La central estará ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en la Carretera Federal número 190, Santo Domingo Ingenio, Oaxaca.

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Transcripción:

RESOLUCIÓN CoMiSION REGULADORA OE ENERGIA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES TERCERA Y CUARTA DEL PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE AUTOABASTECIMIENTO E/685/AUT/2007, OTORGADO A EOLIATEC DEL PACÍFICO, S. A. P. I. DE C. V. RESULTANDO PRIMERO. Que, mediante la Resolución RES/323/2007 de fecha 19 de septiembre de 2007, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Eoliatec del Pacífico, S. A. P. I. de C. V., (la Permisionaria) el Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/685/AUT/2007 (el Permiso), utilizando para ello una central de generación de energía eléctrica que estará integrada por 80 aerogeneradores con capacidad de 2.00 MW cada uno. La central tendrá una capacidad total de 160.00 MW y una producción estimada anual de 600.00 GWh. La central estará ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en la Carretera Federal número 190, Santo Domingo Ingenio, Oaxaca. SEGUNDO. Que la Condición Tercera del Permiso, establece lo siguiente: "TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que se genere deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de los socios de la Permisionaria que se indican a continuación, de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas de energía eléctrica: Socio Demanda Máxima (MI49 Hasta 1. Mittal Steel Lázaro Cárdenas, S. A. de C. V. 80.00 2. Siemens VDO, S. A. de C. V. 4.50 3. Siemens, S. A. de C. V. 6.62 Total 91.12* *Este valor es meramente indicativo de la suma de las demandas máximas de los asociados co derecho a recibir energía eléctrica, no de la capacidad de generación autorizada a la Permisionarla.

COMISION REGULADORA DE ENERGIA TERCERO. Que, mediante la Resolución RES/344/2010, de fecha 11 de noviembre de 2010, esta Comisión autorizó la modificación, entre otras, de la Condición Cuarta del Permiso, quedando establecida en los términos siguientes: "CUARTA. Planes de expansión. Las personas morales que se listan a continuación se encuentran previstas en los planes de expansión de la Permisionaria y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que, en su caso, se llegue a generar, una vez que se satisfagan los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (el Reglamento): Personas 1. Cervecería Modelo de Torreón, S. A. de C. V. 2. Cervecería del Pacífico, S. A. de C. V. 3. Cervecería Modelo del Noroeste, S. A. de C. V. 4. Cebadas y Mallas, S. A. de C. V. 5. Extractos y Mallas, S. A. de C. V. 6. lnamex de Cerveza y Malta, S. A. de C. V. 7. Envases y Tapas Modelo, S. A. de C. V. 8. Nueva Wal-Mart de México, S. de R. L. de C. V. 9. Operadora Vips, S. de R. L. de C. V. 10. Suburbia, S. de R. L. de C. V. 11. Continental Automotive Guadalajara México, S. A. de C. V" CUARTO. Que, con fecha 4 de marzo de 2011, la Permisionaria presentó ante esta Comisión una solicitud para modificar las condiciones del Permiso, en los términos siguientes: a) Excluir del aprovechamiento de la energía eléctrica generada por la Permisionaria al socio autorizado en el Permiso, Siemens, S. A. de C. V. b) Incluir en los Planes de Expansión autorizados en el Permiso, a la persona moral Manantiales Asunción, S. A. P. I. de C. V.

COMISIÓN REGULADORA DE ENEFIGiA c) Tomar nota del cambio de denominación social de los socios de la Permisionaria, Continental Automotive Guadalajara México, S. A. de C. V., (antes Siemens VDO, S. A. de C. V.) y Arcelor Mittal Lázaro Cárdenas, S. A. de C. V., (antes Mittal Steel Lázaro Cárdenas, S. A. de C. V.). d) Incluir en el aprovechamiento de la energía eléctrica generada por la Permisionaria como socios, a las personas previamente autorizadas en los Planes de Expansión a que se refiere la Condición Cuarta del Permiso, con sus respectivas demandas máximas de energía eléctrica, de acuerdo con lo siguiente: Persona Demanda máxima (MW) Hasta 1 Cebadas y Maltas, S. A. de C. V. 7.0000 2 Cervecería del Pacífico, S. A. de C. V. 1.8766 3 Cervecería Modelo de Torreón, S. A. de C. V. 6.0000 4 Cervecería Modelo del Noroeste, S. A. de C. V. 6.0000 5 Envases y Tapas Modelo, S. A. de C. V. 14.0000 6 Extractos y Maltas, S. A. de C. V. 3.0000 7 Inamex de Cerveza y Malta, S. A. de C. V. 1.0000 8 Nueva Walmart de México, S. de R. L. de C. V. 90.7993 9 Operadora Vips, S. de R. L. de C. V. 0.1571 10 Suburbia, S. de R. L. de C. V. 0.5972 Total 130.4302 e) Modificar la demanda máxima de los socios autorizados en el Permiso de acuerdo con lo siguiente: Socio Demanda Máxima (MW) Autorizada Solicitada 1. Arcelor Mittal Lázaro Cárdenas S. A. de C. V. 80.00 160.00 Continental Automotive Guadalajara México 2 4.50 12.00 ' S. A. de C. V. 3

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA f) Establecer los puntos de carga y las demandas máximas de las instalaciones para cada socio como se indica en el Anexo Único de la presente Resolución. QUINTO. Que, con fecha 16 de junio de 2011, la Permisionaria presentó ante esta Comisión información y documentación complementarias a la solicitud a que se refiere el Resultando Cuarto. CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano desconcentrado otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que, derivado del cambio de razón social de Siemens VDO, S. A. de C. V., a Continental Automotive Guadalajara México, S. A. de C. V., persona incluida en los Planes de Expansión del Permiso y actualmente socio de la Permisionaria incluida en la Condición Tercera del Permiso, resulta necesario actualizar dicha condición y la relativa a los Planes de Expansión para definir que ésta es considerada únicamente en el aprovechamiento de la energía eléctrica generada por la Permisionaria. TERCERO. Que la solicitud a que se refiere el Resultando Cuarto implica la modificación de las Condiciones Tercera y Cuarta del Permiso en términos y para los efectos de establecer lo requerido en el citado Resultando. CUARTO. Que la solicitud de modificación a que se refiere el Resultando Cuarto no implica cambio de destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria, toda vez que dicha energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, seguirá siendo destinada a la satisfacción de las necesidades de energía eléctrica de los socios autorizados de la Permisionaria. 4

COMISIÓN REGULADORA DE EEIERGIA QUINTO. Que, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 102 del Reglamento de la Ley a que alude el Considerando Cuarto, la Permisionaria acreditó que las personas señaladas en el inciso d) del Resultando Cuarto tienen el carácter de socios, mediante la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 50 153, de fecha 22 de julio de 2010, otorgada ante la fe del Lic. Juan Carlos Villicaña Soto, Notario Público 85 del Estado de México, en la que consta la estructura accionaria de la Permisionaria. SEXTO. Que esta Comisión solicitó a la Comisión Federal de Electricidad su opinión con respecto a la solicitud a que se refiere el Resultando Cuarto, misma que fue emitida mediante el oficio número 5.-00209 de fecha 3 de agosto de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 84 de su Reglamento. SÉPTIMO. Que la Permisionaria cumplió con la presentación del formato de solicitud autorizado, debidamente suscrito por su representante legal, Sr. Eduardo Zenteno Garza Galindo, quien acreditó su personalidad y facultades en términos de la copia certificada de la Escritura Pública número 5582, de fecha 22 de enero de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Martín León Orantes, Notario Público número 238 del Distrito Federal, en la cual consta el otorgamiento a dicho representante de un poder para realizar cualquier trámite administrativo o fiscal, ante cualquier autoridad, incluyendo, esta Comisión. OCTAVO. Que, en virtud de que la central objeto del Permiso utiliza el viento como fuente de energía, la Permisionaria se encuentra exenta de realizar el pago de derechos para la expedición de la presente modificación al Permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Derechos, que a la letra establece: "Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables."

COMISIÓN REGULADORA DE ENE4C.1 NOVENO. Que la modificación del Permiso, objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna la modificación a las demás Condiciones aprobadas por esta Comisión a la Permisionaria, por lo que éstas continúan en pleno vigor. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, y 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 3, fracción I, y 36, fracción I, y numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 3, 16, fracción X, 35, fracción I, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 84, 101 y 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, se: RESUELVE PRIMERO. Se autoriza la inclusión de las sociedades a que se refiere el inciso b) del Resultando Cuarto, en los Planes de Expansión a que se refiere la Condición Cuarta del Permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento E/685/AUT/2007, otorgado a Eoliatec del Pacífico, S. A. P. I. de C. V. SEGUNDO. Se autoriza la modificación de la Condición Tercera del Permiso E/685/AUT/2007, en términos de lo establecido en los incisos a), c), d), e) y del Resultando Cuarto, quedando corno sigue: "TERCERA. Aprovechamiento de la energía eléctrica generada. La energía eléctrica que se genere deberá destinarse exclusivamente a la satisfacción de las necesidades de autoabastecimiento de energía eléctrica de los socios de la Permisionaria de acuerdo con la siguiente distribución de demandas máximas de energía eléctrica, así como de sus instalaciones que se listan en el Anexo Único, mismo que forma parte integral del presente Título como si a la letra se insertare:

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA Persona Demanda máxima (MW) Hasta 1. Arcelor Mittal Lázaro Cárdenas, S. A. de C. V. 160.0000 2. Cebadas y Maltas, S. A. de C. V. 7.0000 3. Cervecería del Pacífico, S. A. de C. V. 1.8766 4. Cervecería Modelo de Torreón, S. A. de C. V. 6.0000 5. Cervecería Modelo del Noroeste, S. A. de C. V. 6.0000 6. Continental Automotive Guadalajara México, S. A. de C. V. 12.0000 7. Envases y Tapas Modelo, S. A. de C. V. 14.0000 8. Extractos y Maltas, S. A. de C. V. 3.0000 9. Memez de Cerveza y Malta, S. A. de C. V. 1.0000 10. Nueva Walmart de México, S. de R. L. de C. V. 90.7993 11. Operadora Vips, S. de R. L. de C. V. 0.1571 12. Suburbia, S. de R. L. de C. V. 0.5972 Total 302.4302* de,../.../......5.,..inc de Inc asociados ron *Este valor es meramente indicativo " * de la suma derecho a recibir energía eléctrica, no de la capacidad de generación autorizada a la Permisionaria" TERCERO. Se autoriza la modificación de la Condición Cuarta del Permiso E/685/AUT/2007, en términos de lo establecido en los incisos b) y d) del Resultando Cuarto, y del Considerando Segundo, quedando como se establece a continuación: "CUARTA. Planes de expansión. Las personas morales que se listan a continuación se encuentran previstas en los planes de expansión de la Permisionaria y podrán incluirse al aprovechamiento de la energía eléctrica que, en su caso, se llegue a generar, una vez que se satisfagan los supuestos del artículo 102 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (El Reglamento): 1. Manantiales Asunción, S. A. P. I. de C. V." Personas CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a Eoliatec del Pacífico, S. A. P. I. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de

IP esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, Distrito Federal. QUINTO. Inscríbase la presente Resolución con el número en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2011. Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente rancisco Jos nés de Castro. Flores García omisionado Comisionado Israel Ñ Co osta o González do 8 /1