GUIA PARA LA APLICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBARQUE PARA BUQUES ESPAÑOLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 PARA LAS ESPECIES DEMERSALES (Versión

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Transcripción:

GUIA PARA LA APLICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBARQUE PARA BUQUES ESPAÑOLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 PARA LAS ESPECIES DEMERSALES (Versión 23/12/2015)

GUIA PARA LA APLICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBARQUE PARA BUQUES ESPAÑOLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016 PARA LAS ESPECIES DEMERSALES CONSIDERACIONES GENERALES Si su buque ejerce pesca dirigida a especies demersales, como la merluza o la cigala, dentro de unos umbrales establecidos, estará sujeto a la obligación de de desembarque desde el 1 de enero de 2016 para esas especies demersales únicamente. A tal efecto se adjunta lista en la que se identifican estos buques. El resto de especies demersales no están incluidas en la Obligación de desembarque desde enero de 2016, ya que se va a hacer una introducción gradual de especies hasta el 1 de enero de 2019. A partir de 2019 todas las especies que se capturen sometidas al régimen de TAC y cuotas, deberán traerse a puerto, esto aplicará para todos los buques, teniendo en cuenta las flexibilidades que apliquen en cada caso. Para las especies que no están sujetas a la obligación de desembarque en 2016 o para los buques que no sean incluidos en la misma por estar fuera de los umbrales establecidos (no incluidos en la lista adjunta), se debe continuar faenando exactamente como se hacía hasta ahora cumpliendo la legislación vigente, sin que le aplique todo lo relacionado con la obligación de desembarque por el momento. Dadas las complicaciones que tiene la aplicación de la obligación de desembarque especialmente para las flotas dirigidas a especies demersales, se va a ir paso a paso obligando a desembarcar las especies definidas todas las capturas realizadas salvo las exceptuadas por la aprobación de alguna exención. Por ejemplo: Si su buque entra en la obligación de desembarque para la merluza el 1 de enero de 2016 (incluido en la lista adjunta), tendrá que traer a puerto absolutamente todas las capturas de merluza que realice, excepto si tiene algún flexibilidad en su zona que luego veremos, pero con el resto de especies que capture seguirá operando como venía haciéndolo hasta ahora y se le aplicará la normativa vigente igual que hasta este momento. PREGUNTAS FRECUENTES Cómo saber que especies entran en la obligación de desembarque para los buques españoles el 1 de enero de 2016? Se han aprobado y publicado una serie de actos delegados, tras el trabajo de grupos regionales de países interesados en las mismas pesquerías, en los que se describen qué especies entran en la obligación de desembarque y para qué artes de pesca, qué condiciones se han de cumplir por los buques para ser incluidos en la obligación, cuáles son las excepciones aplicables, etc. Compruebe qué se aplica en las zonas en las que usted pesca. Si usted pesca en varias zonas se le aplicará en cada una de ellas lo que corresponda. Haciendo click sobre los enlaces puede acceder a los documentos completos. AGUAS NOROCCIDENTALES: COMPRENDEN LAS SIGUIENTES ZONAS DONDE PESCA LA FLOTA ESPAÑOLA ICES areas: Vb, VI y VII (MERLUZA) AGUAS SUROCCIDENTALES. COMPRENDEN LAS SIGUIENTES ZONAS DONDE PESCA LA FLOTA ESPAÑOLA ICES areas: VIIIabde, VIIIc and IXa (MERLUZA / CIGALA)

Los buques españoles sometidos a obligación de desembarque en enero de 2016 solo estarán afectados por la merluza o la cigala. En el caso de la cigala, al existir una excepción de alta supervivencia en las aguas suroccidentales (donde faenan los buques cuya especie principal es la cigala), se continuará permitiendo el descarte de esta especie por lo que no habrá cambios en la actividad pesquera. En el caso de la merluza a continuación se describe la aplicación de esta obligación solo para los buques incluidos en la lista adjunta. Cómo sé si a mi barco le aplica la obligación de desembarque? Su barco puede tener que aplicar la obligación de desembarque para el 1 de Enero de 2016 si entra dentro de los umbrales establecidos. La lista de buques afectados se adjunta a esta comunicación, si su buque aparece en la misma deberá atender a lo establecido en esta guía. Qué supone la obligación de desembarque para mi buque? La obligación de desembarque implica que deberán retenerse a bordo todas las capturas de merluza salvo que existan excepciones que permitan su devolución al mar. Por ejemplo: la excepción de de minimis para aguas suroccidentales que permite que un porcentaje de las capturas, de la flota de arrastre española con obligación de desembarque para esa especie, pueda ser descartada. Estas excepciones deben estar detalladas en el acto delegado que le sea de aplicación para poder ser utilizadas. Qué excepciones a la obligación de desembarque me aplican? En el caso de que se encuentre en la lista de buques que entran en la obligación de desembarque adjunta, tiene permitido descartar merluza a partir del 1 de enero de 2016 en los siguientes casos: Capturas de merluza sur realizadas por los buques de arrastre, únicamente en las zonas VIII y IX. Peces con daños causados por depredadores como por ejemplo aves, tiburones u otros peces carnívoros, mamíferos marinos, etc. Todos estos descartes que están permitidos no serán computados contra la cuota pero deben ser registrados en todo momento en el DEA. Así mismo debe continuar descartando igualmente hasta la aplicación completa de esta obligación de desembarque: Las capturas por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación de especies que no están sujetas a la obligación de desembarque tan pronto como sea posible tras la clasificación. Las capturas de especies de las que no están sujetas a la obligación de desembarque para las que no se disponga de cuota o a partir de que la pesquería se haya cerrado. Sigue en vigor la prohibición de la selección cualitativa?

Sí, sigue en vigor la normativa de medidas técnicas que se refiere al high-grading o selección cualitativa. Estará prohibido por lo tanto el descarte durante las operaciones de pesca, de especies sujetas a cuotas que puedan desembarcarse legalmente, independientemente de si las mismas están afectadas o no por la obligación de desembarque. Qué pasa con las reglas de composición de capturas a partir de ahora? Si sus capturas no están cubiertas por la obligación de desembarque para 2016, las reglas de composición de capturas establecidas en la normativa le seguirán siendo de aplicación igual que hasta ahora. Y en este caso deberá seguir descartando las capturas que excedan de los porcentajes establecidos según la composición de capturas para su arte de pesca tan pronto como sea posible. Si por el contrario sus capturas de merluza están sujetas a la obligación de desembarque para 2016 y su buque está en la lista mencionada, no se le aplicará esta regla de composición de capturas y todas las capturas de especies bajo la obligación de desembarque deberán ser llevadas a puerto y se contabilizarán contra la cuota. Qué ocurre con las capturas por debajo de la talla mínima de referencia de conservación? Debe llevar a puerto todas las capturas de las especies sobre las que tenga obligación de desembarque, es decir merluza para aquellos buques que aparecen en la lista, incluidas aquéllas capturas por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación (anteriormente denominadas tallas mínimas). Todas las capturas de dichas especies serán contabilizadas contra la cuota de esa especie a no ser que le aplique alguna excepción recogida en los planes de descartes correspondientes, como en el caso de las zonas VIII y IX con el de minimis. Se deberá seguir descartando capturas por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación de aquellas otras especies que no entren en la obligación de desembarque o en el caso de que su buque no tenga obligación de desembarque (no incluido en la lista). Cómo se debe almacenar el pescado por debajo de la talla mínima de referencia de conservación? Buques de 12m y superiores a esta eslora. Estos buques deben almacenar el pescado en bodega de forma separa del resto de capturas que alcanzan la talla mínima de referencia de conservación. Estas capturas por debajo de la talla mínima no es necesario que sean separadas por especies de forma individual, pueden estibarse todas las capturas de individuos por debajo de la talla mínima de referencia de conservación juntas. Las tallas mínimas deben ser estibadas en cajas, compartimentos o contenedores separados y fácilmente identificables.. Buques de menos de 12m de eslora. No es necesario que separe en la estiba las capturas de las capturas por debajo de la talla mínima de referencia de conservación del resto de las capturas.

Sin embargo tiene que dejar registrada la estimación de capturas por debajo de la talla mínima de referencia de conservación en su diario de a bordo y el destino de las capturas será el que se detalla en el siguiente punto. Qué se puede hacer con el pescado por debajo de la talla mínima de referencia de conservación una vez que se ha desembarcado? Recae en el buque la responsabilidad de gestionar estas capturas hasta que dichas capturas se entregan al destinatario de las mismas. Según indica la PPC no se pueden destinar estas capturas al consumo humano directo. Por lo tanto dichas capturas deberán ser vendidas para otro tipo de fines. Algunos ejemplos: Consumo humano no directo se considera vender dichas capturas para usos que estén fuera de la cadena de consumo humana como por ejemplo harinas de pescado, alimento para mascotas, cebo para otras pesquerías o cosméticos, así como compostaje o extracción de compuestos para aditivos alimentarios etc. No hay una solución única para estas capturas y en el marco de la Mesa Estatal para la Eliminación de los Descartes a través de sus representantes y de los grupos de trabajo creados ad hoc, se está intentando profundizar más en las posibilidades para nuestra flota en función de cada zona y pesquería por lo que las opciones se están comenzando a explorar. No obstante, es importante que los propios puertos, cofradías y posibles empresas interesadas en estas capturas estudien posibilidades para establecer o ampliar, o incluso adaptar redes de recogida y transporte entre distintos puertos y operadores que permitan llevar a cabo esta gestión de la mejor manera posible. En los próximos años se han establecido vías de financiación a nivel europeo para llevar a cabo este tipo de experiencias. Informa a la asociación a la que pertenezcas si tienes alguna idea al respecto para poder desarrollarla a través de estas líneas de financiación de fondos como Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP). Qué reglamentación aplicará para la gestión de las capturas por debajo de la talla mínima de referencia de conservación? Se deben continuar aplicando las normas sobre higiene de los alimentos a bordo de los buques, igual que se hacía hasta ahora. Cuando se decida que estas capturas van a ir destinadas a usos que no sean el consumo humano, en este caso se deber comprobar si dicho uso está especificado en la normativa de subproductos, en ese caso dicha normativa aplicará a partir de ese momento. Cómo debe realizarse el registro de las capturas a partir de ahora? Debe registrar todas las capturas siguiendo la normativa vigente, también aquéllas bajo la obligación de desembarque que realice, así como los descartes que efectúe:

Siempre y cuando su estimación de todos los descartes sea superior a 50kg en peso vivo, igual que lo que está establecido como umbral para registrar el resto de especies. También debe registrar su estimación de capturas de las especies prohibidas que deben ser descartadas. Así mismo una estimación de todos aquellos descartes permitidos incluyendo: daños por depredación, pescado contaminado y excepciones específicas de determinadas pesquerías. Además de todo lo anteriormente visto, debe registrar las capturas por debajo de la talla mínima de referencia de conservación de forma separada. NOTA: Los descartes permitidos registrados no computarán contra la cuota de esas especies.

GUIA ESPECÍFICA PARA AGUAS NOROCCIDENTALES 1. Ambito de aplicación Las aguas noroccidentales donde pesca a la flota española cubren las siguientes zonas ICES: Vb, VI and VII. 2. Especies con Obligación de Desembarque en 2016 La especie que aplica a la flota española en estas aguas es la merluza. Para otros Estados Miembros en esta zona entrarán otras especies como el eglefino, la cigala, el lenguado y el merlán. Puede informarse sobre ello consultando el acto delegado completo. Tenga en cuenta todos los artes que pueda usar a lo largo del año y todas las áreas donde faene. En el caso de la merluza en aguas noroccidentales los buques que entrarán en la obligación de desembarque son aquéllos que se dirijan a esta especie y que cumplan las características y los umbrales establecidos en la siguiente tabla: ZONA ICES ARTE DE PESCA ESPECIE UMBRALES EXCEPCIONES DISPONIBLES VI, VII aguas comunitarias Vb Redes de enmalle TODOS VI, VII aguas comunitarias Vb Palangre de fondo TODOS VI, VII aguas comunitarias Vb Arrastre de fondo 30% de desembarques de merluza en los años 2013/2014 3. Umbrales de capturas Si su buque o pareja de buques faena con arrastre de fondo se calculará si el 30% o más de sus capturas en 2013 y 2014 se correspondían a la especie merluza y en ese caso estará incluido en la lista de buques que entran en la obligación de desembarque el 1 de enero de 2016. En el caso de las redes de enmalle y el palangre de fondo estarán todos los buques incluidos. Estas listas serán revisadas anualmente y se irán ampliando con la entrada progresiva de más especies y buques. 4. Excepciones en aguas Noroccidentales. Actualmente no hay ninguna excepción o flexibilidad que aplique a nuestra flota.

GUÍA ESPECÍFICA PARA AGUAS SUROCCIDENTALES 1. Ámbito de aplicación Las aguas suroccidentales donde pesca a la flota española cubren las siguientes zonas ICES: VIIIabde, VIIIc y IXa. 2. Especies con Obligación de Desembarque en 2016 Las especies que aplican a la flota española en estas aguas son la merluza y la cigala. Para otros Estados Miembros en esta zona entrarán otras especies a las que van dirigidos como el lenguado, los buques españoles que pesquen esta especie como captura accesoria o by-catch no tendrán la obligación de desembarque para el lenguado este año. Puede informarse sobre lo que aplica a otros países consultando el acto delegado completo. Tenga en cuenta que para elaborar la lista de buques incluidos se han tenido en cuenta todos los artes que pueda usar a lo largo del año y todas las áreas donde faena. En el caso de la merluza en aguas suroccidentales los buques que entrarán en la obligación de desembarque son aquéllos que se dirijan a esta especie y que cumplan las características y los umbrales establecidos según la zona, como se especifica en las siguientes tablas: PESQUERÍAS DIRIGIDAS EN ZONA ARTE DE PESCA ESPECIE UMBRALES EXCEPCIONES DISPONIBLES CIEM VIIIa, b, d y e Redes de enmalle Luz de malla igual o superior a 100 mm. CIEM VIIIa, b, d y e Palangre de fondo TODOS CIEM VIIIa, b, d y e Arrastre de fondo Luz de malla igual o superior a 100 mm. Hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esa especie por buques que utilicen artes de arrastre (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) que pesquen esta especie en las subzonas CIEM VIII y IX.

PESQUERÍAS DIRIGIDAS EN ZONA ARTE DE PESCA ESPECIE UMBRALES EXCEPCIONES DISPONIBLES CIEM VIIIc y IXa CIEM VIIIc y IXa CIEM VIIIc y IXa Redes de enmalle Palangr e de fondo Arrastre de fondo Los buques que cumplan los siguientes criterios acumulativos: 1. Utilización de un tamaño de malla comprendido entre 80 y 99 mm de ancho. 2. Los desembarques totales de merluza en el período 2013/20143 son más del 10 % de todas las especies desembarcadas y más de 10 toneladas métricas. Los buques que cumplan los siguientes criterios acumulativos: 1. Tamaño del anzuelo superior a 3,85+/-1,15 de largo y 1,6+/-0,4 de ancho2. 2. Los desembarques totales de merluza en el período 2013/20143 son más del 10 % de todas las especies desembarcadas y más de 10 toneladas métricas. Los buques que cumplan los siguientes criterios acumulativos: 1. Utilización de un tamaño de malla igual o superior a 70 mm. 2. Los desembarques totales de merluza en el período 2013/20143 son: más del 10 % de todas las especies desembarcadas y más de 10 toneladas métricas. Hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esa especie por buques que utilicen artes de arrastre (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) que pesquen esta especie en las subzonas CIEM VIII y IX.

PESQUERÍAS DIRIGIDAS EN ZONA ARTE DE PESCA ESPECIE UMBRAL EXCEPCIONES DISPONIBLES CIEM VIIIabde CIEM VIIIc y IXa Solo dentro de las unidades funcionales Arrastre de fondo Cigala Nephrops norvegicu s Luz de malla igual o superior a 70 mm. La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) nº 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará en 2016 a la cigala (Nephrops norvegicus) pescada en las subzonas CIEM VIII y IX con redes de arrastre (códigos de arte3: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX). 3. Umbrales de capturas En el caso de zona VIIIabde las redes de enmalle y el palangre de fondo estarán todos los buques incluidos, y todos aquellos buques de arrastre de fondo que faenen con malla de 100mm en esa zona. Si su buque o pareja de buques faenan con arrastre de fondo, palangre de fondo o redes de enmalle en zonas VIIIc y IXa con los artes indicados (luz de malla o tamaños de anzuelos etc), se calculará en base a los datos disponibles si el 10% o más de sus capturas en 2013 y 2014 se correspondían a la especie merluza, y además si la cantidad pescada en ese periodo entre 2013 y 2014 supera las 10 toneladas. En caso de cumplir ambas condiciones, estará incluido en la lista de buques que entran en la obligación de desembarque el 1 de enero de 2016. Estas listas serán revisadas anualmente y se irán ampliando con la entrada progresiva d 4. Excepciones en aguas Suroccidentales. Se dispone de dos excepciones para los buques españoles a la obligación de desembarcar las capturas que estarán en vigor al menos en 2016: Una excepción de minimis para la merluza, hasta un máximo del 7 % en 2016 y 2017 y del 6 % en 2018 del total anual de capturas de esa especie por buques que utilicen artes de arrastre (códigos de arte: OTT, OTB, PTB, OT, PT, TBN, TBS, TX, SSC, SPR, TB, SDN, SX y SV) que pesquen esta especie en las subzonas CIEM VIIIabde, VIIIc y IXa. La exención de la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) nº 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará en 2016 a la cigala (Nephrops norvegicus) pescada en las subzonas CIEM VIIIabde, VIIIc y IXa con redes de arrastre (códigos de arte: OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX).