas, previo análisis de procedencia, legalidad, y autorización del Secretario General. Sección IV Del Registro de Títulos Artículo 12. Del registro de Títulos.- La Secretaría General en base a la documentación original remitida por las Unidades Académicas de la Institución, luego del respectivo análisis y validación de la información; procederá al registro, modificación o anulación, según corresponda, de las titulaciones de tercer o cuarto nivel en la plataforma informática o el medio que los Organismos rectores de la Educación Superior destinen para el efecto. Artículo 13. Organización del procedimiento.- El Secretario General organizará el procedimiento para el registro de títulos con el personal que labora en la Secretaría a su cargo, mediante la utilización de los recursos humanos y tecnológicos necesarios y coordinando en todo momento con las Unidades involucradas, las cuales prestarán toda la atención a los requerimientos planteados, bajo prevención de inicio de acciones sancionatorias al personal que no maneje adecuadamente la información ni remita la misma en legal y debida forma. CAPITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 14, De las atribuciones y responsabilidades.- Serán atribuciones y responsabilidades de la Secretaría General de la las constantes en el Estatuto Universitario y demás cuerpos normativos institucionales. CAPITULO V DEL TALENTO HUMANO DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 15. De las funciones de la Secretaría General en Organismos Electprale^ jf^ Universitarios.- Esta Dependencia Universitaria será la encargada de la Secretóla'"Üe los

Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: S93 (03) 2521-081 /2822960 - Fax: 2521-084 organismos electorales universitarios como son: El Tribunal Electoral Universitario TEU-, El Consejo Electoral Universitario Estudiantil -CEUE- y ejercerá las atribuciones y responsabilidades que se determinen en los Cuerpos Normativos que rigen el accionar de los referidos entes electorales y las demás que le sean dispuestas por el Máximo Organismo Universitario. Sección Segunda Del Secretario/a General Artículo 16. Del Secretario General- El Secretario General será un profesional designado directamente por el señor Rector y su cargo es de nombramiento de libre remoción, y deberá ostentar el título de Doctor en Jurisprudencia y /o Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, estar en goce de sus derechos de ciudadanía y acreditar experiencia de al menos tres (3) años desempeñando cargos similares. Artículo 17. Funciones del Secretario General.- El Secretario General será el Secretario del Honorable y de los Organismos Electorales antes referidos, en la forma señalada en los cuerpos legales respectivos, integrará las comisiones asesoras y permanentes que el Máximo Organismo Universitario creyera conveniente, además asesorará en todo momento a todas la Unidades Académicas y Administrativas en el ámbito de sus competencias. Adicionalmente, velará por la eficiente labor de la Unidad Administrativa a su cargo, debiendo tomar todas las medidas administrativas que sean del caso para lograr este fin, en base a las disposiciones establecidas en este Reglamento, en el Estatuto Universitario y demás normativa legal aplicable para el efecto. Sección Tercera Del Analista de Documentación y Archivo Artículo 18. Atribuciones y Responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del Analista de Documentación y Archivo, además de las descritas en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Técnica de Ambato, las siguientes funciones: a. Marcar las directrices de los cuadros de clasificación documental de la Universidad; b. Ordenar y custodiar el archivo documental a su cargo; c. Apoyar en la elaboración de resoluciones y otros documentos que se generen en el trabajo de la Secretaría General;, - d. Recibir delegaciones de su jefe inmediato superior y ejercerlas.e.9^-'toíár '~~--<;'<5 responsabilidad;

Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081 /2822960 - Fax: 2521-084 e. En base a las directrices emitidas por el Secretario General colabora, apoya y coordina en el proceso de Registro de títulos que emite la institución en coordinación con las diferentes Unidades Académicas; y f. Las demás que sean asignadas por su inmediato superior. Sección cuarta Del Asistente de Documentación y Archivo Artículo 19. Atribuciones y Responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del Asistente de Documentación y Archivo, además de las descritas en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Técnica de Ambato, las siguientes funciones; a. Elaborar el Cuadro de Clasificación Documental, Tabla de Retención Documental y demás instrumentos archivísticos; b. Las demás que sean asignadas por su inmediato superior. Sección quinta Del Asistente Administrativo de Secretaría General Artículo 20. Atribuciones y Responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del Asistente Administrativo de Secretaría General, además de las descritas en el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Universidad Técnica de Ambato, las siguientes; a. Efectuar el proceso de certificación de documentos; b. Digitalizar los actos administrativos emanados por el Honorable Consejo Universitario; c. Alimentar con la información correspondiente; la base de datos del repositorio digital de la Institución; d. Realizar la depuración de los registros de titulaciones en base a las directrices emanadas por el Secretario General. e. Redactar proyectos de comunicaciones como: oficios, circulares, resoluciones, informes, entre otras, dispuestas por el Secretario General de la Universidad; f. Receptar, revisar, clasificar, ordenar y digitalizar la información ingresada a las Sesiones del Honorable ; g. Controlar el despacho de la documentación; h. Apoyar al Secretarlo General en el manejo documental y digital de las sesiones del Máximo Organismo Universitario; i. Realizar el despacho por medios electrónicos de los actos emanados por el máximo organismo universitario y demás documentación que le sea dispuesto por el Secretario General; j. Apoyar en el proceso de registro de titulaciones en lo que le fuera dispuesto pof^^' \ el Secretario General;

Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081 /2822960- Fax: 2521-084 k. Apoyar en los diferentes procesos electorales de la Institución ; y 1. Las demás que sean asignadas por su inmediato superior. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- De conformidad con el artículo 20 del Código Civil, el uso de los artículos, sustantivos y adjetivos en forma genérica en el presente Reglamento, comprende tanto al género masculino como al género femenino. SEGUNDA.- Es responsabilidad de toda la Comunidad Universitaria, la correcta ejecución de todos los procesos electorales, por medio de los cuales se evidencia la democracia Institucional, por lo tanto, todas las Unidades Académicas y Administrativas, participarán activamente en los mismos brindando su colaboración y prestando todas las facilidades que el caso amerite. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.- Las autoridades universitarias en base a la disposición presupuestaria, asignarán recursos para la implementación técnica del Archivo Institucional. SEGUNDA.- La Secretaría General pondrá en conocimiento del Honorable Consejo Universitario para efectos de aprobación los instructivos necesarios para su óptimo funcionamiento. DISPOSICIÓN FINAL: PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el sitio web de la Institución. Dado en la Sala de Sesiones del H. de la Universidad Técnica de Ambato, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciséis. PRESIDENCIA 1 O ; Galu Nai'aiijü López residente del H. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO bogadomsf. José Romo Sa Secretaria'del H. Consejov^jniversi UNDíÉrSIDAD léuvlu^e AMB OTEQV/-

lísüiej Av. Colombia 02-11 y Chile (Cdla. Ingahurco) - Teléfonos: 593 (03) 2521-081 /2822960 - Fax: 2521-084 Certifico.- Que!a aprobación y expedición del "REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO"; fue discutido y aprobado en primera en sesión extraordinaria del veintitrés de diciembre de dos mil trece, mediante Resolución 2470-CU-P-2013, y en segunda y definitiva en sesión extraordinaria del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con Resolución 1255-CU-P- 2016. oteqv/ Romo Santana Secr^rio HpI W f^nn^slthtttiivorgifqví» UNBáRSTD:4DTrÉCNICA DE AMBATO Por reunir los requisitos de Ley, ejecútese y publíquese el "REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO", en el sitio web de la Institución; Ambato, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. láranjo López Presidente del H. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO PRESIOENC/A En cumplimiento a la orden impartida por el Doctor MSc. Galo Naranjo López, Presidente del Honorable de la, se publicó en el sitio web de la Institución el "REGLAMENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO"; Ambato, veinticuatro de junio de dos mil dieciséis. <bogádj>msc. José Rbmo Santana Secpef^io del H. ConseiosUniversitario >AD TÉCNICA DE AMBATO